jueves, 26 de febrero de 2015

Conferencia impartida entre los días 2 y 9 de diciembre de 2014 en el club cultural 33, sito en el colegio de la Salle-Gran Vía, Sta. Teresa de Jesús, 23 Zaragoza.

GÉNESIS DEL REINO D´ARAGÓ

Siguiendo el sistema de enseñanza mayéutica de Sócrates (método inductivo que le permitía llevar a sus alumnos a la resolución de los problemas que se planteaban, por medio de hábiles preguntas, cuya lógica iluminaba el entendimiento) voy a rogar que las damas y caballeros asistentes hagan sus propios análisis, teniendo en cuenta que dada la extensión del tema la premura es factor fundamental.

Dada la enorme extensión que supondría la agregación del periodo condal, y la escasa incidencia que tiene sobre los temas a tratar, he preferido no incorporarlo a pesar del título de la conferencia que se centra exclusivamente en desmontar las inexactitudes históricas malintencionadas, empleadas por un sector muy localizado del antiguo reino desde sus principios, para absorber la identidad y el patrimonio de éste, que sigue sufriendo ataques injustificados, ilegítimos e interesados de un nacionalismo exacerbado que reivindica ser, lo que nunca fue. He creado una estratigrafía real en función a la degradación sufrida por estos, respecto de su cuna, honor y título a lo largo de los tiempos, haciendo reserva expresa de aquellos que por su escasa incidencia en el desarrollo o sustanciación del reino, no son tenidos en cuenta. Hago un ligero repaso de la actualidad y del inmediato pasado, desmontando desde el punto de vista de la ciencia, las barbaridades y exabruptos, mentiras y engaños que provocan una ilusoria conciencia narcisista que lleva a adoptar una artificial historia que nunca existió.

La conferencia trata del Reino y Reyes de Aragón lógicamente, para un mayor y mejor entendimiento se dividen en varios grupos, a saber:

1.      Reyes aragoneses (exposición)
-          Diferencia entre Rey y Reino (Mito y leyenda)
-          Señal del Rey
-          El Derecho foral, la institución del Matrimonio en Casa.
2.       Reyes de Aragón (exposición)
-          Archivo de los Reyes
-          Almogávares, un protagonismo despojado
4        Reyes de los aragoneses (exposición)
5        Reyes extranjeros de Aragón (exposición)
-          Administración de los Austrias y los Borbones
6.      Lo Contemporáneo
-          Fabulistas, manipuladores documentales, trepas, y encantadores de legos.
-          Las independencias catalanas
-          La Diada y sus falsos argumentos (Rafael de Casanova, El fossar de les moreres)
-          Estudio actual de la lengua catalana

1.- REYES ARAGONESES, CASA D´ARAGÓ

Sancho Garcés II Abarcaheredó de su padre García Sánchez I el reino de Pamplona en 970 y de su madre Andregoto, el condado de Aragón, lo que indica que ya el derecho aragonés permitía la transmisión por vía femenina de la Casa.


Los títulos de rey de Pamplona y conde de Aragón irán unidos hasta el año 1035. El testamento de Sancho III el Mayor no divide el reino, sino que lo transmitió íntegro a su primogénito García Sánchez III su hijo legítimo. Ramiro su hijo natural, hereda con título de conde, la tierras de Aragón, supeditado a su hermano. Acabó conquistando a su hermanastro Gonzalo los condados de Ribagorza y Sobrarbe, posteriormente, actuó con independencia del vasallaje de iure que debía al rey pamplonés, actuando desde ese momento como regulo[1] en Aragón, empero nunca utilizó ese título.

Su hijo Sancho Ramírez firmó como “hijo de rey” y la historiografía posterior consideró a Ramiro como primer rey de Aragón con el nombre de Ramiro I e iniciador de su dinastía, llamada Ramírez o Aragón. Antes de contraer matrimonio con Gisberga de Foix (Ermesinda) tuvo de doña Amuña (Amunna) de Barbenuta un hijo natural llamado Sancho Ramírez, como su hermanastro, al que concedió como conde, posesiones en Navarra y Aragón: Aibar, Atarés y Javierrelatre.

Gonzalo I se intituló primer rey de Sobrarbe y Ribagorza, antes había sido la capital de un condado de la Marca por donde pasaron más de siete condes, desde el 724 al 1045 que se incorpora al reino de Aragón, algunos como Iñigo Arista, los Sancho y Fortún Garcés los García Iñiguez, etc.

Fueron en total cinco los reyes aragoneses: El primero, el hijo legítimo, Sancho Ramírez hijo de Ramiro I, (no está científicamente probado que Ramiro fuese el primero), y sus hijos: Pedro I, Alfonso I, Ramiro II, si contamos como rey a su abuelo del mismo nombre y Petronila. Estos eran de la tierra y se apoyarían entre los interpares. Serían los padres del futuro reino, recopilando y creando leyes e instituciones que al paso del tiempo se van incluyendo en un Corpus que más tarde se conocerían como los Furs o Fueros de Aragón. Corpus legislativo sin igual en aquella época y del que solo ha pervivido el Justicia, máxima expresión de la Libertad y el Derecho. Luchaban codo a codo con sus vasallos y comían la misma ración que ellos. Su tienda no era muy diferente del resto y sus armas tampoco. Era uno más del grupo pero con la prerrogativa real que se hallaba supeditada a las leyes. Es la época dorada del reino.

Diferencias entre Rey y Reino.

Se han conservado por distintos avatares, muy poco o casi nada de la Alta Edad Media en este reino. No obstante, parece que lo más aceptado es que el rey es una institución hereditaria que asume los cargos y responsabilidades que le otorga el reino[2], siendo este el que aglomera el resto de instituciones.

 Para Carmelo Lisón la autoridad que debe regir a Aragón en el siglo XIII es la ley, de manera que el poder no debería encarnarse en un monarca, ni en la iglesia, y esta ley como signo de identidad aragonesa deberá ser interpretada por la autoridad imparcial del Justicia de Aragón, de esta manera la ley y su defensa, que permite la libertad, será el valor máximo de Aragón.

Poco sabemos en realidad de los llamados "Fueros de Sobrarbe", calificados por fuentes juristas como Mito. No conocemos texto alguno, corto ni largo, que pueda identificarse como fuero otorgado en la Edad Media por algún Rey a esta comarca, o elaborado en ella o en ella aplicado, ello no descarta su existencia puesto que antes de reino fue condado. Sin embargo, los Fueros de Sobrarbe fueron muy importante en la vida política y en la ideología foral de Aragón, a partir del siglo XV. Por ejemplo, en el "Prefacio de la obra" que antepuso a la edición de los Fueros impresa en 1585 (no en 1552) la Comisión encargada por las Cortes de este trabajo cuenta como los aragoneses hicieron leyes "e instituyeron los Fueros de Sobrarbe: de manera que en Aragón primero hubo Leyes que Reyes”. Desde entonces, esta expresión ("antes Leyes que Reyes") se imprimió en todas las ediciones de los Fueros ordenadas por la Diputación del Reino, y en muchas otras obras.

Es muy difícil aceptar que en la época condal, unos 325 años, no existieran fueros como aventuran algunos atrevidos, poniendo como excusa que no llegaran hasta nosotros. Otra variante de la leyenda pone el énfasis en la creación del Justicia de Aragón[3] en esas fechas. Este se halla documentado desde el 1162, a la muerte de Ramón Berenguer y reinando Petronila.

Mito y leyenda:
Los que gratuitamente adjudican la denominación mitológica a estos Fueros ponen en tela de juicio su acervo cultural.

El resultado es que al parecer, según versión indocumentada, hasta la época de los reyes no hubo reglas de convivencia en los condados, ¡inaudito! cuando lo usa un jurista; ignorancia supina cuando son otras especialidades ajenas a la ciencia histórica, que con sus fantásticas incursiones confunden más que aclaran. Un mito (relato falso con sentido oculto) se refiere a un relato que tiene una explicación o simbología muy profunda para una cultura en el cual se presenta una explicación divina del origen, existencia y desarrollo de una civilización. Una definición entregada por la Real Academia de la Lengua, señala que el mito es una “narración maravillosa situada fuera del tiempo histórico y protagonizada por personajes de carácter divino o heroico”.

Una leyenda es una narración oral o escrita, en prosa o verso, de apariencia más o menos histórica, se conserva en la tradición oral de un pueblo. Indica lugares con precisión y en su origen tiene antecedentes históricos. Por lo mismo, sus personajes son identificables, aunque nunca iguales al personaje o hecho en el cual se basan. La leyenda es una narración ficticia, pero basada en la realidad, ligada a temas de héroes, de la historia patria. Posteriormente, la leyenda pasa a la escritura, con lo cual se fija, perdiendo una de sus características: la capacidad de transformarse.

Volviendo al Derecho Aragonés procedente de esos “inexistentes Fueros” el desleal Jaime I, marcó el nacimiento de una conciencia territorial en las distintas posesiones del reino de Aragón, especialmente en Aragón, Reino de Valencia y en Cataluña. Sus dos causas principales se pueden resumir en el Derecho y el reconocimiento de las Cortes como órgano representativo de los reinos y condados. Es a partir de ahora cuando se radicalizan posturas.
A mediados del siglo XIII, se promulgan Los Fueros de Aragón en las cortes de Huesca (1247) sustituyendo a los diferentes códigos locales del reino, entre ellos el de Sobrarbe. Se trata de dar paso de gigantes, en un proceso absurdo de identidad regional, con una fuerte definición territorial que perjudicará vivamente al reino, con la sustracción de tierras vinculadas a Aragón y de posesión abolorial lo que provocará un contrafuero continuado y ya permanente con la sanción de Jaime II en 1305.
La tarea de la compilación de los Fueros en un Códice que se recogieran todos lo existentes, es encargada por Jaime I al obispo de Huesca, Vidal de Canellas, (Vidal Mayor) que serán los futuros Fueros de Aragón. Su resultado no gustó por lo inviable de su contenido tan diverso como localista. Lalinde dice que: “resulta una colección legal «afiliada a una foralidad militar, impuesta por el grupo social dominante de los barones, ricoshombres, infanzones y caballeros” Ángel Canellas López, el insigne medievalista nos informa que “no acabó de cuajar el intento unificador de la compilación de 1247”. No era fácil su aplicación ni aceptado de buen grado su aplicación en lugares dispares del reino, empero, se habían hecho más mal que bien y esa iba a ser la base del concepto del “nuevo reino”. Este Corpus servirá más para separar que para unir. Los notables aprovecharan sus inadecuaciones en sus luchar con el rey arguyendo la defensa del reino, los fueros y el territorio, esto generará inestabilidades que retrasarán el crecimiento y la estabilidad productiva de las tierras.
Los Usatges de Barcelona, gracias a la protección real, se extendieron por todos los condados, tanto los sometidos a Barcelona como a los independientes y los propios aragoneses como Urgel, Ribagorza, Cerdaña, Roselló, (Gerardo II de Rosellón dejó el condado en herencia a Alfonso II de Aragón). Pallars, Conflent, bajo la hegemonía del conde Roselló también pasa como este al dominio aragonés. El pérfido Jaime I, daría el importantísimo condado de Rosellón al reino de Mallorca desgajándolo del de Aragón fue como la entrega tácita de la soberanía o preeminencia del barcelonés sobre el resto de ellos, para algunos suponía la perdida de la vinculación ancestral y familiar con el reino. La situación en Valencia fue diferente, puesto que la oposición de la nobleza aragonesa a la consolidación del reino hizo que los fueros valencianos (Foris et consuetudines Valentiae), otorgados por Jaime I en 1240 no se activaran hasta Pedro IV ni triunfarán definitivamente hasta 1329.

La Declaratio Privilegii Generalis aprobada por el rey Jaime II de Aragón en las Cortes reunidas en Zaragoza,[4] en 1325 prohibía la tortura. Se hizo efectiva gracias al derecho que poseían los aforados aragoneses (ricos hombres, mesnaderos, caballeros, infanzones, ciudadanos y hombres de villas honrados)[5] se nombró "Manifestación de personas", el jurista Miguel de Molino en 1513 destaca este derecho y pone en boca de Jaime II la cita: «Et ista est una de magnibus libertatibus Aragoniae»[6]. Infinitamente anterior al Habeas Corpus del derecho inglés siendo este una copia del aragonés. Para el jurista del siglo XVIII Juan Francisco La Ripa, estaba encaminada a «librar a la persona detenida en sus cárceles (en las de los jueces reales) de la opresión que padeciese con tortura o alguna prisión inmoderada».

El derecho consistía en que el Justicia de Aragón podía ordenar a un juez o a cualquier otra autoridad que le entregara —«manifestara»— a cualquier detenido (excepto los siervos sobre los que sus amos tenían la jurisdicción de penas y caloñas.[7]) con el fin de que no se cometiera ninguna violencia contra él antes de dictarse la sentencia, y sólo tras dictarse ésta y haberse cerciorado de que la misma no estaba viciada, el Justicia devolvía al reo para que cumpliera su castigo. El juez u otra autoridad que se negaran a manifestar al preso incurrían en contrafuero. De esta forma se evitaba que el reo fuera torturado.[8]

La fórmula legendaria de juramento de los Reyes de Aragón, tomado por los Justicias, aparece por primera vez en documentos de la segunda mitad del siglo XVI,[9] la misma muestra la difícil relación entre el rey y el reino. Se utiliza posteriormente, para argumentar en contra del absolutismo real[10]. En una de sus múltiples formulaciones, tomamos la descrita por Antonio Pérez dice:
Nos, que valemos tanto como vos os fazemos nuestro Rey, y Señor, con tal que nos guardeys nuestros fueros, y libertades, y si no, No[11]. Esta versión es la primera en que aparece el famoso "y si no, no". Pérez también describe las supuestas circunstancias de su uso cuando el Justicia tomaba el juramento al Rey.

Estas múltiples versiones indican la existencia de una tradición oral previa.[12] La leyenda parece estar basada en las concesiones impuestas a Alfonso III de Aragón por el Privilegio de la Unión, y es consonante con los también legendarios Fueros de Sobrarbe. El Privilegio de la Unión incluía lo siguiente:
“Porque si lo que dieus non quiera nos, ó los nuestros successores contraviniessemos á las cosas sobreditas en todo ó en partida: queremos é otorgamos, et expresament de certa sciéncia assí la hora como agora consentimos que daquella hora á nos ni á los successores en el dito Regno de Aragon non tengades ni hayades por Reyes, nin por seynnores en algun tiempo. Ante sines algun blasmo de fe é de leyaltad podades fazer, et fagades otro Rey et seynnor cual queredes e d’on queredes”…[13]

Esta cláusula habitual en las relaciones rey versus reino, fue derogada por las Cortes convocadas después de que partidarios felones de Pedro IV derrotaran a los de la Unión en la batalla de Épila. Este pelele no contentándose solo con derogar la norma, también ordenó la destrucción de todas las copias existentes, él mismo rompiendo uno de los originales con su famoso puñal, (de ahí que sea conocido también como el “del punyalet”) prohibió su difusión. Afortunadamente, al menos una copia sobrevivió, estando en posesión en el siglo XVI de los cronistas de Aragón y siendo redescubierta en el siglo XIX[14] La prohibición era todavía parte de los Fueros en la recopilación de 1552. Ralph Giesey especula que la prohibición tuvo que ser discutida por los compiladores, así como la razón por la que era necesaria, posiblemente originando la leyenda.[15]  

En la obra Glossa de Observantis Regni Aragonum escrita por Johan Antich de Bages entre el año 1450 y 1458, realiza, una minuciosa colección de escritos legales aragoneses. Antich afirma que la oficina del Justicia fue creada al mismo tiempo que la del rey, citando una obra de Sagarra. Según Sagarra, Iñigo Arista en el 820 fue elegido rey con la condición de que nombrara a un juez que pudiera adjudicar entre el rey y sus vasallos, debiendo el rey preservar el cargo en perpetuidad y si no lo preservaba, los vasallos podían destronarle y elegir a otro rey en su lugar, aunque fuera pagano. Dice entonces Antich que éste estaba recogido en el Privilegio de la Unión, que había sido abolido en 1348[16] Este privilegio imponía la intervención del Justicia en cualquier caso referente a los demandantes del privilegio y permitía la rebelión en el caso de que el rey no cumpliese los fueros.[17] Cuando el privilegio fue revocado, Pedro IV ordenó la destrucción de todas sus copias y prohibió que nadie las transcribiera o poseyera.

Señal del Rey

A Sancho Ramírez, se le atribuye el vasallaje a la Santa Sede en 1068 para consolidar el reino recién creado, tácitamente admitido por su progenitor, de cuyo resultado fue la concesión papal de una señal que lo distinguiera del resto de reyes cristianos, al mismo tiempo que protegía el naciente estado de la vorágine de otros reyes como podían ser los francos, castellanos o leoneses que fagocitarían al desprotegido y emergente reino, de no haber contado con tan vital aliado.

La Señal del Rey o La Bandera hay que rastrearlas a partir del siglo XII se trataba de un elemento en principio personal de visualización para indicar en qué lugar del combate se hallaba exactamente su poseedor, para ser reconocido por propios y contrarios. Más tarde identificará a la propia familia de ese linaje, institucionalizándose en caso de los reyes. En el caso de Aragón era conocida como “nuestra Señal” o “Señal Real”, se trataba de cuatro palos de gules en campo de oro. A partir de la Edad Moderna este símbolo pasa más a ser representativo de las tierras regionales que de la propia de su naturaleza. A medida que transcurre el tiempo y se crea la ciencia del balsón, este símbolo pasó a figurar no solo como la Señal de su poseedor, sino en todos los campos: heráldica, estandartes, sellos, escudos y pendones.

El signo o señal de Aragón, tiene su registro más antiguo en 1186 con Alfonso II el Casto, donde aparece como tipo vexilológico y en alguna representación de adorno ecuestre en las gualdrapas del caballo que se halló en un sello de este monarca. No obstante, el dato más antiguo hallado es el que usa precisamente Ramón Berenguer IV en 1150 en su época de princeps de Aragón, empero, para esa época se tiene como protoheráldico ya que dicha ciencia surgiría precisamente a partir de Alfonso II, según José de Avilés e Iturbide Iº Marques de Avilés, militar, político y escritor autor de una de las mejores obras sobre heráldica[18].

El xilógrafo catalán Ferrán de Sagarra i de Siscar, estudió este sello cuyo resultado fue la más que justificada duda que sea un emblema heráldico y un escudo de guerra de forma almendrada habitual en los sellos, de esa acepción participa Guillermo Fatás, Ignacio de Torres-Salanot y García de Bustelo. Los estudios de estos profesionales adjudican estos símbolos, palos de gules sobre campo de oro, como privativo del rey de Aragón. El uso de ellos por el conde, fue como consecuencia de su integración en la familia real, con arreglo al derecho aragonés que accede a la misma como hijo y vasallo del rey Ramiro II, que será rey, señor y padre reflejado en los contratos matrimoniales, cuestionado siempre por personajes de dudosa o carente preparación académica específica.

Este símbolo era ya hereditario y así Alfonso y su descendencia lo usarán como señal del Rey, allá por la mitad del siglo XIII ya será el distintivo inequívoco del rey aragonés. Sus territorios siglos más tarde adoptaran la Señal para sus propias banderas regionales. Este dato más que estudiado y aceptado por el mundo científico, no acaba de engranar en el mundo nacionalista catalán, que como el resto lo quieren también para sí. Un tal Armand de Fluvià i Escorsa genealogista de los condes de Barcelona, bajo el seudónimo Roger de Gaimon, es uno de los padres fundadores del movimiento de liberación gay de España, miembro de la Esquerra nacionalista catalana, hasta 1993; fue miembro y activista de la Crida a la Solidaritat en Defensa de la Llengua, la Cultura i la Nació Catalanes.

