viernes, 21 de agosto de 2009

Lobon en el 1753


TRASCRIPCION REALIZADA POR D. JOSE MARÍA FERNANDEZ NUÑEZ, Licenciado en historia por la Universidad de Zaragoza, Premio Literario “Los Sitios de Zaragoza” en su edición de 2009, paleógrafo y genealogista.

En el catastro del Marqués de la Ensenada[1] Bejarano nos habla de un Lobón del 8 de abril de 1753 que, para mí resulta muy reconfortante ver como algunos de mis antepasados desarrollaban labores artesanas y de gobierno en aquel Lobón de ahora hace 256 años. La palabra catastro significa averiguación o pesquisa. También se aplica a la forma de averiguación, porque se realizó desplazándose a los lugares catastrados un grupo de funcionarios que la dirigían. Por el contrario, si el rey encomendaba a las autoridades del pueblo que fuesen ellas las que lo averiguasen, se hablaba de amillaramiento
Las respuestas generales de los pueblos al interrogatorio de 40 preguntas del Catastro (que se tabularon y verificaron con todas las prevenciones posibles para evitar las ocultaciones o desviaciones que podían imaginarse, y que aún así sin duda se produjeron) proporcionan un volumen de documentación abrumador, que sigue dando oportunidad a los historiadores para analizar, a través de una excelente radiografía, la economía, la sociedad, la práctica del régimen señorial e incluso el estado del medio ambiente; y es desde luego la mejor estadística disponible en el contexto europeo del Antiguo Régimen, que podemos considerar pre-estadístico.
"1ª Cómo se llama la Población.
2ª Si es de Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe y quánto producen.
...
4ª Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás que pudiere haver, explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de descanso. ...
21ª De qué número de Vecinos se compone la Población, y quántos en las Casas de Campo, o Alquerías.
22ª Quántas Casas havrá en el Pueblo, qué número de inhabitables, quántas arruynadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al Dueño por el establecimiento del suelo, y quánto.
...
29ª Quántas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. Hay en la Población y Término: a quién pertenecen, y qué utilidad se regula puede dar cada un año.
...
Si hay Hospitales... Cambista, Mercader de por mayor... Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, Arrieros... ocupaciones de Artes mecánicos... como Albañiles, Canteros, Albéytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Tejedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc., explicando en cada Oficio de los que huviere el número que haya de Maerstros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.
...
35ª Qué número de Jornaleros havrá en el Pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
36ª Quántos Pobres de solemnidad havrá en la Población.
Francisco González Bejarano es uno de los muchos funcionarios designados para llevar a cabo la recopilación de datos, nos dice que, estando en la Posada del Sr. Conde Benagiar (titulo concedido por Carlos II el 19 de febrero de 1691 a D. Alonso Tous de Monsalve, Caballero de Santiago. En 2 de junio de 1961, se expidió carta de sucesión a favor del Marqués de la Granja)[2], ministro principal para el establecimiento de la única contribución de esta provincia de Extremadura habiendo recibido recado político y citación concurrieron a ella D. Alonso Marcas Mendo, cura de ella, Sebastián Sánchez y Esteban de Maya, Alcaldes Ordinarios[3], Bartolomé Cachón y Juan Lozano de Rueda, Regidores[4], Juan Miguel Borbón, escribano de Ayuntamiento, Joseph Macías Procurador Sindico[5], Juan Galán, Juan Lucas Lozano y Francisco Amador, todos esta personas han elegido y nombrado como de la mejor opinión e inteligencia en el número y calidad de tierras de este término, sus frutos y cultura, número de vecinos, sus artes, oficios, comercios, granjería y utilidades de quienes, a excepción del cura, recibió el juramento a Dios y a una Cruz según forma de derecho los sirvió y dichas lo hicieron como se requiere ofrecieron decir verdad y siendo preguntados a tenor del interrogatorio impreso que antecede respondieron los siguiente:
1. A la primera pregunta dijeron que a esta población llaman la villa de Lobón.
2. A la segunda pregunta dijeron que este pueblo es de Señorío y pertenece a, la Excma. Sra. Duquesa viuda del Arco[6] quien tiene facultad de nombrar Corregidor[7] que lo es D. Juan Botón y tres cuartos por vasallaje de cada vecino, exceptuando eclesiásticos, nobles y capitulares actuales que importará al año 30 reales de vellón[8] y no percibe otro alguno.
