sábado, 22 de agosto de 2009

LINAJE DE DON BLASCO DE ALAGÓN
D. BLASCO DE ALAGÓN CONQUISTADOR DE MORELLA


En Diciembre de 1119, el Rey Alfonso I El Batallador, conquista la villa de Alagón (Zaragoza), que dio a poblar a D. Lope Garcés Peregrino, a la muerte de éste (año 1133), sus posesiones se repartieron con D. Gonzalo Pérez (año 1133 ó 1135), una hija de éste matrimonio, llamada también Ximena, sucedió a su padre en el Señorío, contrayendo nupcias con D. Artal II, Conde de Pallars-Sobirá, (1124 y 1154) en Diciembre de 1135, a partir de ese momento tal Conde se conocerá con la denominación de D. Artal De Alagón, dando origen a una de las 8 familias más importantes de la Corona Aragonesa, que continuará durante la Edad Media, pasando tanto al campo de la leyenda, como al teatro; uno de sus personajes más famoso fue D. Blasco De Alagón.
Hijo de D. Artal y Dñª Angelina Beaución, debió nacer sobre el año 1190. Pallarés Gil lo cita en el año 1210, formando parte del séquito del Rey Pedro II en la villa de Teruel; García Edo, dice que aparece por primera vez en el año 1211 (los dos tienen razón ya que se debe tener en cuenta sobre la fecha recogida en los manuscritos dependiendo de la Natividad ó muerte de Jesús, en la antigüedad se utilizaba tanto una fecha como otra), acompañando al Rey Pedro II en la toma de Castellfabid y Ademuz; reapareciendo un año más tarde en el mismo lugar, con la misma comitiva, ésta vez su padre D. Artal se hallaba presente, tomando en ese lugar el relevo del servicio a la Corona.
Según Zurita D. Blasco luchó en Muret, donde el Rey Pedro perdió la vida en el año 1213; reaparece de nuevo en el 1216 formando parte de una comitiva de Caballeros y Prelados al Castillo de Monzón, en el que juraron fidelidad y vasallaje al niño Rey D. Jaime I, entre éstos se hallaban los Prelados de Tarragona y Tarazona, D. Pedro Hernández Señor de Stª María de Albarracin, Gimeno Cornel, Guillermo de Cervera, el Vizconde de Cardona y Guillermo de Montcada. En el año 1221 ostentando el cargo de Mayordomo de Aragón, acompañó al Rey a la villa de Agreda, con motivo de la boda del monarca con Dñª Leonor de Castilla, cargo éste importantísimo por el que cualquier caballero se sentiría orgulloso de ejercerlo, meta inalcanzable para muchos, el año siguiente lo ostentó D. Artal de Luna, regresando de nuevo a D. Blasco, para finalmente y de forma muy asidua a D. Atho de Foces.
Presionado el Rey por el Obispo de Tortosa por su afán de extender su influencia a tierras levantinas; en el año 1225 se reunió con D. Blasco y otros caballeros en Teruel, convocando huestes de guerra para apoderarse del Castillo de Peñíscola, acudiendo a su llamada pocos caballeros catalanes siendo en la casi totalidad aragoneses (la expansión natural aragonesa se hallaban incluidas todas las tierras a partir del Ebro hacia el Sur), el día 13 de Agosto se puso sitio a la fortaleza hasta el mes de octubre, desistiendo ante la imposibilidad de someterla se retiró el ejército, comprometiéndose el rey moro de Valencia Abu-Çeit ó Abuceit, a prestar vasallaje a Jaime I, incluyendo la ayuda militar recíproca (in absidione peniscola tercio nonas septembris), del año 1225, aparece fechado en el pergamino número 269 de los Archivos de la Corona de Aragón en Barcelona.
El Rey de Valencia Zei-Abuceit, destronado por Zaen, viéndose impotente para recobrar sus Estados, vino con su hijo Zeit-Abahomat, a solicitar el apoyo del rey Jaime I (en base al acuerdo de defensa mutua establecido en Peñíscola), y del Príncipe Alfonso, a Calatayud, el día 20 de Abril de 1229, hallándose presentes D. Juan, Legado de la Santa Sede, el Arzobispo de Tarragona, los Obispos de Lérida y Tarazona, D. Blasco entre otros, comprometiéndose a ceder la 4ª parte de lo que se conquistase, siempre que éstos territorios estuviesen dentro de la expansión pactada entre el Rey de Castilla y el de Aragón en Cazorla (1179) en el 1224 Jaime I y su yerno Alfonso X El Sabio limitaban la expansión aragonesa por el Sur en el Paso de Biar, Tratado de Almizra (sicut quod antecessores vestros et regis castelle et inter vos et ipsum est ordinatum et continetur in cartis vestris. Pergamino número 373 A.C.A.), concediendo así mismo las plazas de Peñiscola, Morella, Culla, Alpuente, Xerica y Segorbe, que aún le permanecían fieles, en contraprestación D. Jaime le otorgaba los Castillos de Castellfabid y Ademuz. Comprometiéndose el Rey en la lucha.
La conquista de Mallorca se efectuó por aquellas fechas no pudiendo asistir el monarca en ayuda de Abuçeit; no obstante D. Blasco que fue desterrado por el Rey de Valencia, cuando este trató de impedir a Dñª Leonor ex-Reina de Aragón (divorciada de D. Jaime), se llevase a Castilla un gran número de joyas y bienes en el año 1229, prestó tal apoyo al moro que impidió momentáneamente su derrocamiento, permaneciendo en el Trono en tanto el Caudillo aragonés estuvo a su servicio, donde fue respetado y temido por sus enemigos consiguiendo justa fama de valor y justicia que le tendrían que ayudar para su conquista de Morella.
En la reunión de Alcañiz (1231), donde D. Blasco y el Maestre del Hospital, Hugo de Folcaquier, con asistencia del obispo de Tortosa, convencieron al Rey de emprender la campaña de la conquista de Valencia, elogiando D. Blasco las tierras vistas por él en su destierro del que dice. «Es meylor terra e la plus bela del mar que jo senyor he estat en Valencia, be dos anyos o plus, quan Vos me gitas[1] de vostra terra e non vuy deius, Deu tan deleitós logar com es la ciutat de valencia e tot aquel regne» (Crónica número 128, publicada en el 1515), aconsejándole la pronta conquista, empezando por Burriana, al ser el mejor situado para recibir ayuda por mar y tierra. La Bula Papal de Gregorio IX, había prohibido a los reinos cristianos europeos (genoveses especialmente), la ayuda material a los moros españoles, (más tarde le concedería Bula de Cruzada), la conquista de ésta plaza, con el apoyo logístico que recibiría por mar, era la llave de entrada en Valencia, desaconsejando el ataque a fortalezas de envergadura como Morella.
Invitado por el señor de Albarracin, D. Pedro Fernández de Azagra, a una cacería en Gea, cuyo trasfondo era la entrevista con el ya destronado Rey Abuceit, amigo personal de Azagra, consiguió el Rey Jaime otro tratado, perdida toda esperanza de recuperar su trono le concedió por entero a D. Jaime, desprendiéndose de la parte y derechos que se había reservado anteriormente «ego Çeit-Abuçeit rex Valenciae per me et per omnes filios ac sucessores meos, absolvo remitto concedo et dono vobis predicto Regis Aragonis et vestris successoribus in eternum tota illam partem eixituum quem retineram in Valenciae civitatis et in suis terminis in alis scilicet cartis que sunt inter vos et me et que facte fuerunt transactis temporiaus apud calataibum; (A.C.A., pergamino número 480), comprometiéndose a la ayuda material de las mesnadas reales...
La conquista del reino de Valencia era un hecho, pendiente solo del tiempo, a los pocos días de la reunión de Alcañiz, D. Blasco de Alagón toma por sorpresa la fortaleza de Morella, desdiciéndose de lo que al Rey había aconsejado, ó que quizás se había reservado para su gloria.
Morella fue conquistada por las tropas de D. Blasco en Diciembre de 1231, hallándose el Rey camino de Ares (conquistada por los peones reales de Teruel), para tomar posesión de la plaza que le abría el camino de Valencia, recibió la noticia por parte de Hernando Diez de Aux al que había enviado con el siguiente mensaje «senyor, saluda os D. Blasco e dis vos que sua es Morela», ésta noticia dice el rey en su Crónica que le contrarió en demasía, ante el semblante del monarca el mensajero del Caudillo le dijo «Señor deja el camino de Ares, que Morella es gran cosa, mejor que la tuvieran los moros, que antes la podríais haber de ellos que de D. Blasco. Y como quiera que yo soy vasallo de D. Blasco, Vos sois mi Señor natural, pues está en mi mano dejarle a él por otro Señor cuando me conviniere consejaros he, lo que entiendo que es vuestro servicio por la naturaleza que os debo», El Rey pidió consejo a D. Pedro Hernandes y D. Atorella, D. Fernando Diez aconsejándole que abandonase el camino de Ares y se dirigiese hacia Morella, pasó el arroyo de Calderas, llegando al río que corre al pié de la cuesta de Morella, acampando en el lugar que luego se conocería como El Pueyo del Rey.
El monarca fuerza una entrevista con D. Blasco haciéndole saber su intención de posesionarse de la plaza, «est logar no fa nuyl hom del mon sino a rey», D. Blasco le recuerda el privilegio real otorgado por él mismo en Daroca el día 14 de Julio de 1226 «Donamus et concedimus ad vestram propiam hereditatem quod cumque castrum sive villam vos capere sive rapere gratis vel vir vel quolibet alio modod poterirtis in terra sarracenorum», (pergamino original del Archivo Municipal de Valencia), ante la terquedad del monarca, el noble aragonés cede, no sin antes haber sostenido una dura discusión; se acordó ceder todos los derechos de conquista al Rey, éste le ruega que lo repita ante los demás nobles que le acompañan (recordemos que la entrevista fue entre los dos personajes a solas), así lo hace D. Blasco, en compensación le nombra Castellán y Administrador Real de Morella, reservándose D. Jaime, la Torre Celoquia (la más alta del Castillo y la mejor defendida), como señal de dominio y supremacía, poniéndola bajo la custodia de D. Fernando Diez, el mismo que había aconsejado al Rey su desvío hacia Morella, una vez recibido el acto de vasallaje por parte del de Alagón, el Rey se dirige a Ares para tomar posesión de esa plaza.
Consecuencia de ésta «voluntaria» cesión, fue la entrega por parte del monarca de los Castillos y villas de Sástago y María, con sus primicias rentas y demás derechos, salvo el eclesiástico, a perpetuidad, con derecho hereditario (1232), en el día 11 de Mayo de 1235 en Montalbán se firmó la concordia entre D. Blasco y el Rey, sobre Morella, en ese mismo documento se le concedía oficialmente las propiedades antes citadas incrementándose con otras nuevas, Culla y Coves D'Avinromá, con sus villas y heredades, (A.C.A., pergamino 644) «propter meritum et remuneracionem et magnum servicium et utile quod nobis fecistis in capcione castre et villa morellae (a.c.a., pergamino 644 Jaime I), en otro se lee Blas Alagoni qui ipsos ibi populavit et qui morellam cucratus fuit de sarracenis», titulándose Maiordomus Aragonia et dominus Morellae, dicha posesión a su muerte pasaría a la Corona como feudo real, de ésta manera se evitaba la mengua patrimonial del valeroso aragonés.
