A diario salta la noticia en los medios de comunicación la recuperación
de obras de arte de indudable valor arqueológico que han sido sustraídas de
forma ilegal de su contexto natural. Nuestra inagotable riqueza arqueológica,
ha estado sometida al igual que otros países del ámbito Mediterráneo a un
continuo expolio de su patrimonio, ingleses, franceses, alemanes, italianos, e
incluso los estadounidenses, gozan en sus museos de piezas únicas,
irrepetibles, procedentes del solar hispano, en su mayoría de origen comercial
entre estos y los depositarios temporales del mismo. Entre otros se encuentran
piezas de arte aragonés en manos americanas arrancándolas del país de forma
legal, un ejemplo es la portada de la Iglesia de San Miguel de Uncastillo en
1915, se halla en el museo de Boston. En Nueva York el evangeliario de la reina
Felicia, madre de Alfonso I el Batallador anterior al 1086. También en Nueva
York en el museo de los claustros, donde está la colección más rica y antigua
de claustros del mundo, hay un banco del retablo realizado para la capilla del
palacio arzobispal del siglo XV que mide 3 mtrs, de alto por 5 de ancho de D.
Dalmau Mur en el 1909. Las techumbres mudéjares que están en California en el
domicilio del magnate Hearts “ la
techumbre del judío” quizás la más importante, la de Barbastro o la de
Teruel, efectos arqueológicos procedentes de excavaciones. Schulenten
enriqueció Alemania con aportaciones Tartésicas, lusitanas, iberas y
celtíberas, y tantos otros, los menos, proceden de los que los profesionales
del medio llamamos, “expolio”.
Este “expolio” lo llevan a cabo una serie de
individuos que auxiliados por un detector de metales someten a campos y
montañas a una continua búsqueda, en principio monetal, pero también de todas
aquellas piezas que tengan un mercado sustancioso donde son vendidos a un
precio razonable. Este receptor forma pequeñas colecciones de escasas piezas
que a su vez vende a otro de mayor ámbito comercial y así sucesivamente, esta
cadena continúa hasta que llega a su asiento definitivo, generalmente en un
museo extranjero. Esta es en síntesis la labor de estos personajes.
¿Qué dice la
legislación? La ley 16/85 sobre Patrimonio muestra su lado más imperfecto en
los artículos.
El Instrumentos de fecha 17-11-70 firmado en París y ratificado por España sobre
exportación de obras de arte en los siguientes artículos:
3,
Son ilícitas la importación, la exportación y la transferencia de propiedad de
los bienes culturales que se efectúen infringiendo las disposiciones adoptadas
por los Estados Parte en virtud de la presente Convención.
El 5, f) dice: Ejercer una acción educativa
para estimular y desarrollar el respeto al patrimonio cultural de todos los
Estados y difundir ampliamente las disposiciones de la presente Convención.
El artículo 11, dice: Se consideran ilícitas la exportación y
la transferencia de propiedad forzadas de bienes culturales que resulten
directa o indirectamente de la ocupación de un país por una potencia
extranjera.
El Decreto 6/90 de 23
de enero de ese mismo año, da normas sobre las autorizaciones para la excavación,
en sus artículos:
2 aparatos:
a) Excavaciones. Son las
remoniciones en al superficie, en el subsuelo o en los medios acuáticos que se
realicen con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos históricos o
paleontológicos, así como los componentes geológicos con ellos relacionados.
b) B) prospecciones: son
las exploraciones superficiales o subacuáticas, sin remonición del terreno
dirigidas al estudio, investigación o examen de datos sobre cualquiera de los
elementos a que se refiere el apartado anterior.
Sin abandonar el decreto en el siguiente artículo nos dice
quién puede excavar; hecho que no siempre se cumple.
Artº 4-1.- Podrán solicitar las autorizaciones a que se refiere
el artículo anterior:
a) Los departamentos en
las Universidades españolas con competencias en Arqueología y Paleontología.
b) Los Museos radicados en
territorio español con especialidad en Arqueología o Paleontología.
c) Los Institutos de
Prehistoria, Arqueología y Paleontología del Consejo superior de
Investigaciones Científicas y demás organismos públicos de investigación.
d) Los particulares con
titulación académica superior directamente relacionada con la arqueología o
paleontología que cuenten con el aval de una de las instituciones anteriormente
enumeradas.
