LA PROSPECCIÓN ILEGAL



A diario salta la noticia en los medios de comunicación la recuperación de obras de arte de indudable valor arqueológico que han sido sustraídas de forma ilegal de su contexto natural. Nuestra inagotable riqueza arqueológica, ha estado sometida al igual que otros países del ámbito Mediterráneo a un continuo expolio de su patrimonio, ingleses, franceses, alemanes, italianos, e incluso los estadounidenses, gozan en sus museos de piezas únicas, irrepetibles, procedentes del solar hispano, en su mayoría de origen comercial entre estos y los depositarios temporales del mismo. Entre otros se encuentran piezas de arte aragonés en manos americanas arrancándolas del país de forma legal, un ejemplo es la portada de la Iglesia de San Miguel de Uncastillo en 1915, se halla en el museo de Boston. En Nueva York el evangeliario de la reina Felicia, madre de Alfonso I el Batallador anterior al 1086. También en Nueva York en el museo de los claustros, donde está la colección más rica y antigua de claustros del mundo, hay un banco del retablo realizado para la capilla del palacio arzobispal del siglo XV que mide 3 mtrs, de alto por 5 de ancho de D. Dalmau Mur en el 1909. Las techumbres mudéjares que están en California en el domicilio del magnate Hearts “ la techumbre del judío” quizás la más importante, la de Barbastro o la de Teruel, efectos arqueológicos procedentes de excavaciones. Schulenten enriqueció Alemania con aportaciones Tartésicas, lusitanas, iberas y celtíberas, y tantos otros, los menos, proceden de los que los profesionales del medio llamamos, “expolio”.


Este “expolio” lo llevan a cabo una serie de individuos que auxiliados por un detector de metales someten a campos y montañas a una continua búsqueda, en principio monetal, pero también de todas aquellas piezas que tengan un mercado sustancioso donde son vendidos a un precio razonable. Este receptor forma pequeñas colecciones de escasas piezas que a su vez vende a otro de mayor ámbito comercial y así sucesivamente, esta cadena continúa hasta que llega a su asiento definitivo, generalmente en un museo extranjero. Esta es en síntesis la labor de estos personajes.

¿Qué dice la legislación? La ley 16/85 sobre Patrimonio muestra su lado más imperfecto en los artículos.
El Instrumentos de fecha 17-11-70 firmado en París y ratificado por España sobre exportación de obras de arte en los siguientes artículos:
 3, Son ilícitas la importación, la exportación y la transferencia de propiedad de los bienes culturales que se efectúen infringiendo las disposiciones adoptadas por los Estados Parte en virtud de la presente Convención.
El 5, f) dice: Ejercer una acción educativa para estimular y desarrollar el respeto al patrimonio cultural de todos los Estados y difundir ampliamente las disposiciones de la presente Convención.
El artículo 11, dice: Se consideran ilícitas la exportación y la transferencia de propiedad forzadas de bienes culturales que resulten directa o indirectamente de la ocupación de un país por una potencia extranjera.

El Decreto 6/90 de 23 de enero de ese mismo año, da normas sobre las autorizaciones para la excavación, en sus artículos:
2 aparatos:
a)    Excavaciones. Son las remoniciones en al superficie, en el subsuelo o en los medios acuáticos que se realicen con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos, así como los componentes geológicos con ellos relacionados.
b)    B) prospecciones: son las exploraciones superficiales o subacuáticas, sin remonición del terreno dirigidas al estudio, investigación o examen de datos sobre cualquiera de los elementos a que se refiere el apartado anterior.
Sin abandonar el decreto en el siguiente artículo nos dice quién puede excavar; hecho que no siempre se cumple.
Artº 4-1.- Podrán solicitar las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior:
a)    Los departamentos en las Universidades españolas con competencias en Arqueología y Paleontología.
b)    Los Museos radicados en territorio español con especialidad en Arqueología o Paleontología.
c)    Los Institutos de Prehistoria, Arqueología y Paleontología del Consejo superior de Investigaciones Científicas y demás organismos públicos de investigación.
d)    Los particulares con titulación académica superior directamente relacionada con la arqueología o paleontología que cuenten con el aval de una de las instituciones anteriormente enumeradas.

