domingo, 25 de octubre de 2009



BERTOMEU VIÑA VIÑA



ESCUDO DE PRAT DE COMPTE

En la villa de Prat de Compte, provincia de Tarragona a las 11 de la mañana del día primero de octubre de mil ochocientos noventa y siete, (al parecer este es un fallo del Secretario, pues todos los documentos nos llevan al año 1904 como el de su nacimiento, es posible que todos estén equivocados y solo ésta sea la verdadera fecha de su orto, me ha parecido que debía incluirlo. Por otra parte el error en la nominación de sus padres también es significativo) ante D. Agustín Alcoverro, Juez Municipal y D. Mateo Baró, Secreatrio, compareció D. Jose Viña Melrás, natural de Prat de Compte, provincia de Tarragona, mayor de edad, casado, labrador, domiciliado en la misma, calle Horta con cédula provisional de clase 11ª; en solicitud que se inscriba en el Registro Civil un niño, y al efecto como padre del mismo declara.
Que dicho nació en su domicilio el dia 21 de septiembre a las seis de la tarde, que es hijo del declarante José Viña Melrás y de su esposa Magdalena Viña Alcoverro, naturales de Prat de Compte, provincia de Tarragona domiciliada con su marido. (aquí el escribano comete otro fallo, pues los padres de Bertomeu eran Vicente Viña Alcoverro y de María Josefa Viña Malrás, como figuran en el resto de documentos consultados)
Que es nieto por linea paterna de Jose Viña Pallarés, natural de Prat de Compte y de Francisca Malrás Viña tambien de Prat deCompte, y por linea materna de Jose Viña Elna, natural de Gandesa provincia de Tarragona y de Magdalena Alcoverro Alcoverro, natural de Prat de Compte y que al expresado niño se le pone los nombres de BARTOLOMÉ MIGUEL. Aquí volvemos a econtrar los errores del Secretario adjudicando esposos y esposas contrarios a los reales, un ejemplo es el de José Viña Pallarés, su esposa debió ser sin duda alguna Magdalena Alcoverro y no María José Malrás que se identifica más con la esposa de Vicente que con el propio Vicente.
Fueron testigos presenciales D. Salvador Sabaté Mayor, natural de Cherta provincia de Tarragona, mayor de edad casado alguacil, domiciliado en esta villa, calle de la Abadia número cuatro, D. Benito Pasamante Marti, natural de Prat de Compte, mayor de edad, casado, sereno, domiciliado en la misma calle la Balsa numero 19.
Leída integramente esta Acta e invitadas las personas que deben suscribirla a que la leyeran por si mismas, si así lo creian conveniente, se estampó en ella el sello del Juzgado municipal y la firmaron el Sr. Juez..
Su niñez había transcurrido normal como cualquier otro de su edad, todos soñaban con tener su propia familia algún día, sus tierras e ir creciendo en todos los frentes, no podía prever que por las miserias humanas se vería envuelto en una serie de acontecimientos que ni entendía ni deseaba, pero que lo habían elegido a él como a otros tantos protagonistas y víctimas de la salvaguarda de un falso honor en una sociedad carcomida en sus entrañas por la vorágine del poder que veía perder lo que nunca supieron sostener, totalmente podrida con ideas anquilosadas que impedían el desarrollo natural de su sociedad, gentes cada vez más disconformes con una monarquía patética y entusiasta de sacrificar generaciones para pavoneo propio, mal endémico de este patético país.
Bertomeu fue quintado y enviado a la guerra como otros tantos pobres desafortunados, allí le dieron una muy escasa instrucción, pues su vida para el mando no valía nada, pensaban que con participar la chusma en sus “gloriosas contiendas” ya tenían suficiente para sentirse orgullosos además de servir a su rey…y señor, anacronismos de épocas pasadas que revertían negativamente en el desarrollo interno de la nación. Bartolomé había participado como carrero en la guerra de África contra Abd el-Krim que había levantado las cábilas del Rif, su aportación personal fue el resultado de cubrir la vacante dejada por otro que había satisfecho una cantidad de dinero para librarse de ir a esa guerra, cosas de la época. La Guerra del Rif (1911-1926), también llamada Guerra de Marruecos o Guerra de África (pese a ser los homónimos de otros conflictos armados distintos), fue un enfrentamiento originado en la sublevación de las tribus rifeñas (región montañosa del norte de Marruecos), contra la ocupación colonial española y francesa, pese a haber afectado principalmente a las tropas españolas. En 1912 se establece el protectorado español en Marruecos. Se trata en realidad de una especie de subprotectorado, una cesión a España por parte de Francia de la administración colonial de una franja del norte del país. El sultanato de Marruecos en su conjunto ha quedado ese mismo año bajo dominación francesa merced al Tratado de Fez, culminándose así varios años de paulatina penetración colonial en el país magrebí. Francia cede a España la administración de un 5% del territorio marroquí, unos 20.000 km² que incluyen la región montañosa del Rif. Tanto en la parte española como en la francesa la colonización implica que todo el poder político, económico y militar se encuentran en manos de las autoridades de la potencia protectora y de un número creciente de colonos europeos que intervienen activamente en la política colonial; al mismo tiempo, dado que se trata oficialmente de un protectorado, se mantienen formalmente algunas estructuras de poder preexistentes, que en la práctica no tienen competencia alguna más que cierta capacidad de intervención parcial en asuntos religiosos. De este modo, el sultán se mantiene simbólicamente como máxima autoridad marroquí (firma las leyes del protectorado) y es representado en la zona española por un vicario o jalifa.