Teruel y Alcañiz se habían escogido como punta de lanza para la futura conquista del reino de Valencia, en estos puntos de la Extremadura se habían sostenido continuas luchas por la posesión de un trozo de terreno, se convocaban huestes de cabalgada para efectuar un tipo de guerra de guerrillas en las que se obtenían ricos botines, ya en ganado, ya en esclavos, ya en dineros.
El distrito ó demarcación de Teruel alcanzaba hasta el Peñagolosa, Arenós, Exérica y Bejís, la incursión cristiana pone sitio a Burriana por considerarse la llave de la posesión de Valencia. Acude D. Blasco acompañado de una nutrida y aguerrida tropa en acto de vasallaje, corría el mes de mayo de 1233, atendiendo al consejo dado al rey en Alcañiz en el año 1231. Muy pronto D. Blasco trastocó este consejo, en un descontento contumaz del Mayordomo de Aragón (cargo que volvió a ostentar), desaconsejando al rey la continuación del asedio, por considerarlo perjudicial debido a su prolongación, pocos resultados militares, carecía de botín suficiente, descontento de la tropa, la falaz y vana excusa de la recolección de las mieses, el fuerte tributo que el Rey Zaen pagaría por la recuperación de la plaza y de sus valerosos defensores, que en más de una ocasión pusieron en jaque a las tropas reales.
El carácter soberbio de D. Blasco era sumamente conocido, en el sitio de Burriana, viendo que el Rey desoía sus consejos, se dirigió a él en estos términos «Cierto es que los Reyes quieren comenzar muchas cosas, probando como Vos hacéis en éste lugar; pero no todo lo que comienzan los Reyes puede llevarse a cabo como ellos quieren; porque si a cabo se llevara todo lo que vosotros reyes querís, ya podría decirse que serían vuestras todas las tierras del mundo» (Historia de Jaime I El Conquistador, traducción de los Sres, Flotats y Bofarull), sea como fuere era patente el disgusto del noble con el Rey, debido a la merma patrimonial de la que había sido objeto, no pudiendo transferir a sus hijos la heredad de Morella, que como quedó establecido retornaría a la Corona a su fallecimiento, (aún no se le habían otorgado las plazas de Culla y Coves D'Avinromá), aún con todo el Prócer Morellano permaneció con su rey hasta la total y definitiva conquista de Burriana.
El Rey tras su conquista, nombró custodios de la villa a D. Blasco y su suegro D. Ximen de Urrea, hasta sus sustituciones por D. Pedro Cornel, que traía tropas para la guarnición de la plaza, ostentando el cargo de Mayordomo de Aragón, título que depuso D. Blasco, ésta sería la última vez que D. Blasco, motor de arranque para la conquista del Reino Valenciano lucharía junto a su Rey. No es de extrañar que un hombre entregado por y para la causa, no se hallase presente en la conquista de Valencia, su Casa estuvo presente en la persona de su hijo D. Artal que inicia el cerco con D. Jaime, encontrándose junto a él el 27 de Abril de 1238 al 18 de octubre del mismo año, en el que firma como testigo de la donación al Temple de una torre en la ciudad conquistada.
No era D. Blasco de los hombres que se hallaba ocioso, con sus vasallos andaban por su parte haciendo la guerra a los moros, con tratos de algunas villas, procuraba se entregasen a él, ofreciéndose a defenderlos y ampararlos en sus casas y haciendas añadiendo, «tengo valor y Estado para defender de moros y cristianos lo que gane» (Libro III, capt. XV, Zurita). Según Barreda la intención de D. Blasco era la fundación de un condado independiente, abarcando todo el Maestrazgo dentro de la Confederación, al igual que hicieron los Azagras en Albarracin, posiblemente fuese esta su intención, no olvidemos que en su destierro, en las campañas militares contra Zaen fue ayudado por D. Pedro Ruiz de Azagra, Señor de Albarracin.
El mismo autor nos dice que un hijo de Abu-Çeit, estuvo desterrado en Morella (llamado Aba-Homat), por consejo de D. Blasco, éste en el sitio de Morella, facilitó la entrada de D. Blasco al baluarte, adueñándose de la plaza en pocas horas, ayuda importantísima que le prestó; en compensación de la recibida años antes por él. Este Aba-Homat fue descubierto en el Serrallo de su padre, delito que la justicia sarracena castigaba con la muerte.
D. Blasco continuó la lucha contra los moros del Maestrazgo (al que consideraba como propio), a últimos de Agosto de 1237, conquista el castillo de Galinfort (Castellfort), concediéndole seguidamente Carta Puebla a favor de Ferrer Segarra, al igual que a Culla le permitió tener Justicia y Concejo, abrir horno y molino, rentando para sí tres cahices de trigo anuales; fundó la población de Vilafranca del Sait, ó del Señor (Cid), en el lugar conocido como el Río de les Truites, cediéndolo a Marcos de Villarlongo, Gracían Navarro y otros, el día 25 de Enero de 1239, a Juan Brusca le autorizó la fundación de Albocácer, del término de Coves d'Avinromá heredad esta última que vendió a los Calatravos entre los años 1239 y 1241, así aseguraba ésta Orden su presencia en el Maestrazgo, era el territorio más despoblado de sus posesiones, haciendo frente a sus muchas deudas.
Guerrero incansable como era costumbre en la época, costeaba de sus arcas las levas que efectuaba. Posteriormente a esta venta su cuñado D. Pedro Sesé, le prestó una fuerte suma de dinero en evitación de la desintegración del patrimonio familiar, y así pasaría integro a sus herederos, (su hija Dñª Constanza y su nieto D. Blasco, no olvidemos que el padre de éste fue muerto en Saix en 1239, cuando asaltó la plaza sarracena en unión del Vizconde de Cardona).
El recorte del solar aragonés en beneficio de Cataluña, la bancarrota de la hacienda real, que se intentó resolver emitiendo moneda jaquesa de muy baja Ley, el malestar generalizado de la nobleza, a la que se unieron algunas ciudades como Zaragoza, Huesca, y Jaca, exceptuando Calatayud, el enfrentamiento del monarca con el rico hombre D. Pedro de Ahones, su muerte violenta en presencia del Rey, cuando desobedeció la orden de éste, de no guerrear contra Abu-Çeit, en base al compromiso de Peñíscola, desencadenó una protesta generalizada de la nobleza aragonesa (a pesar de que este Ahones no pertenecía a dicho estamento según Zurita), a cuyo frente está el Infante D. Fernando, su tío, Pedro Cornel; el rey deberá actuar militarmente ocupando plaza a plaza a los rebeldes, logrando imponerse a finales del año 1227, tras una serie de episodios, (como su encarcelamiento en unión de su esposa en la Zuda de Zaragoza), que estuvo a punto de costarle la vida, la situación de inestabilidad se mantendrá latente durante varios años después, consecuencia de ella fue la negativa de los nobles a prestar ayuda en la conquista de Murcia; mientras se procede a la campaña de Urgel y Mallorca, sobre todo a la primera etapa de la conquista de Valencia (Morella).
En la década de los 40 se producen dos hechos que servirán de detonantes para el enfrentamiento, por un lado la decisión Real de convertir a Valencia, (considerada aragonesa por expansión natural, conquistada en su inmensa mayoría por aragoneses), en reino independiente, por otro las vacilaciones testamentarias con importantes mutilaciones del solar aragonés.
La nueva ordenación jurídica de las tierras conquistadas y próximas a su conquista, que el Rey Jaime I dio en el Castillo de Monzón en el año 1240, la concesión de un Fuero y unas costumbres particulares a todos los territorios conquistados, produjo la reacción de los nobles aragoneses, entre otros el de Alagón, que abandonarían la ciudad «no consintiendo en aquél desafuero, porque la conquista era de Aragón y debía de poblarse a Fuero de Aragón». La nobleza en bloque exigirá que sea repartida toda la tierra por caballerías, según era norma en Aragón, la negativa del Rey producirá el abandono de los ricos hombres y el retraimiento en las relaciones con el monarca. La espina de Morella que tenía D. Blasco produjo la chispa del enfrentamiento armado contra el Rey, dice Barreda que los dos partidos se atacaron en las puertas de Morella, a las pocas horas el del Rey triunfó, quedando D. Blasco cadáver en el campo de batalla, así también lo asegura Mosen Betí, en su obra Nuestra Señora del Losar, Mosen Puig y Antonio Monfort; otros aseguran en cambio que murió plácida y tranquilamente en su Castillo de María, tanto de una como de otra versión no existen pruebas documentales ó testificales, basándose en conjeturas e hipótesis; lo cierto y en esto todos los historiadores están de acuerdo, es que D. Blasco llevó una vida ajetreada, fiel a sus principios, guerrero incansable de los que era mejor tenerlos a favor que en contra, así lo debió de creer el Rey cuando le concedió las villas y Castillos de Sástago, María, Culla y Coves D'Avinromá. Su progenie dio origen al Condado de Sástago, fundado en el siglo XVI por Fernando II de Aragón el Católico desgajándose del mismo títulos nobiliarios tan importantes como, El Condado de Aranda, de Agosta, Malta, Fuenclara, Gaceano, Montesanto, Nobraria, Policeto y Villamur, los Vizcondados de Biota, Rueda, Los Marqueses de Aguilar, y de Seminara.
El testamento redactado en la villa de María (Zaragoza), en fecha imprecisa, posiblemente entre los años 1238 y 1240, dejando a su cuñado D. Pedro Sesé «Lexo en poder e en mano de D. Pedro Sesé mi cuniado, todo cuanto yo e en el mundo movient e sedient» para que con sus rentas pudiese resarcirse de las deudas con él contraídas, pasando posteriormente a sus herederos a partes iguales, las propiedades a la hora de su muerte eran: Castillo y villa de María, Castillo y villa de Alcaine, Torre Galintort, Mora, la Heredad de Pina, el Castillo y villa de Sástago, la Heredad de Cinco Olivas, Villa de Fabara, Heredad de Alcañiz, con el molino, Castillo y villa de Calanda, Castell de Cabres, El Boixar, Corachar, Heredad de Morella, El Castillo de Olocau y sus términos poblados y por poblar, el Castillo de Talas, el Castillo de Almagixar, Espier y la Alquería de Exaut.
El día 20 de Enero de 1246, tiene lugar la partición efectiva de la herencia entre Dñª Constanza y su sobrino D. Blasco, menor de edad, representado por los nobles D. Artal de Luna y D. Pedro Cornel Mayordomo de Aragón, que hacen las funciones de tutores, Dñª Constanza aparece junto a su esposo D. Guillem D'Angularia, la partición se efectúa del siguiente modo:

PARA DOÑA CONSTANZA:
Castillo y villa de Culla con sus aldeas y términos poblados y por poblar
Castillo y villa de Fabara
Heredad de Morella
Castillo de Almedíjar
Castillo de Talas
PARA D. BLASCO (Blasquiello):
En primer lugar las propiedades que había heredado su padre de su abuelo en el 1234
Castillo y villa de Sástago
Castillo y villa de Calanda
Torre de Galintort
Seguida de las propiedades que D. Pedro Sesé había dejado libres al resarcir la deuda.
Castillo y villa de Alcaine
Castillo y villa de María
Castillo y villa de Mora la Vieja
Castell de Cabres
Heredad de Pina
Heredad de Alcañíz
Villa de Espier
Heredad de Olmán y otras de la montaña:
En ésta repartición, algunas de sus propiedades a la hora de su muerte no son citadas desconociéndose su destino como: Cinco Olivas, Boixar, Corachar, Olocau y la Alquería de Exaut.



DON ARTAL DE ALAGÓN


Hijo único varón de D. Blasco de Alagón y Dñª Margelina, nacido en el año 1210; casó con Eva de Urrea, en el 1234, de cuyo matrimonio nació un hijo que se llamó como su abuelo, también conocido por Blasquiello.
Su primera aparición en la Corte fue en Tortosa el 22 de Noviembre de 1233, formando parte del séquito del Rey Jaime I, cuando concede al Monasterio de Poblet el Castillo de Benifasá y otros lugares para fundar un nuevo monasterio en penitencia impuesta por el Papa Gregorio IX (Ugolino), al haber hecho cortar la lengua al Obispo de Gerona por sus delaciones, con motivo de sus amores ocultos con una dama principal de la Corte.
Su segunda aparición se produce en Trasmoz el 24 de Abril de 1234, cuando el Rey concede al Monasterio de Veruela, vedados y dehesas; se halla junto al Rey en la conquista de Valencia, tal vez para contrarrestar el mal efecto que produciría la ausencia del Caudillo del Maestrazgo, su padre.
En Valencia se une al Vizconde de Cardona, efectuando una expedición, previa licencia real, por tierras murcianas, combatiendo en Villena, apoderándose de la plaza en respuesta a la ocupación de Enguera por tropas castellanas, que violaban constantemente las fronteras trazadas en el Pacto de Cazorla entre los dos Pedros, que dio origen a un nuevo que Pacto entre Jaime I y su yerno el Rey de Castilla Alfonso X El Sabio, que se conoció como Pacto de Almizra en el año 1244.
En la villa de Saix, éste valeroso Alagón, cayó muerto en la primavera del año 1239, cuando en lo más fuerte debla batalla, un sarraceno le arrojó una piedra desde una almena, provocando con ello el regreso de los expedicionarios.
Este Alagón no tuvo gran repercusión en el desenvolvimiento de la comarca del Maestrazgo, en el caso de haber sobrevivido hubiera heredado todas las propiedades de Aragón y Cataluña, quedando las conquistas valencianas para Dñª Constanza, su hermana, no siendo objeto de mi interés en esta ocasión, no me extiendo más sobre D. Artal de Alagón.