3. A la tercera pregunta dijeron que este término ocupará de Este a Oeste cinco cuartos de legua[9] y de N., a S., tres cuartos y de circunferencia tres leguas y cuarto que se podrán andar en cuatro horas, linda por el Este con el término de la ciudad de Mérida con quien tiene comunidad de pastos esta villa en los baldíos[10] situados en esta parte del río Guadiana al Oeste con la villa dehesa de Aldea del Conde, al Norte con la Puebla de la Calzada y al Sur con la dehesa llamada del Cortijo, término de la ciudad de Badajoz, su figura la del margen (un triangulo equilátero perfecto invertido).
4. A la cuarta pregunta dijeron que todas las tierras del término son de de secano a excepción de algunas huertas de hortalizas y árboles frutales que se riegan por noria, algunos olivares, tierras de labor pasto y de monte bajo, y no hay algunas que produzcan al año más de una cosecha y las de primera calidad necesitan para fructificar un año de descanso, las de segunda lo mismo y las de tercera seis, habiendo muchas que son inútiles por naturaleza y por montuosa.
5. A la quinta pregunta dijeron que las tierras de labor hay de primera, segunda y tercera calidad, las de olivar son todas de una sola calidad y lo mismo las de huerta que se riegan y desfrutan con hortaliza y árboles frutales.
6. A la sexta pregunta dijeron no hay más plantíos que los que llevan declarados en las antecedentes.
7. A la séptima pregunta dijeron que los olivos y huertas están plantados en tierras de primera calidad.
8. A la octava pregunta dijeron que dicho plantío de olivar esta puesto con orden y sin ella y la tierra que tiene los Pies[11] correspondientes a su cabida no se puede beneficiar con la labor ni otra cosa alguna.
9. A al novena pregunta dijeron que en esta villa aun se usa de medida de Cuerda[12] en las tierras de su término de 8.750 varas cuadradas[13], el modo de entenderse es por puño[14] en sembradura y ocupando cada una de estas 6.100 varas castellanas[15] y en ellas se siembra una fanega[16] de trigo, fanega y media de cebada, una cuartilla[17] de garbanzos, fanega y media de habas y una de centeno.
10. A la décima pregunta dijeron que en este término habrá 8.000 fanegas de tierra, las 3.200 en dehesas de pasto, las 900 de baldíos y excluido ciento de olivares y huertas, 200 inútiles por naturaleza y 3.600 de labor, las 800 de primera calidad, las 1.800 de segunda y las mil de tercera.
11. A la undécima pregunta dijeron que en este término se coge trigo, cebada, habas, garbanzos y muy poco de centeno.
12. A la duodécima pregunta dijeron que la fanega de tierra en sembradura de primera calidad con una ordinaria cultura computados unos años con otros que regulaban todas las semillas de trigo, cebada, centeno y habas y garbanzos que en ellas se puede sembrar corresponderá su producto en el año de su siembra a 8 fanegas de trigo, la de segunda a 6 y al de tercera a 4.
13. A la decimatercia pregunta dijeron que una fanega de tierra de primera calidad de riegos puesta de hortalizas y árboles frutales producirá al año 300 reales y la puesta de olivar producirá al año 12 arrobas de aceite[18] y hará 32 pies y lo mismo respectivamente producirán los olivos sueltos.
14. A la decimocuarta pregunta dijeron que el precio regular de una fanega de trigo computado un quinquenio es de 15 reales, el de la cebada siete y medio, la de centeno trece, la de garbanzos 30, la de habas 12 y la arroba de aceite 15.
15. A la decimaquinta pregunta dijeron que de las tierras de este término se paga el Diezmo[19] y Primicia[20] de los que en ellas se coge y cría y pertenece todo a la dicha Excma. Sra. Duquesa del Arco y así mismo se tenga la renta del voto de Santiago a la Sta. Iglesia Metropolitana de este título.
16. A al decima sexta pregunta dijeron que el diezmo de trigo en este pueblo podrá ascender a 300 fanegas de cebada de y centeno, 50 de habas y 10 de garbanzos y que la renta del voto de Santiago a 16 fanegas de trigo.