El Instrumento de adhesión de fecha 18-2-75 firmado en
Londres sobre potenciación de la
arqueología dice:
Art. 3.º Para que las
excavaciones arqueológicas en los lugares conjuntos y zonas designadas conforme
al artículo 2.º del presente Convenio tengan su plena significación científica,
cada Parte Contratante se obliga, en la medida de lo posible, a:
a) prohibir y
reprimir las excavaciones clandestinas;
b) adoptar cuantas
medidas sean útiles con el fin de que la ejecución de las excavaciones
arqueológicas se confíe únicamente a personas cualificadas y con autorización
especial;
c) asegurar el
control y la conservación de los resultados obtenidos.
A todas luces se
denota una cierta irregularidad que merced a la ambigüedad habitual de las
leyes publicadas, las autoridades y sus agentes encargadas de la represión de
este nefasto comercio carecen de medios legales para actuar con el éxito
requerido. Este es a grandes rasgos el problema actual. Esa cierta irregularidad
de la función del “sopla pitos” como es conocido en su argot, apuntado
anteriormente no esta nada claro hay que matizarla.
Empecemos
describiendo el medio del que se sirven. Se trata efectivamente de un aparato
detector de metales que se hallan en el subsuelo, legalizado y comercializado,
como máquina recreativa de fácil adquisición y cuya práctica no está prohibida
por la ley. Sus poseedores se podrían clasificar en dos grandes grupos, los
primeros amantes de la arqueología a los que su sentido de la responsabilidad
les lleva a respetar escrupulosamente unas normas no escritas que salvaguardan
su integridad “profesional”, no
detectando en yacimientos arqueológicos conocidos y datados. Si tuviéremos que
desdibujar su perfil los encuadraríamos entre aquellos anticuarios de la Edad
Moderna que, en su interés por recuperar las “cosas viejas” les llevó a reglamentar una de las más importantes ciencias (técnicas
para otros) auxiliares de la Historia. Socialmente se encuadran en la clase
media alta, se trata de individuos cultos con aceptables conocimientos
arqueológicos, conscientes pero no conforme con su actual situación jurídica
que, recuperan unos restos importantísimos que de otra forma (dado el lugar del
hallazgo) se perderían irremisiblemente.
Un segundo grupo cuya
actividad eminentemente comercial les conduce a prospectar en cualquier lugar
donde sospechen se hallan asentamientos datados o no, y donde obtengan mayor
cantidad de piezas para su comercio; estos por regla general carecen de una base
cultural suficiente para tener conciencia de su demoledora actividad, hacia
estos y sus redes mafiosas de exportadoras de estos materiales, debería de
acentuarse más la ley.
Ambos tienen en común
la nocturnidad que les protege de la publicidad y les arropa en el anonimato.
Del producto que obtienen al que, cuidaran con esmero, limpiándolo, e incluso,
si el grado de deterioro es muy alto y la pieza merece la pena, restaurándolo,
lo pondrán en circulación al mejor postor o pasaría a engrosar su colección
particular. Estas piezas una vez introducidas en la corriente comercial
aparecen en los lugares más insospechados. Cataluña es la figura más
representativa del “Belga” en Aragón para no ir más lejos.
La Arqueología es una
de tantas ciencias de investigación que nunca cuentan con un presupuesto
suficiente para abordar su labor con detalle, a pesar que desde hace dos
décadas aproximadamente se ha empezado a despertar la conciencia de las
autoridades ante la necesidad de recuperar y preservar el patrimonio. La
cantidad asignada para esta importante investigación es a todas luces
insuficiente a pesar de que España sigue siendo uno de los yacimientos más
importantes sobre la cultura occidental. Esto obliga a los profesionales a
llevar a cabo sus trabajos en condiciones precarias, faltos de medios técnicos y humanos, con un escaso
periodo de tiempo para desarrollar completamente su labor.
Se les acusa de acentuar más el volumen que el detalle, donde se pierde importante información. A juzgar por los diarios de excavación en escasas ocasiones aparecen monedas en cantidad suficiente para elaborar una real y coherente política económica y comercial del asentamiento.