Dñª CONSTANZA (Hija de D. Blasco)

Rama de un mismo árbol Dñª Constanza, hija única de D. Blasco de Alagón y su esposa Dñª Margelina, es hermana de D. Artal, el de Saiz. De los Alagones es quizás la más representativa en cuanto a la legalización jurídica de Vistabella, al ser la que otorgó el documento de Carta Puebla a la localidad en el año 1251. En el testamento de D. Blasco como hemos visto anteriormente entre otras propiedades recibió la Setena de Culla en la que se hallaba comprendida la población de Vistabella, que fue ocupada por las mesnadas reales entre los años 1233 y 1234.
En el año 1263 dona todas sus posesiones del Reino de Valencia a su hijo Guillem, habido del matrimonio realizado en el 1244 con D. Guillem de Anglesola ó Angularia, del que tuvo tres hijos, dos varones y una hembra, el hermano de Guillem hijo tomó los hábitos para dejarlos más tarde, su hermana no heredó Señoríos, al menos de los del Reino Valenciano. En la partición efectuada el 20 de Enero de 1246 de la herencia de D. Blasco, comparece junto a su esposo, viniendo a heredar, El Castillo de Culla y sus aldeas, Villa de Fabara, Heredad de Morella, Castillo de Almedijar y Castillo de Tales.
En el año 1263 después de la muerte de su esposo, cede a su hijo Guillem las propiedades castellonenses, ignorándose el día y lugar del óbito de Constanza.



D. BLASCO DE ALAGÓN II (Blasquiello)


Hijo de D. Artal de Alagón y Dñª Eva de Urrea, debió nacer en el año 1235. A la muerte de su padre en Saix, recibe el Castillo de Sástago y Calanda con sus villas, la Torre de Galintort, con sus heredades, que su abuelo había donado a su padre con motivo del matrimonio en el 1234.
En la participación de la heredad del Caudillo Morellano, el 20 de Enero de 1246, éste menor de edad, fue representado por los nobles aragoneses D. Artal de Luna y D. Pedro Cornel, Mayordomo del Reino de Aragón, haciendo las funciones de tutores; además de las plazas mencionadas se le entregan las restantes propiedades que habían quedado libres, Castillo y villa de Alcaine, Castillo y villa de María, Castillo y villa de Mora de Ebro, Castell de Cabres, Olman y otras diversas en las montañas.
El Rey le había concedido tener hasta 30 Caballeros a su mando, asignándole de diferentes lugares una pensión de 15.000 sueldos jaqueses Este Blasco haciendo honor a su estirpe, se reveló como un hombre de espíritu inquieto, no tardó mucho tiempo en reclamarle a su Rey la heredad de Morella que por derecho de conquista le perteneció a su abuelo (heredada por D. Guillem de Anglesola a través de su madre Dñª Constanza), llegando a ser muy tensa la situación entre el monarca y el noble, al mismo tiempo disputaba a su primo D. Guillem, el Señorío de Culla y los Castillos de Almedijar y Algimia, en definitiva toda la herencia del Conquistador, la negativa del Rey y de su pariente por la cesión de éstas plazas originó, una serie de escaramuzas entre sus huestes, no por ello menos sangrienta y violenta, en la que la Autoridad Real hubo de imponerse por la fuerza de las armas.
En ocasión de que los ricos hombres de Aragón se hallaban descontentos con el Rey, que les pedía ciertas contribuciones para acudir a la guerra en auxilio de su yerno Alfonso X El Sabio de Castilla, iba a emprender para la conquista del reino moro de Murcia (el castellano se hallaba en guerra en Sevilla y le pidió a su suegro le ayudase en la conquista de Murcia).
Jaime I nos narra en su Crónica el episodio; corría el año 1264, convocadas las Cortes en Zaragoza, el Rey hizo intervenir a un fraile Franciscano que había tenido una visión sobrenatural. «Yo soy el Ángel del Señor, he venido para decirte; la guerra que se ha producido en tierras de España entre cristianos y sarracenos, debes tener por cierto que la acabará un Rey que salvará a España de los males que le amenazan, ¿y quién es ese Rey?, El Rey de Aragón que se llama Jaime......»No hubo bien terminado el religioso cuando se puso en pie D. Ximen de Urrea, para decir «buenas eran las visiones, pero ellos deliberarían sobre lo que había propuesto y vendrían luego a dar cumplida respuesta». Ante éste fracaso el Rey reunió particularmente a los nobles más destacados, a los que les hizo saber el apoyo desinteresado de nobles y eclesiásticos catalanes consistente en un nuevo «bovaje» (servicio que por las yuntas de bueyes se pagaba antiguamente en Cataluña), a cobrar sobre sus vasallos, a ellos les ofrecía compensación si accedían a lo mismo. A ésta propuesta los nobles aragoneses guardaron silencio, siendo el Rey el que exigió contestación, era el momento de la revancha por la mutilación del reino de Aragón en las Cortes de Monzón; sus respuestas son expresivas: Ferran Sánchez De Castro «puedo aseguraros que si queréis pegar fuego a cuanto poseo, podéis comenzar desde luego por un extremo y acabar por otro, yo os dejaré hacer». Bernardo Guillem D'Entenza «Señor cuanto queréis de lo mío ó de mis lugares os lo daré de muy buena gana, pero en cuanto a lo que nos proponéis ahora es imposible que acuda por mi parte». Ximen De Urrea «Señor aquí en Aragón no sabemos que clase de subsidio sea ese del bovaje, pero con todo discutiremos vuestra propuesta y os daremos luego cumplida contestación».
Vista la situación tan desfavorable del Rey, éste les propuso una solución poco ética; «pase que vosotros no contribuyáis con nada de lo vuestro pero delante de los demás acceded, a nuestra propuesta, para que al menos movidos por vuestro ejemplo, contribuyan los clérigos, las Ordenes y los Caballeros», la respuesta de los próceres fue tajante «Señor los ricos hombres y los Caballeros nos envían, para que os manifestemos que la demanda que Vos les hacéis, no se le hizo nunca Rey alguno y, que antes de acudir a ella preferirían perder cuanto tienen" a continuación decidieron abandonar al monarca y concentrarse sin su presencia en Alagón, juramentándose contra las medidas que el Rey pudiera tomar contra ellos, a partir de entonces se vivió una situación de verdadera guerra civil, en la que Guillem D'Anglesola tomó parte por el Rey y, D. Blasco prevalido con el apoyo de aquellos del partido de su abuelo D. Ximen de Urrea, uno de los principales, invadió con sus huestes el Señorío de Culla, apoderándose de ésta plaza, Villafranca y Vistabella, de la que Matias Pallarés Gil nos dice causó enormes daños, contra los intereses de su primo Guillem que se oponía a sus revoltosos planes.
Condenado por ésta acción a restituir a la Corona los Castillos y villas de Sástago, María, Calanda con sus villas, la heredad de Galintort que había recibido de su padre, excepto aquellas que tenía obligadas al dote de Dñª Justina, su esposa. El día 19 de Febrero de 1264 se exigió por documento Real ésta restitución al tiempo que se ordenaba a los Justicias y Caballeros del Reino la persecución de D. Blasco causándole tanto daño como pudieran.
El día 11 de Abril del mismo año, se le hizo promesa que si obtenía del de Anglesola la retirada de la demanda contra él, le sería devuelto el Castillo de Sástago y el resto de lo confiscado, éste debió de llegar a un acuerdo con su primo, por cuanto el día 2 de Mayo, se ordena a D. Arnaldo de Horta, Tenente del Castillo de Sástago, prestase homenaje al de Alagón. Pallarés cita que el Rey Jaime I prometió a Blasquiello el día 11 de Abril de 1264 en Calatorao que si Guillem de Anglesola no se avenía a restituirle Sástago le ayudaría en la empresa de recabarlo, consiguiendo en éste acuerdo la plaza de Villafranca, D. Martin Pallarés Gil, nos asegura que fue éste el Alagón muerto en defensa de su derecho sobre Morella, contra las mesnadas reales, Betí y otros, nos aseguran que fue, su abuelo, ésta opinión también la comparto a la vista del desarrollo de los acontecimientos que tuvieron lugar en aquella época.