Las tropas españolas, en el proceso de ocupación de la zona norte del país, encuentran varios focos de resistencia. Ya unos meses antes de la firma del tratado del protectorado había sido sofocada en el Rif, cerca de Melilla, una rebelión encabezada por un jefe conocido como El Mizzian. Cuando la ocupación empieza a hacerse efectiva, surgirá un nuevo foco rebelde, esta vez en Yebala (región desde la fachada atlántica hasta las estribaciones del Rif y en la que se encuentra Tetuán, la capital del protectorado), capitaneado por Ahmad al-Raisuni, señor de Arcila y la costa atlántica, que se extendería hasta 1919.
Apenas liquidada mediante negociaciones la rebelión de Raisuni, negociación que llevó a buen puerto el General José Villalba Riquelme, se levantan contra las tropas coloniales las tribus del Rif central, al frente de las cuales está la tribu de los Beni Urriaguel o Ait Waryaghar. La cabeza visible de ésta, y por tanto de la rebelión, es Mohammed Abd al-Karim al-Jattabi, conocido en la historiografía española como Abd el-Krim o Abdelkrim, miembro del clan de los Ait Yusef, cadí (juez religioso) de Melilla y antiguo colaborador del diario El Telegrama del Rif.
Cadáveres en Monte Arruit. Cerca de 8.000 soldados españoles murieron el 9 de agosto de 1921 en esta posición.
En junio de 1921 es atacada una posición española avanzada en el Monte Abarrán, cerca del campamento de Annual, donde se concentraba el grueso del ejército español presente en el Rif. Todos los españoles mueren en la defensa de la posición. A los pocos días se establece una nueva posición en el monte Igueriben, con la idea de defender el campamento de Annual por el lado sur. Esta posición es asediada y cae en poder del ejército rifeño el día 21 de julio, salvándose sólo once de los 350 soldados de la guarnición. Tras estos sucesos, los rifeños se dirigen a Annual, que es puesto bajo asedio. A primeras horas de la mañana del 22 de julio se da la orden de retirada española, que se produce a la carrera y en completo desorden. Perseguidos por los combatientes rifeños, los 13.000 soldados de Annual son masacrados por los 3.000 rifeños que les persiguen en el camino hacia Melilla. En esta masacre desaparece (su cadáver no fue encontrado) el general Manuel Fernández Silvestre. Muchos supervivientes se refugian en el cuartel de Monte Arruit, donde resisten dos semanas cercados por el enemigo sin apenas provisiones, agua ni ayuda, dada la desorganización y la precariedad de la retaguardia. Finalmente las tropas españolas se rinden, pero los asediantes no aceptan las condiciones de la rendición y tiene lugar una nueva masacre. Entre tanto, Melilla queda peligrosamente a merced de los rebeldes, y debe ser protegida por gran cantidad de refuerzos llegados de la Península. El llamado Desastre de Annual, a propósito del cual el diputado Indalecio Prieto dijo que estamos en el periodo más agudo de la decadencia española. La campaña de África es el fracaso total, absoluto, sin atenuantes, del ejército español, es para los rifeños la victoria de Annual, que da lugar al inicio de una independencia de facto que se plasma bajo la forma de una república: la República del Rif. El ejército español intenta controlar el territorio mediante la construcción de pequeños fuertes o blocaos, generalmente construidos en lugares elevados y distantes unos 30 km entre sí. Los blocaos sin embargo rara vez tienen agua, lo que obliga a los soldados a ir a buscarla a diario haciendo recorridos que en ocasiones son de varios kilómetros a lomos de mulas, este trabajo se desarrolló entre otros por Bertomeu que a decir por él mismo, comerciaban con los moros ofreciéndoles tabaco y otros viandas de las que carecían o eran novedosas para aquellos bravos, permitiendo a los españoles proveerse del agua necesaria, fue pues un juego de supervivencia más que la obra de lo que debería haber sido un ejército colonial, no obstante son muchos los que mueren junto a las fuentes . Se convierten entonces en blanco fácil de los francotiradores o pacos. De este modo, un ejército descentralizado, escaso y mal armado como el rifeño (que no cuenta con apenas artillería y no posee aviones ni barcos) consigue poner en jaque y prácticamente derrotar a un ejército convencional y mucho más numeroso como el español. Los rifeños tienen a su favor el hecho de combatir en su propia casa, el conocimiento del terreno y la motivación. Su enemigo es sin embargo un ejército desmotivado, desorganizado y corrupto, formado por soldados de reemplazo asustados y deseosos de volver a sus casas. La guerra, de hecho, propiciará la creación de un cuerpo militar más organizado y combativo: la Legión Española, creada a imagen y semejanza de la Legión Extranjera Francesa, cuyos jefes son Francisco Franco y José Millán-Astray. La organización del ejército rifeño, por otro lado, será considerada una de las fuentes de la teoría de la guerra de guerrillas y revisada y recuperada en distintos conflictos a lo largo del siglo XX.
Soldados españoles en uno de los pocos descansos que ofrecía la desgraciada guerra
En los enfrentamientos que siguen a Annual, el ejército de Abd el-Krim arrincona cada vez más a las tropas españolas, incluso fuera del Rif, tomando la importante ciudad de Chauen y amenazando Tetuán, pero desde Melilla se inició una dura contraofensiva que permitió recuperar parte del territorio perdido. Desde mediados de septiembre de 1921, hasta el 11 de enero de 1922, se recuperó la línea de Dar Drius, sobre el Uad Kert. Nador, Zeluán y Monte Arruit fueron reconquistados, y los soldados contemplaron horrorizados los cadáveres aún insepultos de las víctimas del desastre. El 13 de septiembre de 1923, el Capitán General Miguel Primo de Rivera, se rebela contra su comando y contra el gobierno, contando con el respaldo del Rey. La Dictadura que implantó tenía como uno de sus principales objetivos acabar con la guerra en África. En el ejército se temía que adoptara la posición abandonista, que le había caracterizado antes del golpe; no obstante, consolidaría la presencia española en Marruecos mediante una gran victoria militar (el desembarco de Alhucemas) que pondría fin a años de permanentes guerras y dificultades. Abd el-Krim, por su parte, se proclamó sultán de Marruecos, pero no fue reconocido por los jeques de la zona francesa. Los ataques rifeños con tra posiciones españolas continuaron durante todo el año 1924.