El Instrumento de adhesión de fecha 18-2-75 firmado en Londres sobre potenciación de la arqueología dice:
Art. 3.º Para que las excavaciones arqueológicas en los lugares conjuntos y zonas designadas conforme al artículo 2.º del presente Convenio tengan su plena significación científica, cada Parte Contratante se obliga, en la medida de lo posible, a:
a) prohibir y reprimir las excavaciones clandestinas;
b) adoptar cuantas medidas sean útiles con el fin de que la ejecución de las excavaciones arqueológicas se confíe únicamente a personas cualificadas y con autorización especial;
c) asegurar el control y la conservación de los resultados obtenidos.

A todas luces se denota una cierta irregularidad que merced a la ambigüedad habitual de las leyes publicadas, las autoridades y sus agentes encargadas de la represión de este nefasto comercio carecen de medios legales para actuar con el éxito requerido. Este es a grandes rasgos el problema actual. Esa cierta irregularidad de la función del “sopla pitos” como es conocido en su argot, apuntado anteriormente no esta nada claro hay que matizarla.

Empecemos describiendo el medio del que se sirven. Se trata efectivamente de un aparato detector de metales que se hallan en el subsuelo, legalizado y comercializado, como máquina recreativa de fácil adquisición y cuya práctica no está prohibida por la ley. Sus poseedores se podrían clasificar en dos grandes grupos, los primeros amantes de la arqueología a los que su sentido de la responsabilidad les lleva a respetar escrupulosamente unas normas no escritas que salvaguardan su integridad “profesional”, no detectando en yacimientos arqueológicos conocidos y datados. Si tuviéremos que desdibujar su perfil los encuadraríamos entre aquellos anticuarios de la Edad Moderna que, en su interés por recuperar las “cosas viejas” les llevó a reglamentar una  de las más importantes ciencias (técnicas para otros) auxiliares de la Historia. Socialmente se encuadran en la clase media alta, se trata de individuos cultos con aceptables conocimientos arqueológicos, conscientes pero no conforme con su actual situación jurídica que, recuperan unos restos importantísimos que de otra forma (dado el lugar del hallazgo) se perderían irremisiblemente.

Un segundo grupo cuya actividad eminentemente comercial les conduce a prospectar en cualquier lugar donde sospechen se hallan asentamientos datados o no, y donde obtengan mayor cantidad de piezas para su comercio; estos por regla general carecen de una base cultural suficiente para tener conciencia de su demoledora actividad, hacia estos y sus redes mafiosas de exportadoras de estos materiales, debería de acentuarse más la ley.

Ambos tienen en común la nocturnidad que les protege de la publicidad y les arropa en el anonimato. Del producto que obtienen al que, cuidaran con esmero, limpiándolo, e incluso, si el grado de deterioro es muy alto y la pieza merece la pena, restaurándolo, lo pondrán en circulación al mejor postor o pasaría a engrosar su colección particular. Estas piezas una vez introducidas en la corriente comercial aparecen en los lugares más insospechados. Cataluña es la figura más representativa del “Belga” en Aragón para no ir más lejos.

La Arqueología es una de tantas ciencias de investigación que nunca cuentan con un presupuesto suficiente para abordar su labor con detalle, a pesar que desde hace dos décadas aproximadamente se ha empezado a despertar la conciencia de las autoridades ante la necesidad de recuperar y preservar el patrimonio. La cantidad asignada para esta importante investigación es a todas luces insuficiente a pesar de que España sigue siendo uno de los yacimientos más importantes sobre la cultura occidental. Esto obliga a los profesionales a llevar a cabo sus trabajos en condiciones precarias, faltos  de medios técnicos y humanos, con un escaso periodo de tiempo para desarrollar completamente su  labor.

 Se les acusa de acentuar más el volumen que el detalle, donde se pierde importante información. A juzgar por los diarios de excavación en escasas ocasiones aparecen monedas en cantidad suficiente para elaborar una real y coherente política económica y comercial del asentamiento.