ANGLASOLA

D. GUILLEM D'ANGLESOLA DESCENDIENTE DE UNO DE LOS NUEVE CABALLEROS DE LA FAMA

caratula escudo......


D. GUILLEM D'ANGLESOLA


Hijo de Dñª Constanza y de D. Guillem D'Anglesola ó Angularia, su nacimiento debió de producirse en el año 1248, tras la muerte de su padre en el año 1260, obtiene en el 1263 las propiedades que su madre heredó de su abuelo, D. Blasco de Alagón y que cede a su hijo, tanto las del reino de Valencia como las posesiones del Principado de Cataluña.
Este Anglesola al igual que su padre, debió ser feudatario del Vizconde de Cardona, al que se le halla al lado de su Señor en el 1217 cuando este guerreó contra D. Guillermo de Montcada, Vizconde de Bearne, donde quedó rehén en poder de D. Guillem de Cervera, tras los pactos de no agresión por un periodo de diez años, en el 1236 se le encuentra en las Cortes de Monzón al lado del Vizconde, donde se confirmó la moneda Jaquesa, y se instituyó el derecho del Maravedí.
Su primera aparición según Zorita la realiza en el 1256, en la lucha contra el caudillo árabe Alazdrach que asoló la zona levantina, poniendo en graves aprietos a las mesnadas reales de la que formaba parte éste Guillem. Ya no se sabe nada más de él (salvo las donaciones hechas por su madre anotada anteriormente), hasta el año 1274 que se conjura en Solsona en unión de otros varones catalanes como Hugo Conde de Ampurias, D. Ramón Folch, Vizconde de Cardona; Arnal Roger, Conde de Pallars; Armengol hijo de D. Alvaro, Conde de Urgel, D. Berenguer de Puigvert, D. Pedro de Berga, D. Arnal y D. Ramón de Anglesola (hermanos vasallos del de Cardona), y otros caballeros, en defensa de los Usatges catalanes, al ser requerido por el Rey la entrega del Castillo de Cardona que daba albergue a Beltrán de Canellas, asesino del Justicia de Aragón D. Rodrigo de Castellezuelo, muerto en Játiva, ante la persistente negativa del Vizconde, el Rey convoca huestes en Aragón el 15 de Julio, para proceder contra el de Cardona y los varones que le apoyaban... En ese mismo año participa en la guerra sostenida entre D. Pedro Infante de Aragón y su hermano D. Fernando Sanchez.
A la muerte del rey D. Jaime I, su sucesor D. Pedro III, en el año 1277 se vio envuelto en una guerra contra la morisma levantina, aprovechada ésta por el Conde de Foix, Vizconde de Cardona, los Anglesolas y otros varones, se revelaron contra el poder real aduciendo en ésta ocasión, que el Rey no quería titularse como tal hasta la jura de los Fueros en Zaragoza, no había querido tener Cortes en Barcelona, no confirmó las libertades, usos y costumbres que sus anteriores los Condes de Barcelona habían jurado; escribe Bernardo Asclot que en esos tiempos los malos usos y abusos eran frecuentes en el Principado; El Rey promete una vez sofocada la rebelión morisca en Valencia, estar a derecho con ellos. Haciendo oidos sordos los varones catalanes tomaron varias plazas partidarias del Rey, como el caso de Figueras que fue arrasada por los rebeldes, ante esta provocación el Rey envía a D. Ferriz de Lizama para que rompa las hostilidades con los sublevados.
En la batalla que el Rey tenía aplazada en el año 1283, con su homónimo Carlos Rey de Sicilia, también participó este Anglesola, esperando al Rey en la plaza de Lérida, en unión de 50 Caballeros catalanes para su partida hacia Burdeos, donde tendría lugar un enfrentamiento personal entre los dos monarcas.
En el año 1285 se encuentra defendiendo el paso de Panillars, en unión de su Señor el Vizconde de Cardona, con motivo de la excomunión que sufrió el monarca aragonés, le fue concedido el reino a D. Carlos, hijo del rey de Francia Felipe III, contribuyendo en sobremanera a la expulsión del francés.
Muerto el Rey en ese mismo año le sucede su hijo D. Alfonso III, el día 13 de Abril de 1286, se corona en Zaragoza, donde se halla también D. Guillem D'Anglesola, en el año 1286 forma parte del contingente que el Rey Alfonso III reune para la definitiva conquista de Menorca, sublevada en múltiples ocasiones.
En el año 1287 forma parte junto al Conde de Pallars, D. Berenguer de Puigverttt, D. Pedro Ferrench de Luna, junto con 16 Castillos, Morella, Biar, Játiva, Uxó, Daroca, Sos, Borja y otros más para asegurar la paz interna del reino, hasta que se confirmasen los privilegios de la Unión por el Rey.
De la concordia firmada por el Rey de Castilla, D. Sancho y el Rey de Aragón en Monteagudo y Soria, firmando la paz, por el matrimonio de D. Jaime II y la Infanta Isabel de Castilla; se juró tomar por esposa a la Infanta y no dejarla de por vida, por parentesco ni otra causa, se le señaló una dote de 10 Castillos de ambos reinos, por parte aragonesa fueron los de Buñuel que puso D. Pedro Fernández, Señor de Hijar y D. Guillem D'Anglesola D. Sancho de Antillón el de Alizanda, D. Ruy Ximenez de Luna el de Almenara, D. Atho de Foces, Castellnou, D. Artal de Alagón el de Sástago, D. Lope Ferranch de Luna el de Figueruelas, D. Jaime Péres, Señor de Segorbe por sí y por D. Jaime Señor de Jérica el de Almonacid, éstos Castillos quedaron en tercería con la condición que, si algunos de estos ricos hombres se apartaba de la obediencia al Rey, perderían sus propiedades.
En el año 1297 le fue entregado los Castillos de Leort y Escalón, para que los tuviese por el Rey a petición del Vizconde de Cardona, como rehén hasta que la disputa entre D. Arnaldo de España, su hijo Roger de Comenge, sostenían contra Dñª Sibila Condesa de Pallars.
El día 27 de marzo de 1303, vende la heredad de Culla con sus Castillos y aldeas a la Orden de los Templarios, en la persona de D. Berenguer de Entenza, Maestre de la Orden de Aragón y Cataluña, por la astronómica cifra de 500.000 sueldos jaqueses, en el documento de venta reconoce sus muchas deudas. «Sepan todos los que piensan con cierta consideración, y reconocen nuestra sincera y verdadera fe, que Nos, noble Varón Guillem D'Angularia, por estar obligado con tantas deudas y daños no creemos fueran suficientes para satisfación y enmienda de los mismos, los bienes de toda la tenencia que poseemos en el reino de Valencia. El Altísimo Señor Jesucristo está aún en nuestro corazón, conservándonos la vida nos hace la gracia de poder satisfacer las mismas, obteniendo así el perdón divino por la comnisión de los pecados; no hay perdón para el ofensor sino restituye el daño causado, por ello, Nos noble Varón Guillermo de Anglesola, arrepentido con firme propósito de enmienda a que estamos obligados; por lo cual, no por miedo, ni engaño, ni fuerza, fraude ó intriga, sino con sinceridad y verdadera fé, en nuestro verdadero y sano juicio, para que podamos pagar nuestras deudas, detener las injurias y enmendar por nosotros y los nuestros, vendemos todas nuestras heredades en el reino de Valencia, con sus Castillos, Villas, privilegios, primicias de mero y mixto imperio al Magister Templli Aragonia et Catalonia Frey Berenguer de Cardona etc...»
La última vez que se tiene noticias de él, es el día 29 de Abril de 1308, donde se le encuentra haciendo de intermediario entre el Rey Jaime II y los Templarios sitiados en Miravet, el día 17 de Agosto de 1310 aparece de nuevo socorriendo a los Freires, al hacerse cargo de la fianza de ellos, ofreciendo como aval y garantía de su custodia 600 marcos de plata y 1.000 moravetines de oro, según Sans y Travé.
La intensa vida de éste Anglesola bien merece un estudio aparte recuperando su buen nombre y alta cuna para la Historia.



[1] Término que significa desterrar, extrañar, etc.