 Sus aportaciones no son aceptadas. Alega y expone como prueba la presencia en un sarcófago de 1082 de Ramón Berenguer II donde aparecen 15 palos de oro y gules. Esta “prueba” en la que tan insistentemente se apoya Fluvia no puede ser considerada, al tratarse de una decoración impostada al sarcófago por iniciativa del felón Pedro IV, con motivo del traslado del mismo en el último tercio del siglo XIV, a la catedral de Gerona, lo que nos lleva a casi 320 años después. Alberto Montaner Frutos[19] ha demostrado en su informe arqueológico, que puesto a la intemperie las pinturas difícilmente hubieran soportado las inclemencias del tiempo.

El profesor Guillermo Fatás Cabeza y el catedrático de Heráldica de la Institución Fernando el Católico, dependiente del CSIC, Guillermo Redondo Veintemillas, ambos profesores titulares de la Universidad de Zaragoza, han demostrado que el símbolo aragonés está estrechamente relacionado con el viaje a Roma que en 1086 hizo el rey Sancho Ramírez, vinculando el reciente reino con la Santa Sede, bajo cuya protección lo colocó, ofreciendo vasallaje al Papa, pagando un tributo de 600 marcos de oro, para otros autores 500 mancusos  (moneda de oro, no circuló por Aragón, fue emitida para pagar la infeudación al papa). Aparece en la documentación coetánea como «mancusos Iacensis» o «auro de Iacca». Era una moneda con una aleación de oro y plata de 18 kilates, con un peso de 1,95 gramos aproximadamente. Se conocen muy pocos ejemplares, apareció uno en Turquía y otro en Siria relacionados con la primera cruzada con los que el papado financiaba la misma. La escasez de estas monedas en los yacimientos del reino, demuestra que estas fueron exclusivamente acuñadas para ese pago.[20]/[21]El "mancuso" de Barcelona, que aparece en las fuentes catalanas del Tratado de las monedas labradas en el principado de Cataluña págs. a 87 a 93. Es o bien un error de los copistas o más bien un error de los lectores, que han leído mcs como mancuso en lugar de marcas, según autores especializados en el tema.

El escudo real recogería los colores propios del Papado presentes en las cintas de lemnisco de los sellos de la Santa Sede, y son visibles hoy todavía en la umbrella Vaticana. La confusión malintencionada, por no hablar de usurpación por parte de los fabulistas de la Renaixença, continuada sin descanso hasta el día de hoy, en el que se adjudica al conde y no al rey, la propiedad de los palos y el campo de oro, lleva a la asignación impropia de los símbolos aragoneses en tierras que un día fueron aboloriales del rey de Aragón. Se basan en parte en un documento del traicionero Pedro IV, que obvió el contrato matrimonial entre su antecesor Ramiro II y el conde Barcelona Ramón Berenguer IV.

Estos defendían y defienden a ultranza ese error, aun a sabiendas de su falsedad activando el viejo dicho: “una mentira mantenida en el tiempo, acaba teniendo visos de verdad”, lo que hace que toda la información proveniente de esa región deba ser tomada con suma precaución. Del mismo modo adjudicaban como las armas más antiguas del linaje de la Casa de Aragón, la Cruz de Íñigo Arista, o la Cruz de Alcoraz (o de San Jorge acantonada de cabezas de moro), que no se consolidan en el escudo de Aragón hasta el siglo XV. Véase a este respecto el estudio de Alberto Montaner Frutos.

Pedro IV, no solo desestabilizó el armorial real con adopciones de símbolos y emblemas caballerescos, fundando órdenes militares, haciendo a San Jorge patrón de Aragón y por serlo de su linaje se extendió a todas su posesiones, creando un ducado en Gerona que más tarde elevaría a Principado, cargo que nunca nadie ocupó. Fue el primero en usar un dragón como cimera, tal vez como emblema parlante D´Arago=dragón, aunque en dialecto barcelonés sería drac. 

La designación de la documentación medieval para esta enseña es "El Senyal real del Rei d'Aragón". Por otra parte, rey de Aragón es el título principal de esta Casa, que utilizaron todos los reyes de Aragón, desde Sancho Ramírez. Sólo si se consignaba el título completo aparecía el de "Conde de Barcelona", en el décimo lugar, que es la única denominación posible en la Edad Media.

El mito catalán atribuye su origen al conde Wifredo el Velloso en el siglo IX. Esta explicación mítica, refiere que en una de sus gestas decidió, con sus seguidores, una victoria de los francos sobre los normandos. El premio que habría recibido por ello sería un escudo con fondo de oro de manos del rey Carlos II el Calvo. Explica el mito que el mismo rey pintó, con los dedos manchados de sangre de las heridas del conde, las cuatro barras rojas. Juan Sans y de Barutell marino e historiador de fines del XVIII y principios del XIX, refutaría la credibilidad de ese absurdo mito.

Fluvià de nuevo elucubrando y situándose de nuevo en las antípodas del rigor científico, propone como apoyo documental una inicial miniada de la versión catalana de la Crónica de San Juan de la Peña donde aparece el conde Guifredo (no su hijo, Guifredo el Velloso) rindiendo vasallaje al emperador Carlomagno, pero los escudos que portan son apócrifos. El de Carlomagno, que nunca usó, es una recreación del siglo XIV, puesto que en época de Carlomagno no se usaban escudos de armas, y los atributos del emperador eran el pomo y el cetro.

El de Guifredo sería también fruto del hecho de que la Crónica fue compuesta en el taller de Pedro IV en la segunda mitad del siglo XIV. Como vemos, la labor de rearme emblemático y heráldico de Pedro IV, que necesitaba hacer prevalecer su dignidad frente a la nobleza en la crisis de la sociedad estamental del siglo XIV, fue ingente, tanto que llegó a intitularse Pedro III en lugar de IV para contentar a la nobleza y burguesía barcelonesa

También se postuló el origen del emblema en los Condes de Foix, pero el primer escudo de armas de los condes de Foix aparece documentado en un sello pendiente de una carta de 1229 de Roger Bernardo II de Foix el Grande, tras haberse infeudado su padre Roger Bernardo I de Foix el Gordo (quien podría haber usado ya el mismo emblema en 1215) a Alfonso II de Aragón en 1188. El uso de las Barras de Aragón por parte de los condes de Foix, según señalan F. Xavier Calicó y Faustino Menéndez Pidal de Navascués, se debe a que desde 1188 estos condes rendían homenaje vasallático al rey de Aragón, estando documentado actuando a su servicio en el reino de Aragón desde 1208.
 Otro hijo bastardo del rey Sancho el Mayor, don Vela ayuda a su pariente D, Alfonso IV en la conquista de Toledo en el 1085, teniendo como heráldica un escudo español con cinco cruces potenzadas sobre bordura en azur. En gules sobre campo de oro cinco barras en palo, citado por el eminente heraldista Fernando Martínez Larrañaga: “En el tiempo que reinava el rey don Alonso en Castilla que ganó a Toledo vino un fijo vastardo del Rey de Aragón que llamavan don Vela a lo servir. E andando este rey don Alonso a correr monte sobre las peñas de Mena, vio d´ençima la tierra es agora Ayala que no era poblada, que se llamava la Sopeña; estando el rey sobre la peña de Salvada, dixeronle los cavalleros que porque no poblava aquella tierra e dixoles que la poblaría si oviese quien lo poblase. E aquel conde don Vela de Aragon pidiole por merçed que gela diese e qu´él la poblaría. E algunos que allí estavan que lo querían bien dixieronles:
Señor, áyala (Señor ¿está hecho?)
E Rey dixo:
Pues áya la (ahí hela) [22]
Citado también en su obra, por José Ángel Lema Pueyo[23]

Retomando los reyes, A Pedro I  Tras la toma de Monzón en 1089 y siguiendo la trayectoria  de su antecesores Sancho Ramírez entrega la plaza como acapto o conquista a título de reino, como ya hiciera con Ribagorza en 1085, muere en 1104 en el valle de Arán; a su muerte le sucede su hermano Alfonso más conocido como el Imperator o el Batallador, este fue herido de flecha en el sitio de Fraga, muere en 1134 en Poleñino (entre Sariñena y Grañén) dejando el reino a las órdenes militares con la firme voluntad de implicarlas en la lucha contra el sarraceno. No fue aceptada por los reinos tal testamento y buscan un sustituto ante la amenaza castellana de Alfonso VII de León, que no era banal; de hecho el león del pabellón de la ciudad de Zaragoza es una constancia de sus derechos sobre el reino.

 El interregno provocado por su muerte y la no aceptación de su testamento por los nobles, lleva  de forma apresurada a buscar un sustituto digno de la trayectoria del reino hegemón (Aragón) que mantuviera la política de conquistas y consolidación territorial de lo conquistado. Se busca un hombre fuerte, valeroso y de sangre real para ceñir corona, lo hallan en D. Pedro de Atarés, a quien por derecho le correspondía la sucesión del reino[24] Hijo de García Sánchez, y de Teresa Cajal, hermana de Fortún Garcés Cajal.  Nieto por vía paterna del Conde Sancho Ramírez, (homónimo del rey su hermanastro)  hijo natural del rey Ramiro I de Aragón. Fue señor de Aibar o Aybar, Atares y de Javierrelatre, por herencia de su progenitor; más tarde de Borja, por donación realizada, a su favor, por Alfonso VII de León en 1134. Algunos ricos hombres del reino de Pamplona buscaron, el candidato perfecto para sus deseos hallándolo en Ramiro, pero antes debían destruir la fama de D. Pedro y atraerse a los máximo partidarios posibles a su causa, deseaban andar de nuevo solos, fuera de la unión con Aragón.

Existe una historia, falta de validación documental, sostenida principalmente por Jerónimo Zurita y Castro, que afirma se celebraron unas cortes en Borja, a la muerte de Alfonso I de Aragón, “el Batallador”, en las que la nobleza le habría ofrecido la corona de Aragón que finalmente la obtuvo Ramiro[25] por mor de dos personajes principalmente: Pelegrín de Castellezuelo, de este se sabe poco o casi nada de sus hazañas siendo la fuente siempre la misma Zurita. Este Pelegrín muy próximo a Pedro Tizón, contribuyó decisivamente al nombramiento del monje.

Pedro Tizón de Cuadreyte, rico hombre navarro, interesado en la elección de Ramiro II, temiendo una continuación de la política Alfonsina y sabiendo que este no hubiese permitido la división del reino o dicho de otra forma la separación de los pamploneses. Movido por su interés particular en lugar del general junto con Pelegrín, levantó falsas acusaciones de soberbia e insolencia con el pueblo, contra Pedro de Atarés. Et por esto tractoron e ordenoron que esleyessen por rey a don Pedro Atares, sennor de Borja, y en aquesto quasi concordaban todos. El dito don Pedro Atares, encara non seyendo esleydo por rey, empeçó muito a levantarse más en orgul que no primero, non guardando la gracia que los del regno le fazían; por la qual razón muytos de Aragón fueron despagados del et mandoron plegar Cortes Generales en el lugar de Borja, en las quales cortes cuydava seer seguro del regno. Et entre los otros de Aragón, los nobles don Pero Açón (Tizón) de Cacareita et Pelegrín de Castellazuelo, como fuessen poderosos, querían guardar a bien del regno et naturaleza quí devía seer rey; et por la soberbia et menosprecio que don Per Atares, non seyendo encara rey, fazía a los del regno, enformaron e favlaron con muytos[26].

Para Yanguas era de estirpe real pamplonesa, de ahí su interés de quizás entronizarse, oportunidad que perdió cuando se eligió a García Ramírez, último rey de Pamplona, su hijo Sancho VI ya se intitularía rey de Navarra[27].

Carmen Orcástegui, ofrece la versión que se recogió en aquellos días, siendo el desplante que los partidarios de Atarés les hicieron a los navarros cuando éste estaba en el baño y pretendían rendirle homenaje: Et quando los navarros vinieron a las cortes de Borja con voluntat et propósito que fiziessen rey a don Per Atares su promoción del regno non recibieron de buena manera a los navarros nin aquella honra ni cortesia que devían et havían acostumbrado. Et veyendo esto don Pero Tizón de Cacareyta, noble de Aragón, levantose et con grant alegria et honra recibió los navarros et conbidoles que comiessen con él. Et sabiéndolo don Pero Tiçón que don Per Atares era en el banno, otros dizan que la cabeça se lavava, feu con los navarros para fazer reverencia a don Per Atares, et los porteros como locos et de poco bien, lo que muytas vezes les avien, non demostrando esto a don Per Atares, ni escusándole en el acto que estaba, de continent dizieron que non podían entrar a verlo, que ocupado era de afferes; de la qual respuesta los de Navarra fueron muyt despagados et su voluntat et su propósito mudóseles diciendo: “agora que non yes sennyor non se nos lexa ver, ¿Qué fará quando seya rey?", et muy indignados fueron a comer”[28].

Es elegido Ramiro, con el ordinario segundo de su nombre; a la sazón recién nombrado  obispo de Roda-Barbastro (tras la muerte de Pedro Guillén). Accede al trono en septiembre de 1134. Intenta vincular de nuevo a Pamplona ya separada adoptando como hijo a García Ramírez de Pamplona, ya rey de los navarros, siendo rechazado. Y yo me pregunto ¿Qué hubiera sido de Cataluña, si como dice Zurita en lugar de Ramiro II, se hubiera elegido a D. Pedro de Atarés? La expansión natural del reino era hacia el mar, como otros el condado de Barcelona hubiera solo un recuerdo. Con este enlace va a ser definitiva la separación de Navarra, ya es un hecho consumado, aunque habrá intentos a lo largo de los tiempos de reanudar esa relación, ya no se volverá a dar, salvo en casos muy esporádicos.

Sabiendo su responsabilidad de otorgar al reino de un heredero, se casa el día 13 de noviembre de 1135 en Jaca, con Inés de Poitou, una viuda francesa con demostrada fertilidad. Hay un sector historiográfico cuyos autores hablan de la necesidad de una dispensa papal para poder contraer matrimonio que no obtuvo Ramiro, al menos, no antes de la boda, no hubo tiempo suficiente para ello y las medidas de Inocencio II así lo determinan. Entre los religiosos de regla y los seculares la nulidad para contraer nupcias se  incluye en el Derecho Canónico a partir del Concilio de Letrán que se celebró en su basílica entre los días 4 y 11 de abril de 1139. Convocado por el Papa Inocencio II para ratificar la condena del antipapa Anacleto II, entre los muchos puntos tratados (simonía, usura, falsos sacramentos y penitencias) se aprobó los importantes cánones, 6,7, y 11 donde se condenaban los matrimonios y concubinatos de los clérigos; por lo que, como dice Ubieto, al celebrarse con anterioridad a ese Concilio, el matrimonio no era nulo pero sí ilícito[29].

El problema originado por el testamento de Alfonso I, fue resuelto a posteriori  en una bula papal de 1158 Adriano IV,  un agustino inglés, dándole salida a una engorrosa situación que se había iniciado con una posible pretensión papal de crear una monarquía teocrática en Aragón. J. Cabestany que cita a P. Kher, y yerra en sus argumentos[30]. La heredera fue, no solo reconocida, sino aceptada por el papado, ella y su descendencia, como titulares de la potestas regia, las Órdenes Militares viendo el desarrollo del reino se apresuraron a pactar con el conde de Barcelona, príncipe gobernante del reino, unas compensaciones que se inician el 16 de septiembre de 1140 con lo que quedaba concluido jurídicamente el problema.

De este matrimonio nace Petronila el 11 de agosto de 1136. A finales de ese mismo año se separa el rey de su esposa una vez cumplido el motivo del matrimonio. Desde su entronización hasta 1137, no habían transcurrido ni tres años. Decididamente Ramiro no había nacido para ceñir corona, empero, cumplió muy bien con su deber. Castilla siempre dispuesta a la unión de las dos coronas ofrece a Ramiro, su hijo Sancho, cambiando el nombre de Petronila por el de Urraca, Ramiro lo rechaza, ello suponía que Castilla fagocitaba a Aragón.

Finalmente encontró en la persona del conde de Barcelona Ramón Berenguer IV el candidato perfecto, Jefe del Casal Barcelonés (Barcelona, Osona y Gerona) se firman los esponsales con la impúber princesa Petronila, que contaba escasamente con un año de edad, en Barbastro el 11 de agosto de 1137. Volviendo éste a sus labores eclesiásticas. Desde su entronización hasta 1137, no habían transcurrido ni tres años, en este tiempo Ramiro, ofrece una heredera al trono, soluciona los problemas con León, con Pamplona y con los levantiscos nobles aragoneses, pasando por el exilio en Besalú, impone sus deseos al conde, se despide de su esposa y regresa a los claustros. Realmente fueron tiempos cortos pero muy intensos

El Derecho foral, la institución del Matrimonio en Casa.

Si bien la consumación del matrimonio no se celebró hasta 1151. Se unían así, el reino de Aragón y el condado de Barcelona, ambos conservaban su autonomía, de modo que el conde jamás se tituló rey de Aragón. Esta unión se efectuaba cuando uno y otro ni siquiera estaban próximos geográficamente, puesto que les separaban los condados independientes de Pallars, de Urgel y los almorávides de Lérida. Se establecen los pactos y se celebra un Matrimonio en Casa institución del reino que sigue viva en el Alto Aragón y en el pirineo catalán con  las figuras del “hereu y la pubilla”.

Se acordaba que el hijo del matrimonio heredaría el reino de Aragón y el condado barcelonés. En el caso de morir Petronila antes de tener tal hijo, el reino pasaría a su maridoEn dicha escritura de donación también se afirma que Ramón Berenguer no podría tener el reino "libere et immutabiliter" sino hasta después de morir Ramiro II y habiendo fallecido Petronila. Queda así confirmada la opinión de los autores en relación con la exclusión de las mujeres al ejercicio del poder, pero no a la titularidad de los derechos y a su capacidad de disposición para transmitirlos hereditariamente[31].

La enfeudación[32] que otorgaban los monarcas aragoneses a la nobleza, clero y ricos hombres de los territorios conquistados se transmutaba en una enfiteusis[33] (en Aragón recibe el nombre de treudo) en la que al final el dominio útil gozaba de unos determinados derechos sobre el propio dominio directo. Esta circunstancia hacía más que difícil la transmisión o posesión del reino que se hallaba en manos de sus naturales, de ahí las continuas disputas entre reyes y reino. El treudo es una figura censal recogido en el Derecho Romano con especial uso en la época medieval, figura típica del duplex dominium con pervivencia hasta la actualidad. Es una herramienta jurídica que permitía al poseedor del dominio directo de las tierras conquistadas, otorgarlas en feudo clientelar para su explotación de los que habían participado en su conquista. En definitiva serían los dueños útiles de las mismas, con pleno dominio sobre ellas a cambio del Auxilium y el Consilium que le debían al otorgante.