Como apuntaba al principio la ambigüedad habitual de las leyes es en este campo donde incide con mayor percusión, sea debido a que los legisladores se han servido de unos postulados arcaicos, partidistas e interesados, conducidos  por los “grandes Popes·” de la profesión que acaparan el protagonismo y el interés personal, amén del mayor número de excavaciones concentradas en escasas manos, a pesar de existir un palmarés cada día mayor de profesionales, licenciados por las distintas universidades. Sin contar con el intrusismo de otras disciplinas que si bien están relacionadas, carecen del análisis histórico, dándole a sus “restauraciones” un aire más actual, con escasas vinculaciones de tipo espiritual, artístico e histórico en relación al primigenio. La arqueología es una ciencia multidisciplinar que requiere el concurso de otras disciplinas para la consecución final de la obra, pero no por ello subordinada, sino que, unas y otras aportan datos facultativos que más tarde el arqueólogo transforma en síntesis y estudio de lo hallado, dentro del contexto de la excavación.

Los argumentos oficiales para colocar a estos detectoristas en el lado ilegal, en la mayoría de los casos carecen de base científica. No obstante, las posturas de los profesionales (Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de Aragón) establecen esa clara diferencia que apunto más arriba entre los buscadores “bienintencionados y los estrictamente expoliadores” la intención de este colegio sería la de subsumir a los primeros aunando esfuerzos para el bien común; no son los únicos, el catedrático de Historia Antigua de la Universidad de Sevilla, Excmo. Sr. D………….. ya lo puso de manifiesto en su día, siendo duramente criticado por posturas reaccionarias e inamovibles de algunos profesionales que veían un peligro de pérdida de influencias en ese campo. La Ley no contempla esta posibilidad, grave error, dada la escasa o cuasi nula capacidad coercitiva y represora de la administración, mientras que, desparecen piezas importantes de nuestra historia antigua ante la mirada impávida de la administración y la rabia justificada y contenida de los profesionales del medio.

La actual legislación considera las más importantes son las siguientes:
·        Destrucción de los niveles arqueológicos
·        Expolio del patrimonio
·        Comercio ilegal

En estas páginas quiero romper una lanza a favor de estos “sopla pitos bienintencionados” y criticar la postura oficial cuya legislación endémica se halla a espaldas de la realidad social, la falta de entendimiento nos coloca de la constante de una de las dos Españas, la de arriba o la de abajo, lo que demuestra un gran desconocimiento del Modus Operandi de estos pseudo infractores.
Con respecto al primer punto no puedo estar de acuerdo con los legisladores y sus consejeros cuando hace referencia a la destrucción de los niveles estratigráficos del asentamiento. Los detectores en un porcentaje muy alto no superan una profundidad de 15/25 cmtrs. las piezas halladas están sobre la superficie  o en estos niveles de profundidad, una vez localizada la pieza para su extracción practican un pequeño hoyo sirviéndose para ello de una pequeña azada y lo vuelven a  tapar, por lo tanto la destrucción no existe en este caso, ni aun la inversión estratigráfica puede ser aplicable, máximo si tenemos en cuenta que realizan su labor fuera del ámbito del yacimiento en lugares donde los restos recuperados están condenados al olvido y pérdida definitiva (campos de labor preferentemente) donde máquinas agrícolas utilizando aperos propios de su labranza profundizan tres veces más y en toda la extensión del predio.


 Estas piezas forman parte de una serie de documentos de especial relevancia que aportan información vital para elaborar las interpretaciones correspondientes, y que sin cuyo concurso, se llegan a establecer hipótesis que no se ajustan a la realidad, resultando por lo tanto equívocas para el conjunto de la zona excavada. No hay que olvidar que estos ilegales fueron los responsables de los hallazgos de los Bronces de Botorrita (en lugares donde no se ha excavado, ni se tiene pensamiento de hacerlo dado el lugar del hallazgo) entre otros, aportando la prueba definitiva de la celticidad  de la P. Ibérica puesta en duda por nuestros vecinos europeos. Se trató de un hallazgo sin precedentes dentro de los anales arqueológicos hispanos. La situación actual solo favorece a la fuga de piezas importantes y a veces señeras de una cultura. Su hallazgo dentro del contexto arqueológico podría suponer la revolución de la Protohistoria peninsular tal y como la conocemos hoy en día. Ya basta de distanciamientos hay que acercar posturas de lo contrario la sociedad perderá documentos sin igual merced a una ley de difícil aplicación que favorece el aumento de la población delictual y este no debe ser el objetivo, ya es hora de cambiar algunos aspectos de ella o suplirla por otra más acorde con la realidad social existente.