La fuerza rifeña sirve de acicate, además, a los ánimos levantiscos en Yebala, de modo que en 1924, España sólo controla efectivamente, aparte de Ceuta y Melilla, Larache y Arcila. Francia intervendrá entonces en el conflicto colocando puestos avanzados a lo largo de la frontera con la zona española. Éstos son atacados por tropas rifeñas de camino a Fez en la primavera de 1925, en la conocida como Batalla de Uarga, provocando un casus belli que permite la entrada de Francia en el conflicto. Francia golpea a los rifeños por el sur, empleando en ocasiones el bombardeo con armas químicas. Finalmente, en septiembre de 1925 el ejército español, con apoyo naval francés, realiza un exitoso desembarco en la bahía de Alhucemas que pone fin a la guerra. Abd el-Krim se entrega a los franceses el 27 de mayo de 1926, que le deportan a la isla de la Reunión, de la que se escapará dos décadas más tarde. Morirá en El Cairo en 1963. Durante la Guerra del Rif, las fuerzas combinadas franco-españolas arrojaron bombas de gas mostaza sobre los rebeldes bereberes. La guerra de Marruecos fue en general mal vista y provocó importantes conflictos en la sociedad española del momento. Era del dominio público la pobreza del Rif y muchos no comprendían la pertinencia de una guerra tan sangrienta y onerosa sólo por una cuestión de principios. Por otro lado, las tropas eran de reemplazo, es decir, reclutadas obligatoriamente. Sin embargo, los jóvenes pudientes podían en general librarse del servicio militar pagando a alguien para que fuera en su lugar. Esto reforzaba la idea de que eran los "hijos de los pobres" los enviados a morir en Marruecos.
El desastre de Annual tuvo también importantes consecuencias. El ministro de la Guerra ordenó la creación de una comisión de investigación, dirigida por el general laureado Juan Picasso, que elaboró el informe conocido como Expediente Picasso, en el que, si bien se señalaban múltiples errores militares, debido a la acción obstructiva de algunos ministros y jueces, no se llegó al fondo de las responsabilidades políticas e incluso del propio rey, que según algunos había animado la penetración irresponsable del general Silvestre hasta puntos alejados de Melilla sin contar con una defensa adecuada en la retaguardia. Antes de que el informe Picasso se debatiera en las Cortes, el General Miguel Primo de Rivera dio un Golpe de Estado el 13 de septiembre de 1923 iniciándose una dictadura. No obstante, esta crisis fue una más de las muchas que socavaron los cimientos de la monarquía de Alfonso XIII y que a la vuelta de una década habría de provocar su caída.
Con todo este bagaje experimental, no es de extrañar que el abuelo Bertomeu militara durante la contienda civil en el partido de la Confederación Nacional de Trabajadores, sin que por ello hubiese participado de forma activa en la contienda, Bertomeu se queda en su casa cuidando de su familia, en la localidad de Gandesa, ya había tenido suficiente experiencia con África, había visto como se derrumbaba todo por incompetencias y caprichos caros de los mandatarios, mal endémico de esta nación, pero esta vez… esta vez no le pasaría lo mismo, no volvería a empuñar un fusil para defender los mismos intereses por los que había luchado anteriormente y expuesto inútilmente su vida. monta el único bar que existía durante todo el frente del Ebro, ello le produjo no poco sobresaltos, pues en cierta ocasión acompañado de mi suegro en busca de agua a la fuente de la plaza próxima fue seguido por unos moros que querían matarlos para robarles, se escondieron y pudieron salvar la vida, en otra se vieron obligados a recibir en su casa a tropa nacional, entre ellos Regulares, todos moros, que acabaron llevándose lencería del ajuar de la abuela, o el caso del bar entre unos moros y un legionario con una bomba de mano a la que se le había liberado del seguro, una fita italiana que haría explosión en breves, ese tenso pulso que sostuvo el español y los moros al final se arrojó por la ventana e hizo explosión fuera, todo eso tuvo que mellar el espíritu más arrojado. Su condición social, su posición y posiblemente sus ideas iban más en consonancia con lo que parecía la panacea y la solución a todo los males que padecía el pueblo llano, asistió al entierro de Durruti (su máximo dirigente, fundador de la CNT) en Barcelona, cuando fue asesinado por facciones contrarias. Bertomeu aunque militara en ese partido era hombre de convicciones religiosas nunca se destacó por sus ideas, así tras la victoria franquista no sufrió represiones quedando este hecho guardado en lo más intimo familiar como si de una lacra se tratara, para evitar represalias a la que siempre temieron incluso en plena democracia, este sería un episodio del que no se volvería hablar nunca a más. Durante su vida laboral estuvo asalariado con los Rieju parientes o emparentados con el “cuñadísimo” Serrano Suñér que tenía intereses en Gandesa.