Petronila Seguía era reina, pero solo en su feudo, en Barcelona era consorte, sin voz ni voto en los temas del condado; su marido con su nombramiento de Princeps[34], sí estaba vinculado a las decisiones del reino; fallando en los casos reservados al Rey, La función de princeps (acaudillar el ejército, disponer tenencias, dictar cartas de población...) estaba vedada a la reina por su condición femenina. Lo que le asignaba tanto en un estado como en otro un rango de superioridad, con respeto a su esposa, que lo era solo en su feudo y a modo más nominativo que efectivo.

Según los protohistóricos Fueros de Aragón, la regla dicta que si un heredero contrae matrimonio con un forastero, y se da el caso de que el heredero se muere, el forastero podrá gozar solo del usufructo viudal de la casa mientras no contraiga nuevo matrimonio; en caso de contraerlo, el usufructo queda extinguido y el forastero pierde la Casa. La tipificación consuetudinaria básica del Casamiento en Casa consiste en una inserción en las capitulaciones matrimoniales, que da facultad al forastero para contraer matrimonio con el heredero para que, si el heredero muere, el forastero pueda contraer nuevo matrimonio sin perder el usufructo de viudedad que le corresponde sobre el patrimonio del heredero muerto, es decir, sobre la Casa, y que además, se pueda transmitir este usufructo al nuevo cónyuge, si muere el usufructuario, siempre que este segundo matrimonio hubiera sido considerado positivo para la casa y la familia, decisión que corresponderá a las personas designadas a tal efecto, y que normalmente son los instituyentes o una junta de parientes.

La institución del casamiento en casa no aparece en ninguna de las compilaciones forales aragonesas escritas del siglo XIV ni tampoco en las anteriores, sin embargo, la existencia foral tiene su origen en el derecho consuetudinario, que puede rastrearse ya desde Ramiro I de Aragón[35] “Se podía admitir que una mujer heredara [el reino] pero no que ejerciera el poder anejo al título de reina, pues de ella la nobleza no podía "tener honor sin deshonra". Por ello si no había más sucesor posible que una mujer, debía buscársele un marido capaz de tener honor y tierra. Así se desprende del testamento de Ramiro I [...]”. 

No han llegado hasta nosotros códigos jurídicos escritos del siglo XI relativos a esta cuestión. Esta situación no era nueva para la Casa Real, Alfonso I el Batallador, había dictado cláusulas parecidas en los acuerdos de esponsales con Urraca I de León. La carta de arras de diciembre de 1109 estipula: “convengo contigo que si Dios omnipotente me diese un hijo de ti, y yo muriese y tú me sobrevives, que tú y mi hijo tengáis todas mis tierras que hoy tengo y en el futuro conquiste con ayuda de Dios [...] Que si no tuviese hijo de ti y me sobrevives, que sea para ti toda mi tierra, y que la tengas ingenua y libre, como propia heredad, para hacer allí tu voluntad después de mis días”[36]

En el casamiento de Petronila se estableció entre Ramiro II y Ramón Berenguer IV conforme a la institución jurídica aragonesa del Casamiento en Casa, que supone la persistencia de la casa como institución familiar.

Por su finalidad, naturaleza y carácter, esta institución jurídica tuvo su origen en las comunidades agrícolas y ganaderas de un entorno sociológico rural y en una economía agropecuaria en la que, mediante la inserción de la cláusula en los capítulos matrimoniales, se trata de mantener la pervivencia y viabilidad de la Casa. Para Joaquín Tomas Apena[37] Francisco Palá Mediano,[38] Joaquín Costa Martínez[39] y Carmen Bayod López[40], esta institución tratará de preservar los derechos de la Casa, protegiéndolos a ultranza de todo tipo de avatares. Se precisará en caso de fallecimiento del heredero que se active y obtenga un permiso que emite un Consejo Familiar de Instituyentes, que en caso positivo se haría extensivo al nuevo cónyuge. Su abandono sin autorización supondría la pérdida del usufructo, ya que la propiedad al foráneo no se le concede nunca, siempre recae en su hijo pero no en su persona.

La Casa aragonesa, con más énfasis en las tierras pirenaicas y su entorno, no se refiere exclusivamente al inmueble familiar, sino que acoge todas las posesiones tierras, edificios, ganado y animales de labor. Tradicionalmente han sido miembros de la «Casa», aquellos que comparten ancestros quedaban englobados, los criados, cuando los había, y las personas acogidas a la misma, aunque no tuvieran vínculos de sangre entre ellos. Todo ello conforma un patrimonio indivisible. [41].

El reino de Aragón es, desde el punto de vista de la etnología, una «sociedad basada en la casa», es decir, una persona jurídica que posee «un conjunto de bienes tanto materiales como inmateriales y que se perpetúa mediante la transmisión de su nombre, de su fortuna y de sus títulos, por vía real o imaginaria», según se define en el trabajo de André Burguière [42]


No aparece en ninguna de las compilaciones forales aragonesas escritas del siglo XIV ni tampoco en las anteriores, sin embargo, la existencia foral tiene su origen en el derecho consuetudinario, que puede rastrearse ya desde Ramiro I de Aragón[43].

El 4 de abril de 1152 Petronila testa a favor de su hijo nasciturus (hijo no nacido), para que en caso de morir ella en el parto, su heredero universal sería su hijo, ¡nunca su marido!, que sí conservaría los derechos concedidos en las capitulaciones matrimoniales. Este hijo Pedro, morirá en temprana edad, se cree que antes del 58. Hubiera sido el futuro rey. Tras su segundo hijo Alfonso, tendría otro hijo también llamado Pedro, que fue conde de Provenza, al que su hermano le llama Ramón Berenguer IV de Provenza.

En el 1154 muere Ramiro y Petronila se convierte en reina de Aragón, de pleno derecho, manteniendo la potestas y la poseio no así la gestio que ejercía su marido el prínceps. En el 57 nace su hijo Alfonso, para Bofarull Ramón (posible confusión con el conde mencionado).

En el 1162 muere el Conde de Barcelona y hereda el condado Petronila, pasando a formar parte del dominio de los reyes de Aragón, desaparece tal título y queda incorporado al nomenclátor del rey, así como sus posesiones como abolorio, a las que no obstante siguiendo la política precedente, continúan en la misma situación administrativa que venían manteniendo.

En el 62, la reina asume seguramente también la gestio hasta su abdicación en el 64, contando siempre con el consentimiento de la Junta de Constituyentes (a falta de Consejo familiar) o el Consejo de Magnates aragoneses y barceloneses que se componían entre otros, los nombrados en el testamento (Guillermo, obispo de Barcelona, Lupo Enegons de Luna. Guillermo de Castellvell. Bernardo de Bel. Pedro Arnalli. Bernardo Marcos. Pedro primicherii posible Maestro de Capilla o precentor). Roberto archidiácono de Pamplona. El Abad Oliva. Calveti, Prior de Tarazona.) La regencia de este consejo se prolongará hasta la mayoría de edad de Alfonso, reuniéndose las Cortes en Zaragoza el 11 de noviembre de 1164 tras la abdicación de la reina  y perduraría hasta el 1173, año de su muerte, en la que el rey ya se hizo cargo de la administración del gobierno de sus estados.
En el 18 de julio de 1164 abdica en su hijo y se retira, muere en Barcelona el 15 de octubre de 1173, siendo enterrada en la catedral de esa ciudad. A partir de esa fecha 1164, se inician las penurias nunca acabadas de Aragón.

2.- REYES DE ARAGÓN.
El hijo de Petronila en 1164 Alfonso II llamado el Casto, heredaría ambos estados manteniendo al igual que harían sus descendientes la separación política, territorial y económica entre ellos.
Alfonso recibe una educación que no es la aragonesa y se desenvuelve entre gentes extrañas al reino, su política va más encaminada a defender los intereses barceloneses en occitania que los aragoneses con Castilla y Navarra. Su corta edad a su llegada al trono (siete años) fue acicate para que sus vasallos condales lo manipularan a su antojo (en la Corte había una muy escasa participación de la nobleza aragonesa).



Su hijo Pedro II, el de Muret continúa con la política de su predecesor. Es el último de la casa real aragonesa que nace dentro del solar patrio, Huesca. A partir de ahora los reyes nacerán fuera de su cuna. A este reino llegaban a jurar los Fueros a cobrar los diezmos y regalías a sancionar las leyes que ya tácitamente eran practicadas para evitar la inmovilización del reino y a levantar huestes en defensa de sus intereses que no siempre concordaban con los del reino, esa dicotomía Rey-Reino existió desde siempre y se agudizó más con los reyes que no conocían bien la idiosincrasia aragonesa, al fin y al cabo su súbditos y tenantes de su casa, honor y escudo real.

En total serían, tres valencianos uno del condado de Urgel y otro de Gerona subsumido a Aragón y dos franceses además de un napolitano. Ningún rey de Aragón volverá a nacer en el solar que los legitima, serán reyes nominales, que recibirán en herencia un feudo llamado reino de Aragón, como otras posesiones en ultramar, su vinculación tanto física como moral se irá distanciando en el tiempo.

Será el hijo de éste, Jaime I, el que marcará un punto de inflexión entre las relaciones rey-reino que no volverán a ser cordiales ni fáciles ni fluidas, como hemos visto anteriormente por el Derecho manipulado e interesado entre otros muchos desafueros que marcó su reinado respecto de su cuna.

Para Luis González Antón en su trabajo “El Reino De Aragón Durante los Siglos XIII Y XIV” nos habla de la conciencia nacional aragonesa creada a lo largo del siglo XII por el Conquistador con su política de acatamiento de los dictados de las oligarquías y a su segunda esposa. Son otras de las torpezas cometidas por este personaje, que pone en marcha la definición y toma de conciencia de las distintas patrias, en un medio proceso definido por tres factores fundamentales:

·         Las últimas conquistas (Mallorca y Valencia).
·         Creación jurídica de un territorio virtual, creado en las leyes siempre perjudiciales para el reino, como ya vimos en la jornada anterior. Esta tarea en 1247 se encarga al obispo de Huesca, Vidal de Canellas, que elabora la compilación conocida como Vidal Mayor. 
·         La contraforada creación de una nueva frontera en los territorios ya establecidos con claro perjuicio para el viejo reino.

Nuestro señorío está por encima de ningún otro hombre” (Llibre dels Feits[44] es dato curioso que últimamente salgan a la luz tanto documento ex novo) decía el Conquistador justificando un contrafuero permanente con los distintos territorios que, para entonces ya abarcaba el Reino de Aragón. A lo largo de su prolijo y turbador reinado, el más polémico, inadecuado y perjudicial de sus contrafueros, fue sin duda alguna los continuos repartimientos territoriales impuestos por una marcada sumisión a la oligarquía barcelonesa y a su segunda mujer. Jaime, va a destruir aquello que como patrimonio familiar (abolorio) debió conservar y no supo hacerlo. En los Fueros de Aragón se recogía que el monarca podía disponer sin trabas de los territorios acaptos (conquista) pero no de los abolorios (patrimoniales de la Casa) que se transmitía a su primogénito o a su pariente más cercano como vimos en la institución del matrimonio en casa que se repetirían en 1410 con Martin el Humano.

El Derecho de Abolorio o Derecho de la Saca, es un derecho civil foral típicamente aragonés, estrechamente vinculado a la institución del Matrimonio en Casa. Solamente en el derecho foral navarro subsiste una institución análoga, (palabra que etimológicamente deriva de "abuelo") permite ejercer el retracto de abolorio a los parientes colaterales del disponente hasta el cuarto grado –primos hermanos- en toda dación en pago a un extraño o pariente más allá del cuarto grado, sobre inmuebles –bienes de abolorio- que hayan permanecido en la familia durante las dos generaciones anteriores. Este retracto de abolorio tiene prioridad legal sobre cualquier otro derecho de adquisición preferente sobre el patrimonio y su ejercicio prohíbe entregar el bien sobre el que se ha ejercido, durante cinco años a no ser que le adquirente venga a peor fortuna. Para evitar el retracto quien quiera disponer de esos bienes debe ofrecer la dación fehacientemente a los parientes con ese derecho, haciendo constar las condiciones esenciales[45].

Dñª Leonor de Castilla le da un hijo varón, Alfonso, se divorcia en 1229 alegando consanguineidad, esto le llevará a ser huésped forzoso del Torreón de la Zuda, donde lo recluye el reino por considerar que atentaba su honor y presumían posibles problemas con Castilla. Se casa en ese mismo año con Violante de Hungría, cuyo único objetivo era el “colocar” a sus vástagos en la cúspide del poder.

Desde su más tierna infancia, Jaime, ya se vio envuelto en las marañas de la poderosa oligarquía barcelonesa, que como hoy, no cesaba de provocar inestabilidades en el reino, de ahí que hubo que poner coto a tantos desafueros. Fue por ello que en Lérida en el 1214 se reanudó las medidas tomadas hacía casi 200 años por el Abad Oliva, del monasterio de Ripoll, bajo el epíteto de la Paz y Tregua de Dios[46]. En la ciudad de Lérida en el año de 1214 Pedro de Benavento, cardenal y legado papal, establece unas constituciones de Paz y Tregua, en nombre del menor Jaime I, para Aragón y los condados orientales. “…regis Aragonum et comitis Barchinone, in minoribus constituti a aclamacione episcoporum et prelatorum aliorum Aragonie et Cathalonie pluriumque magnatum, baronum, nobilium et plurium aliorum”[47].

El 24 de junio de 1218 en Villafranca del Penedés, se establecen esas constituciones válidas también en los condados orientales desde el Cinca hasta Tortosa y Salses en el condado de Rosellón, en la actual Francia,. “…civium et villarum, paces et treugas facimus et constituimus a Cincha usque ad Tortosam, et usque ad Salsas, cum suis finibus” [48] (Aunque en los documentos se menciona el término Cataluña, no se debe tomar como entidad jurídica, puesto que en esa época aun no existía como tal). A pesar del cercenamiento y contrafuero brutal con que se lleva a cabo semejante felonía, no convoca a todas las partes interesadas, Aragón no estuvo representado. Como se ve no fueron requeridos los ricos hombres, nobles, soldados y buenas gentes de Aragón como hiciera en Tortosa, lo que ya de por sí deja entrever esa animosidad maliciosa hacia el reino.

En Tortosa el 28 de abril de 1225, convoca cortes para refrendar, consolidar y actualizar las constituciones de Paz y Tregua válidas para todos los condados orientales, desde el Cinca hasta Salses “…ac universi probi hominibus dertusenses; et multi alii clerici, milites, cives et probi homines, convenerunt, quia tempus instabat nostri exercitus faciendi, et mora periculum generabat, ibi, de formacione pacis et treuge de statu nostro et terre in melius reducendo, cum ipsis tractavimus diligenterEt habitis deliberacione et consilio salutari, paces et treugas in Cathalonia, a Cinca usque ad Salsas, formavimus in hunc modum…[49]”:

El 2 de julio de 1227 en Almudevar, el rey establece unas constituciones de Paz y Tregua para Aragón que realmente solo sirvieron para oficializar lo que en las otras se había determinado, que no era otra cosa que la pérdida territorial y la desmembración abolorial del reino; cortando su salida al mar, decisiones que se toman en los condados orientales, marginando al reino en sus derechos y defensa patrimonial…eso es un grave atentado contraforal al mismo.

No obstante, en esa época conserva como heredero legitimo a su hijo tenido con Leonor, al que concede en su primer testamento de 6 de mayo de 1232 hecho en Tarragona, con motivo de su embarque hacia de Mallorca, atacada por el rey de Túnez, disponiendo que si muere, sea sucesor y heredero universal su hijo Alfonso:.. in regno meo Aragonum et regno Maioricarum et in comitatibus Barchinone et Urgelli et in Montepesulano et seniorivo ipsius et in omnibus aliis terris et bonis meis habitis et habendis. Para M.L. Rodrigo se trata de un documento inédito aparecido en el archivo de Lérida[50] donde se precisan exactamente los límites del reino desde el Segre hasta Ariza -a Sichore usque Fariciam-

Para repartir el reino entre los hijos de Violante, inicia un proceso de demarcación territorial que será el futuro foco de tensiones que ha perdurado hasta hoy. Desde aproximadamente mediados del siglo XII, entre el reino y los condados las fronteras habían quedado establecidas desde la desembocadura del Segre en el Ebro y la de éste en el mar, quedando al ciudad de Tortosa de la parte aragonesa. Si estas estaban claras, no lo estaban tanto las del norte, desde la desembocadura del Segre hacia la zona pirenaica en la que las zonas de influencias señoriales estaban en continua transformación. Para Ubieto, entre los habitantes de las distintas zonas existían problemas para determinar una línea de frontera que fuese claramente definitoria. Estas tierras manifiestamente aragonesas, tanto por su espiritualidad, donde siempre había residido la sede episcopal en Rodas hasta su trasladado a Lérida, como por vinculación a Zaragoza y su moneda, ambas razones daban un tono aragonés a todas tierras situadas al occidente del rio Segre.

Los estatutos de Paz y Tregua de las cortes barcelonesas que inopinada e ilegalmente establecían una ampliación, reclamando para sí un territorio que, ni histórica ni demográfica ni jurídica, ni socialmente les correspondía, andando el tiempo se perdería definitivamente. Al fijar las fronteras en el Cinca sustraía al reino las ciudades de Lérida y el condado de Pallás, además, desposeía los condados vinculados desde sus orígenes a Aragón como La Ribagorza, La Litera y el Valle de Aran. Esto provocó muchas disensiones, no llegando a ser aplicado nunca. No sería hasta el reinado de Jaime II en 1305, cuando fija definitivamente, con escasa fortuna, las fronteras quedado estas zonas salvo el Valle de Aran incorporadas de nuevo al reino que no aceptan los herederos de aquellos espurios captores.
En 1238, Jaime, conquista Valencia que convierte sorprendentemente en reino, aplastando de esta forma las aspiraciones aragonesas de su salida al mar, de nuevo convierte el reino en un estado de interior. A contrafuero crea una estructura jurídica política y administrativa propia, cuyos límites fija desde el rio Ulldecona hasta el paso de Biar y desde Albentosa y Requena hasta el Mediterráneo. Desde 1280 a 1350 se fueron integrando en Cataluña y se situó la frontera en el curso del río Algás. Perdiendo de nuevo, otra faja de terreno que abarca la comarca de La Terra Alta y los Ports, cuya capital Gandesa, junto con toda la zona, incluida Tortosa, aún recuerdan su pasado aragonés en su folklore, usos y costumbres. Con esta nueva sustracción, Aragón quedó configurado definitivamente como un reino interior, sin la necesaria salida al mar[51].

La nobleza aragonesa claramente disgustada por el hecho, pues se tenía por costumbre el repartimiento de lo acapto entre las caballerías que hubiesen participado en su conquista, fue caldo de cultivo para que años más tarde con el traicionero Pedro IV, provocara éste una guerra civil, bajo la sospecha de la inquina oligarquía barcelonesa siempre alerta contra cualquier tipo de expansión del reino. Empero dado que dicha conquista fue eminentemente aragonesa, tuvo que reconocer la influencia aportada en todos los órdenes muy distinta a los condales: lingüística, demográfica y foral del nuevo territorio (la inmensa mayoría de sus ciudades sería pobladas a fuero de Zaragoza o de Aragón).