17. A la decima séptima pregunta dijeron que en este término hay un molino harinero con tres piedras situado en la ribera de Guadajira propio de Dñª María Fernández viuda el que producirá al año 60 fanegas de trigo por no tener agua el mas del tiempo y en el río Guadiana otro propio de Alonso Jerez del que pretende la villa de la Puebla estar situada la mitad en su término, tiene dos piedras y producirá al año 90 fanegas de trigo de que tocan la mitad a cada Jurisdicción siendo cierto comprender a ambas sobre (este) asunto reservan el derecho a esta villa en el sitio de Navarredonda, se halla un lagar de aceite con una viga propia de D. Juan de Guzmán vecino del Montijo que ganará al año 70 arrobas de aceite.
18. A la decimoctava pregunta dijeron que una oveja vasta que son de las que hay en este término producirá al año lana, queso, estercada y cría regulada este al tiempo del destete en 8 reales y una en tres años 6 reales de vellón y un borrego al año aumenta su valor hasta 12 reales y de lana dará dos reales y 7 más a los dos años aumenta en su valor hasta 18 reales y dando lana tres reales y 5 maravedíes y a los tres aumenta en su valor hasta 25 y de lana será lo mismo que de dos años. Una cabra producirá al año 3 reales en queso y cría regulando esta por cuatro reales la que aumenta al año en su valor hasta 15 reales, a los dos hasta 20 y a los tres hasta 30. Una puerca de cría produce al año tres lechones que a los cuatro meses valen 10 reales cada uno, al año aumenta hasta 25, a los 2 hasta 40 y si se engorda hasta 90 y de tres años aumenta hasta 60 y carnoso hasta 135. Una vaca producirá una cría en tres años que vale al año 75 reales que corresponde de producto anual 25, a los dos años aumenta en su valor la cría hasta 150 y a los tres hasta 240. Una yegua producirá al año lo mismo que la vaca por lo correspondiente a crías y estas el propio valor a los dos y tres años y a cada yegua se le considera de más utilidad 80 reales al año por razón de trilla. Un buey en el trabajo que hace a su dueño producirá de utilidad 40 reales al año y si se arrienda 80, aunque al presente no hay quien tenga este comercio. Una caballería mayor mular o caballar producirá al año de utilidad 100 reales, un jumento 50 y una jumenta 25, en trabajo y cría regulada esta al año 60 reales que a los dos años aumentará hasta 100 reales y de tres hasta 165.
19. A la decima novena pregunta dijeron que en este termino no hay colmenas.
20. A al vigésima dijeron que en este pueblo hay yeguas, vacas, ganado de cerda de lana vasta y cabrio todo el cual pasta en su término y baldío de la ciudad de Mérida y solo las vacas de Dñª María Fernandez y Joseph Martin Conejo se mantienen pastando en una dehesa termino de dicha ciudad y no hay vecino que tenga cabaña ni yeguada pastando fuera del término.
21. A la vigésima primera pregunta dijeron que este pueblo tendrá 150 vecinos poco más o menos de todas clases y no hay alguno en casa de campo o alquerías[21].
22. A la vigésima segunda pregunta dijeron que en este pueblo habrá 140 casas habitables, 10 yermas y 52 arruinadas y de ellas se paga por su establecimiento los tres cuartos que se expresan en la segunda pregunta y no otro.
23. A la vigésimo tercera pregunta dijeron que en esta villa goza por propios las dehesas de Abajo o Pedro Franco que es de solo pasto y las de Pradillo que es de pasto y labor la de Valdelosbrazos de solo pasto, las de Hinojosa de pasto, las de Cerrada de pasto, las de Isla Perdida también de pasto. Unas tierras que llaman concejiles también que son de labor. La dehesa llamada la Isla Alta que sirve para pasto de las yeguadas de vecinos de esta villa, la dehesa del Carrascal que es la Boyal de pasto, la dehesa de los excluidos llamada Tiesa y Cotorrillo y lo que producen las pensiones vitalicias de los cercados de otros excluidos de labor que se hallare partida entre los vecinos quienes únicamente pagan una fanega de trigo por cada año y 30 reales al tiempo de posesión. La venta de espigas de estos cercados, la tercera parte de denuncia una tierra que es propia del Pósito[22] al sitio de la Cañada del Guadapero que hará 9 fanegas en sembradura, una casa que sirve de cárcel, otra que sirve de panera, en la calle de Madrid, otra que es la del Ayuntamiento en la misma calle y sus productos importarán al año 18.000 reales poco más o menos.