El segundo punto “expolio” por el que son acusados a mi modo de ver injustamente. La administración es la más y mayor causante del verdadero expolio, aún está latentes en nuestras mentes los realizados por las instituciones civiles y eclesiásticas de importantes obras de arte; la permisividad, tolerancia y cooperación de estos para con los compradores, en muchos casos foráneos, ejemplos como el de Cabré que causó gran daño a su tierra natal cuando sustrajo, mutilando las pinturas de tintas planas halladas en un barranco de su término municipal y se las vendió a los museos catalanes 


contribuyendo de forma decisiva a lo que hoy debía ser un arte Neolítico aragonés donde se halla un 80%  de sus manifestaciones, se conozca como Levantino (20%). La pugna que sostiene la D.G.A con le obispado de Lérida, sobre obras del románico aragonés, códices, Cartularios y un sin fin de documentos que se hallan fuera de nuestras fronteras. Recientemente en Zaragoza hemos podido comprobar la aparición de restos de los lienzos murales, cementerios árabes, domus romanos, etc., que rápidamente han sido destruidos para construir sobre ellos bloques de pisos, después de efectuar una arqueología  de urgencia con la que cualquier profesional está en desacuerdo, puesto que su práctica destruye páginas de historia que son irrecuperables convirtiendo a la ciudad en un nombre carente de apellidos y filiación histórica, por lo tanto en algo inservible. Otra puesta en práctica de esta nefasta arqueología de urgencia es el trazado del AVE cruza nuestros Monegros asolando las evidencias arqueológicas que se encuentran a su paso, y que por un utópico interés social se llevan a cabo impunemente arropados por esa arqueología de urgencia. Definitivamente no creo que los detectoristas sean los causantes (como han sido acusados) de la cojera patrimonial que sufre España.


Referente al tercer punto sobre su comercio ilegal es obvio que existe puesto que se elaboró una ley de Patrimonio en la que surgen ciertas figuras que inciden sobre estos prospectores del segundo grupo a menudo “a sueldo” de la clase alta. Hasta el día de la fecha no se ha podido conseguir una sentencia favorable a los intereses de la sociedad en este campo, en parte por la escasa concienciación de las autoridades encargadas de su represión, en parte por la inaplicación de la imposibles que se manifiestan en el articulados de la Ley 16/85, en parte por la simpatía que gozan estos ilegales entre las gentes de alto estanding que no consideran tan grave ese expolio, o quizás porque observan la destrucción protagonizada por la administración como mucho más grave y real. Este comercio ilegal que nos lleva a la sustracción de información importante a la hora de globalizar los asentamientos hallados en una determinada zona, es fruto de la elaboración de unas normas legales que adolecen de una discapacidad profesional del ramo, de su afán de castigar en lugar de subsumir y de una incompetencia manifiesta, unido a una falta de análisis real de la situación.

Concluyendo esta situación tan anómala como perjudicial quedaría solucionada definitivamente, si se elaborara una legislación con verdadero ánimo de resolución de conflictos, donde se tuviera en cuenta a un colectivo que ha contribuido a aportar información en algunos casos definitivos sobre un pasado común, contribuyendo a que la Historia de España recupere parcelas en el contexto de la historia europea y Mediterránea que por derecho le corresponde, aunando esfuerzos para limar asperezas entre ambos colectivos, donde las acusaciones mutuas se suceden con harta frecuencia en un claro perjuicio para la colectividad en particular, y para la humanidad en general.