Sí, Bertomeu fue un padre y esposo ejemplar que nunca movilizó sus ideas entre su progenie, no utilizó el odio que otros acumularon, fue un hombre que en su día optó por la formación política que más respondía a sus intereses por una parte, y a los de su hijo en un futuro, intereses donde se recogían las aboliciones de privilegios, injusticas e infinidades de males que aquejaban a las capas sociales más desfavorecidas donde él se hallaba encuadrado. Yo tuve el gran honor de conocerlo y trabajar con él codo a codo en un ensanchamiento del camino en la propiedad de “los Estrets” en Prat de Compte su pueblo, donde vivió feliz. Su traslado a Barcelona donde fue llevado por su hija Dolores, era necesario, ya eran muy mayores y no era bueno que estuvieran solos, eso debió pensar su hija para sacarlos del que siempre fue su paraíso, bueno malo, que más da, no tenían otro y allí habían sido felices, pero los tiempos modernos imponen otras reglas que debemos acatar aunque no las entendamos y en ocasiones nos parezca que no están acordes a los gustos de los que receptores. Aquella pareja que tanto habían luchado por sus tierras y retoños, ya no regresarían jamás al pueblo, lugar donde guardaban sus buenos y malos recuerdos, sus sueños del pasado y anhelos del futuro.
Regresado del infierno Bertomeu como todo buen mozo de su época, soporta las responsabilidades inherentes a su estatus social y estas entre otras, obligaba a crear una familia, aunque obligación tácita, resultaba conveniente para que las pieza sociales se fuesen recolocando poco a poco, así contrae nupcias con una chiquilla que el quitaba el sueño en las trincheras africanas, era el suspiro de su vida, por su parte ella también anhelaba la llegada del hombre con el que compartirá su vida y que además la alejaría que su dictatorial tía que como huérfana de padre y madre la tenía acogida. Sea como fuere Bartolomé llega a su deseado pueblo a finales del 1926 o principios del 1927, después de los saludas familiares, las charlas en el bar contando las batallitas y palpitando cada vez con más fuerzas su corazón por aquella rubita que el quitaba el sentido, se arma de valor, y decide hablar con los que eran los representantes legales, una especie de albaceas o tutores y se fija la fecha de la boda de cuya acta se trascribe a continuación.
MATRIMONIO
En Prat de Compte (Tarragona) a 11 de febrero de 1928, hoy día de la fecha se procede a inscribir el acta de matrimonio canónico a que se refiere el acta que copiada literalmente dice así.
En Prat de Compte a 11 de Febrero de 1928, hallándome bajo el infrascrito D. Salvador Sabaté, Mayor en la iglesia parroquial de esta a donde me traslado como delegado nombrado por el Sr., Juez Municipal para asistir en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Civil, a la celebración de este matrimonio declaro que a mi presencia a procedido el Presbítero D. Salvador Tafalla Campanals en matrimonio canónico a D. BARTOLOME VIÑA VIÑA de 24 años de edad, de estado soltero, natural de Prat de Compte y vecino de la presente, hijo legitimo de Vicente Viña Alcoverro y de Dñª María Josefa Viña Malrás natural de la misma, y a DѪ MIGUELA BELTRÁN BERVIS, de 23 años de edad, de estado soltera, natural de Prat de Compte, vecina de la presente, hija legitima de D. Francisco Beltrán García, natural que fue de esta (hoy difunto) y de Mariana Bervis Jáuregui, natural de Bot (Tarragona), hoy difunta. Habiendo asistido como testigos… (falta la parte posterior no remitida por el Registro Civil)
No era hombre de suerte Bertomeu, como los de su generación tuvieron que soportar otra guerra, ésta más cruel, más dura, más inhumana, era una guerra civil, padres contra hijos, hermanos contra hermanos, no existe otra guerra peor, ni más encarnizada, ni más sacrílega. Todo esto le tocó a los pocos años de volver de una; Bertomeu vuelve a revivir las angustias y miedos, esta vez multiplicado por cuatro (esposa y tres hijos), pero en fin, con todo pudo y con todo venció, tras la guerra pasó el resto de su vida en su querido pueblo de donde no quiso salir nunca hasta ser llevado a Barcelona, donde los cambios climáticos, gastronómicos y la falta de paz que le daban sus amadas montañas y sus tierras trabajadas siempre con esmero y cariño, tierras que tras ímprobos esfuerzos habían contribuido a sacar adelante a su familia en tiempos de escasez y hambruna, toda esta falta y su avanzada edad pudo con él, muriendo un triste día en un pueblo lejano del suyo al que solo había visitado en contadas ocasiones. Allí se registró su muerte y entierro, el final de un buen hombre cuya única meta había sido siempre trabajar y ofrecer a su familia lo mejor de sí mismo, criar a sus retoños dentro de sus posibilidades y ofrecerles un mundo mejor de lo que él tuvo.
DEFUNCIÓN
En el Registro Civil de Salomó (Tarragona) se registra la muerte de BARTOLOMÉ VIÑA VIÑA, natural de Prat de Compte (Tarragona), nacido el 14-6-1904, con domicilio en Salomó, calle Joan Maragall nº 5, de profesión jubilado, hijo de Vicente Viña Alcoverro y de María Josefa Viña Malrás, de estado viudo de Dñª Miguela Beltrán Bervis de cuyo matrimonio deja cuatro hijos llamados Mariana, Joaquín, María y Dolores mayores de edad.
Falleció en Salomó el día 8 de octubre de 1979 a las 14 horas, a consecuencia de adenocarcinoma de próstata con metástasis, y su cadáver habrá de recibir sepultura en el cementerio de esta población.
Se practica asiento en virtud de Dñª Dolores Viñas Beltrán por manifestación personal, domiciliada en Barcelona. C/Orduña nº 6, 5º-2ª, y la certificación del médico Dñª María Alonso Vallés, colegiada nº 802 quedando archivados en el legajo correspondiente. Testigos del mismo D. Blas Martínez Vázquez, domiciliado en la calle José Nin nº 26 de estado casado y D. Pablo Creus Calvet domiciliado en la calle de Juan Recasens nº 8. Autorizan la inscripción el Juez D. Ramón Lluís Toda y el secretario D. Luis Foldi Arbós, se efectúa siendo las 17 horas del día 8 de octubre de 1979.
Y leído el asiento se sella con el sello del juzgado y lo firma el Sr. Juez, los testigos y la declarante y el secretario que certifica.