24. A la vigésima cuarta pregunta dijeron que esta villa no usa de sisa[23], ni arbitrio alguno.
25. A la vigésima quinta pregunta dijeron que esta villa paga de salario[24] al maestro de primeras letras 100 reales de vellón, al médico 850 y mas 60 fanegas de trigo que son las mismas que producen las cercadas a la villa quien se las tiene cedidas al Guarda de Cercadas, 250 reales al Ministro Ordinario[25], 280 reales al relojero, 50 reales al Guarda del término, 264 reales al Predicador de Cuaresma[26]. 250 al escribano del Ayuntamiento, 850 con otros gastos, que resultarán de las cuentas a que se remiten.
26. A la vigésima sexta pregunta dijeron que esta villa paga de sus propios dos cenas[27] redimibles de 8.146 reales y 11 maravedíes de vellón de réditos anuales que se pagan de por mitad a D. Diego Gragera Moreno vecino de Talavera la Real y D. Juan Ponce de León y Lisón que lo es de Fregenal , cuyos censos se impusieron con facultad real para comprar la Jurisdicción y por corridos que se les debe lo tienen concursados desde el año pasado habiendo consignado a esta villa 200 ducados de alimentos y a los dos acreedores, administradores nombrados de dicho concurso 100 ducados de salario por mitad.
27. A la vigésima séptima pregunta dijeron que les parece que este Común de Vecinos[28] se halla cargado de servicios ordinarios y extraordinarios por haberse minorado su número y el de las haciendas, pero no se ha practicado diferencia alguna para su moderación.
28. A la vigésima octava pregunta dijeron que en este pueblo se halla enajenada de la Real Corona su jurisdicción y Señorío que goza con el importe de tercias Reales la Excma. Sra. Duquesa del Arco como va dicho a quien le produce lo que llevan declarado en las preguntas anteriores. La escribanía pública que es de dicha señora a quien nada le vale las del Ayuntamiento propio de esta villa que tampoco le produce utilidad, y no hay otro empleo, rentas, alcabalas[29] ni otro oficio enajenado de la Real Corona.
29. A la vigésima novena pregunta, dijeron que en esta villa hay una taberna de vino, vinagre, aguardiente y aceite que todo esta a cargo de D. Joseph de la Linde vecino de la villa de la Puebla de la Calzada quien paga cierta cantidad de derechos que se aplican al importe del Cabezón y tendrá de utilidad de al año por lo tocante al vino y vinagre 400 reales, al aguardiente, 200 y en el aceite 600. Así mismo hay un abasto de jabón que lo tiene Gómez Molano, vecino de la villa de Montijo que ganará en él 200 reales, también hay seis panaderas que lo son Lorenzo Moreno quien ganará al año 750 reales, Domingo Roa ganará lo mismo. Alonso Guerrero Gutiérrez lo mismo, Juan Moreno lo mismo, Pedro de Maya lo mismo y Diego Sánchez Miguel que tendrá la misma utilidad. Antonio Macias vendedor de vino, aguardiente, vinagre y aceite, tendrá de utilidad 450 reales al año. Un mesón propio de Nuestra Señora del Concepción de la villa de Montijo que producirá al año 100 ducados, estando arrendado en 30 a Joseph García de los Santos. Una barca propia de la dicha Excma. Srta. Viuda duquesa del Arco que el producirá al año computadas unos con otros 2.300 reales.
30. A la trigésima pregunta dijeron que una casa que sirve de Hospital para recoger pobres y viandantes sin renta alguna.
31. A al trigésima primera dijeron que no hay cambistas ni mercaderes que beneficie su caudal por si ni otra persona alguna.