Como apuntaba al
principio la ambigüedad habitual de las leyes es en este campo donde incide con
mayor percusión, sea debido a que los legisladores se han servido de unos
postulados arcaicos, partidistas e interesados, conducidos por los “grandes
Popes·” de la profesión que acaparan el protagonismo y el interés personal,
amén del mayor número de excavaciones concentradas en escasas manos, a pesar de
existir un palmarés cada día mayor de profesionales, licenciados por las
distintas universidades. Sin contar con el intrusismo de otras disciplinas que
si bien están relacionadas, carecen del análisis histórico, dándole a sus “restauraciones” un aire más actual, con
escasas vinculaciones de tipo espiritual, artístico e histórico en relación al
primigenio. La arqueología es una ciencia multidisciplinar que requiere el
concurso de otras disciplinas para la consecución final de la obra, pero no por
ello subordinada, sino que, unas y otras aportan datos facultativos que más
tarde el arqueólogo transforma en síntesis y estudio de lo hallado, dentro del
contexto de la excavación.
Los argumentos
oficiales para colocar a estos detectoristas en el lado ilegal, en la mayoría
de los casos carecen de base científica. No obstante, las posturas de los
profesionales (Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y
Ciencias de Aragón) establecen esa clara diferencia que apunto más arriba entre
los buscadores “bienintencionados y los
estrictamente expoliadores” la intención de este colegio sería la de
subsumir a los primeros aunando esfuerzos para el bien común; no son los
únicos, el catedrático de Historia Antigua de la Universidad de Sevilla, Excmo.
Sr. D………….. ya lo puso de manifiesto en su día, siendo duramente criticado por
posturas reaccionarias e inamovibles de algunos profesionales que veían un
peligro de pérdida de influencias en ese campo. La Ley no contempla esta
posibilidad, grave error, dada la escasa o cuasi nula capacidad coercitiva y
represora de la administración, mientras que, desparecen piezas importantes de
nuestra historia antigua ante la mirada impávida de la administración y la
rabia justificada y contenida de los profesionales del medio.
La actual legislación
considera las más importantes son las siguientes:
·
Destrucción de los niveles arqueológicos
·
Expolio del patrimonio
·
Comercio ilegal
En estas páginas quiero romper una lanza a favor de
estos “sopla pitos bienintencionados”
y criticar la postura oficial cuya legislación endémica se halla a espaldas de
la realidad social, la falta de entendimiento nos coloca de la constante de una
de las dos Españas, la de arriba o la de abajo, lo que demuestra un gran
desconocimiento del Modus Operandi de estos pseudo infractores.
Con respecto al primer punto no puedo estar de
acuerdo con los legisladores y sus consejeros cuando hace referencia a la
destrucción de los niveles estratigráficos del asentamiento. Los detectores en
un porcentaje muy alto no superan una profundidad de 15/25 cmtrs. las piezas
halladas están sobre la superficie o en
estos niveles de profundidad, una vez localizada la pieza para su extracción
practican un pequeño hoyo sirviéndose para ello de una pequeña azada y lo
vuelven a tapar, por lo tanto la
destrucción no existe en este caso, ni aun la inversión estratigráfica puede
ser aplicable, máximo si tenemos en cuenta que realizan su labor fuera del
ámbito del yacimiento en lugares donde los restos recuperados están condenados
al olvido y pérdida definitiva (campos de labor preferentemente) donde máquinas
agrícolas utilizando aperos propios de su labranza profundizan tres veces más y
en toda la extensión del predio.
Estas piezas forman parte de una serie de documentos de especial
relevancia que aportan información vital para elaborar las interpretaciones
correspondientes, y que sin cuyo concurso, se llegan a establecer hipótesis que
no se ajustan a la realidad, resultando por lo tanto equívocas para el conjunto
de la zona excavada. No hay que olvidar que estos ilegales fueron los
responsables de los hallazgos de los Bronces de Botorrita (en lugares donde no
se ha excavado, ni se tiene pensamiento de hacerlo dado el lugar del hallazgo)
entre otros, aportando la prueba definitiva de la celticidad de la P. Ibérica puesta en duda por nuestros
vecinos europeos. Se trató de un hallazgo sin precedentes dentro de los anales
arqueológicos hispanos. La situación actual solo favorece a la fuga de piezas
importantes y a veces señeras de una cultura. Su hallazgo dentro del contexto
arqueológico podría suponer la revolución de la Protohistoria peninsular tal y
como la conocemos hoy en día. Ya basta de distanciamientos hay que acercar
posturas de lo contrario la sociedad perderá documentos sin igual merced a una
ley de difícil aplicación que favorece el aumento de la población delictual y
este no debe ser el objetivo, ya es hora de cambiar algunos aspectos de ella o
suplirla por otra más acorde con la realidad social existente.