jueves, 10 de septiembre de 2009

Enlace interesante relacionado con la entrega de premios ultima edicion Los Sitios.

http://www.youtube.com/watch?v=X2609vrVk9g&feature=sdig&et=1236550458.14

jueves, 3 de septiembre de 2009

ALGUNOS OFICIOS LOBONEROS

NOMBRES APARECIDOS EN EL TEXTO DEL MARQUES DE LA ENSENADA DE LOBON
NOMBRES OFICIOS VECINDAD
AMADOR FRANCISCO AGRIMENSORES LOBON
GALAN JUAN AGRIMENSORES
LUCAS LOZANO JUAN AGRIMENSORES
DE MAYA ESTEBAN ALCALDE ORDINARIO
SANCHEZ SEBASTIAN ALCALDE ORDINARIO
FRANCO PEDRO AMO DEHESA
GARCIA DE LOS SANTOS JOSEPH BARQUERO
RODRIGUEZ FRANCISCO BOTICARIO
GRAGERA MORENO DIEGO CENSAL TALAVERA LA REAL
PONCE DE LEON Y LISON JUAN CENSAL FREGENAL
BAQUERO JUAN COGEDOR DE DIEZMOS
BOTON JUAN CORREGIDOR
MARCAS MENDO ALONSO CURA
FERNANDEZ MARIA DUEÑA GANADO
DUQUESA DEL ARCO DUEÑA PUEBLO
BORBON JUAN MIGUEL ESCRIBANO AYUNTAMIENTO ARROYO SAN SERVAN
DE ARCE ANTONIO ESCRIBANO DE FECHAS
LUCAS JUAN ESCRIBANO Y ADMINISTRADOR DE TABACOS
MARTIN CONEJO JOSEPH GANADERO
GOMEZ MOLANO JABONERO MONTIJO
FONSECA PEDRO MAESTRO BARBERO Y SANGRADOR
PORTUGAL MIGUEL MAESTRO BARBERO Y SANGRADOR
SALAS FRANCISCO JAVIER MEDICO
GALEA MARCOS MINISTRO ORDINARIO, NOTARIO Y MAESTRO DE PRIMERAS LETRAS
JEREZ ALONSO MOLINERO LA PUEBLA DE LA CLAZADA
GUZMAN JUAN MOLINERO DE ACEITE MONTIJO
BARRAGAN GABRIEL ORGANISTA
DE MAYA PEDRO PANADERO
GUERRERO MARTINEZ ALONSO PANADERO
MORENO JUAN PANADERO
MORENO LORENZO PANADERO
ROA DOMINGO PANADERO
SANCHEZ MIGUEL DIEGO PANADERO
CONDE BENAFIAR POSADERO
MACIAS JOSEPH PROCURADOR SINDICO
CHACON BARTOLOME REGIDOR
LOZANO DE RUEDA JUAN REGIDOR
SANCHEZ BEATAS JUAN SACRISTAN
DE LA LINDE JOSEPH TABERNERO LA PUEBLA DE LA CALZADA
MACIAS ANTONIO TABERNERO

ESCLAVOS EN EL LOBON DEL 1753

ESCLAVOS EN LOBÓN
A grandes rasgos, pues no se trata de hacer aquí un estudio sobre esta situación social en la España de la Modernidad, sino que se apunta como “curiosidad”, he venido a detraer unas partidas donde se refleja tal situación. La condición de la esclavitud era de carácter indefinido en cuanto al tiempo, pero no inherente a la persona ni a un grupo determinado; por esto, se podía caer en ella por ciertos motivos, algunos de los cuales y en este periodo son por deudas los más, por donación este ejemplo se daba en las familias mas desfavorecidas donde la prole aumentaba considerablemente y al carecer de medios de subsistencia eran cedidos a personas o instituciones que pudieran hacerse cargo de ellos, y los que se auto vendían para satisfacer esa deuda por un tiempo determinado que siempre solía ser definitivo pues ya nunca obtendrían la libertad al carecer de medios (el dueño también lo era de sus pertenencias) su condición servil rápidamente se trastocaba en esclavismo, estos sin ser los únicos sí eran los mas habituales, otros eran los procedentes de América y la berbería, por actos jurídicos unos y por apresamiento en conflictos bélicos otros pasaban a ocupar el “cargo”.
Lejos de la mala prensa europea, en España el esclavo pasaba a formar parte de la familia in extenso, esto es, pertenecía como si de un enser más se tratara a la propiedad Del cabeza de familia, sus derechos eran reconocidos por leyes y aunque sujetos siempre a los vaivenes de los caprichos señoriales, estos no podían traspasar ciertos limites, que el mundo anglosajón y holandés se situaban en las antípodas de los derechos hispanos.
En el derecho español estaba reconocida la capacidad de salir de esa situación mediante varios procedimientos los más usuales eran la emancipación (cartas de manumisión) y la auto compra, esta o compra de su propia libertad, última al depender exclusivamente de la voluntad del dueño de desprenderse del sujeto en cuestión, en muchas ocasiones se hacia uso y abuso de los negocios encaminados a su puesta en libertad, así se establecía un precio pagadero casi siempre coincidiendo con una festividad (tradición medieval), el precio lo imponía el dueño, y podía cobrarlo por dos procedimientos uno en metálico de una sola vez, cosa esta casi imposible para los pagaderos y otra a plazos lo que en muchas ocasiones daba la circunstancia de que no se llegaba a abonar nunca pues los plazos iban in crecendo con lo que no era fácil su liquidación. Los que abonaban estos pagos solían ser familiares y amigos del esclavo que ponían todas sus pertenencias para recuperar ese miembro de la familia que había caído en desgracia. Otros eran liberados con la muerte de sus dueños que testaban a su favor extendiendo cartas de manumisión, aunque esto no siempre fue respetado pues los herederos, se apropiaban de esas cartas y los mantenían en esa situación de esclavo contraviniendo lo testado, las Autoridades sabedores de los hechos no hacían nada para evitarlos porque sus cargos locales y provinciales se los debían ellos y no se iban a indisponer por un esclavo, no se daban cuenta que su actitud era otra forma de esclavitud. No obstante para evitar estos abusos se creó la figura del Personero, este era una especie de notario que daba fe del negocio efectuado, tanto si era por compra, manumisión señorial o cualquier otra circunstancia.