32. A la trigésima segunda pregunta dijeron que D. Francisco Javier de Salas medico titular de esta villa tiene de utilidad 850 reales que al presente goza de salario, 60 fanegas de trigo que percibe de los de los de cercados y 50 reales más que le podrán valer algunas visitas de forasteros. A Francisco Rodríguez boticario le producirá la botica que es de muy poco valor y surtido 750 reales, a Juan Miguel Borbón escribano del Ayuntamiento, vecino de la villa de Arroyo de San Serván 850 reales que le da la villa de salario, 150 que le paga la administración de propios, 14 fanegas de trigo que anualmente le paga el Posito y 200 reales que le producirá la escribanía pública que también sirve y mantiene de su cuenta a Antonio de Arce que hace de escribano de fechos[30] que le tendrá de costo 500 reales, a Miguel de Portugal maestro de barbero y sangrador 600 reales, y a Pedro Fonseca 400, a Juan Baquero cogedor de Diezmos 50 ducados y 15 fanegas de trigo al año a D. Juan Botón corregidor de esta villa y administrador de las Rentas de la Excma. Sra. Duquesa del Arco, 300 ducados de salario a cada uno de los alcaldes le producirá su empleo en viajes y demás emolumentos 60 reales y a cada Regidor 30 reales, el Procurador Sindico lo mismo que a los Alcaldes a Marcos Galea Ministro Ordinario incluye el salario que le da la villa 480, a Gabriel Barragán organista le valdrá este empleo 350 reales, el de Notario público que ejerce 20 ducados y por maestro de primeras letras incluso el salario que le da la villa tendrá 250 reales a Juan Lucas escribano administrador de tabacos le producirá su empleo 750 reales y a Juan Sánchez Beatas, sacristán incluso los salarios que goza le producirán 600 reales.
33. A la trigésima tercia pregunta dijeron que un maestro de aljerife[31] gana al día de jornal 6 reales, un maestro carpintero ganará de jornal al dia 2 reales, y lo mismo el de obra vasta. Un maestro de sastre 2 reales. Un maestro herrador lo mismo, un herrero 4 reales, un zapatero 2 reales.
34. A al trigésima cuarta pregunta dijeron que en este pueblo no hay artista alguno que le haga prevención de materiales para vender a otros.
35. Ala trigésima quinta pregunta dijeron que en este pueblo habrá 60 jornaleros y cada uno ganara al dia 3 reales de jornal, un labrador de hacienda propia tres reales y lo mismo hijos de familia mozo de labor se les renta lo mismo que a los jornaleros y lo propio a los aperadores y gañanes[32]. Un mayoral de ovejas en salario tres fanegas de senaras[33] reguladas de tercera calidad y demás gajes[34] gana al año 800 reales. Un manadero[35] 550, un zagal 400. Un mayoral de vacas 600, un vaquero o zagal 450. El vaquero del Concejo por la guarda de las vacas 450 y por la de bueyes 225, el zagal 450, un mayoral de cerdos 600, el manadero y el zagal 450, un mayoral de yeguas 600, el de cabras lo mismo, un cabrero o zagal 450. El Guarda del término incluso el salario que le da la villa 360 y un guarda de dehesa 600.
36. A la trigésima sexta pregunta dijeron que en este pueblo habrá 15 pobres de solemnidad.
37. A la trigésima séptima pregunta dijeron que no comprende casa alguna de las que se menciona.
38. A la trigésima octava pregunta dijeron que en esta villa hay 4 eclesiásticos sacerdotes incluido el Párroco y uno de Menores.
39. A la trigésima novena dijeron que en este pueblo hay un convento de religiosos de la Orden de San Francisco Observantes, cuya Comunidad regularmente se compone en 13 sacerdotes, 5 legos, un chorista[36] y dos donados.
40. A la cuadragésima pregunta dijeron que en este término y pueblo no conocen finca ni renta alguna perteneciente a Su Majestad más de la generales y provinciales.
Que es lo que pueden decir y la verdad so cargo de su juramento en que se afirmaron y ratificaron y lo firmaron los que supieron y por el que dijo no saber un testigo a su ruego, el Conde de Benafiar, Sebastián Sánchez, Esteban de Maya, Joseph Macías, Juan Miguel Borbón, Juan Lozano de Rueda, Juan Lucas Lozano, Francisco Amador, Juan Galán, testigo de Bartolomé Chacón Pedro Pajares, ante mí Francisco González Bejarano[37].

Zaragoza a 12 de agosto de 2009
[1] Zenón de Somodevilla y Bengoechea, marqués de la Ensenada (1702 - 1781), fue un estadista y político ilustrado español. Llegó a ocupar los cargos de secretario de Hacienda, Guerra y Marina e Indias. Asimismo fue nombrado sucesivamente Superintendente General de Rentas, Lugarteniente General del Almirantazgo, Secretario de Estado, Notario de los reinos de España y Caballero del Toisón de Oro y de la Orden de Malta. Fue Consejero de Estado durante tres reinados, los de Felipe V, Fernando VI y Carlos III. Nació en Hervías, actualmente en la comunidad autónoma de La Rioja (España), probablemente el 20 de abril (día de san Zenón) de 1702, y murió en Medina del Campo, actualmente en la provincia de Valladolid (España), el 2 de diciembre de 1781.