El segundo testamento lo elabora en Barcelona el 1 de enero de 1242, el heredero ahora se verá obligado a compartir con su hermanastro parte de las posesiones conservando este el abolorio, es decir, todo el reino de Aragón (desde el Segre a Ariza) todos los condados orientales, y los de Ribagorza, Pallars, Arán y el dominio del condado de Urgel con todas sus pertenencias en tanto que Pedro tendría, el Rosellón, Conflent, Cerdaña y Vallespír, los condados occitanos y las tierras heredadas de la madre de Jaime I, además de Valencia y Mallorca territorios de acapto. Esto cambiará en 1243 con la incorporación de otro heredero el infante Jaime. Esta nueva remodelación testamentaria supondrá para Alfonso la pérdida de la ciudad de Lérida y las tierras entre el Segre y el Cinca, así como los territorios de los condados hoy catalanes, que pasan a Pedro que conserva Mallorca, y Ribagorza, quedando Valencia para el adscrito. Esto traerá mucho malestar en todo el reino, tomando partido cada cual por su líder lo que provocará altercados en defensas de los fueros unos y de su nueva situación otros.

Existe una segunda repartición de la que solo ha llegado hasta nosotros una copia efectuada por Zurita hecho en Valencia el 12 de enero de 1248, por la que se incorpora al elenco hereditario otro infante de la prolífica Violante. Realmente esta nueva agregación modifica escasamente lo testado en el 43, siendo Jaime el que debe compartir sus feudos con su hermano Fernando, que hereda los condados y señoríos occitanos, manteniendo con ello la ilegalidad. Esto será una constante a cada nuevo parto, nueva remodelación territorial, con nuevo testamento y nuevos contrafueros que provocan los sangrantes y lamentables desafueros, que ya son pauta en el mandato de este triste monarca, en la relación de ambas instituciones rey-reino.

El tercer movimiento establecido en 1251 de adjudicaciones que no de fronteras, que ya habían quedado definidas aunque no aceptadas, del que solo han llegado noticias a través de Zurita, como en el anterior. Álvaro Santamaría y Luis González Antón, opinan en contra de Ubieto, que Jaime estuvo a punto de destrozar la Corona de no haber sido por el oportuno fallecimiento de Alfonso[52]. Para Ubieto basándose en Zurita que manejó un documento que no ha llegado hasta nosotros, tal vez el Próspero Bofarull tuviera algo que decir al respecto, cree que el abolorio no se rompió en ningún  momento y que lo único que repartió entre el resto, con supeditación al rey de Aragón, fue el acapto. En esta ocasión el insigne profesor no estuvo acertado, pues el condado de Barcelona pertenecía de facto al abolorio y no al acapto; al haber sido sustraído del lote de Alfonso, ya no se cumplía el Fuero con el que se le otorgó, además de otras posesiones patrimoniales.

La falta de estos documentos no permite poder establecer una hipótesis de trabajo sobre los límites de los reinos y los condados quedando Zurita como única fuente. Para el cronista de los Anales el reino quedaba en manos del primogénito Alfonso, para Pedro como regulo  regia en los condados occitanos y sobre Barcelona, Tortosa, Lérida, Urgel, Pallars, Ribagorza y Arán; los reinos de Valencia y Mallorca con el señorío de Montpellier quedaron destinados a Jaime. Rodrigo nos dice que “La decisión de esta nueva distribución es, sin duda, anterior a marzo de 1251 pues para esa fecha un pergamino del Archivo Real de Barcelona confirma ante la curia de Barcelona el nombramiento del infante Pedro como legítimo heredero de Cataluña -desde el Cinca hasta Salses- y de las tierras ultrapirenaicas, recibiendo el juramento y el homenaje de fidelidad de los vasallos y súbditos de estos territorios”. Me preocupa mucho, ver como algunos historiadores aplican denominaciones ex témpore como el término Cataluña que no se acepta hasta Pedro IV o la gratuita denominación de confederación. Sería bueno que el autor antes de escribir viera bien lo que escribe en el sentido conceptual, esto ayudaría a los profanos en la ciencia a entender mejor que se desea transmitir realmente.

A la muerte de la reina Violante, Jaime muda su postura sobre los repartimientos como si se librara de una peso que sabía le perjudicaba, así en 1253 lleva a cabo el cuarto movimiento, concediendo Valencia al primogénito Alfonso, los condados orientales desde el Cinca a Salses a Pedro y Jaime excluido absolutamente del reparto, ¡ esto era ya la debacle total, con esta medida sí que había ido al traste todo aquello de los abolorios y acapto, ya daba lo mismo, jurídicamente se acaba de cargar de un plumazo la tradición y el derecho! pero esto tampoco satisfará a los nobles aragoneses que ven como los condados orientales quedan en manos de Pedro, creando o mejor dicho perpetuando, el contrafuero que desde el inicio del establecimiento de fronteras venía arrastrando el Conquistador, consideraban que el abolorio no se respetaba y que esos condados debían volver al reino donde pertenecían.

El fallecimiento del heredero Alfonso, dio origen a un nuevo y definitivo repartimiento de 1262, que se confirmó con el tercer testamento de 1272, Aragón, Cataluña y Valencia. Y la parte de Jaime queda reducida al reino de Mallorca, el señorío de Montpellier y los condados de Rosellón, Colliure, Conflent, Cerdaña y Vallespir. Los límites fronterizos de cada uno de los territorios asignados quedan, una vez más, perfectamente definidos. Con ello intentó sin conseguirlo acabar con las discordias e inestabilidades que había creado en sus territorios. “A Jaime le aconseja que en los condados occitanos corra la moneda de Barcelona para aminorar la oposición de la burguesía y los barones catalanes que, muy agraviada por la desvinculación de Baleares, la plataforma de sus intereses comerciales, defendían con fuerza la vinculación histórica del Rosellón y la Cerdaña al condado de Barcelona[53]. Pedro incrementó esas situaciones con episodios como el de Tolosa o el asesinato de su hermano Ferrán de Castro o la excomulgación que estuvo a punto de finiquitar el reino.

Como resumen se podía decir que la política de Jaime I fue un fracaso tanto en el ámbito de fronteras como en el derecho y las últimas conquistas que siendo de abolorio debió ajustarse a fuero de sus tierras y no ser un muñeco en manos de su mujer Violante y de la poderosa burguesía barcelonesa a la que tampoco contentó con su proceder. Es la piedra angular del edificio de hierro con cimientos de barro que construyó a su alrededor y que se sostuvo involuntariamente merced a la poderosa oligarquía y al poder nobiliar del reino, que en su afán de supervivencia se hicieron fuertes, unos con más visión global que otros, que se circunscribieron a sus potestades y territorios obviando el interés más alto que suponía el reino en sí mismo. Estas mezquindades han contribuido y contribuyen a una falsa supervivencia histórica, de un Ser que en principio no Fue y que para Ser debe destruir aquello que sí Es, contando con el tácita e involuntaria complicidad de sus habitantes.

Archivo de los Reyes
El reinado de Jaime I, por sus múltiples problemas con el reino, al no aceptar éste todos sus deseos; se catalanizó en extremo, sentando alegalmente el reino de Aragón en el condado barcelonés, llevándose consigo la cancillería y el archivo de los reyes a Barcelona.

El primer testimonio de la existencia de un archivo de la cancillería del rey de Aragón data de 1225, en el que se documenta un archivo real localizado en el Monasterio de Siresa, cuando el felón Jaime I lo trasladó a Barcelona. Fue reemplazado hacia 1301 por Hospital de San Juan de Jerusalén de Barcelona, y los documentos de Síjena fueron trasladados allí en 1307. En 1318 se creó el archivo real en Barcelona junto con variada documentación real procedente de los Templarios de Zaragoza y Barcelona y de su Palacio Real. A partir del siglo XV se crearon también archivos en las cancillerías de Valencia y Zaragoza, pero la historia ha hecho que estos hayan desaparecido (incendios, incuria, etc.) y sólo el de Barcelona se haya mantenido.

El Archivo de la Corona de Aragón tiene como titular al Ministerio de Educación y Cultura del Gobierno de España, aunque se acordó que las Comunidades Autónomas actuales que hoy son herederas del Patrimonio del Rey de Aragón, participen en su gestión. El 20 de enero de 2007 se firmó la creación del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, en el Palacio del Lloctinent de Barcelona por los presidentes autonómicos. Los personajes no tienen desperdicio: José Montilla, De, El Remolino a Puente Genil y cuando Montilla sumaba 16 años, a CataluñaDesde allí, el Montilla mochilero recorrió toda Europa. Más de dar el callo que de hincar codos, dejó a medias las carreras de Derecho y Economía (?). Socialista (?) de los de toda la vida, a los 17 años se afilió en un grupo antifranquista de extrema izquierda. Receptor de favores bancarios, el más conocido la condonación por la Caixa de más de cinco mil millones de las antiguas pesetas, que al parecer Pedro J. Ramírez y Rajoy, le acusaban; sin hablar de los innumerables cargos que ostentaba su esposa en decenas de empresas de la comunidad, mujer al igual que su esposo de cultura básica, pro catalanista nato. Aragón, Marcelino Iglesias, pastor de vacas e instructor de esquí, sus máximos logros culturales. No solo renuncia a la recuperación de los bienes de la franja, sino que, además, “obliga” a la Generalidad catalana a que sea Aragón la que corra con los gastos del museo de Lérida, donde se hallan sustraídos los bienes y que se niegan de forma sistemática a entregar a pesar de las sentencias a favor. Comunidad Valenciana Francisco Camps encausado en el caso Gürtel y Baleares Jaume Matas, su trayectoria con la justicia al igual que el anterior deja mucho que desear. Como colofón a esta parodia, la ministra de Cultura Carmen Calvo. Durante una sesión en el Senado de la Unión Europea, en febrero de 2005, la ministra fue interrogada por el senador popular, Juan Van-Halen Acedo, acerca de las medidas previstas por el Ejecutivo para frenar la crisis en el cine español que perdió muchos espectadores en el gobierno del PP, “periodo negro que Calvo dixit" –dice-, según palabras de Van Halen. La ministra, en su turno de réplica, se mostró ofendida por no haber sido llamada "su señoría", según la fórmula habitual, e increpó al senador diciendo que para ella, él "nunca será Van Halen Dixi ni Pixi; será su señoría" (en referencia a los famosos ratones de los dibujos animados) haciendo cumplida gala de su ignorancia, común en los ministrables de esos gobiernos. Con esta representación no me extraña que perdamos hasta la identidad.

Me he permitido adjuntar una crítica profesional de un periodista hacia otro (no es la primera que recibe, hay un enlace más que interesante para ver sobre artículos paniaguados de este profano histórico) en la Revista de Prensa del 26 de junio de este año de 2014 y para tener un completo conocimiento no me he atrevido ni a resumirla, así que ahí se la dejo:

Siglos de historia en un fondo estatal
¿Cómo fiarse de un artículo que en su primer párrafo manipula la historia de la Corona de Aragón? Para más inri, la periodista trocea las disposiciones y convierte la decimotercera en treceava (sic). Al parecer, no tiene muy claro la diferencia entre los números ordinales y los partitivos. Y tampoco se ha debido leer el Estatuto porque la disposición a la que hace referencia no es “transitoria” sino “adicional” ¿Será verdad el resto del cuento? Hasta el informe de la asociación de archiveros de Cataluña que menciona el periodista parte de la misma mentira: nominar confederación catalano-aragonesa a la Corona de Aragón. Leer el comentario personal ‘El País’ se apunta a la manipulación histórica
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Artículo publicado en El País, Edición Barcelona, 26/06/06: Siglos de historia en un fondo estatal (Por C. Serra)
La historia del Archivo de la Corona de Aragón (ACA), propiedad del Estado y con sede en Barcelona, es la de un gran equívoco que desde más de 20 años está provocando disputas políticas entre las comunidades de Cataluña, Aragón, Valencia y Baleares, antiguos territorios de la Corona de Aragón. El Estatuto de Cataluña, aprobado recientemente en referéndum, ha avivado el conflicto al establecer en una disposición transitoria que “los fondos propios de Cataluña situados en el archivo” se integren al sistema archivístico catalán. Sobre esta disposición pesan tres recursos de inconstitucionalidad presentados por Aragón, Valencia y Baleares, que no quieren que los fondos se dividan. Fondos que, dado el carácter abierto del archivo, se han ido engrosando con documentos que no corresponden a la realidad histórica de la Corona de Aragón. A la controversia se añade la reclamación de las comunidades al Gobierno español para que forme el patronato del archivo, pendiente de creación desde hace más de 20 años.
El nombre del Archivo de la Corona de Aragón está en el origen de gran parte de la polémica. Fue a mediados del siglo XVIII cuando el pretencioso archivero Francisco Javier de Garma y Durán envió un memorandum a Madrid pidiendo el cambio de nombre y que se traspasaran a este centro, que hasta entonces se había llamado Archivo Real de Barcelona, los fondos relacionados con la antigua Corona de Aragón que se encontraban en los archivos históricos de los reinos de Valencia, Mallorca y Zaragoza -que, dado el carácter descentralizado de la confederación catalano-aragonesa, se habían creado en época tan temprana como el siglo XV y que actualmente son de gestión autonómica-, así como parte de los fondos que se encontraban en Madrid o en Simancas.
No le hicieron caso más allá de concederle el pomposo nombre al archivo, pero Garma modificó su organización original para ajustarlo a su proyecto, y sus sucesores continuaron su labor hasta entrado el siglo XX. En 1852 ingresó en el ACA la mayor parte del archivo del Consejo de Aragón, fondo procedente del Archivo de Simancas, donde estaba depositado desde el siglo XVII.
Este fondo, junto al del Archivo Real -entre cuyos legajos destacan los documentos generados entre 889 y 1137 por los condes de Barcelona- y el de la Real Audiencia de Cataluña -con documentos desde el siglo XVI hasta el XIX-, son los que tienen mayor incidencia en el devenir histórico de los cuatro territorios que integraban la antigua corona.
Pero, y aquí empieza el lío, el ACA también ha sido un archivo administrativo activo que con los siglos -especialmente en los convulsos XIX y XX- ha recibido muchos fondos procedentes de otras instituciones -como es el caso de los diversos archivos monacales, o también el de la antigua Generalitat de Cataluña o del histórico Consejo de Ciento que regía la ciudad de Barcelona- y también del funcionamiento normal del Estado en Cataluña. Es decir, protocolos notariales, la documentación de la delegación de Hacienda en Barcelona y muchos otros fondos históricos. Para complicar más la cosa, Barcelona no dispone aún de Archivo Histórico Provincial, por lo que el ACA ha cumplido esta función, que tienen cubierta con sus respectivos centros las otras provincias del Estado. Su ritmo de crecimiento ha sido tal que, según la asociación de archiveros de Cataluña- en cuya web www.arxivers.com puede consultarse en castellano el libro sobre el ACA que editaron en 2003-, en estos momentos el 80% de los fondos de este archivo son estrictamente catalanes.
Basten estos ejemplos para explicar la dificultad de reorganizar el archivo desde un punto de vista moderno y atendiendo tanto a las aspiraciones catalanas como a las de las otras comunidades. El nuevo Estatuto de Cataluña, aprobado en referéndum el pasado 18 de junio, en su disposición transitoria treceava, establece: “Los fondos propios de Cataluña situados en el Archivo de la Corona de Aragón y en el Archivo Real de Barcelona se integran en el sistema de archivos de Cataluña. Para la gestión eficaz del resto de fondos comunes con otros territorios de la Corona de Aragón, la Generalitat tiene que colaborar con el patronato del ACA, con las otras comunidades autónomas que tienen fondos compartidos y con el Estado por medio de los mecanismos que se establezcan de mutuo acuerdo”.
Es una disposición que abre puertas a una posible redistribución de estos fondos, pero que no se pronuncia claramente respecto a su propiedad, que podría continuar siendo estatal. “La solución puede ser fácil si hay un acuerdo en la dimensión estructural y científica de estos fondos”, indica Ferran Mascarell, consejero de Cultura de la Generalitat de Cataluña. “Lo que dice el Estatuto es que aquellos fondos que no corresponden a la realidad histórica de la Corona de Aragón tendrían que estar en los centros que les correspondan en el sistema archivístico catalán”.[54]
Sin más comentarios, creo que está bien definido por sí mismo el artículo.

Pedro IV Fue educado en el reino de Aragón, por su carácter de heredero y porque era la lengua más hablada en todo el territorio del reino, de hecho escribe más de 51 documentos en aragonés y solo dos en dialecto barcelonés entre 1326 y 1335, entre ellas, las que se dirigía a su padre Alfonso IV. En su juventud vivió entre Zaragoza, Jaca y Egea de los Caballeros. Educado por el arzobispo de Zaragoza D. Pedro de Luna, formó a su alrededor un grupo aragonesista que intentó contener la vorágine barcelonesa que pretendía hacerse con el infante para su control y dominio como más tarde sucedería.

Tras la muerte de su padre en 1336 se coronó en Zaragoza jurando los Fueros y así se lo hace saber al Papa en una carta. El conde Pedro de Ribagorza y Ampurias y el conde de Prades Ramón Berenguer de Aragón, su tío, le aconsejaban que debiera primero ir a Barcelona a jurar los Usatges que los Fuero de Aragón de menor importancia ya habría tiempo de jurarlos. Las traiciones son tan tempranas que les lleva a ridiculizarse con las osadías más groseras, ¡jurar primero un condado antes que un reino!, después jura los Usatges en Lérida, ciudad que siempre fue aragonesa (hasta la sustracción por el pérfido Jaime I), lo que provocó el descontento de la scoeidad barcelonesa, que alentados por la nobleza, tomaron represalias políticas.

Estos no pararon hasta que en 1338, Pedro de Ribagorza consiguió suspender temporalmente a Pedro López de Luna de sus cargos públicos, y ocupar la cancillería real, comenzando a tener un ascendiente decisivo sobre el rey, que pasó de tener una idea política «continentalista» cercana a los intereses aragoneses a una más proclive a la mediterránea, que beneficiaba a la nobleza y comerciantes barceloneses y sus áreas de influencia.

 Bajo estos dominios, verá Aragón como una maldita tierra de traidores que deberían ser borrados de la faz de la tierra. El siguiente episodio se dio cuando fue obligado a jurar los Fueros del Unión en Zaragoza, sus caballeros catalanes fueron retenidos en la Aljafería, vigilados y sin participación en las Cortes, a pesar de los ruegos del monarca para que participaran en ella, no consintiendo el reino por ser ajenos a él (Al día si­guien­te (25 de octubre) par­tió hacia Barcelona, ha­cien­do noche en Can­das­nos, para lle­gar al otro día a Fraga, saludándolo con alborozos y bendiciones a la que alabó como ciu­dad ca­ta­la­na, mal­di­cien­do la tie­rra de Ara­gón y a sus gen­tes, po­nien­do de ma­ni­fies­to que desde que los reyes su­ce­die­ron al Conde de Bar­ce­lo­na, siem­pre tu­vie­ron por su na­tu­ra­le­za a Barcelona, con­for­mán­do­se con sus leyes y cos­tum­bres, que la len­gua que uti­li­za­ban era el barcelonés,[55]) el desleal mosén Bernardo de Cabrera le dijo que esta ciudad era ya súbdita del condado barcelonés. La posterior venganza será memorable.

Los conceptos rey y reino son tan divergentes como complementarios. Uno de los ejemplos más elocuentes fue en la Guerra de los Pedros. A partir del siglo XIV Aragón está en una situación difícil, Pedro IV se enzarzará en una guerra con Castilla, tiene que pedir dinero a las Cortes para la guerra y pagar a los mercenarios, estas tienden a imponer restricciones al uso del dinero, presentando contraprestaciones a cambio, para asegurarse que el rey cumple las cláusulas impuestas. Los brazos de las cortes nombran representantes para vigilar el uso que el rey hace del dinero, se les denomina Diputados De Las Cortes.