TITULO DE CIUDAD A LA VILLA BORJANA

TRANSCRIPCIÓN DOCUMENTAL

In Dei nomine pateat universis quod Nos Alfonsus Dei gratia Rex Aragonum Sicilie, Citra et Ultra Farum, Valencie, Hungarie, Iherusalem, Maioricarum, Sardinie, et Corsica, comes Barchinone, dux Athenarum et Neopatrie, ac etiam/ comes Rosilionis et Ceritanie. Dum nobis subditas universitates eas máxime quarum magnitudiniem pepiginus pro sive meritis gradu dignioti componimus ex hoc quidem gratitudinis et per centes debitum nostrum/ etiam regale fastigium uberiori preconio sublimamus hunc est que atenta meditacione in nostre mentis scriitis reconoscevire multa servicia et memorie digna predecissoribus nostris serenissimis nobis que et regne dominii nostre/ multifarie et diversis temporibus tam pacis quam guerre prestitati et impensa per villam de Borja in confinibus regni nostri Aragonum sitam et positam que quoque prestat ad presens tam per se universaliter quam per unum quemque illius/ incolam in particulari cum omnia integritatis et profectionis effectu et multis dispendiis et laboribus non paterado nec non debie discretine videntes qui cadem villa nulla ope aliena sibi opus est ad bene et politice vivendam/5 qui nimo omnia in se continet quibo vinqueque civitas consinto a perme potest habet enim agrícolas habet mechanicos atque at ofices habet in suius armigeros sive custodes qui vem publicam ipsuis custodire possunt et/ sufficienter tueri merito quid ce ratione urbita inducimur vel villam ipsam ulteriori aegreminentiori gradu et titulo qui hacienus denotata fuerit auri quodam laudis et glorie titulo decoremus his igitur in mentem/ nostram considerationibus ad ductis ac per suplicationem ideo factam Maiestati nostre per fidelem nostrum Iohannes de (ilegible +-4)uares sindicum et procuratorem iam ditem iterum cogitatis tenore presentis carte nostre cunto futuro/ tempore firmus valinare per nos ce omes heredet et sucessoris nostros quos cumque in regno Aragonum iam dicto gratie scienter et expresse nostri sacri consily deliberatione mature prehabita ac de nostre regie potestatis plenitudine/ legibus absolute dictam villam de Borja ex nunc in antea in perpetum civitatem creamus facimus constievimus atque ordinamus et in civitatem erigimus citollimus atque civitatis honore título et denominacione propria gaudio/10 honore et preconio auctoritate regia in signimus quam quidem civitatis erectione de supradicta villa in perpetuum facimus Nos dictus rex per nos et nostros heredes et sucesores vel supra prout melius motilius et larguis dici/ potest scribi seu intellius ad ipsum [civite] ain an antaginter securitatem favorem coviaditen sanum et sincerum intelectum decernentes et hoc nostro regali statuentes edicto quo dicta hoc attenus villa de Borja a modo villa non sed civitas/sic sicque vocetur intie[n]letur nominetum quod et una cum ómnibus et singulis civibus sive et sine illis etiam s[e] (sistari iusset ?) ac ceteris habitantibus et habitaruris in ea natis iam et inter ea nascituris quos nos in cives honora/biles sublimamus gaudeat letetur et veifruatur ac gaudiant letentur et veifruaneut ómnibus et singulis prerus urius gracys honorubus privileys coemptionibus preeminencys inmunitatibus et franquitatibus ac liber/tatibus quibus relique civitattes regne predicti Aragonum ea is que cives de iure foro usu consuetudine privilegio vel actus quomodo cumque ubicumque et cualiter cunque gaudent et gaudere possunt ac cum integritate utuntur/ et quoneam nostrun [n]omen regni et faustum serenissime domus nostre Aragonum more fidelum natural ad interna devotione atque innata ipsa civitas et eius cives coluere constantiam illud in precordiis atque intem/nus visotribus cons[er]vando impressum in ampliorem illius honoreus et laudem per nos heredes et sucesores nostros pre[dic]tos promictimus quod quantum in nobis erit vel apud dominium Sumum Pontificem vel apud Sacro Santus/ concilium Basiliensi aut aluid vure nostras iure ponemus quo ad poterimus eficaces ut in sepe dicta civitate Borj[e] sedes et cathedralis ecclesia ordinenti cui presul presit et episcopatum habeat certis limitibus et/redditibus statutum alia omnia que et ali congruent dignitati serenísimos itam que principes reginam consortem et regem Navarre fratem carissimos ac locumis nostris genrales affectuose rogamus regenti quoque officium/ gubernacionis et iustici[e] regn[i] ceterisque universis et singulis officialibus et subditis nostris subnostris domino et imperio ubilitet tam citra quam ultra mare constitutis et constituendis presentibus et futuris de/20 dicta nostri sciencia et expressem mandamus qua termino in antea dictam olun villam Borje non villam sed civitates dicant et sempre nominent et appellent ac candem cum ómnibus et singulis civibus suis presentibus et futuris ut dictus/ est illis ómnibus et singulis gracys privileys exemptionibus honoribus favoribus preeminencys dignitatibus franquitatibus, libertatibus et prerogativis plene, atque perpetuo tempore libere et sine aliquo impedimento/ utis gaudere, frui et letate sinant universaliter et particulariter qui vivus alie civitates dicti regne Aragonum tam de iure foro usu consuetudine quam alis quo modo qumque gaudent et cum perfectionem atque omnis integritate utuntur/et non contraveniant aut quem piam contravenire permutant aliqua ratione, occasione vel causa si iram et indignationem nostram cupiunt non subire sic enun[i]onii non fieri et compleri volumus quibu suis ordinationibus statutis/ luteris mandutis rescriptis constituennibus foris privileys pragmatitis sanctionibus regnis quod capitulis i[n] opositum forte factis vel disponentibus, non obstantibus ullo modo. Declarantes den(ilegibles 5) hanc tituli donationem/ seu civitatis erectionem privilegys per [n]os seu per predecessores nostros concessio dates et factis universitatis pre[facte] circuente hoc vius modi nullo unquam tempore derogari abrogarum possit [ynimo] in suis persistant robore/ et valore. Suplentes nichilo misis de dictam ciertam nostram sciam et ex potestatis pleditudinem nostre ian dicte omnes et quos cumque defectus et solennitatis omisiones siquis vel que forsan interveneri[t] [in] premissis. Inquorum testi/monium praesentem fieri iussimus nostra bulla plúmbea in pendenti munita data in nostris felicibus castris contra Neapolim, die secundo mensis octobris anno a Nativitate Domini millesimo quadringentesimo tricésimo octavo/ regnique nostri Sicilie Citra Farum anno quarto aliorun vero regnorum nostrorum anno vicésimo tercio/28 .
Signum (signo) Alfonsi Dei gratia regio Aragonum, Sicilie Citra et Ultra Farum, Valencie, Hungarie, Hierusalem, Marioricarum, Sardinie et Corsice, comitis Barchinone, ducis Athenarun et Neopatris ac etiam comes Rossilionis et Ceritanie, que presmisa laudamus, concedimus e[t] firmamus huicque nostre carte dictam nostram bullam plumbeam apponi in iussimus pendenti rex Alfonsus (rubricado).
Testes sunt: illustris Andreas Mathe de Aquaviva, dux Andrie
Raimundus de Ursinis comes nole palatinus et sarni etc. magíster iusticeus. Franciscus D’Aquino comes Laureti etc. magnus senescallus regi Sicilie Citra Farun
Iohannes de Vigintimilys marchio gitacy et regni Sicilie, Ultra Faro admiratus et Petrus de Cardona camerlengus milites consiliery de nostri regne predicti.
Sig(signo)num mei Arnaldi Fonolleda secretary serenissimi domino regis predi[icti] qui de ipsuis mandato permissio intersui ea que scribi feci et clausi.










FICHA CATALOGRÁFICA


DATA ACTUAL
1438, octubre, 2 Nápoles

RESUMEN

D. Alfonso otorga la condición de Ciudad a la villa de Borja, como premio a su fidelidad.

TRANSCRIPCION DATA

Data in nostris felicibus castris contra Neapolim die secundo mensis octobris anno a Nativitate Domini millesimo quadringentesimo tricesimo octavo regnus nostri Sicilie Citra Farum anno quarto aliorun vero regnorum nostrorum anno vicesimotercio.