[2] GONZALEZ DORIA Fernando, Diccionario Heráldico y Nobiliario. Ed. Bitácora, Madrid 1994
[3] Los alcaldes ordinarios eran dos funcionarios elegidos por los regidores el 1º de enero de cada año. Esta elección debía hacerse entre los vecinos y naturales de la ciudad, y además, como en el caso de los regidores, preferir a los primeros pobladores y sus descendientes. Los alcaldes ordinarios dirigían la vida de la ciudad, presidían el Ayuntamiento y eran la primera autoridad municipal. Su atribución más importante era administrar justicia en primera instancia en lo civil y criminal. Los alcaldes ordinarios tuvieron también la facultad de ejercer el gobierno interinamente en caso de muerte o ausencia del gobernador de la provincia.
[4] Miembro del ayuntamiento de un municipio y es electo por representación popular. Las funciones de un regidor son elaborar y actualizar los reglamentos del municipio, gestionar las políticas públicas necesarias para la población y vigilar y fiscalizar al gobierno municipal. Para Valdeavellano (Curso de Historia de las Instituciones españolas…pag.549) se trataría de un funcionario real, la formaría una junta de “hombres buenos” que junto con los Alcaldes y el Merino asumiesen las funciones que hasta entonces había correspondido a la asamblea vecinal o concejo…disponiendo que nombrasen anualmente los magistrados y oficiales municipales que antes elegía el concejo perdiéndose esta facultad de nombrarlos por sí mismos.
[5] En los ayuntamientos o concejos, encargado de promover los intereses de los pueblos, defender sus derechos y quejarse de los agravios que se les hacían.
[6] En el Diccionario (id. Pag anterior Doria) aparecen varios títulos con esta denominación, la más acertada en relación al titulo y en época anterior al catastro parece ser el concedido por los Reyes Católicos en 20 de enero de 1493 D. Rodrigo Ponce de León, Señor de Marchena, Duque y marqués de Cádiz. En 21 de diciembre de 1973 se expidió carta de sucesión a favor de Dñª Ángela María de Solís Beaumont t Téllez-Girón. (id,. Cita anterior pag.74)
[7] El corregidor de nombramiento real, (en este caso señorial, ya que la villa es de Señorío) reside en la ciudad cabeza del corregimiento donde era jefe de la administración municipal y presidía el cabildo, quedando así los municipios vinculados a la autoridad real mediante este representante del poder central. Ejercía funciones judiciales, siendo juez con jurisdicción civil y criminal en todo el ámbito de su corregimiento, salvo en las villas y lugares del mismo que tuviesen alcalde ordinario. Las apelaciones de las sentencias de corregidores y de alcaldes ordinarios correspondían a la Audiencia. También asumían los corregidores las funciones de policía, velando por el orden y seguridad públicas y defendiendo la jurisdicción real en su territorio. Sus funciones se irán diluyendo con el paso del tiempo sobre todo en época de los Borbones hasta su total desaparición en el primer tercio del siglo XIX.
[8] es el nombre que recibe la aleación de cobre y plata con la que antiguamente se fabricaban algunas monedas. Por ejemplo, los llamados dobles de la Edad Media, o los reales de vellón, que fueron creados durante el reinado de Carlos II en 1686 con un valor equivalente a 34 maravedíes de cobre.
[9] La legua es una antigua unidad de longitud que expresa la distancia que una persona o un caballo pueden andar en una hora. La legua castellana se fijó originalmente en 5.000 varas castellanas, es decir, 4,19 km o unas 2,6 millas romanas, y variaba de modo notable según los distintos reinos españoles, e incluso según distintas provincias, quedando establecida en el siglo XVI como 20.000 pies castellanos; es decir, entre 5.573 y 5.914 metros.
[10] Dicho de la tierra: Que no está labrada ni adehesada

[11] El pie castellano es una unidad de longitud obsoleta, algo más pequeña que el pie romano (1 pes = 0,295 m), midiendo 0,276 m. Es el submúltiplo básico de unidades de longitud muy utilizadas en España hasta el siglo XIX,
[12] Medida agraria de algunas provincias equivalente a una fanega, o algo más, de sembradura
[13] La vara castellana, o de Burgos, medía 0,8350 m, y estaba dividida en dos codos, tres pies o cuatro palmos[1] . Sirve de base para la medición de área conocida como manzana equivalente a 10.000 varas cuadradas (100 x 100 varas; es decir: 83,59 x 83,59 = 6.987,29 m2).