El segundo punto “expolio” por el que son acusados a
mi modo de ver injustamente. La administración es la más y mayor causante del
verdadero expolio, aún está latentes en nuestras mentes los realizados por las
instituciones civiles y eclesiásticas de importantes obras de arte; la
permisividad, tolerancia y cooperación de estos para con los compradores, en
muchos casos foráneos, ejemplos como el de Cabré que causó gran daño a su
tierra natal cuando sustrajo, mutilando las pinturas de tintas planas halladas
en un barranco de su término municipal y se las vendió a los museos catalanes
contribuyendo de forma
decisiva a lo que hoy debía ser un arte Neolítico aragonés donde se halla un
80% de sus manifestaciones, se conozca
como Levantino (20%). La pugna que sostiene la D.G.A con le obispado de Lérida,
sobre obras del románico aragonés, códices, Cartularios y un sin fin de
documentos que se hallan fuera de nuestras fronteras. Recientemente en Zaragoza
hemos podido comprobar la aparición de restos de los lienzos murales,
cementerios árabes, domus romanos, etc., que rápidamente han sido destruidos
para construir sobre ellos bloques de pisos, después de efectuar una
arqueología de urgencia con la que
cualquier profesional está en desacuerdo, puesto que su práctica destruye
páginas de historia que son irrecuperables convirtiendo a la ciudad en un
nombre carente de apellidos y filiación histórica, por lo tanto en algo
inservible. Otra puesta en práctica de esta nefasta arqueología de urgencia es
el trazado del AVE cruza nuestros Monegros asolando las evidencias
arqueológicas que se encuentran a su paso, y que por un utópico interés social
se llevan a cabo impunemente arropados por esa arqueología de urgencia.
Definitivamente no creo que los detectoristas sean los causantes (como han sido
acusados) de la cojera patrimonial que sufre España.
Referente al tercer punto sobre su comercio ilegal
es obvio que existe puesto que se elaboró una ley de Patrimonio en la que
surgen ciertas figuras que inciden sobre estos prospectores del segundo grupo a
menudo “a sueldo” de la clase alta.
Hasta el día de la fecha no se ha podido conseguir una sentencia favorable a
los intereses de la sociedad en este campo, en parte por la escasa
concienciación de las autoridades encargadas de su represión, en parte por la
inaplicación de la imposibles que se manifiestan en el articulados de la Ley
16/85, en parte por la simpatía que gozan estos ilegales entre las gentes de
alto estanding que no consideran tan grave ese expolio, o quizás porque
observan la destrucción protagonizada por la administración como mucho más
grave y real. Este comercio ilegal que nos lleva a la sustracción de
información importante a la hora de globalizar los asentamientos hallados en
una determinada zona, es fruto de la elaboración de unas normas legales que
adolecen de una discapacidad profesional del ramo, de su afán de castigar en
lugar de subsumir y de una incompetencia manifiesta, unido a una falta de
análisis real de la situación.
Concluyendo esta situación tan anómala como
perjudicial quedaría solucionada definitivamente, si se elaborara una
legislación con verdadero ánimo de resolución de conflictos, donde se tuviera
en cuenta a un colectivo que ha contribuido a aportar información en algunos
casos definitivos sobre un pasado común, contribuyendo a que la Historia de
España recupere parcelas en el contexto de la historia europea y Mediterránea
que por derecho le corresponde, aunando esfuerzos para limar asperezas entre
ambos colectivos, donde las acusaciones mutuas se suceden con harta frecuencia
en un claro perjuicio para la colectividad en particular, y para la humanidad
en general.
Basándome en lo expuesto me voy a permitir la
exposición de ciertos puntos que redundarían en beneficio de unos y otros y en
definitiva en el de la propia Historia.
·
Corpus legislativo adecuado y claro donde se
especificarían todos los ámbitos relacionados con la arqueología, definiendo
exactamente su límites, sanciones reales (no ficticias) órganos de tramitación
de expedientes de sanción, correlación real con el Código P. Ordinario, etc.
·
Delimitación de la zona arqueológica con carteles
indicativos, especificando claramente lo que se podía denominar como zona de
influencia del yacimiento.
·
Dotación a estos prospectores de un permiso de
ámbito provincial que les permita llevar a cabo su labor, previo cursillo donde
se les instruiría sobre técnicas arqueológicas, moral e importancia de su
labor, impartidas por profesionales del medio.