Basándome en lo expuesto me voy a permitir la exposición de ciertos puntos que redundarían en beneficio de unos y otros y en definitiva en el de la propia Historia.
·        Corpus legislativo adecuado y claro donde se especificarían todos los ámbitos relacionados con la arqueología, definiendo exactamente su límites, sanciones reales (no ficticias) órganos de tramitación de expedientes de sanción, correlación real con el Código P. Ordinario, etc.
·        Delimitación de la zona arqueológica con carteles indicativos, especificando claramente lo que se podía denominar como zona de influencia del yacimiento.
·        Dotación a estos prospectores de un permiso de ámbito provincial que les permita llevar a cabo su labor, previo cursillo donde se les instruiría sobre técnicas arqueológicas, moral e importancia de su labor, impartidas por profesionales del medio.
·        Creación de una asociación de “auxiliares de los arqueólogos, amigos de la arqueología, patrimonio, etc.” dotados de un Libro Registro debidamente diligenciado trimestralmente donde figurarán los datos concernientes para su identificación personal, medios y técnicas empleados.
·        Estar en posesión de una licencia para la adquisición de cualquier detector de metales para lo que sería requisito imprescindible estar dado de alta en una de estas asociaciones culturales. Actualizando la posesión de los actuales detectores, quedando el resto en la ilegalidad y por lo tanto susceptibles de intervención y sanción administrativa.
·        Obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes a todos aquellos que no se encuentren en posesión del citado permiso, o los que poseyéndolo hagan mal uso de él (prospectar en zonas prohibidas, comerciar al margen e las instituciones, producir daños que puedan causar en un predios particular, etc.
·        Obligación por parte de estos a declarar cuantos objetos hallen, especificando el lugar exacto y medio empleado, así como los asentamientos desconocidos para la Ciencia.
·        Obligación por parte de las autoridades administrativas o, instituciones de adquirir lo hallado o, en su caso de escasa relevancia permitir el libre comercio que se realizaría en dicha asociación y se asentaría en el correspondiente libro registro.
·        Posibilidad de contrato como auxiliares de los arqueólogos en las excavaciones que se realicen en la Comunidad, aportando estos sus conocimientos sobre asentamientos desconocidos hoy para la Ciencia.
·        Supeditación prioritaria de estos a las necesidades facultativas un una prospección oficial.

 Con la aplicación de este decálogo se conseguirá no solo acabar con la situación irregular que se mueve en la frontera de la ilegalidad, sino que, se incrementaría la necesaria vigilancia entre los mismos prospectores evitándose el expolio, el mercado negro, fuga de bienes patrimoniales, etc., poniendo fin  a esta incoherencia que tanto perjudica al bien que se pretende proteger. Lo contrario supone colocarle puertas al campo, tarea imposible dada la extensión de predios existentes en un país cuyo espacio rústico espolea el 72% de sus tierras en el caso aragonés, y el 50% en el del Estado, sin que en este porcentaje se contabilice la masa forestal (21% y 31% respectivamente).

La política llevada a cabo por los cotos privados de caza ha de servir para tomar buena nota de ella, donde cada socio se convierte al mismo tiempo en un escrupuloso vigilante y denunciante de las irregularidades que se observen en él, donde todos se benefician, los primeros la propia asociación.

En España existen 12 asociaciones de detectoristas debidamente legalizadas, ubicadas en León, Navarra Barcelona, Lleida, Madrid Badajoz, Córdoba, Granada y cuatro de Sevilla, con un código de conducta  a tener en cuenta dada la férrea disciplina en la que se encuadran, al mismo tiempo que instruye a sus aficionados sobre numismática, historia, arqueología y la importancia de la conservación de la riqueza patrimonial, mediante la edición de revistas mensuales dirigidas a lo afiliados, y al advertencia de su aislacionismo en caso de denuncia o condena por infringir preceptos de la Ley en relación con el Patrimonio. Al igual que los cotos que preservan y favorecen las políticas llevadas a cabo en el campo faunístico y piscícola, así, estas asociaciones podían constituir el eslabón necesario para la salvaguarda de los restos arqueológicos, muebles e inmuebles que pueblan nuestros descampados y son fiel testigo de nuestro acontecer histórico, defendiendo y denunciado las infracciones que observen ante las autoridades competentes. Como es habitual la sociedad se anticipa claramente a la pesada y torpe administración, dando respuestas a un grave problema latente y escurridizo que los legisladores ignoran, al no saber atajarlo con eficacia lo mantienen lejos de sus amplios y brillantes despachos, aumentando la desidia hacia este importante hecho, manteniendo en numerosas ocasiones al frente a personal que nada tiene que ver con este mundo al que desconocen y no entienden con lo que involuntariamente provocan mayor desconcierto.

Zaragoza a 17 de julio de 2015
SU AUTOR



Fdo.- José María Fernández Núñez
HISTORIADOR





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