En 1362 se impone un impuesto para financiar las guerras, son las Generalidades pagadas en favor del General del Reino, es un impuesto regular que permite un cobro también regular que después es transferido al rey. En el 1394 se añaden otros elementos, otros impuestos llamados Las Sisas que gravan el consumo de carne, vino, pan y la sal. A cambio de recibir estas sisas, Pedro IV tuvo que autorizar la creación de un organismo que estaba compuesto por un número igual de miembros que componían los brazos, estos serán los Diputados, su misión negociar cómo se ha de desarrollar esa recaudación. Su nombramiento dura lo que el tiempo de la recogida del impuesto, cesando seguidamente. En el 1398 las cortes confirman todos los actos que se han desarrollado hasta entonces, los diputados asumían la representación del reino, esbozan programas de acción política en su relación con el rey, esto alcanza su momento culminante a la muerte de Martín I el Humano que no tiene sucesor.

En Enero de 1410 el rey establece que, su sucesión debe ser nombrada por tres representantes de cada reino y por los diputados. A su muerte las Diputaciones se arrogan las atribuciones de nombrar rey y el poder de elegir tres representantes con autoridad para otorgar la corona. Los diputados se convierten en los depositarios de los archivos del reino, del control del gasto y la hacienda, defensores de los Fueros y privilegios del reino, tienen como misión de defender al reino de los abusos del rey, para que puedan desarrollar esta labor se les dota de inmunidad parlamentaria durante el tiempo que ocupen el cargo.

Almogávares, un protagonismo despojado

Etimológicamente, su origen en el árabe al-mugāwir («el que provoca algaradas») El primer uso del término se sitúa en los territorios de Al-Ándalus en el siglo X, para referirse a pequeños grupos armados de sarracenos dedicados al saqueo y los ataques sorpresa. Así, la primera referencia histórica documental aparece en la crónica «Akhbar muluk Al-Andalus» o Crónica del Moro Rasis, la historia de los reyes de Al-Ándalus, escrita entre el 887 y el 955 por Ahmad ibn Mahummad Al-Razi conocido entre los árabes con el nombre de Al-Tarij (el Cronista) y entre los cristianos como el moro Rasis. En su crónica, el historiador de Qurtuba describe los territorios de Al-Ándalus, y al llegar al valle del Ebro, cita por primera vez en la historia la existencia de unas tropas llamadas almogávares presentes en la ciudad de Saraqusta; 
Traducción al castellano moderno: Y la ciudad de Saraqusta fue durante mucho tiempo cámara dels Almojarifes, y fue la escogida de los guerreros. Y cuando combatían la ciudad de Saraqusta, i combatían todos els alcalles i Almogávares, para ellos la escogían.[56]

Los aragoneses  fueron los primeros cristianos documentados en adaptar esas estrategias y luchar como esos grupos de sarracenos conocidos como almogávares, por lo que finalmente acabaron siendo conocidos por el mismo nombre.

A pesar de que no existen crónicas coetáneas a los hechos del siglo XI o siglo XII, la primera vez que se menciona a unos almogávares cristianos es en un testimonio de Jerónimo Zurita en sus Anales de Aragón, que sitúa a los almogávares en época de Alfonso I de Aragón, reforzando hacia 1105/10  la fortaleza de El Castellar con vistas a la conquista de Zaragoza[57].

Gánase Tahuste. Guarda de almogávares. De allí fue discurriendo más adelante y tomó el lugar de Thauste junto a las riberas de Ebro; el cual se ganó por la valentía y grande esfuerzo de don Bachalla. Y poco después comenzó a poner gente plática en la guerra y muy ejercitada en ella, que llamaban almogávares, en el Castellar para que estuviesen en frontera contra los moros de Zaragoza.

Se caracterizaban por ser tropas de choque de infantería que combatían a pie, con armas y bagajes ligeros, generalmente con un par de lanzas cortas (azconas),7 un cuchillo largo (llamado coltell) y a veces un pequeño escudo redondo como única defensa. Llevaban la barba crecida y vestían pobremente, únicamente un camisón corto (tanto en verano como en invierno), llevaban un grueso cinturón de cuero y calzaban abarcas de cuero. Además siempre llevaban consigo una buena piedra de fuego, con la que antes de entrar en batalla solían golpear sus armas, por lo que estas echaban unas enormes chispas, que unidas a sus terribles gritos, aterrorizaban a sus enemigos. De gran valor y fiereza, aquellos procedentes del reino de Aragón entraban en combate al grito de « ¡desperta ferro! Matem, matem», «San Jorge!» y «¡Aragón! ¡Aragón!»
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Esta es la famosa descripción de un almogávar hecha por Bernat Desclot en su crónica:
Estas gentes que se llaman Almogávares no viven más que para el oficio de las armas. No viven ni las ciudades ni las villas, sino en las montañas y los bosques, y guerrean todos los días contra los sarracenos: y penetran en tierra de sarracenos una jornada o dos, saqueando y tomando sarracenos cautivos; y de eso viven. Y soportan condiciones de existencia muy duras, que otros no podrían soportar. Que bien pasarán dos días sin comer si es necesario, comerán hierbas de los campos sin problema. Y los adalides que los guían conocen el país y los caminos. Y no llevan más que una gonela o una camisa, sea verano o invierno, y en las piernas llevan unas calzas de cuero y en los pies unas abarcas de cuero. Y traen buen cuchillo y buena correa y un eslabón en el cinto. Y trae cada uno una buena lanza y dos dardos, así como una panetera de cuero a la espalda, donde portan sus viandas. Y son muy fuertes y muy rápidos, para huir y para perseguir; y son aragoneses y sarracenos.[58]

Empero, estas descripciones no son exhaustivas, la descripción de los almogávares, tanto en vestimenta, como armamento e incluso forma de vida, y composición diferían en mayor o menor grado según su localización geográfica y época. Así, la reseña en la que se les relata como gente que vivía, no en los pueblos, sino en zonas de difícil acceso como bosques y montañas, así como la explicación de su armamento, solo hace referencia a los almogávares de las épocas señaladas, y probablemente de los siglos anteriores. El hecho de que no incluya en los primeros tiempos gentes procedentes de otras tierras que no fuesen las aragonesas propiamente dichas, (contingentes que se irían sumando a lo largo del tiempo) nos indica lo temprano de la definición.

Sus jefes eran los Adalides o guías y los Almocatén o capitanes y entre ambos los de a caballo, luchaban todos a la vez sin rango en el combate. Otra de las grandes mentiras son las llamadas Compañías Catalanas (invento del Próspero Bofarull) que al grito de ¡Aragón, Aragón!  y ¡desperta ferro! combatían sin denuedo hasta vencer o morir en el combate. La archifamosa “venganza catalana” de la misma fábrica que las compañías, bien dadas por esos intentos vanos de querer y no ser.

3.- LOS REYES DE LOS ARAGONESES:

El acceso de Fernando I o el de Antequera, al trono de la Corona de Aragón, (1479) en principio no supone ningún trastorno institucional, mantiene y respeta estas a lo largo de su reinado, la única "pega" era el alejamiento del monarca, pero esto no era nada nuevo se venía arrastrando desde la Edad Media, la celebración de Cortes en Aragón estaba condicionada a una entente entre el rey y el reino, era diferente a Castilla; las de Aragón legislan, Castilla no.

El rey administra justicia, recaptación de impuestos que votaban las Cortes previa negociación de peticiones y reclamaciones, las levas estaban limitadas por los Fueros y las Cortes, no se solía conceder ejércitos al rey para solucionar cuestiones ajenas al reino. Difícilmente podría plantearse la primacía de su petición siempre prevalecía los intereses del reino frente a los del rey. Además, en cada uno de los territorios se ubicaría un "Alter Ego" del rey, un Virrey que se comunicaba con el monarca por medio de los diferentes Consejos, en el caso de Aragón con el Consejo del Reino de Aragón compuesto por juristas naturales del país, este consejo hará de intermediario entre el Virrey y el rey.

Este modelo de gobierno contempla el respeto institucional de los distintos territorios, pero esto hará que sea difícil para el monarca homogenizar todos los territorios, por esto a los distintos reinos les interesarán más sus propios asuntos que los demás territorios (prevaleciendo así el interés del reino sobre el del rey).

Posteriormente y en la práctica esta ficción de que el rey los era de todos los reinos se tornó en una clara desigualdad teniendo como principal territorio a Castilla, mientras que los demás estarían por debajo de ella, esta preeminencia no será revelada por la monarquía, no fue casual la ubicación de la capitalidad en Madrid, lo que tendrá como consecuencia posterior una castellanización de la Corte que coparan los castellanos y los Consejos más importantes de Indias, de Guerra, etc., pese a la ficción de que el rey lo fuese de todos los reinos tan solo tenía una Corte que estaba en Madrid. Del mismo modo el monarca no podía viajar al modo de los monarcas medievales con cortes itinerantes debido al crecimiento de la misma y el cada vez mayor número de burócratas con lo cual el movimiento de la corte sería muy costoso.

Esto generó en los demás territorios un sentimiento de abandono y dejadez por parte del rey. Por ejemplo la castellanización para los aragoneses produciría un intento de abolición de los fueros y privilegios y de la asimilación de todo lo aragonés con lo castellano, extendiéndose así el gobierno castellano. Con la actitud defensiva de Aragón pueden verse los rasgos identificadores del reino con unas fronteras bien definidas, una población escasa y heterogénea (minorías judías y moriscas que serán rápidamente expulsados), con influencia francesas en el siglo XVII, de este modo la a población aragonesa no tendrá ningún rasgo definitorio que la diferencie de los territorios circundantes.

4.- LOS REYES EXTRANJEROS EN EL REINO DE ARAGÓN.
Administración de los Austrias y Borbones
La destrucción de los signos de identidad el reino fue tan metódica y exhaustiva, iniciado por Fernando y continuada por los Austrias hasta que Felipe II en 1591 puso fin al Ente. Sería Felipe V, con el que desaparecería definitivamente aquél turbulento reino que tanto dio a España, sirviendo sus modos de modelo, algunos hoy vigentes en otros lares.

El sistema polisinodial, es decir multiplicidad de Consejos, es el establecido para este periodo, a decir verdad solo existió con los Austrias mayores (XVI y XVII). El concepto proviene del Consilium o Curia Regis, reunión de notables (nobles) que aconsejaban la toma de decisiones políticas a los monarcas altomedievales en cumplimiento del deber vasallático.

El funcionamiento de estos consejos parte del principio que es el Rey (el garante del Poder Real) no se puede decir que dichos Consejos tuvieran capacidad ejecutiva, puesto que era el Rey quién ejercía la soberanía de manera directa. El enlace entre estos Consejos y el Monarca se realizaba por mediación de los SECRETARIOS que presidían cada uno de los Consejos y que fueron figuras clave en el sistema de gobierno de los Habsburgo. Estos aportaban dinamismo y soluciones a la política imperial, preparaban el orden del día de las reuniones y eran responsables de la redacción de todos los documentos reales. En mucha ocasiones los Secretarios actuaron con independencia respecto de los propios Consejeros, cosa aceptada por los monarcas ante la necesidad de tomar decisiones con rapidezDestacan figuras como Francisco de los Cobos, Secretario del Consejo de Hacienda con Carlos I; ó Rui Gomes de Silva y Antonio Pérez con Felipe II.
Los Consejos, se estructuraron en dos grandes bloques: los Consejos territoriales, que representaban la estructura institucional y constituciones de los diversos reinos, y los Consejos temáticos o de materias, cuya especialización estaba plenamente definida en función de la naturaleza de los mismos.  Para no hacerlo muy extenso lo reduciré a titulares excepto el de Aragón.

            Los Consejo Territoriales:
Consejo de Castilla:
Consejo de Aragón: También heredero de los consejos medievales de cada uno de los territorios que la conforman, tiene como ámbito de actuación territorial Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca, Nápoles, Sicilia y Cerdeña. Sus funciones son las consultas sobre conflictos de jurisprudencia entre el Rey y los fueros. Está compuesto por un vicecanciller o secretario (presidente), un tesorero general, nueve consejeros y un notario. En tiempos de Felipe II se desgajará el Consejo de Italia.
Consejo de Italia: Surge ya con Felipe II. Se encarga de la justicia de la hacienda, del nombramiento de cargos y de los virreyes en las antiguas posesiones italianas del Reino de Aragón (Nápoles, Sicilia y Cerdeña) y el ducado de Milán.
Consejo de PortugalConsejo de FlandesConsejo de Indias.

            Los Consejo Temáticos:
Consejo de InquisiciónConsejo de CruzadaConsejo de ÓrdenesConsejo de Hacienda.
            Fuera de esta distribución podemos encontrar dos consejos más formados por miembros designados por el monarca o por consejeros de diversas áreas:
Consejo de CámaraConsejo de Guerra.
           
Este sistema empezó a demostrar su ineficacia por la gran dependencia del Rey, con los Austrias Menores aparecieron personajes que le liberaran de la gestión de los asuntos de gobierno, priorizando aquellos, sobre los cuales, tenía que decidir el Monarca. Así apareció la figura del valido, que apoyándose en su cercanía con el soberano, actuaba como un primer ministro. Otro elemento que determina la incapacidad de los Consejos es que no consiguieron integrar a los territorios de la Monarquía. Idiomas, leyes, costumbres, sistemas políticos y sociales seguían intactos en cada territorio, sólo la defensa a ultranza del catolicismo daba el punto de uniformidad.

Proyectos de centralización política como la "Unión de Armas" en 1626 del Conde-Duque de Olivares tensionaron el modelo hasta producir la crisis de 1640, con la separación definitiva de Portugal y transitoriamente de Cataluña (hasta 1652) que como vemos a espaldas del reino de Aragón al que estaban sujetos, otorgan el ilegal e ilegitimo título de conde que no les pertenecía al portugués y más tarde al de Anjou.

El cambio de dinastía en 1700 a la Casa de Borbón, hace que se replantee todo el sistema polisinodial, disminuyendo el papel de los Consejos a excepción del de Castilla, hasta convertirlos en meros cargos exponenciales de lo que una vez fueron.

7.- LO CONTEMPORÁNEO

Madrid. (EFE).- No hay base histórica para apoyar la pretensión separatista de Catalunya, ha asegurado hoy (4/9/14) el hispanista Henry Kamen, que ha acusado a los que "controlan el dinero" en esa Comunidad de falsear los datos históricos, "al igual que Franco creó una historia falsa para su España una, grande y libre".

Así lo ha señalado el historiador británico durante la presentación de su libro "España y Catalunya. Historia de una pasión", un ensayo publicado por La Esfera de los Libros en el que intenta "desmontar algunas mentiras oficiales" y reflexiona sobre las relaciones entre "España y una de sus unidades constitutivas, la región de Catalunya"[59]
Corona de Aragón estado de la cuestión
[E]l término Corona de Aragón es polémico y no sólo por las reticencias de Lalinde al concepto histórico-político de la Corona de Aragón. Sabido es que Lalinde no reconoce el uso del término hasta el siglo XV para designar la forma política aparecida como consecuencia del matrimonio entre Petronila de Aragón y Ramón Berenguer de Cataluña... Será curiosamente en el siglo XVIII, cuando ya no existen peculiaridades institucionales específicas de los reinos aragoneses, cuando se use más el término, que después en los siglos XIX y XX ha sido reelaborado con nuevas connotaciones políticas por la historiografía de estos últimos siglos.
Ricardo García Cárcel, loc. cit., pág. 151.

 La Corona de Aragón (en aragonés: Corona d'Aragón; en dialecto barceloní: Corona d'Aragó; conocida también por otros nombres alternativos) englobaba al conjunto de territorios que estuvieron sometidos a la jurisdicción del rey de Aragón desde 1162 a 1707[60]/[61] El 13 de noviembre de 1137, Ramiro II el Monje, rey de Aragón, depositó en su yerno Ramón Berenguer el reino (aunque no la dignidad de rey), firmando este en adelante como Conde de Barcelona y príncipe de Aragón. Petronila a la muerte de su padre tomó el título de "Reina de Aragón" y Ramón continuó con el de Príncipe y dominador de Aragón (aquí hay que entender que príncipe proviene del latín prínceps que tenía la potestad de ser el primero en hablar en las Cortes y de marcar el Orden del día – tema que se iba a tratar-). El matrimonio se hizo bajo la forma de Matrimonio en Casa (esto supone que, al no haber descendiente varón, el esposo cumple la función de gobierno, pero no la de cabeza de la casa, que solo se otorgará al heredero)[62] aunque no existe consenso historiográfico al respecto[63].

El profesor de la Universitat Internacional de Catalunya Josep Serrano Daura, no percibió que antes, durante y en la actualidad, aunque de forma ya testimonial, se continua en los valles pirenaicos con esa costumbre consuetudinaria, originaria de la necesidad de preservar la Casa frente a los avatares que impone las circunstancias. Para Daura al parecer se creó en el momento del contrato matrimonial, ¡hecho insólito! Al parecer, como otros, sigue las pautas de sus anteriores arquetipos del “renacimiento catalán”.

En 1164 el hijo de ambos Alfonso II de Aragón, heredaría el patrimonio conjunto que conllevaría la desaparición del Condado de Barcelona como ente territorial al integrase en el patrimonio real, como ya hemos visto. Más tarde, por conquistas de nuevos territorios y matrimonio, esta unión de reino y condado en una sola corona, ampliaría los territorios del Aragón histórico hasta incluir otros dominios: fundamentalmente los reinos de Mallorca, Valencia, Sicilia, Córcega y Nápoles, así como los ducados de Atenas  (de 1331 a 1388) y Neopatria (entre 1319 y 1390).

Con el matrimonio de los Reyes Católicos en 1469, se inicia el proceso de convergencia con la Corona de Castilla, formando la base de lo que luego se convertiría en la Corona de España, aunque los distintos reinos conservarían sus sistemas legales y características. Con los Decretos de Nueva Planta de 1705-1716, Felipe V elimina finalmente la mayor parte de estos privilegios y fueros, como ya hemos visto en el capítulo anterior.

Algunos historiadores actuales con mayor incidencia los procedentes de la actualmente denominada Cataluña, se suelen referir a los monarcas por su alias y no por su numeración, debido a que algunos de ellos tenían una numeración diferente según el territorio al que se hace referencia. Por ejemplo, "Pedro el Católico" en lugar de “Pedro II de Aragón”.