·
Creación de una asociación de “auxiliares de los arqueólogos, amigos de la arqueología, patrimonio,
etc.” dotados de un Libro Registro debidamente diligenciado trimestralmente
donde figurarán los datos concernientes para su identificación personal, medios
y técnicas empleados.
·
Estar en posesión de una licencia para la
adquisición de cualquier detector de metales para lo que sería requisito
imprescindible estar dado de alta en una de estas asociaciones culturales.
Actualizando la posesión de los actuales detectores, quedando el resto en la
ilegalidad y por lo tanto susceptibles de intervención y sanción
administrativa.
·
Obligación de denunciar ante las autoridades
correspondientes a todos aquellos que no se encuentren en posesión del citado
permiso, o los que poseyéndolo hagan mal uso de él (prospectar en zonas
prohibidas, comerciar al margen e las instituciones, producir daños que puedan
causar en un predios particular, etc.
·
Obligación por parte de estos a declarar cuantos
objetos hallen, especificando el lugar exacto y medio empleado, así como los
asentamientos desconocidos para la Ciencia.
·
Obligación por parte de las autoridades
administrativas o, instituciones de adquirir lo hallado o, en su caso de escasa
relevancia permitir el libre comercio que se realizaría en dicha asociación y
se asentaría en el correspondiente libro registro.
·
Posibilidad de contrato como auxiliares de los
arqueólogos en las excavaciones que se realicen en la Comunidad, aportando
estos sus conocimientos sobre asentamientos desconocidos hoy para la Ciencia.
·
Supeditación prioritaria de estos a las necesidades
facultativas un una prospección oficial.
Con la
aplicación de este decálogo se conseguirá no solo acabar con la situación
irregular que se mueve en la frontera de la ilegalidad, sino que, se
incrementaría la necesaria vigilancia entre los mismos prospectores evitándose
el expolio, el mercado negro, fuga de bienes patrimoniales, etc., poniendo
fin a esta incoherencia que tanto
perjudica al bien que se pretende proteger. Lo contrario supone colocarle
puertas al campo, tarea imposible dada la extensión de predios existentes en un
país cuyo espacio rústico espolea el 72% de sus tierras en el caso aragonés, y
el 50% en el del Estado, sin que en este porcentaje se contabilice la masa
forestal (21% y 31% respectivamente).
La política llevada a cabo por los cotos privados de
caza ha de servir para tomar buena nota de ella, donde cada socio se convierte
al mismo tiempo en un escrupuloso vigilante y denunciante de las
irregularidades que se observen en él, donde todos se benefician, los primeros
la propia asociación.
En España existen 12 asociaciones de detectoristas
debidamente legalizadas, ubicadas en León, Navarra Barcelona, Lleida, Madrid
Badajoz, Córdoba, Granada y cuatro de Sevilla, con un código de conducta a tener en cuenta dada la férrea disciplina
en la que se encuadran, al mismo tiempo que instruye a sus aficionados sobre
numismática, historia, arqueología y la importancia de la conservación de la
riqueza patrimonial, mediante la edición de revistas mensuales dirigidas a lo
afiliados, y al advertencia de su aislacionismo en caso de denuncia o condena
por infringir preceptos de la Ley en relación con el Patrimonio. Al igual que
los cotos que preservan y favorecen las políticas llevadas a cabo en el campo
faunístico y piscícola, así, estas asociaciones podían constituir el eslabón
necesario para la salvaguarda de los restos arqueológicos, muebles e inmuebles
que pueblan nuestros descampados y son fiel testigo de nuestro acontecer
histórico, defendiendo y denunciado las infracciones que observen ante las
autoridades competentes. Como es habitual la sociedad se anticipa claramente a
la pesada y torpe administración, dando respuestas a un grave problema latente
y escurridizo que los legisladores ignoran, al no saber atajarlo con eficacia
lo mantienen lejos de sus amplios y brillantes despachos, aumentando la desidia
hacia este importante hecho, manteniendo en numerosas ocasiones al frente a
personal que nada tiene que ver con este mundo al que desconocen y no entienden
con lo que involuntariamente provocan mayor desconcierto.
Zaragoza a 17
de julio de 2015
SU AUTOR
Fdo.- José María
Fernández Núñez
HISTORIADOR
No hay comentarios:
Publicar un comentario
COMENTARIOS PERMITIDOS: TODOS AQUELLOS EN LOS QUE NO SE CONCULQUEN LOS PRINCIPIOS Y LIBERTADES DE OTROS.