Esto eran empleados en diversas labores, para los hombre quedaba reservado las agrícolas, las que supusieran esfuerzo físico extra domiciliario y para acompañar a las esposas e hijas de los dueños a determinadas horas o lugares donde siempre iban “escoltadas” por el /los eslavos de la casa, esto daba prestigio, era un índice social de la bonaza de la casa en cuestión. Otra de sus funciones eran de transporte, las mujeres por el contrario, se encargaban de las labores de la casa y solían ser objeto de los abusos sexuales de sus amos, recriminadas socialmente eran tratadas como bestias a las que se les negaba el pan y la sal.
Los pertenecientes a las instituciones religiosas, provenían de las donaciones que efectuaban los padres o tutores por los motivos ya expuestos, otra vía de donación era precisamente las señoriales y/o reales, en escasas ocasiones el clero compraba esclavos, en sus posesiones se encontraba abundantemente esa materia prima (Al margen de esta cuestión y como anécdota referiré que mientras la villa estuvo bajo el dominio del Priorato de San Marcos de León la aportación de vecinos de ese lugar a la población (entre otras) fue considerable, así entre mis antepasados he encontrado varios procedentes de los obispados de León y Astorga) y el trato lejos de dulcificar su injusta situación, era el mismo que en las casas laicas, al fin y al cabo ejercían de señor, de dueños de un alma humana y la dominicatura no establecía diferencias.
Una vez ya libres, les quedaba la cruda labor de “borrar” ese estigma que en muchas ocasiones no era bien aceptado por el resto de la sociedad, quedando marcados para siempre como infraclase social, para ello muchos cambiaban de población o incluso de provincia, aunque no era fácil pues siempre la dependencia estaba latente a pesar de la libertad conseguida, por otro lado la llegada a una población ajena y desconocida, como un nuevo vecino, los naturales de ella daban por seguro que su procedencia no era del todo limpia y pasaba a formar parte de los sospechosos de ser cristiano nuevo, esclavo manumitido o galeote. Nadie se iba de su pueblo a otro a encontrar lo mismo o quizás peor que lo que dejaba atrás; el empezar de nuevo sin arraigos ni apoyos familiares no era fácil, eran sociedades muy estructuradas y cerradas, por eso se solían quedar en sus localidades donde sus postreras generaciones siempre soportaron ese estigma que los acogotaba ante los antiguos dueños. Los que esta situación les resultaba insostenible, les quedaba otra opción, el ejército o pasar a engrosar las partidas de delincuentes que operaban en las comarcas de su vecindad. Pero no todos fueron así, otros en cambio sí que supieron encauzar su nueva situación o tuvieron más suerte y se colocaron en la elite urbana codeándose con sus antiguos dueños (que nunca lo aceptaron de pleno, pro que merced a su influencia y/o riqueza personal estaban obligados a cumplir con la etiqueta) y poniendo en práctica la “prestigiosa” costumbre de ser amos de hombres.
Estos cinco anotados son un vivo ejemplo de la existencia de esa capa social en la población, no desaparecería hasta bien entrado el siglo XIX, resistiéndose a ello los poseedores de ese mercado humano a pesar de las leyes reales, continuando en su servilismo si bien la denominación había cambiado, ya no eran esclavos sino siervos, con los mismos derechos, osea prácticamente ninguno.
En la villa de Lobón, en treze dias del mes del enero año de mill septezientos y trenta y seis. Yo D. Julián Pérez Moreno Tenente de cura de dicha villa. Baptize y puse los Santos Olios a MANUELA hija de Josepha, esclava de D. Fernando Gallego Conexo y padre desconocido. Fue su padrino Francisco López Porrino, siendo testigos Gabriel Cruz y Rodrigo Alonso Collado. Nazio el día primero del dicho mes. Y lo firmé.
En la villa de Lobón a vente yun días del mes de octubre de mill septezientos cinquenta ydos años. Yo D. Alonso Marcos Mendo, cura propio de la iglesia Parrochial de Nuestra Señora de la Absumpzion de dicha villa. Baptize y puse los Santos Olios a MARÍA THERESA DE SAN PEDRO DE ALCÁNTARA, hija de Ana de Santiago, mi esclava, vecina desta villa, natural de la Puebla de la Calzada. Nazio día diez ynuebe de dicho mes yaño. Fue su madrina Dñª María Sanguino, vecina desta dicha villa aquien adberti del parentesco Spiritual yobligaciones. Siendo testigos Juan Sánchez Guerra Sachristan Maior. Y lo firmé.
En la villa de Lobón en treze días del mes de maio del año de mill septezientos y quarenta. Yo D. Pedro Rodríguez Botón cura propio de la dicha villa y de su iglesia parrochial. Baptize y puse los santos Olios a THERESA esclava de D. Andrés Conexo desta villa, hija de María González de padre desconocido. Fue padrino Francisco López Porrino aquien avise del parentesco Spiritual y demás obligaciones. Nazio el día zinco de dicho mes. Y lo firmé siendo testigos Gabriel Alonso y Miguel Gutiérrez.
En la villa de Lobón a vente días del mes de junio de mill septezientos yquarenta yuno. Yo D. Rodrigo Alonso Suárez del Collado, tenente de Cura de su parrochial iglesia. Baptize y puse los Santos Olios a ANTONIO hijo de Josepha María, esclava de D. Fernando Gallego Conexo, de padre desconocido. Fue padrino Diego León vecino desta al que avise del parentesco Spiritual y demás obligaciones; siendo testigos Joseph Borrallo, Gabriel Alonso Grajera y Francisco Rosa Collado. Nazio en nuebe de dicho mes. Y lo firmé
En la villa de Lobón a vente y ocho días del mes de abril de mill septezientos ycinquenta yuno. Yo D. Alonso Marcos Mendo, cura propio de la parrochia de Nuestra Señra de la Absumpzion de la dicha villa. Baptize y puse los Santos Olios a MARÍA THERESA, hija de Antonio, esclava de D. Dionisio de la Cruz Murillo. Nazio el día vente yquatro de dicho mes y año. Fue su padrino Juan Rodríguez Botón Corregidor y Justicia Maior desta villa al que advertí del parentesco Spiritual. Y lo firmé.