El nombre de «Corona de Aragón» se aplica en la historiografía actual a partir de la unión dinástica entre el Reino de Aragón y el Condado de Barcelona[64] aunque no se utilizó históricamente hasta el reinado de Jaime II el Justo a finales del siglo XIII y entre el siglo XII y el XIV la expresión más extendida para referirse a los dominios del rey de Aragón fue la de «Casal d´Aragó».[65]

Entre los siglos XIII Y XV, el conjunto de las posesiones del rey era designado con variados nombres como «Corona regni Aragonum» (Corona del reino de Aragón), «Corona Regum Aragoniae» (Corona de los Reyes de Aragón), «Corona Aragonum» (Corona de Aragón) o «Corona Regia», y Lalinde Abadía, señala que no hay muchas más razones para hablar de «Corona de Aragón» que para hacerlo de la «Corona del Reino de Aragón» u otras denominaciones cuyo elemento común es, ser el conjunto de tierras y gentes que estaban sometidas a la jurisdicción del Rey de Aragón.[66] Otros nombres de fines del siglo XIII son «Corona Real», «Patrimonio Real» y excepcionalmente, y en el contexto del Privilegio de anexión de Mallorca a la Corona de Aragón, de 1286, aparece la expresión «regno, dominio et corona Aragonum et Catalonie», que Ferran Soldevilla Zubiburu[67] traduce como Corona d'Aragó i Catalunya ('Corona de Aragón y Cataluña'), de nuevo el interés nacionalista intentando ocupar desplazando los hechos históricos. Si bien, solo cinco años más tarde, en 1291, en la renovación de estos privilegios, ya se habla de «Reinos de Aragón, Valencia y condado de Barcelona».[68] A partir del siglo XIV se simplificó a «Corona de Aragón», «Reinos de Aragón» o simplemente «Aragón».

Por otra parte, existe un sector interesado de la historiografía que considera la estructura territorial del reino de Aragón, equivalente a la de una confederación actual.[69] Sin embargo, esta concepción es discutida y de ninguna manera aceptada, pues aplica conceptos políticos actuales a estructuras políticas de la Edad Media, pecado mortal en la profesión de historiador, se nota la falta del rigor histórico, pues usan un significación interesada anacrónica e incorrecta creada por Antonio Bofarull, para situar conceptualmente una situación que no se dio en la historia, pero que, los intereses políticos azuzan continuamente desde ese complejo de superioridad que han enraizado en sus discursos al anteponer un segmento inferior a la cabeza; naturalmente es rechazado de plano en el mundo científico. La extrapolación invalida el análisis por no ajustarse a la realidad. También es incorrecto, a pesar de los debates surgidos, referirse a la Corona de Aragón como corona catalano-aragonesa,[70] utilizada por este  mismo sector, puesto que, esta denominación fue establecida en el siglo XIX y surge a partir de la renaixença, en obras como la monografía del adoctrinado Antonio Bofarull. La confederación catalano-aragonesa (Barcelona, Luis Tasso, 1872) el inventor de la senyera de Wifredo el Pilos.[71]

En un artículo publicado el 26/6/06 en el ‘El País’ con el título Siglos de Historia en un fondo estatal inserto en el  capítulo de “Archivos”. La periodista, C. Serra, se apunta a la moda de la manipulación histórica cuando nomina confederación catalano-aragonesa a la Corona de Aragón:
“¿Cuántas veces será necesario repetir lo obvio? Desde el punto de vista de la técnica constitucional, la Corona de Aragón fue una “unión real”, y, por tanto, no llegó nunca a ser ni una “confederación”, ni menos aún una “federación”. Y, por supuesto, jamás fue una “confederación catalano-aragonesa”.

En el reino de Alfonso II el título del condado de Barcelona (no ya el de Barcelona, que no significa nada entre los títulos de los reyes) pasa a segundo lugar, y en los reinados sucesivos cada nuevo reino que se añade a la Corona le hace retroceder un puesto más. Así, Pedro IV lo ostentará en noveno lugar, ya que era rey de Aragón, de Mallorca y de Valencia, rey de Cerdeña, de Córcega, rey de Nápoles, Duque de Atenas y Neopatria, conde de Barcelona y Rosellón, Ampurias, etc.

En segundo lugar, porque hasta Pedro IV no se puede hablar de Cataluña. Para empezar, recordemos que «en el año 987 de nuestra Era, Cataluña no existía. No tenía ese nombre, no había aparecido aún la lengua catalana, y tan sólo había perdidos al nordeste de la península ibérica, una serie de pequeños condados: Ausona, Gerona, Besalú, Barcelona, que dependían, sin unidad jurídica ni histórica entre sí, del rey de Francia unos, y del conde de Tolosa otros: Urgell, Ribagorza, Pallars… Todos ellos eran producto de las conquistas de los francos a los moros, siendo en principio bien constitutivos de la ‘marca gotia’ y después de la marca hispánica. Nunca se les denominó ‘marca catalana’ y hasta 1258, fecha del Tratado de Corbeil entre Luis de Francia y Jaime de Aragón, subsistió un vasallaje, al menos nominal, entre ellos y Francia» (Conferencia pronunciada por el catedrático de Metafísica de la Universidad de Barcelona, D. Francisco Canals Vidal en el Club Siglo XXI; Madrid, 1988).

A mediados del siglo XIII, los tres condados de la antigua Marca Hispánica que aún permanecían teóricamente independientes son: el de Ampurias, el de Urgel y el de Pallars Subirá, salen fuera de la órbita francesa para entrar en la aragonesa. El condado de Barcelona con Borrell II en el 988, se había desvinculado de la Corona francesa al no acudir el rey francés Hugo Capeto en su ayuda frente a los sarracenos; los otros dos están vinculados a Aragón por lazos familiares.

El Conde de Urgel, Jaime II fue firme candidato en el Compromiso Caspolino como descendiente directo de los reyes de Aragón a heredar el reino que se llevó Fernando I de Antequera. No hubo ni podía haber ningún candidato catalán, sí lo hubo valencianos (Alfonso de Aragón y Foix el mejor posicionado, al morir le sucede en la candidatura su hermano Juan de Aragón y Foix o Juan de Prades), sí hubo aragoneses (Fadrique de Luna) sí de Calabria (Luis de Anjou), sí de Castilla, pero catalán ¡ninguno! ¿Cómo se puede hablar, por tanto, de una confederación catalano-aragonesa, si aquellos condados pirenaicos eran algunos un feudo francés, otros independientes entre sí, el resto bajo la égida aragonesa y los menos, bajo el ya inexistente condado barcelonés, precisamente en la época de mayor auge de la Corona de Aragón? Jaime I firmó en 1258 con el rey de Francia Luis IX el Tratado de Corbeil, por el que el rey francés renunciaba a sus pretensiones feudales, mientras que Jaime I renunciaba al sur de Francia, salvo a su Señorío de Montpellier.

El vínculo entre los diversos reinos, condados y señoríos era la Corona –“unión real” (y no una confederación catalano-aragonesa) – buena prueba de ello es la fórmula que los reyes usaban en sus escritos, como disponentes u otorgantes en la expedición documental ¿Alguien puede explicar dónde está la susodicha confederación cuando el condado de Barcelona aparece en penúltimo lugar?

Pese a quien le pese, el vínculo que unía a los diversos reinos, condados y señoríos era la Corona, es decir, la “unión real” y no una confederación catalano-aragonesa. ¿Cuántas veces habrá que repetirlo? ¿Hasta cuándo vamos a tolerar la manipulación de la Historia?

Pero la manipulación va aún más allá: en los colegios aragoneses, los niños de 2º de Secundaria que estudien Geografía e Historia con el libro de ANAYA[72] se encontrarán con las mismas falsedades: confederación y unión de Aragón con Cataluña ¿Cómo se va a unir nadie con Cataluña si ésta ni siquiera existía?

El concepto político e institucional de la denominada Corona de Aragón, es la suma de estados diferentes, no surgió en el siglo XII, sino en el XIV, durante el reinado de Pedro IV (1336-1387), a la par que su configuración territorial fue también lenta[73] y, desde luego, posterior al enlace de Petronila y Ramón Berenguer IV.

El reino de Aragón terminará siendo un amasijo de estados, de categoría jurídica muy diversa[74], y en lugares también diversos, destacando, entre los peninsulares, los reinos de Aragón y Valencia, el condado de Barcelona y el de Urgel, además del reino insular de Mallorca, aunque éste no siempre estuvo unido a ella. Cada territorio integrante conservó su propia identidad jurídica y administrativa, si bien el representante legal será uno sólo, el rey de Aragón.

Por último, cabe señalar que tampoco el propio término Corona de Aragón, a pesar de su mayor arraigo y amplio uso en la historiografía actual en castellano, se encuentra libre de polémica entre especialistas.[75] No admitiéndose como tal, quedando la definición última y aceptada por la comunidad antes citada como “Reino de Aragón”.

Cataluña: una de sus dos hipótesis más aceptadas la emparenta con Castilla en cuanto al significado de su nombre, «Tierra de Castillos». La misma página de la Generalitat asegura: «El nombre de Cataluña, de etimología incierta, aunque probablemente derivado de "tierra de castillos", se empieza a utilizar a mediados del siglo XII para designar el conjunto de condados que formaban la Marca Hispánica». El término se encuentra por primera vez en un poema de 1117 en el que se hace referencia a las etnias de «catalanenses» o «catalanensis» y al territorio de «catalania». El Liber maiolichinus1 de gestis pisanorum illustribus («Libro mallorquín de los hechos ilustres de los pisanos») es una epopeya en latín medieval que narra, en 3.542 versos hexámetros, la expedición cruzada bajo el liderazgo de la república de Pisa a las Baleares  en 1113–1115. Fue escrito entre 1117 y 1125 por un pisano anónimo, probablemente clérigo. Se conserva en tres manuscritos. Laurentius Veronensis y Enrique de Pisa.
El término nació para designar a la «región de los vándalos»

Otra teoría sugiere que los guardas de las fortificaciones que se levantaron en esta Marca durante la Edad Media se los conocía como «castlanus», de cuya voz surgen las formas «castlà», «catlà» y «carlà». De ahí derivó al término en que los extranjeros llamaban a estos habitantes y su territorio.
Fabulistas, manipuladores documentales, trepas y encantadores de legos.
La primera víctima en una guerra es la verdad, en el nacionalismo es la destrucción o manipulación documental. Los creadores de la barbaridad y los exabruptos pseudohistóricos ya vienen desde atrás. Zurita en sus Anales habla sobre Carlomagno y su hijo Luis en España, ya hace mención de las fábulas de una tal Pere Thomic y alguno más, refleja una Cataluña con los 9 varones de la fama encabezado por Ofger Cataló personaje mítico de la leyenda nacionalista. La tergiversación ha sido y es continua, pero no solo se conformaron con eso sino que, la manipulación documental va a la par; el clan Bofarull fue un vivo ejemplo de ello. La posesión de esos documentos hace que se sigan las barbaridades. Es muy urgente la  intervención del archivo de los reyes de Aragón alegalmente sustraído al Reino.

El Códice de Roda a fines del siglo XVIII se conservaba en el archivo de la Catedral de Roda se le prestó en 1699 a Diego Joseph Dormer Cronista de Aragón, en 1705 muere pero el manuscrito no volvió a Roda: de la biblioteca de Dormer pasó a la de Manuel Abbad y Lassierra, prior de Meyá (Lérida), desde 1773 a 1785 por lo que también se conoce como el códice de Medya y este lo donó a Campomanes para adquirirlo a sus herederos el estado. El padre García Villada lo estudio y al parecer remitió sus opiniones y varios de sus textos que dejan entrever claramente otra manipulación de la historia de Aragón.
Próspero de Bofarull y Mascaró fue un historiador y archivista como casi el resto abrieron las puertas a la investigación seria sobre los soberanos catalanes, y aportó numerosos datos desconocidos, aunque con los años algunos se han demostrado incompletos y han dado pie a errores cronológicos y de contexto. Están vinculados con su época la desaparición del testamento del rey Jaime I, en el legajo 758, y ciertas correcciones en el "Libre del Repartiment del Regne de València" de 1238.

 Su hijo Manuel de Bofarull y de Satorio fue también un notable archivero e historiador en el Archivo de la Corona de Aragón.

Antonio de Bofarull y Brocá: el inventor de la Confederación catalanoaragonesa de la Renaixença catalana, con sus 9 varones de la fama. Fue de profesión archivero, dirigiendo el Archivo General de la Corona de Aragón, en Barcelona, durante 16 años. ¿Qué garantías pueden ofrecer ya sus documentos? No debemos olvidar la advertencia de Antonio Ubieto hace 25, años cuando señaló que el control de los archivos históricos por parte del catalanismo tienen como objetivo, en última instancia, controlar la historiaEl Archivo de la Corona de Aragón estuvo controlado durante todo el siglo XIX por la familia Bofarull. Uno de sus más insignes miembros, Próspero de Bofarull, publicó a mediados de siglo una serie de documentos inéditos entre los que figuraban una nueva versión del Llibre dels Repartiments.

Durante la reconquista del Reino de Valencia, Jaime I prometió una porción de tierra y una casa a todo aquel que le ayudase en la guerra; en este Llibre dels Repartiments figuran las promesas que efectuó Jaime I a los distintos soldados. En teoría, este documento acreditaría la repoblación catalana de Valencia (si bien este extremo ya fue refutado por el propio Ubieto al demostrar que el Llibre dels Repartiments sólo contiene las promesas efectuadas por el Rey, pero no el nombre de quienes realmente se quedaron en Valencia). El caso es que en la traducción de Bofarull aparecen numerosos nombres tachados u omitidos con respecto al original; casualmente, se trataba de nombres de aragoneses y de navarros. Esto permitió hablar de una repoblación netamente catalana de Valencia.
Nadie duda de que, cuando los papeles de Salamanca sean trasladados a Barcelona, éstos se encontraban en perfecto estado. ¿Podremos afirmar lo mismo dentro de 10 años?

No debemos olvidar que la historia oficial nacionalista se basa en una mitificación en contra de las fuentes. Hace 150 años, cuando la historia que quería contar Bofarull no casaba con sus fuentes, las destruyó. En este sentido, uno tiende a pensar que tan nefasta tradición no ha desaparecido del ánimo de ciertos "constructores nacionales".[76] Por no nombrar el mapa del judeo mallorqui Abraham Cresques realizado en  1375 para Pedro IV al objeto de regarlo al de Francia.
Valentín Almirall, un político, periodista, ensayista y abogado 1886 marca el punto culminante de su carrera al publicar "Lo catalanisme" (en castellano "El catalanismo"), la primera obra que exponía de forma sistemática los postulados del catalanismo.

Bonaventura Carles Aribau i Farriols fue un escritor político y economista considerado el iniciador de la Renaixença catalana.

Víctor Balaguer Cirera de la Renaixença catalana. Escritor, periodista y político, se deleita en los temas regionales o nacionales; Lo Cap de N'ArmengolLes quatre pals de sangLos voluntaris catalans (de 1860), y en español Don Juan de Serrallonga (1858), tema ya tratado por los dramaturgos clásicos, Wifredo el Vellos.

Enric Prat de la Riba i Sarra  fue un político y escritor Expuso su doctrina política en su libro La Nacionalitat Catalana.

Pablo Piferrer i Fàbregasperiodista, poeta y prosista. Cultivó asimismo la narración breve de tipo histórico.

César Vidal ha comentado que "la primera vez que se menciona Cataluña y en dialecto occitano, es en la segunda mitad del siglo XIII y en el Libro de los hechos de Jaime I".
En términos jurídicos "es muy tardía" la aparición de Cataluña. La manipulación ya histórica y conocida que D. Próspero ejecuta sobre este documento, hace que esta noticia deba ser tomada con precaución, correspondiendo más a los paleógrafos que a los historiadores, analizar el documento en profundidad, para que sea plenamente aceptado por la comunidad científica.
César Vidal ha contado que "de hecho hasta el siglo XIV no era Principado de Cataluña y desde luego nunca fue un reino y mucho menos una nación". En este sentido ha dicho que "igual que no existía Cataluña en el 987 y como tal no es anterior al siglo XIII, a la altura de ese siglo sí existían otros reinos en la Península Ibérica: León, Castilla, Navarra...".
"Tampoco existía un parlamento catalán prácticamente hasta el siglo XIV con la Generalidad" ha comentado César Vidal que ha añadido que "ya había otros parlamentos en otras partes de España". Vidal ha recordado "la Carta Magna leonesa y las cortes leonesas de 1188" y "unas cortes en Castilla en 1187 que se celebran en San Esteban de Gormaz".

Las independencias catalanas
Primera separación

17 de enero de 1641
Duración: 12 años
La proclamación de la República Catalana se producía el 17 de enero de 1641. La Revuelta de los Segadores se había escapado al efímero control de la oligarquía catalana. La sublevación derivó en una revuelta de empobrecidos campesinos contra la nobleza y ricos burgueses catalanes de las ciudades que también fueron masacrados. La oligarquía catalana que inicialmente estuvo del lado del levantamiento popular se encontró en medio de una auténtica revolución social de los catalanes más pobres
Con objeto de distraer y calmar los ánimos de los exaltados campesinos, El 17 de enero de 1641 Pau Claris, al frente de la Generalidad de Cataluña, proclamó la República Catalana. Pero una semana después de proclamar la independencia de España, entró en Barcelona el ejército de Felipe IV para recuperar el control.

El 23 de enero, el presidente de la Generalidad, Pau Claris, proclamó al Rey de Francia Conde Barcelona a la soberanía francesa. Luis XIII sería sucedido en 1643 por Luis XIV. Luis XIII lógicamente nombró un virrey francés y copó las instituciones catalanas con una administración pro-franceses. Los comerciantes franceses, favorecidos por el gobierno francés, convirtieron a Cataluña en un nuevo mercado para los productos de Francia. Los catalanes habían descubierto cómo tras una estela de virreyes franceses llegaban cantidades inmensas de telas fabricadas por sus compatriotas del otro lado de los Pirineos. Fueron años terribles, la amistad con Francia no trajo ningún beneficio ni para el pueblo ni para burguesía catalana, zafándose de su tutela y volviendo al redil español con el rabo entre las piernas, ya entonces no se les tenía que haber permitido reintegrarse de nuevo, pero…

Segunda separación
21 de febrero de 1873
Duración. 6 meses
El 21 febrero de 1873 se produce un motín federalista en Barcelona, proclamando el Estado Catalán y exigiendo la disolución de las tropas de Cataluña.
 La República Catalana, se proclama el 8 de marzo de 1873 una vez ha huido de la ciudad de Capitán General , Eugenio de Gaminde y los federalistas nombran a Baldomer Lostau i Prats presidente de la república.
El 10 de marzo el Gobierno central atiende a las exigencias separatistas y decide disolver el Ejército de Cataluña.
 El 20 se septiembre, Emilio Castelar asume la presidencia del Gobierno de España y envía al general Martínez Campos a Barcelona y se restablece la normalidad.
 Fueron 7 meses de Estado Catalán dentro de la República Federal Española.

Tercera Separación  
 El 14 de abril de 1931     
Duración: 3 días
Después de las elecciones municipales que dan la mayoría a su partido ERC, Francesc Macià proclama la República Federada Catalana dentro de la República Española desde el balcón de la Generalidad de Cataluña.
Esta proclamación incomoda al gobierno provisional de la República Española, y tras conversaciones con los ministros Fernando de los Ríos, Marcelino Domingo y Lluís Nicolau d'Olwer, se llega al acuerdo de que el consejo formado en Barcelona debía actuar como gobierno de la Generalidad de Cataluña abriendo el camino a  una nueva forma de autonomía catalana.

Cuarta Separación
El 6 de octubre de 1934     
Duración: 12 horas
6 de octubre de 1934. A las 8 y 10 minutos de la tarde,  aprovechando el golpe de estado socialista de la Revolución de Asturias, el Presidente de la Generalidad Lluís Companys vuelve a proclamar unilateralmente el Estado Catalán de la República Española. La realidad es clara, cada vez son más efímeras: 12 años, 6 meses, 3 días y 12 horas ... ya veremos cuándo es la próxima y lo que dura.

5.-  … ¡Suerte Cataluña!... a ver si ahora es ya la definitiva.