COPIA LITERAL DEL ROGATARIO

Arnaldi Fonolleda secretary serenissimi domino regis pred[icti].

VALIDACION

Aparece el signo del rey Alfonso V con su rúbrica, así como el signo del secretario Arnaldo Fonolleda que cierra el documento. Figuran cinco testigos repartidos en tres columnas, no aparecen sellos como elementos de validación, sin embargo, tiene restos de plica de donde pendería la bula de plomo que menciona en el estatocolo, siendo la única en su genero de éste monarca existente en Aragón.

DATOS DE COTA DE SITUACION Y TRADICION DOCUMENTAL

A.M de Borja. Pergamino, (se desconoce la cota de situación; carpeta y legajo donde está ubicado) original de 150 x 260 mm. Humanista (época de transición de la gótica hacia la humanista), buena conservación, latín medieval.

NOTAS DE PUBLICACION Y REFERENCIA

Inédito, recuperado por la Policía Judicial de la 8ª Zona (Grupo Patrimonio) de Aragón.









ANÁLISIS DIPLOMÁTICO

I CONCEPTO DEL DOCUMENTO
Otorgante. Es real, ya que emana de la cancillería del rey Alfonso V el Magnánimo (Barcelona 1396-Nápoles 1458) Rey de Aragón, Cerdeña y Sicilia y de Nápoles. Primogénito de Fernando I y de Leonor de Castilla, muy joven contrajo matrimonio con María de Castilla, de la que no tuvo descendencia. Sufrió serias dificultades políticas en Cataluña a causa de las Cortes de Barcelona en 1416, y de Sant Cugat-Tortosa en 1419, también en Aragón, debido a los nombramientos de castellanos para cargos de gobierno. Practicó una enérgica política expansionista en el Mediterráneo, cuyo principal objetivo era eliminar a Génova y conseguir la hegemonía marítima.
Tras atacar Córcega, base genovesa, en 1420 tomó Calvi y al año siguiente fracasó en el sitio de Bonifacio, aunque logró la pacificación de Cerdeña y de Sicilia y, apoyado por Juana II de Nápoles, marchó a ese reino para hacerse cargo de la corona. Sin embargo, las veleidades de Juana II, unidas a la resistencia de la nobleza napolitana, le obligaron a retirarse y en 1423 estaba otra vez en Barcelona, dispuesto a declarar la guerra a Castilla en apoyo de su hermano el infante Juan de Aragón. No obstante, un nuevo requerimiento de Juana II le llevó a abandonar de forma definitiva sus reinos ibéricos y marchar a Sicilia, donde permaneció dos años a la expectativa del desarrollo de la política napolitana. A partir de entonces, la corte napolitana se convirtió en un espléndido foco de la cultura y el arte. Con este se inicia la segunda parte de lo que se ha dado en llamar “humanismo aragonés”, que se continuará con Juan II. Alfonso era aficionado a la literatura, siendo Infante de Castilla tuvo como tutor al marques de Santillana que se trajo a Aragón como Copero. Su biblioteca fue importante en distintas ramas del saber con escritos de los clásicos. Los aragoneses en sus cortes iniciaron la creación del archivo del reino de Aragón al margen del de la corona. Se introduce la letra humanista italiana. Añade a su intitulación el sintagma “Citra et Ultra Farum” de su época en Nápoles, añade Hungría y Jerusalén que era títulos de la casa napolitana.
Entre 1444 y 1450 Alfonso se alió con Hungría, con Serbia y con el negus Isaac, y en 1453-1454 luchó contra Egipto. Entretanto, sus reinos en la Península vivían en continua convulsión. Cataluña estaba gobernada por su esposa, Aragón y Valencia por su hermano Juan, rey de Navarra, que fraguó la crisis que estalló durante su reinado
Nomenclatura documentada en el propio documento aparece en dos ocasiones la palabra “carta” (líneas 8, y 31)

II CONTENIDO JURÍDICO
Es un Privilegio Mayor se trata de una concesión que otorga el monarca, en concreto es la concesión de la condición de ciudad a la villa de Borja en gratitud a los servicios prestados tanto en paz como en guerras en las que se vio involucrado dicho monarca.

III TRADICIÓN DOCUMENTAL
Documento original suelto tal y como salió de la cancillería, aunque no se percibe en el documento (fotocopia), debió de tener sello colgado de plomo, se puede observar en su parte inferior la plica del mismo. Nos hallamos frente a un Mundum como nos está indicando la plica, donde se adivina el sello colgado de plomo.

IV EXPEDICIÓN DOCUMENTAL
Los Productores:
Disponente Alfonso V rey de Aragón, Sicilia, Nápoles, Valencia, Hungría Jerusalén, Mallorca, Cerdeña y Córcega; con de Barcelona, duque de Atenas y Neopatria, Rosellón y Cerdeña
Destinatario todos los habitantes de la villa de Borja.
Rogatario por la tipología documental (privilegio mayor) aparece el nombre y cargo del rogatario, Arnaldo Fonolleda secretario del rey y dice que por orden de éste lo escribió.
Testigos, aparecen cinco personajes designados como tales, aparecen por su nombre de pila títulos y cargos en tres columnas Andreas Mathe de Aguaviva, duque de Andrie. Raimundus de Ursino conde palatino y Maestre de justicia. Francisco de Aquino conde Laureti Senescal del reino de Sicilia y Nápoles. Juan de Vigintimiles marqués de Gaeta, regidor de Sicilia y Nápoles. Pedro de Cardona consejero real, completan la última columna de este negocio jurídico, aunque no podemos especificar si su asistencia se concretó en la “actio” o en la “constriptio” careciendo de sus signos de validación.
Los Confirmantes: no existen
La Oficina: es cancilleresca, expedida por la napolitana del rey Alfonso V según consta en el estatocolo “data in nostris felicibus castris…” (línea 28), y por la columna de testigos. Tratándose del documento de mayor solemnidad emitido por la chancillería, debería venir testificado por las primeras figuras del reino, en este caso sería su esposa la reina Maria su regente en Cataluña y, su hermano Juan rey de Navarra y Lugarteniente General del Reino, así como los príncipes si los hubiere habido. Aparece cerrando el documento el secretario del rey conocido en otros documentos de esa época; escribe con minúscula de transición de gótica a humanística utilizando el signo que le es propio a continuación del cual aparece su nombre cargo y la “iussio” real.
Materiales. Pudieron usar un documento anterior como matriz o, un formulario de la misma condición jurídica
V GENÉTICA DOCUMENTAL
Actio: Se trata de un acto espontáneo del monarca en premio a su fidelidad, por lo tanto no existe una “petitio” realizada por la parte interesada. Aparece la “testificatio” o lista de testigos.
Conscriptio. El diploma guarda las formalidades propias de su tipología. Se destaca el mandato por el que se realiza la plasmación por escrito del negocio jurídico, la “iussio”, orden o mandato es reconocible en el estatocolo, así como en la identificación del rogatario que dice que lo escribió por orden del rey “qui de ipsuis mandato permissio intersui caque scribi feci et clausi” (línea 34). El documento en su conjunto es el resultado de la “ingrossatio” o puesta por escrito definitiva del documento o “Mundum” procedente previamente de una “Minuta”.
Contiene la “recognitio” y la “validatio” presencia que ahora no vemos (al tratarse de una fotocopia) de un sello pendiente (plica).

VI ESTRUCTURA DOCUMENTAL
El diploma, en cuanto a su forma material de presentación, guarda las formalidades exteriores de los documentos reales de esta época. Es un documento extendido sobre soporte de pergamino, aparece escrito siguiendo la dirección de la dimensión máxima sin dejar márgenes vacíos. La escritura se ha distribuido en tres cuerpos, el primero el del protocolo, texto, data y suscripción real. El segundo con las columnas de testigo como es habitual en este tipo de documentos, es decir en los privilegios mayores de Aragón En la última línea y cerrando el documento aparece la identificación y suscripción notarial.