sábado, 22 de agosto de 2009

LINAJE DE DON BLASCO DE ALAGÓN
D. BLASCO DE ALAGÓN CONQUISTADOR DE MORELLA


En Diciembre de 1119, el Rey Alfonso I El Batallador, conquista la villa de Alagón (Zaragoza), que dio a poblar a D. Lope Garcés Peregrino, a la muerte de éste (año 1133), sus posesiones se repartieron con D. Gonzalo Pérez (año 1133 ó 1135), una hija de éste matrimonio, llamada también Ximena, sucedió a su padre en el Señorío, contrayendo nupcias con D. Artal II, Conde de Pallars-Sobirá, (1124 y 1154) en Diciembre de 1135, a partir de ese momento tal Conde se conocerá con la denominación de D. Artal De Alagón, dando origen a una de las 8 familias más importantes de la Corona Aragonesa, que continuará durante la Edad Media, pasando tanto al campo de la leyenda, como al teatro; uno de sus personajes más famoso fue D. Blasco De Alagón.
Hijo de D. Artal y Dñª Angelina Beaución, debió nacer sobre el año 1190. Pallarés Gil lo cita en el año 1210, formando parte del séquito del Rey Pedro II en la villa de Teruel; García Edo, dice que aparece por primera vez en el año 1211 (los dos tienen razón ya que se debe tener en cuenta sobre la fecha recogida en los manuscritos dependiendo de la Natividad ó muerte de Jesús, en la antigüedad se utilizaba tanto una fecha como otra), acompañando al Rey Pedro II en la toma de Castellfabid y Ademuz; reapareciendo un año más tarde en el mismo lugar, con la misma comitiva, ésta vez su padre D. Artal se hallaba presente, tomando en ese lugar el relevo del servicio a la Corona.
Según Zurita D. Blasco luchó en Muret, donde el Rey Pedro perdió la vida en el año 1213; reaparece de nuevo en el 1216 formando parte de una comitiva de Caballeros y Prelados al Castillo de Monzón, en el que juraron fidelidad y vasallaje al niño Rey D. Jaime I, entre éstos se hallaban los Prelados de Tarragona y Tarazona, D. Pedro Hernández Señor de Stª María de Albarracin, Gimeno Cornel, Guillermo de Cervera, el Vizconde de Cardona y Guillermo de Montcada. En el año 1221 ostentando el cargo de Mayordomo de Aragón, acompañó al Rey a la villa de Agreda, con motivo de la boda del monarca con Dñª Leonor de Castilla, cargo éste importantísimo por el que cualquier caballero se sentiría orgulloso de ejercerlo, meta inalcanzable para muchos, el año siguiente lo ostentó D. Artal de Luna, regresando de nuevo a D. Blasco, para finalmente y de forma muy asidua a D. Atho de Foces.
Presionado el Rey por el Obispo de Tortosa por su afán de extender su influencia a tierras levantinas; en el año 1225 se reunió con D. Blasco y otros caballeros en Teruel, convocando huestes de guerra para apoderarse del Castillo de Peñíscola, acudiendo a su llamada pocos caballeros catalanes siendo en la casi totalidad aragoneses (la expansión natural aragonesa se hallaban incluidas todas las tierras a partir del Ebro hacia el Sur), el día 13 de Agosto se puso sitio a la fortaleza hasta el mes de octubre, desistiendo ante la imposibilidad de someterla se retiró el ejército, comprometiéndose el rey moro de Valencia Abu-Çeit ó Abuceit, a prestar vasallaje a Jaime I, incluyendo la ayuda militar recíproca (in absidione peniscola tercio nonas septembris), del año 1225, aparece fechado en el pergamino número 269 de los Archivos de la Corona de Aragón en Barcelona.
El Rey de Valencia Zei-Abuceit, destronado por Zaen, viéndose impotente para recobrar sus Estados, vino con su hijo Zeit-Abahomat, a solicitar el apoyo del rey Jaime I (en base al acuerdo de defensa mutua establecido en Peñíscola), y del Príncipe Alfonso, a Calatayud, el día 20 de Abril de 1229, hallándose presentes D. Juan, Legado de la Santa Sede, el Arzobispo de Tarragona, los Obispos de Lérida y Tarazona, D. Blasco entre otros, comprometiéndose a ceder la 4ª parte de lo que se conquistase, siempre que éstos territorios estuviesen dentro de la expansión pactada entre el Rey de Castilla y el de Aragón en Cazorla (1179) en el 1224 Jaime I y su yerno Alfonso X El Sabio limitaban la expansión aragonesa por el Sur en el Paso de Biar, Tratado de Almizra (sicut quod antecessores vestros et regis castelle et inter vos et ipsum est ordinatum et continetur in cartis vestris. Pergamino número 373 A.C.A.), concediendo así mismo las plazas de Peñiscola, Morella, Culla, Alpuente, Xerica y Segorbe, que aún le permanecían fieles, en contraprestación D. Jaime le otorgaba los Castillos de Castellfabid y Ademuz. Comprometiéndose el Rey en la lucha.