La Diada y sus falsos argumentos:
 Es la máxima representación del separatismo catalán. Donde radican sus falsos derechos de estado abolidos por el Borbón. Para entender el largo camino que les ha llevado a ese punto debemos remontarnos a la historia de los Austrias y sus sistemas de gobierno.
la Guerra de Sucesión evolucionó hasta convertirse en una guerra civil entre los gregarios de los borbones que lo constituían principalmente el reino de Castilla y los seguidores del pretendiente Carlos de Austria mayoritarios en la Corona de Aragón, sus últimas posiciones de resistencia Barcelona que cae el 11 de septiembre de1714 y Mallorca al año siguiente, con la ocupación borbónica y los decretos de nueva planta quedan abolidos los fueros y leyes de los antiguos reinos que formaban el Consejo en la época de los Austrias ya solo eran meras figuras de lo que fueron un día, quedando todo centralizado en el Borbón.
 Antiguamente, la celebración consistía en una oración fúnebre en la parroquia de Santa María del Mar. En 1886 fue prohibida la que tenía que celebrar el canónigo de la sede de Vich, Jaime Colell, un agitador muy conocido de la policía de la época, para evitar que se convirtiera en un mitin catalanista. La primera manifestación verdaderamente reivindicativa ante el monumento a Rafael de Casanova se produjo en 1901 convocada por Lluís Marsans i Sola y las asociaciones Catalunya i Avant, Lo Sometent, Lo Renaixement, Los Montanyenchs, La Falç y Lo Tràngul. Después de ofrendar una corona de flores se produjeron enfrentamientos con la policía, con el resultado de 30 detenidos.

Esta fiesta se conmemora actualmente en defensa de sus libertades y la independencia sustraída como consecuencia de su derrota del Sitio que sufrió Barcelona del 25 de julio de 1713 al 11 de septiembre de 1714, partidaria del pretendiente austriaco, el archiduque Carlos. Fue tomada por los gregarios de los Borbones. En su defensa lucharon vecinos de la ciudad junto a tropas españolas e instituciones. Se celebra la fiesta con un carácter total y absolutamente contrario al motivo que originó el suceso. Siendo el conseller Rafael Casanova su máximo exponente, de él, los independentistas han hecho bandera culminando el sumun de la ignorancia.
 El Caso de la Muerte de Rafael de Casanova
Rafael Casanova, no tuvo un comportamiento heroico ni tampoco fue un mártir que muriera resistiendo a las tropas de Felipe V. El conseller en Cap, cuya muerte heroica en defensa de Cataluña se ha exaltado tantas veces desde la mitología, realmente no murió entregando su vida a la defensa de las instituciones catalanas.
Avisado por Villarroel de las vicisitudes para resistir, se presentó en las murallas de la ciudad con el estandarte de santa Eulalia, venerada por los barceloneses, para dar ánimos a los defensores con aquel bando nítido y lleno de patriotismo español.
“Señores, hijos y hermanos: hoy es el día en que se han de acordar del valor y acciones que en todos tiempos ha ejecutado nuestra Nación. No diga la malicia o la envidia que no somos dignos de ser catalanes e hijos legítimos de nuestros mayores. Por nosotros y por la nación española peleamos. Hoy es el día de morir o vencer. Y no será la primera vez que con gloria inmortal fuera poblada de nuevo esta ciudad defendiendo su rey, la fe de su religión y sus privilegios”
Después de recibir un balazo en el muslo fue trasladado al colegio de la Merced donde fue atendido con pronóstico reservado. Tras caer Barcelona en manos de las tropas de Felipe V, quemó los archivos, falsificó el certificado de su defunción y delegó la rendición en otro consejero. Tan sólo dos días más tarde de ser herido, logró escapar disfrazado de fraile del cerco de Barcelona y refugiarse en casa de su hijastro en Sant Boi de Llobregat.

En 1719 fue amnistiado por Felipe V, a quien juró acatamiento (el pragmatismo) volviendo a ejercer como abogado hasta retirarse en 1737. Murió en Sant Boi de Llobregat en el año 1743 a la edad de 83 años, un mártir realmente longevo.
Conmemorando La Diada de Cataluña, se realiza todos los años en Barcelona una ofrenda floral presentándolo como mártir de la caída de Barcelona cuando en realidad había muerto veintinueve años más tarde en su domicilio en Sant Boi tras recibir el perdón real. Casanova fue un burgués de Barcelona que en un momento crítico de la Historia de España, defendió Barcelona en nombre de  España. Pilar Paloma de Casanova y Barón, descendiente de Rafael de Casanova, habla de su antepasado y reivindica su "patriotismo" y "españolidad" frente a los que quieren "adulterar la Historia”.

Otro símbolo el Fossar de les Moreres
Situado en Santa María del mar, era el cementerio donde se enterraron los defensores del asedio de Barcelona en el marco de la Guerra de Sucesión. Es otra historieta más que en esta ocasión surgió de la pluma de Serafín Pitarra que versó a fines del siglo XIX en pleno apogeo de la Renaixença conmemorando la resistencia catalana.
“Al fossar de les Moreres no s'hi enterra cap traïdor, fins perdent nostres banderes serà l'urna de l'honor”.

El actual gobierno catalán ha reconocido públicamente en los medios que su “país” nunca fue independiente. No obstante, sí había sido independiente y soberano desde el 988 cuando Borrell I deja de ser vasallo del carolingio hasta el 1162 en que pasa a integrarse en el reino de Aragón como abolorio, un total de 84 años; desapareciendo ya la denominación exenta que hasta entonces había poseído. ¿Realmente que es lo que desea esta caterva?

Estudio actual de la “lengua catalana”

Se llama la lengua al sistema complicado de asociaciones entre las ideas y los sonidos o gestos (para incluir los lenguajes de señas) que cada sociedad humana posee sin excepción. Esta lengua, sea escrita o no, tiene forzosamente un sistema gramatical propio. 
La palabra idioma suele referirse a una lengua que tiene un corpus literario o que se utiliza en foros nacionales e internacionales; que tiene un número mayor de hablantes o que se ha estandarizado de alguna manera formal.[77]

Ante todo los lingüistas definen el término “dialecto” como una variación de una lengua que es usado por un determinado grupo de personas de una zona determinada.
El idioma o lengua es la forma de comunicación que tiene mayor aceptación en un país. Eso quiere decir que el dialecto es una subdivisión de una lengua principal. Dicho de otra forma el idioma es el conjunto de un todo, en tanto que el dialecto es la deformación de una de esas partes usado por un grupo estanco dentro de una sociedad. La lengua goza de más prestigio estando muy por encima del dialecto, el dialecto para los filólogos está considerado como una desviación que rompe las normas lingüísticas
Idiolecto son las características individuales de cada individuo a la hora de hablar un idioma.

1Padre de la Romanística y creador de la Gramática Comparada, filólogo alemán Frederick Diez: “el Provenzal se extiende particularmente en Cataluña” (“Grammaire des Langues Romaniques”. Paris, 1874. p.3) “Alvernés, gascón, provenzal, languedociano son dialectos romances”.

2. Filólogo suizo-alemán Meyer Lübcke: “el catalán.., que no es más que un dialecto del Provenzal” (Grammaire des Langues Romanes”. Paris, 1890. pág.13).

3. Químico Pompeu Fabra, creador del neo_catalaní en sus laboratorios fabrinos tomando como base el “dialecte barceloní” (1907): “de los diferentes dialectos… el catalán se convertirá en una variante más de la Lengua Occitana reencontrada”. (Revista “Oc”, 1936).

4. Catalán Pare Batllori, doctor honoris causa por 11 universidades catalanas (y algunas catalencianas “fidelizadas”): “el catalán de Barcelona que se está enseñando en Valencia, es un dialecto infame e infecto” (discurso en Universidad de Gerona, 1.11.1992).

5. Cura mallorquín Mossen Alcover (Mallorca, 1913), inventor-gestor del 1er Congreso de la Lengua Catalana: “¿Qué derecho tiene el dialecte barceloni… ante el valenciano? ¿no es tal vez crear un centralismo lingüístico” (“Geografía Gral., del Reino de Valencia”, 1956) dicho cuando en 1913 se votaban las nuevas “normas fabrinas” del laboratorio del químico Pompeu Fabra, fabricante del actual neo_catalán.

6. Autor catalán Martí de Riquer en su (“Historia de la Literatura Catalana”, 1964): “La literatura trobadoresca, en el seu prop sentit, és l´escrita en llengua provençal”… “Els primers poetes cataláns de personalitat determinada i nom conegut que escriviren en una llengua romànica ho feren en Provençal…“ (segles XII i XIII ), (pág. 21).

(Entre otras cosas porque Cataluña no existió como entidad unificada hasta 1521 cuando Carlos I nombró Virrey de Cataluña al Arzobispo de Tarragona, Don Pedro Folch de Cardona. Durante los siglos XII y XIII en la actual Cataluña solo existían los marcahispanistas de la Marca Hispánica feudatarios de los reyes francos hasta el Tratado de Corbeil en 1258 cuando pasan a feudatarios del rey de Aragón Jaime I).

Les “Homilies de Organyá”, como reconoce Martín de Riquer en su “Historia de la Literatura Catalana” (Tomo I) estaban escritas en dialecto Provenzal, igual que todo el material literario datado en esos orígenes, porque en aquellos momentos lo único que existía era el dialecto provenzal del que derivan todos los dialectos catalanes, entre ellos el “infame e infecto dialecto barceloní” (neo_catalaní actual) como lo define el erudito y humanista catalán Padre Batllori, 12 veces Dr. Honoris Causa por universidades catalanas y valencianas. Hasta los mismos eruditos catalanes lo reconocen.

7. Filólogo J. Mª Guinot (Castellón): “prenent com a base per a tota Catalunya la modalitat llingüística de Barcelona, dialecte barceloni, el més impur de tots”… (“Qüestions de Llengua”. Real Academia. Cult. Valenc. Serie Filológica, 1990).

8. F. Juanto, Filólogo de la Univ. Sorbona (París): “fue la imposición política… del dialecto barceloní del químico Fabra, traído desde Bilbao por el déspota Prat de la Riba (1911)”, (“Faltas ortográficas catalanas”, LP.19.06.1997).

9. F. Juanto, Filólogo de la Univ. Sorbona (París): “No vaya el lector a creerse que la ortografía que quiso imponerse a los valencianos desde la “Catalunya Vella y la Catalunya Gran” –usó la terminología imperial del hitleriano Prat de la Riba 1907- fuera un camino de rosas para ellos mismos, ni antes ni después del engaño de las mal llamadas “normas del 32”…. acabaron en la imposición política y dogmática, no de la ortografía, sino de todo un artificioso dialecto barceloni tardío y personal del indeciso químico Pompeu Fabra (1913), traído de Bilbao por el déspota Prat de la Riba (1911), tras humillar y eliminar los conocimientos filológicos, léxicos y gramaticales y laboriosas encuestas con transcripción fonética de Fullana (Valencia) y Alcover (Mallorca), juntos y por separado en largos recorridos y con más de 30.000 fichas misteriosamente desaparecidas en la confección (o mejor, corrección posterior) del “Diccionari Catala, Valencià, Balear…” ) (“Faltas ortográficas catalanas” LP.19.06.1997). Otro Papá Noel de la Coca-Cola para los nacionalistas.

10. Historiador y humanista Menéndez y Pelayo: “Hasta muy entrado el siglo XV, en Cataluña los versos se componían en PROVENZAL”.

11. Filólogo Morel Fatio: “el catalán es una mera variante del provenzal porque los habitantes galos de Septimania y los de la Marca Hispánica hablaban la misma lengua Provenzal”.

12. Toda la producción de los poetas considerados los precursores del catalán: Berenguer de Palol, Gerau de Cabrera, Guillém de Berguedá, Guillem de Cabestany, está escrita en Provenzal (“Historia de España” de Gallach. Barcelona, 1935).

13. El acreditado Historiador Pedro Aguado Bleye en su obra “Historia de España”: “La poesía erótica de los trovadores provenzales fue imitada en Cataluña en los siglos XIII y XIV”.

14. El filólogo y lingüista catalán Antoni Badia Margarit, rector de la Universidad de Barcelona, dejó escrito en su Gramática Histórica Catalana (1952): “No es el catalán una lengua románica que siempre haya estado entre las lenguas con personalidad propia: todo lo contrario, era considerado como una variedad dialectal de la lengua provenzal, y sólo desde hace relativamente poco, ha merecido la categoría de lengua neolatina independiente” (“Gramática Histórica Catalana”, 1952).

15. “Cataluña quiere imponer la lengua de Pompeu Fabra (dialecto barceloní) en Valencia por fanatismo”. Catedrático de Lingüística Francisco Rodríguez Adrados (Valencia Hui, 28.02.2008).

16. Wikipedia, la enciclopedia libre: “Wilhelm Meyer-Lübke, siguiendo a su maestro el filólogo alemán Frederic Diez, en 1890 asignó a la lengua catalana el status de dialecto del provenzal en su Gramática de las Lenguas Románicas, …” es.wikipedia.org/wiki/Wilhelm_Meyer-Lübke.
Lübke adoptó una posición polémica en cuanto a la lengua catalana. Siguiendo a su maestro Díez, en 1890 asignó a la lengua catalana el status de dialecto del provenzal en su Gramática de las Lenguas Románicas, donde dice: “En el Este la transición se opera poco a poco con el catalán en el Rosellón: Esta última habla (parler), que no es más que un dialecto provenzal….” (p. 14). Sin embargo, cambió este juicio en 1925, después de ser nombrado “Mantenidor dels Jochs Florals de Barcelona” y haber sido “onerosamente fidelizado” por la burguesía nacionalista catalana: fue entonces cuando empezó a utilizar generalizadamente el nombre de “lengua catalana”, pero con la afirmación de sus concordancias con el provenzal para todo el conjunto idiomático catalá-valenciá-balear.

Para aumentar el acervo lingüístico, diré que la lengua vehicular en los territorios del antiguo imperio era el latín. Bien no hay que ir a Salamanca para saber que ese idioma como todos sufre modificaciones, unas más leves otras más profundas, un ejemplo, el castellano de la lengua mater. Eso viene dado por la adopción de formas y costumbres locales. Así el latín francés no es lo mismo que el español o italiano, etc., esa forma de expresión, precisamente Ramón Lull, la definía como “vulgar” pues sus escritos los realizaba en las lenguas cultas, latín y árabe, quedando la “vulgar” u occitana de naturaleza dialectal, para lo familiar.

Una prueba palpable es nuestro…país. Un gallego, un catalán y un andaluz, hablan la lengua española o castellana, de distintas formas con incorporaciones locales, pero no deja de ser el castellano. Eso mismo sucede con el latín, origen a la lengua romance. Es en ese romance en el que se expresan todos los reinos cristianos, “a nivel de calle” aunque la lengua vehicular, sobre todo por escrito, seguía siendo el latín, este sufre adulteraciones por mor de las acepciones descritas, todo el mundo sabe o al menos los que nos dedicamos a esto, que el latín medieval de raíz única, en esos años pierde mucho de su gramática y se le incorpora otra más local y aceptada, pero aun con todo sigue siendo latín.

Esa forma de expresión que se le denomina romance, a tenor de su origen, como ya he dicho, está extendida por toda la cristiandad e incluso entre los árabes españoles, que la usan para sus relaciones, ya comerciales, ya sociales, ya bélicas. Existen numerosos estudios que definen y ubican estas expresiones en el contexto correcto, claro son filólogos de reconocido prestigio, que curiosamente ninguno escribe en revistas de dudosa cientificidad histórica.

La lengua d´Oc u Occitana, es una derivación del latín como el resto, no había lengua aragonesa ni catalana, porque entre otras cosas, aun no existía Cataluña, era la lengua basta que se usaba en el Medievo en toda la península y resto de Europa, como decía Lull. Raimundo Lulio, escribió en lemosín (Blanquerma), árabe y latín, se tradujo al valenciano y al castellano, de estas lenguas. El lemosín era la lengua utilizada en el Reino de Aragón, (Crónicas de Sancho Ramírez I, 1089), antes de que los condados pirenaicos de la Marca, pasasen a formar parte de su reino. Por cierto Raimundo en otra de sus numerosas alucinaciones es tenido por los nacionalistas como “padre” de la lengua catalana y sólo estuvo dos veces en Barcelona, y con esto fue suficiente para crear el “idioma” otro desvarío más. Lull nace en Mallorca aproximadamente en 1232, y muere en 1315, el reino de  Mallorca incorporado al reino de Aragón por Pedro IV en 1349, Ramón Lull, nunca fue catalán, difícilmente podría crear una lengua que no fuera la de su propio país, cosa que tampoco realizó jamás.

Este Lull hace una recopilación de las lenguas romances que se hablan en toda la cristiandad, entre ellas en Aragón y la Occitania, por supuesto, para estas fechas por mucho que se empeñen aún no ha salido el catalán por ningún sitio. Según la zona, así las incorporaciones nativas para enriquecer el dialecto. A lo largo del siglo XIX en España, una nación en el que el porcentaje analfabetismo giraba en torno al 80% los alumbrados nacionalistas catalanes cuyo mayor exponente es el trasnochado Bofarull, tergiversaron la Historia de tal forma que se llegaron a creer (como hoy) sus propias mentiras, siguen fanatizando que son el ónfalo del mundo y así construyen fábulas y exabruptos que no resisten lógicamente el más mínimo embate científico al carecer de rigor, verosimilitud y cienticificidad, son cuentos para gentes cuentistas que desean oír eso, como el camello el agua al golpear la piedra. No merece la pena seguir hablando de estas mentiras, porque tratar de desmentirlas es darle un signo de duda y por lo tanto es darle pábulo y cierta razón a quien no la posee. Repito el condado de Barcelona, no pasó nunca de eso un mero y triste condado que le debe su existencia al rey de Aragón, bajo cuyo cetro más tarde, se agolparían reinos en plural,  principados, ducados, marquesados y condados además de señoríos.


Lo último, lo más patético, es otra cesión gratuita al catalán, por parte de autoridades que velan o deben velar por la pureza de la lengua. En su nueva edición el DRAE aporta una noticia que nos deja con la boca abierta “el valenciano es un dialecto del catalán”, (en otra época de crisis política también se les adjudicó el mallorquín) esto no creo que merezca ningún tipo de comentarios, la historia los juzgará en su momento, ya de por sí solos se definen. Es la primera vez que un dialecto origina otro dialecto, además, sin el riguroso apoyo académico debido, pues lo que se habló en Valencia tras la conquista, era pura y llanamente otra lengua occitana, solo que en este caso era aragonesa y no catalana, que como queda demostrado aun no existía. Y yo me pregunto ¿en qué manos dejamos algo tan importante como es uno de los pilares básicos de un pueblo? Una vez más el pago se ha realizado, esta vez la cuota ha correspondido a la lengua.

Todo lo demás y lo actual es ignorancia, pusilanimidad, controversias e intereses…¿políticos? o quizás de otra índole, como se demostró con este sujeto llamado Meyer-Lübke y se viene dando en la actualidad con los medios de comunicación y redes sociales, así como alguna revista de antiguo prestigio hoy desacreditada totalmente a pesar de su pertenencia a la National Geographic, en claro parangón a vetustas y ranciosas universidades “actualizadas” con personal de más que dudosa profesionalidad, donde la primera medida es convertir una capilla en un “centro social” para estudiantes. Por lo que para el autor de este articulo el catalán seguirá siendo un dialecto provenzal por muchos bisagrazos políticos que les den los papamoscas.