[14] Se entendía por la capacidad de grano que cabía idealizado en una mano. Sufría constantes variantes en función a la región.
[15] Vide varas cuadradas
[16] La fanega es una medida tradicional de capacidad para áridos. Según el marco de Castilla, equivale a 55,5 litros, aunque esta equivalencia es variable según los lugares de uso. Su nombre proviene del árabe hispano: faníqa, medida de áridos, y este del árabe clásico: fanīqah, saco para transportar tierra (RAE). También es una medida tradicional de superficie agraria. Según el marco de Castilla, una fanega de tierra equivale a 6459,6 metros cuadrados, aunque también es muy variable según los lugares. En ambos casos, la fanega se divide en 2 almudes, o 12 celemines, o 2 cuartos, o en 4 cuartillas
[17] Vide fanega
[18] Arroba (del árabe ال رب ع ["ar-rub", la cuarta parte]). Antigua unidad de medida de volumen usada en España e Hispanoamérica. Como medida de capacidad o volumen, la arroba es utilizada para medir líquidos variando su valor dependiendo no sólo de las zonas, sino también del propio líquido medido. Así, si el líquido cuantificado es el aceite, la arroba equivale a 12,563 litros, mientras que si se trata de medir vino su equivalencia es de 16,133 litros.
[19] El diezmo (del latín decimus, décimo) es un impuesto del diez por ciento (la décima parte de todas las ganancias) que se debía pagar a la duquesa o líder eclesiásticas.
[20] las primicias o frutos nuevos y crías primogénitas, es otro impuesto que cargaba también sobre las espaldas de los loboneros en particular
[21] Del árabe al-Garya, que significa "el poblado pequeño". Originaria del al-Ándalus, es una casa de labores tanto agrícolas como ganaderas. En ocasiones está formada también por un conjunto de estas construcciones situadas lejos de una población. Tiene similitud a la villa romana.
[22] Un pósito es la casa en que se guarda la cantidad de trigo que en las ciudades, villas y lugares se tiene de repuesto y prevención. La actividad tradicional de los pósitos se centraba en la acumulación de granos en tiempo de abundancia que se prestaban a un tipo de interés bajo a los agricultores en el momento en que los necesitaran, lo que podría paliar las malas cosechas y las crisis de subsistencia
[23] En la Monarquía Hispánica del Antiguo Régimen, las sisas, más que un impuesto por sí mismas, eran una de las formas de cobrarlos. Para conseguir las cantidades comprometidas en un servicio votado por las cortes era preciso crear nuevas contribuciones, habitualmente impuestos sobre el consumo. El término sisas es originario de Aragón, y se extendió a Castilla. En Aragón fueron los granos y la carne los productos sometidos al impuesto, mientras que en Castilla se procuraba que fueran productos de menor necesidad los recargados (los granos jamás fueron sisados). Por ejemplo, en 1626 se estableció una sisa del vino del 6,6 %, más un impuesto de una libra por bota de vino, medida antes de la sisa. Para los tejidos, en 1632 la sisa del medio dozavo de la vara de medir fue un impuesto de 4,34 % , del que se estimó que junto con otros impuestos menores podría dar hasta 600.000 ducados
[24] En este caso el salario se refiere al salarium romano que se pagaba deriva del latín salarium, que significa pago de sal o por sal. Esto viene del antiguo imperio romano muchas veces se hacían pagos a los soldados con sal, el cual valía su peso en oro, define el pago en especie, para diferenciarlo del efectuado en metálico llamadas en algunos casos utilidades.
[25] Esta era una figura que se podría traducir como abogado o fiscal en su vertiente “civil” si re refiere al eclesiástico (cosa que dudo) sería el cura, rector, ecónomo o párroco del lugar
[26] La Cuaresma es el tiempo litúrgico de preparación de la Pascua de Resurrección, desde el miércoles de Ceniza hasta el Jueves Santo, y que se caracteriza por ser un período de penitencia. Su predicador era el encargado de recordar a la población que s entraba en un periodo de abstinencia total, salvo en niños, ancianos y enfermos, su labor era importante desde el punto de vista eclesiástico.