El documento se inicia con una invocación explícita o verbal (carece la implícita –Crismón) al nombre de Dios “In Dei nomine”. Sigue la notificación de carácter general “pateat universis” (línea 1) seguida de la intitulación del rey, que se inicia con el pronombre personal en primera persona en plural. El “nos” mayestático (línea 1) seguido del nombre del rey “Alfonsus”, (línea 1) fórmula justificativa del origen divino del poder: “Dei gratia”, (línea 1) título y expresión del dominio “rex Aragonum Sicilie, Citra et Ultra Farum Valencie...”(línea 1 y 2) y dominios sobre los que gobierna, así como su calidad en cada uno de ellos (rey, duque y conde)

Seguidamente encontramos el verbo dispositivo donde se aprecia la mención de la tipología documental: “Dum nobis subditas universitates...hanc tituli donationem seu civitatis...concesio datus factia...” (línea 2, 25 y 26), seguida de la exposición que está integrada por fórmulas de motivación, de la causalidad concreta que ha dado lugar al presente documento de concesión y que es la fidelidad de la villa, “pro sive meritis... gratitudinis et per centes debitum nostrum... multa servicia et memorie digna predecissoribus nostris... et diversis tempis tam pacis quam guerre prestiati...” (líneas 2, 3 y 4) es pues una donación en pago de servicios prestados por dicha villa a sus antecesores y a él mismo en sus guerras con Castilla y en su fidelidad en las convulsas revueltas internas. Sigue una cláusula referente a la transmisión del dominio referentes a los distintos oficios que se ejercen en la villa, dice que lo permite por su autoridad “consinto a perme potest habet enim agrícolas habet mechanicos atque at ofices habet in suis armigeros alfereces ojo…” (línea 6) oficios liberales propios de las ciudades que se corresponde con los procesos sociales de municipalización; de estos surgirán los desarrollos de industrialización y consolidación de la burguesía, dando lugar a una tácita subdivisión del cuarto brazo (burgueses y hombres de condición) que se apreciará en la Edad Moderna pero que tiene sus orígenes en estas evoluciones.
Seguidamente la dirección “ideo factam maiestatis nostre per fidelem nostrum Iohannes de (ilegible+-3)uares sindicum et procuratorem…” (línea 8). Este cargo entre otros tiene sus orígenes en la alta Edad Media contemporáneo del nacimiento de las ciudades y, originario de Italia. Se trata de un funcionario real que examina los actos administrativos informando sobre el proceder de los administradores en definitiva es un censor de cuentas esto hay que matizar caso aragonés A continuación dice que la decisión ha sido tomada tras deliberaciones con el Consejo del reino“expresse nostri sacri consily y deliberatione mature prehabita ac de nostre regie potestatis…” (línea 9). El Consejo era el órgano de deliberación que asistía al rey en sus decisiones, las resoluciones eran colegiadas y en él estaban representados los estados donde gobernaba el monarca ampliar.

La concesión se efectúa a perpetuidad y se especifica que será a partir de la confección de este documento cuando la villa se erigirá con su nueva denominación, sus honores, títulos, uso de sellos; obligándose para sí y sus herederos a reconocerla como tal “villam de Borja ex nunc in antea in perpetum civitatem ciramus… “ (línea 10) y “supradicta villa in perpetuum facimus…” (línea 11) ello conlleva la adjudicación “per se” de una serie de privilegios como poderes legislativos propios, atribuciones judiciales poder ejecutivo, cierto poder fiscal para la creación de nuevos impuestos ya municipales, incluso competencias militares, podrán efectuar levas de ámbito urbano (milicias) que lucharán bajo la bandera real o de las del municipio, celebración de ferias y mercados, etc. Para afianzar aun más si cabe, la solemnidad del acto y su firme voluntad de respetarlo, incluye una cláusula donde les manifiesta su deseo de que conserven el documento y las posibles ampliaciones futuras, donde se recogen los honores y privilegios concedidos “atque internus visotribus cons[er]vando impressum in ampliorem illius honores et laudes…” (linea16), colocando al Papa como gararante del acto “vel apud dominum Summun Pontificem vel apud Sacro Santus Concilium Basilensi…iure ponemus quo ad poterimus …” (línea 20), quedando ambas partes sometidas en caso de quebranto o reclamaciones que pudieran surgir con motivo de esta concesión al arbitrio Papal con renuncia expresa de sus fueros institucionales y/o personales propios

Tras el dispositivo encontramos la cláusula inyuntiva o del “mandante” puesta por la autoridad soberana mediante la cual el rey ordena a su consorte, su hermano Juan, sus oficiales y súbditos en general que no contravengan lo dispuesto en el documento. Es característica en este tipo documental, obliga a todos los presentes y futuros a observar lo dispuesto en el documento “principes reginam consortem et regem Navarre…nostreis genrales affectuose…officium gobernacionis iustiucia...quod universis singulis officialibus et subditis nostris…mandantes que terminus in antea dictam olun villam Borje sed civitates dicant et semper nominent...nostris subditis universis preritibus et futuris...(líneas 19, 20 y 21) concediendo a todos los habitantes privilegios de exacción de honores, favores, preeminencias dignidades, libertades y prerrogativas plenas; de este modo se librarán los habitantes de los “malos usos” a los que pudieran estar sometidos por los sistemas feudovasalláticos, estableciendo una relación contractual, pasando a formar parte directa de los realengos “omnibus et singulis gracys privileys exemtionibus, honoribus, favoribus...” (línea 22) este es el resultado de un desarrollo de la monarquía feudal iniciado a lo largo del XIII, tendente a la limitación del poder de la nobleza que, consolidará su sobrino Fernando. Las franquicias y libertades urbanas no limitan el percibo de impuesto, solo lo regularizan; a partir de ahora se pagará el tributo teniendo en cuenta la capacidad de cada habitante.

La última parte del texto se cierra con las cláusulas de sanción y la “roboratio”. cláusula de sanción que implica a todos los habitantes del reino “utis gaudere frui et letate sonant universaliter et particulariter qui vivus alie civitates dicit regne Aragonum tam de iure foro usu consuetudine...” (línea 23) con la ira e indignación real al infractor que contraviniera lo dispuesto “et non contraveniant aut quem contravenire...si iram et indignationem nostram...” (línea 24), perder el amor real significa según épocas y casos concretos, la pérdida de honores y/o tenencias o bien, la confiscación de sus bienes, en función a su estatus social podía significar la muerte del infractor ponderando la gravedad de la desobediencia y sus consecuencias.
La “roboratio” o elemento que incide en la legalidad de lo dispuesto en el documento, es el deseo que la carta legítima, obtenga firmeza perpetuamente, garantizar que el contenido se cumpla en el futuro “in suis persistant robore et valore...” (líneas 26 y 27) es un repunte de lo dicho anteriormente, haciendo constar su potestad plena o de sus sucesores para modificar el fuero si los beneficiarios se apartasen en un futuro del motivo que originó la concesión “ex potestatio pleditudinem nostre...” (línea 27). Se anuncian los signos de validación que se han utilizado suscripciones, signaturas los monogramas y los sellos “nostra bulla plúmbea in pendenti…” (línea 28)

El estatocolo incluye la data tópica y la crónica iniciada con el sintagma “datus in nostri felicibus castri contra Neapolim” (línea 28). Utiliza el sistema actual de calendación para la expresión del día y del mes “die secundo mensis octobris” (línea 28) utiliza la expresión del año por el estilo de la Navidad de la Era Cristiana de Dionisio el Exiguo “anno Nativitate domini milésimo...” (línea 28) utiliza una segunda calendación tópica desde su reinado en Sicilia y Nápoles “regnique nostri Sicilie Citra Farum” (línea 29) y su año de reinado “anno quarto” (línea 29), así como el total de los años de reinado “regnorum nostruorun anno vicesimo tercio” (línea 29). Carece de la fórmula de adprecación. Sigue la suscripción real “Signun(signo) Alfonsis Dei gratia Aragonum, Sicilie...” (líneas 30 y 31) aquí vuelve hacer mención de sus posesiones y, del carácter del documento “carte” (línea 31) y de la “validatio” “nostram bullam plumbeam apponi...” (línea 31) con su rúbrica.
Testigos distribuidos en columnas, citados en nominativo con sus cargos y títulos.
Se cierra el documento con la suscripción del rogatario, con su signo de validación.
Tanto los signos del rey como del secretario parecen legítimos, otorgan un grado muy alto de validez al documento dado el carácter del mismo, parecen trazadas por manos distintas, por tanto, se suponen autógrafas.

Zaragoza a 15 de febrero de 2002
EL AUTOR




Fdo.- José María Fernández Núñez
39.304.403
Licenciado en Historia por la Facultad de Filosofía y Letras de Zaragoza