De todas formas debo romper una lanza en su favor, pues nunca nadie que no siendo nada, pudo llegar a ser tanto.

patientiam tribuat Dominus
Caesaraugusta ad X Decembris, MMXIV




[1] Basileo, gobernador, virrey, persona de sangre real. DRAE
[2] [Muerto Alfonso 1 sin descendencia, en 1134], se reunieron los nobles y no nobles caballeros de toda la tierra aragonesa, tanto obispos como abades y toda la plebe, y todos juntos reunidos en la ciudad Real de Jaca, eligieron Rey sobre sí a cierto monje hermano del Rey Alfonso, llamado Ramiro, y le dieron por mujer a cierta hermana del Conde [Guillermo] de Poitiers. Esto era gran pecado ante Dios, pero los aragoneses, perdido su querido señor, hacían esto para que les diese hijos de estirpe Real. Pero los pamploneses y navarros se reunieron en la ciudad que llaman Pamplona y eligieron sobre sí Rey al llamado García Ramírez, el que huyó con el Rey [Alfonso] en la batalla de Fraga.
Chronica Adephonsi imperatoris (hacia 1150).
[3] Tomado de la Biblioteca del Senado, fondo Histórico, Registro 500223, signatura FH 33586
[4] Tomás y Valiente, Francisco (2000) [1976-1994]. La tortura judicial en España (2ª edición). Barcelona: Crítica. pp. 210-211
[5] Savall y Dronda, Pascual; Penén y Debesa, Santiago (1866). Fueros, Observancias y Actos de Corte del Reyno de Aragón. Tomo I: Fueros pp. 16-20.
[6] Ibidem Tomas y valiente F. pp 210/11
[7] Sarasa Sánchez (1988). «La sociedad aragonesa en la baja Edad Media». Destierros aragoneses: ponencias y comunicaciones (Institución Fernando el Católico) 1:  pp. 329-343
[8]  (Ibidem Tomas y Valiente pp. 211-212).
[9] Giesey, Ralph  E. (1968). If not, not. The oath of the aragonese and the legendary laws of Sobrarbe(Si no, no. El juramento de los aragoneses y las leyes legendarios de Sobrarbe ) Pricenton University Press. Pp 18/20.  
[10] Ibidem, Giesey, Ralph  E. (1968) 18-20.
[12] IbidemGiesey, Ralph  E. (1968) pp. 24-25.
[13] Danvila y Collado, 1881. Las libertades de Aragón: ensayo histórico, jurídico y político versión de Blancas pp. 237-238
[14] Ibidem, Giesey, Ralph  E. (1968) pp. 89-93.
[15] Ibidem, Giesey, Ralph  E. (1968) pp. 183-184.
[16] Ibidem, Giesey, Ralph  E. (1968) pp. 78-83.
[17] Ibidem, Giesey, Ralph  E. (1968) pp. 88
[18] Avilés e Iturbide , José de Ciencia Heroyca reducida a las Leyes del Blasón, Madrid, 1725.
[19] El señal del rey de Aragón: historia y significado, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico» - C.S.I.C., 1995.
[20]  Ana Isabel Lapeña Paúl, Sancho Ramírez, rey de Aragón (¿1064?–1094) y rey de Navarra (1076–1094), Gijón, Trea, 2004, pág. 112.
[21] Royo Ortín, Marco L., la moneda en el Reino de Aragón,  www.numisma.org 2008.
[22] Fernando Martínez Larrañaga. Master en Derecho Nobiliario y Premial, Heráldica y Genealogía (UNED) Diplomado en Heráldico General y Militar por el Instituto de Historia y Cultura Militar, Heraldo del Real Colegio Heráldico de Georgia, Heraldo Mayor de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria. Correspondiente de la Academia de Genealogía Nobleza y Armas “Alfonso XIII”, del Colegio Heráldico de España y de las Indias. De la Sociedad Heráldica Española. http://heraldistas.blogspot.com.es/2010/06/don-vela-de-aragon.html
[23] Ledesma Pueyo, José Ángel. “Alfonso I el Batallador rey de Aragón y Pamplona 1104-1134” Ed. TREA 2008
[24] “Don Alonso que fue muerto en la batalla de Fraga; pues habiendo príncipe que legítimamente descendía del rey don Sancho el Mayor a quien de derecho pertenecía la sucesión del reino, eligieron al rey don Ramiro siendo monje; y aun  no se desvió mucho desta pretensión lo que pasó en tiempo de nuestros agüelos en la elección del rey don Fernando el primero. Tanto puede en las cosas humanas la diversidad y mudanza de los  tiempos!” Libro I, Cap V de la elección del rey Iñigo Arista
[25]Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, Libro I cap. LIII, De la división que hubo en el reino de Aragón sobre la sucesión y cómo fue elegido en rey el infante don Ramiro siendo monje.
[26] Orcástegui Gros, Carmen (1985) “Crónica de San Juan de la Peña (versión aragonesa): Edición Crítica”. Cuadernos de historia Jerónimo Zurita (Zaragoza: Institución Fernando el Católico) (51-52): pp.465
[27] Serafín Olcoz Yanguas, Principie de Viana. Separata: Pedro Tizón: una primera aproximación al estudio de un noble caballero del siglo XII. Pag 74. Ed Gobierno de Navarra. 2013
[28] (Ibidem Orcástegui Gros, Carmen (1985) pp. 466)
[29] Antonio Ubieto Arteta, «El matrimonio de Ramiro II de Aragón»Creación y desarrollo de la Corona de Aragón, Zaragoza, Anubar (Historia de Aragón), 1987, pág. 130
[30] "[el papa Inocencio II] no reconoció el casamiento del Monje ni, por tanto, la legítima sucesión de Petronila. Kehr confirma esta hipótesis con el hecho de que la renuncia de las órdenes militares a la herencia de Alfonso el Batallador se hizo en favor de la persona de Ramón Berenguer de Barcelona, sin una sola mención de Ramiro ni de su hija Petronila. Lo mismo ocurrió en la confirmación de estos tratos otorgada por el papa Adriano IV." (Cabestany, "Alfons el Cast", en Els primers Comtes Reis, Vicens-Vives, 1991, pág. 64).
[31] Mora Cañada, Adela, “La sucesión al trono en la Corona de Aragón”, en El territori i les seves institucions historiques. Actes de les Jornades d’Estudi. Ascó, 1997, vol. 2, Barcelona, Pagés (Estudis, 20), 1999, vol. 2, págs. 547-566.
[32] Es el acto de enfeudar o dar en feudo algún estado, territorio o predio y el titulo o diploma que contiene este acto. DRAE
[33] Es la enajenación del dominio útil de alguna posesión mediante un canon anual, servicio o especie al enajenador que conserva el dominio directo. DRAE
[34] Datos tomados de la GEA, El título de princeps ya era de uso frecuente, desde finales del siglo X, para aludir a los condes de Barcelona, tal como corroboran Frederic Udina Martorell y Antoni Mª Udina i Abelló; sin embargo en un debate acerca del términoprinceps al final del artículo citado J. Mª Salrach y A. M. Mundó matizan que el título de príncipe lo usaron varios condes y obispos desde el siglo X con un sentido ideológico que tenía por objeto subrayar la autoridad de las potestades de la época (Salrach, art. cit., pág. 107) y que el significado de «princeps» en el siglo X era difuso, pues se nombra de ese modo a todo el que de un modo u otro gobierna (A. M. Mundó, art. cit., pág. 107); cfr.Consideracions a l'entorn del nucli originari dels "Usatici Barchinonae", publicado originalmente en Estudi General, 1986, núm. 5-6, págs. 92-94 (texto en catalán). En todo caso, en 1137 y aplicado a Ramón Berenguer IV, el sentido de princeps alterna con dominator y va unido siempre a Aragonensis, mientras que se aplica siempre la dignidad de comes a Barchinonensis (en referencia a la potestad en los condados de Barcelona). Cfr. Ferran Soldevila, Història de Catalunya, Barcelona, Editorial Alpha, s. f., pág. 159.

[35] Ibidem Mora Cañada, Adela, (1997) págs. 547-566.
[36] Ibidem Lapeña Paúl, Ana Isabel (1993) pp 85/86
[37] Apena Tomás, Joaquín: “Un boceto del casamiento en casa”, pp. 545
[38] Palá Mediano, Francisco: Nueva enciclopedia Jurídica. Tomo III (ventajas forales, casamientos en casa), pp. 755
[39] Costa, Martínez, Joaquín: Derecho consuetudinario y economía popular de España: Tomo I. pp. 189.
[40] Bayod López, Carmen: Capítulos matrimoniales e instituciones familiares consuetudinarias. pp 333.
[41] Lapeña Paúl, Ana Isabel, Santa Cruz de la Serós: Arte, formas de vida e historia de un pueblo del Alto Aragón, Zaragoza, Mira, 1993.
[42] André Burguière et al., Historia de la familia, I: Mundos lejanos, mundos antiguos pról. C. Lévi-Strauss y G. Duby, Madrid, Alianza, 1988, pág. 655. (Ed. orig. francesa), apud Montaner, 1995, p. 24.
[43] Ibidem Mora Cañada, Adela, (1997) págs. 547-566.
[44] María Luz Rodrigo Estevan, Los Testamentos de Jaime I: Repartos Territoriales y Turbulencias Políticas, dice que: Ha aparecido una nueva publicación de Les quatre grans Cróniques. [. Llibre deisfeits del rei En Jaume, en edición de Ferrán Soldevila anotada por Teresa Ferrer y JordiBruguera (Barcelona, Institut d'Estudis Catalans, col. MSHA n.0 LXXIII, 2007). En las citas y referencias de nuestro texto utilizaremos la versión castellana de esta obra en la edición de Julia Butiñá Jiménez, Jaime l. Libro de los hechos. Introducción, traducción y notas, Madrid, Gredos, 2003, reeditada en 2008 en Zaragoza por la Institución Fernando el Católico.
[45] Datos tomados de wikipedia, para más datos consultar a Ana Seisdedos Muiño, Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad del País Vasco, en su trabajo: El Derecho De Saca En La Ley De Derecho Civil Foral Del Pais Vasco Ponencia presentada en las V Jornadas del Derecho Privado Vasco, organizadas por Eusko lkaskulltza (Sociedad de Estudios Vascos), celebradas en San Sebastián los días 1 y 2 de diciembre de 1994
[46] pretendía ofrecer refugio a las personas indefensas. Esta institución se extendió rápidamente al sur, hacia Cataluña. Paralelamente, se extendió también la Tregua de Dios que establecía la prohibición de luchar durante los días festivos y en determinados períodos del año litúrgico. En el año 1027, bajo el impulso del Abad Oliba del Monasterio de Ripoll, se consolidaron estas medidas protectoras mediante la promulgación de una Constitución de Paz y Tregua, la primera de las que se aprobaron en Cataluña en las décadas siguientes. Las asambleas que aprobaban estas constituciones -las Asambleas de Paz y Tregua- se atribuyeron -con el apoyo de la autoridad del conde- el derecho de imponer penas materiales a quien no respetara las Constituciones. Así, se limitaba el poder de los señores y se castigaba a los culpables de acciones contra las personas. Se trataba, pues, un sistema de control de los excesos de las autoridades, razón por la que se suele considerar a las Asambleas de Paz y Tregua como un primer antecedente de la actual institución del Síndic de Greuges.
[47] Edición de Enero Gonzalvo Bou. Las constituciones de Paz y Tregua en Cataluña.Barcelona 1994, pp. 132-141.Datos tomados de Universitat Jaume I. Castellón. Archivo Virtual Jaume I- http://www.jaumeprimer.uji.es
[48]  Gener Gonzalvo Bou. Les constitucions de Pau i Treva de Catalunya (segles XI-XIII). Barcelona 1994, pp. 142-149. Datos tomados de Universitat Jaume I. Castellón. Archivo Virtual Jaume I - http://www.jaumeprimer.uji.es
[49] Ibídem G. Gonzalvo Bou. Pp. 150/162
[50] El documento custodiado en el Archivo Municipal de Lérida fue publicado en 1908 por Rafael Gras, «De historia aragonesa. Un documento curioso», Butlletí del Centre Excursionista de Lleyda, 1 (enero 1908), pp. 2-10 (en red). Thomas N. Bisson retomó el contenido de este pergamino en un estudio más detallado sobre la asamblea de nobles y ciudades que el rey reunió en Daroca en 1228 donde el infante Alfonso es jurado como heredero por su tío el infante Fernando y 25 barones más así como por otros 154 hombres buenos, caballeros e infanzones en representación de unas 30 ciudades, villas y lugares del reino de Aragón, entre las que se encuentra Lérida, ej. «A General Court of Aragon (Daroca, February 1228) The English Historical Review, 92 (1977), pp. 107-124. Las poblaciones representadas cuyo nombre resulta legible en el pergamino son citadas en este orden: Zaragoza, Huesca, Jaca, Ejea, Tarazona, Calatayud, Lérida, Daroca, Ariza, Tauste, Teruel, Fraga, Zuera, Uncastillo, Morillo, Barbastro, Épila, Aranda, Castellar, Luna, Alquézar, Ayerbe, Borja, Alfajarín, Pertusa, Riela y Almudévar.
[51] Antonio Ubieto Arteta, Historia de Aragón. La formación terri'torial, Zaragoza, Anubar (1981)
[52] Ibídem María Luz Rodrigo
[53] Ibídem María Luz Rodrigo
[55] José María Fernández Núñez, Vistabella Histórica, 2006 pág. 103, Avesta. Gerónimo Zurita y Cortés Anales de la Corona de Aragón. Tomo VIII capitulo XVIII pág. 88, Institución Fernando el Católico tomo 4º 1978
[56] Ahmad ibn Mahummad Al-Razi, Ajbàr mulùk Al-Andalus
[57] J. Zurita, Anales de Aragón, cap. XLI «De las guerras que el emperador don Alonso [por Alfonso I el Batallador] hizo a los moros
[58] Bernat Desclot, Libre del rei en Pere e dels seus antecessors passats, cap. LXXIX.

[60] Josefina Mateu Ibars, María Dolores Mateu Ibars (1991), Colectánea paleográfica de la Corona de Aragón: siglos IX-XVIII, Edicions Universitat Barcelona, pág.96
[61] José A. Armillas Vicente, Carlos E. Corona Baratech (1984), La España de las reformas. Hasta el final del reinado de Carlos IV. Ediciones Rialp, pág.114
[62] Esteban Sarasa Sánchez, La Corona de Aragón en la Edad Media, Zaragoza, Caja de Ahorros de la Inmaculada, 2001, págs. 31-56. 
[63] El profesor J. Serrano Daura ha cuestionado la teoría del casamiento en casa aplicada a los esponsales de Ramón Berenguer IV y Petronila de Aragón, basándose en la ausencia de referencias a esta institución consuetudinaria del derecho aragonés antes del siglo XV, y que las cláusulas que fueron establecidas por Ramiro II sobre la sucesión a la corona de Aragón no se ajustan a las peculiaridades de esta institución, por lo que no sería trasladable a los pactos de 1137. Véase su artículo La donación de Ramiro II de Aragón a Ramón Berenguer IV de Barcelona, de 1137, y la institución del “casamiento en casa”  publicado en Hidalguía, 270, Madrid, 1998, págs. 709-719)
[64] Gran Enciclopedia Aragonesa (ed.): “Nacimiento y expansión de la Corona de Aragón. Tema 1: Surge la Corona”. Consultado el 23-06-2008.
[65] fr. “La expresión. El Casal d´Aragó (1213/1412) de Ernest Belenguer”. Felipe V. Garín Llombart y Carmen Morte García, La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII), Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), Generalitat Valenciana y Ministerio de Cultura de España - Lunwerg, 2006.
[66] Jesús Lalinde Abadía, “Las Cortes y parlamentos en los reinos y tierras del Rey de Aragón” en Esteban Sarasa Sánchez et al.Aragón: Historia y Cortes de un Reino, Cortes de Aragón y Ayuntamiento de Zaragoza, 1991, págs. 89-90.
[67] Fue miembro del Instituto de estudios Catalanes y de la Real academia de las Buenas Letras de Barcelona. Discípulo de Antonio Rubió i Lluch, (este demostró que la lengua catalana no existió hasta el 1326) en 1922  y ese mismo año entró en el cuerpo de bibliotecarios y archiveros. fue un asiduo colaborador de la Revista de Catalunya.  En 1928, ya de regreso, fue nombrado profesor de historia de Cataluña en la escuela de bibliotecarios.
En 1928, Francisco Cmabó le encargó que escribiera una Historia de Catalunya que interpretara los episodios más destacados de la historia de la región. En 1931 trabajó en el Archivo de la Corona de Aragón y más tarde en la Biblioteca Universitaria. Escribió un importante conjunto de obras, especialmente sobre la Edad Media de Cataluña. Dirigió las colecciones Un segle de vida catalana y Episodis de la Història.
[68] Según Ferrán Soldevila los términos «regno, dominio et corona Aragonum et Catalonie» y «domini Aragonum et Catalonie» aparecen excepcionalmente en el Privilegio de anexión de Mallorca a la Corona del 16 de septiembre de 1286 (véase: Ferrán Soldevila, Historia de Catalunya, Barcelona, ed. Alpha, y es traducido como Corona d'Aragó i Catalunya. En la voz “corona 1962, p. 383, nota 29), “corona catalanoaragonesa” de la Enciclopèdia.cat en línea del Grup Enciclopèdia Catalana, el término se traduce como «Corona d'Aragó i de Catalunya»La Gran Enciclopedia Aragonesa  transcribe la expresión latina tal y como aparece en la monografía de Ferran Soldevila en el contexto de los nombres ensayados que no prevalecieron: «El nombre Corona de Aragón sólo se impuso a partir del siglo XIV, después de que se ensayaran otras expresiones más genéticas, como Reyal Corona o Corona Aragonum et Catalonie
[69] Marqués de Lozoya, su escritos son anacrónicos como muestra su data "Tomo Segundo de Historia de España", Salvat, edición de 1952, página 60: "El Reino de Aragón, el Principado de Cataluña, el Reino de Valencia y el Reino de Mallorca, constituyen una confederación de Estados".
[70] Sobre la estructura territorial de la Corona de Aragón:
1. Dictamen sobre el título de Príncipe de Gerona, Juan Fernando Abadía, Consell Valençiá de Cultura, febrero de 1990.
2.   ¿CONFEDERACIÓN? Artículo de Guillermo Pérez (Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Zaragoza) en El periódico de Aragón.
[71] Antonio Bofarull y Broca, La Confederación Catalano-Aragonesa, realizada en el periodo más notable del gobierno soberano del conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV: estudio histórico, crítico y documentado por D. Antonio de Bofarull y Broca, premiado por unanimidad en el Certamen abierto en 15 de diciembre de 1869 por el Ateneo Catalán, Barcelona, Casa Editorial de D. Luis Tasso, 1872.
[72] El dato ha sido tomado de la página 243 del libro de texto “Geografía e Historia” (ANAYA) de 2ª de Secundaria.


[75] Ricardo García Cárcel. La Inquisición en la Corona de Aragón. Revista de la Inquisición, 7, Madrid, 1998, págs. 151-163, ISSN 1131-5571:
[76] Datos tomados del articulo tradición manipuladora de Juan Romero rayo en el periódico Libertad digital.
[77] Datos tomados de Cilta.