[27] De la redención del numerario del deber de alojar y sustentar al rey su séquito a que estaban sujetos los habitantes pecheros de los territorios realengos, resultó la imposición de un tributo ordinario de carácter público que se llamó Yantar en León y Castilla y Cenas en Aragón y Navarra. (Valdeavellano Luis Curso de Historia de las instituciones….ed. Alianza Editorial 1998, pag 603) en este caso debe sustituirse el receptor real por el de Señorío
[28] Los bienes comunales surgen durante el periodo feudal en Europa como el conjunto de bienes -la mayoría inmuebles- que eran concedidos a un señorío para su explotación: feudos. Tras la progresiva desaparición del feudalismo a partir del siglo XIII, estos bienes pasaron a formar parte de las villas y ciudades que habían ido naciendo a lo largo del tiempo alrededor de las castillos y demás asentamientos feudales. Ya no eran propiedad de un señor, sino de la comunidad en su conjunto. Pronto fueron regulados por los distintos fueros. Una parte de aquellos originarios bienes pasaron a ser propiedad exclusiva de los antiguos señores, pero otros engrosaron el patrimonio del común de los ciudadanos. Los fueros regularon su explotación que estaba sujeta a limitaciones de todo orden. Como características singulares eran bienes no enajenables y la explotación de los mismos debía llevar aparejado el respeto y cuidado del bien. La capacidad de regular su uso fue quedando en manos de los distintos pueblos, hasta que las legislaciones municipales a partir de los siglos XVIII y XIX permitieron a los municipios un alto nivel de autorregulación
[29] La alcabala fue el impuesto más importante del Antiguo Régimen en la Corona de Castilla y, desde luego, el que más ingresos producía a la hacienda señorial. En su origen era un impuesto local, administrado por los concejos. Existen noticias de estas alcabalas locales desde el siglo XI, posiblemente por imitación de algún impuesto previamente existente en la España musulmana. Así seguiría funcionando hasta que en 1342 fue concedido a Alfonso XI por un período de tres años. Al principio consistía en un 5% del valor de las cosas enajenadas, posteriormente elevado al 10%, tasa teórica que no se aplicó en la mayoría de las ocasiones. La regulación del impuesto fue objeto de meticulosa normativa legal, recogida en los Cuadernos de alcabalas, como el de 1491, que acabaría siendo incorporada a la Nueva Recopilación. La capacidad fiscal de cobrar alcabalas se transfirió por diversos procedimientos a los señoríos jurisdiccionales bajo la dinastía Trastamara, bien por compra o donación (las famosas mercedes enriqueñas de Enrique II), bien por usurpación, sobre todo durante el reinado de Enrique IV. La dificultad del cobro hacía que la mayor parte de las veces se hiciera por encabezamiento, es decir: el rey cedía temporalmente el derecho a cobrarlas en beneficio del reino (es decir, de las Cortes), a cambio de una cantidad que a su vez las Cortes repartían entre las ciudades en ellas representadas, y estas entre cada ciudad y pueblo del territorio que les correspondía. Las desigualdades que tal sistema causaba eran evidentes.
[30] Se trata de un escribano no titulado ayudante del principal, en lugares donde no existían escribanos se daba esta figura que se recoge como “Fiel de Fechos,” surtiendo los mismos efectos que el escribano municipal o secretario del Ayuntamiento que era la misma persona.
[31] Se trata de un pescador, el aljerife es una red de malla de escasa luz, que se utiliza en los márgenes del rio, desde donde se lanza para la captura de la fauna de ribera.
[32] El aperador es el que cuida de la hacienda del campo y de todas las cosas pertenecientes a la labranza. Gañan, es el mozo de labranza.
[33] Porción de tierra que dan los amos a los capataces o a ciertos criados para que la labren por su cuenta, como plus o aditamento de su salario
[34] Sueldo o estipendio que pagaba el señor a los de su casa
[35] Pastor de una manada de ganado.
[36] Miembro de un coro. Clérigo que forma parte de una comunidad, colegiada o catedralicia, y que como tal está obligado a asistir y participar musicalmente en los oficios litúrgicos de la misma.
[37] AGS Dirección General de Rentas, 1ª Remesa Catastro de Ensenada Respuestas Generales AGS_CE_RG_L143_225. Pag de la 228 hasta la 240v