La conquista de Mallorca se efectuó por aquellas fechas no pudiendo asistir el monarca en ayuda de Abuçeit; no obstante D. Blasco que fue desterrado por el Rey de Valencia, cuando este trató de impedir a Dñª Leonor ex-Reina de Aragón (divorciada de D. Jaime), se llevase a Castilla un gran número de joyas y bienes en el año 1229, prestó tal apoyo al moro que impidió momentáneamente su derrocamiento, permaneciendo en el Trono en tanto el Caudillo aragonés estuvo a su servicio, donde fue respetado y temido por sus enemigos consiguiendo justa fama de valor y justicia que le tendrían que ayudar para su conquista de Morella.
En la reunión de Alcañiz (1231), donde D. Blasco y el Maestre del Hospital, Hugo de Folcaquier, con asistencia del obispo de Tortosa, convencieron al Rey de emprender la campaña de la conquista de Valencia, elogiando D. Blasco las tierras vistas por él en su destierro del que dice. «Es meylor terra e la plus bela del mar que jo senyor he estat en Valencia, be dos anyos o plus, quan Vos me gitas[1] de vostra terra e non vuy deius, Deu tan deleitós logar com es la ciutat de valencia e tot aquel regne» (Crónica número 128, publicada en el 1515), aconsejándole la pronta conquista, empezando por Burriana, al ser el mejor situado para recibir ayuda por mar y tierra. La Bula Papal de Gregorio IX, había prohibido a los reinos cristianos europeos (genoveses especialmente), la ayuda material a los moros españoles, (más tarde le concedería Bula de Cruzada), la conquista de ésta plaza, con el apoyo logístico que recibiría por mar, era la llave de entrada en Valencia, desaconsejando el ataque a fortalezas de envergadura como Morella.
Invitado por el señor de Albarracin, D. Pedro Fernández de Azagra, a una cacería en Gea, cuyo trasfondo era la entrevista con el ya destronado Rey Abuceit, amigo personal de Azagra, consiguió el Rey Jaime otro tratado, perdida toda esperanza de recuperar su trono le concedió por entero a D. Jaime, desprendiéndose de la parte y derechos que se había reservado anteriormente «ego Çeit-Abuçeit rex Valenciae per me et per omnes filios ac sucessores meos, absolvo remitto concedo et dono vobis predicto Regis Aragonis et vestris successoribus in eternum tota illam partem eixituum quem retineram in Valenciae civitatis et in suis terminis in alis scilicet cartis que sunt inter vos et me et que facte fuerunt transactis temporiaus apud calataibum; (A.C.A., pergamino número 480), comprometiéndose a la ayuda material de las mesnadas reales...
La conquista del reino de Valencia era un hecho, pendiente solo del tiempo, a los pocos días de la reunión de Alcañiz, D. Blasco de Alagón toma por sorpresa la fortaleza de Morella, desdiciéndose de lo que al Rey había aconsejado, ó que quizás se había reservado para su gloria.
Morella fue conquistada por las tropas de D. Blasco en Diciembre de 1231, hallándose el Rey camino de Ares (conquistada por los peones reales de Teruel), para tomar posesión de la plaza que le abría el camino de Valencia, recibió la noticia por parte de Hernando Diez de Aux al que había enviado con el siguiente mensaje «senyor, saluda os D. Blasco e dis vos que sua es Morela», ésta noticia dice el rey en su Crónica que le contrarió en demasía, ante el semblante del monarca el mensajero del Caudillo le dijo «Señor deja el camino de Ares, que Morella es gran cosa, mejor que la tuvieran los moros, que antes la podríais haber de ellos que de D. Blasco. Y como quiera que yo soy vasallo de D. Blasco, Vos sois mi Señor natural, pues está en mi mano dejarle a él por otro Señor cuando me conviniere consejaros he, lo que entiendo que es vuestro servicio por la naturaleza que os debo», El Rey pidió consejo a D. Pedro Hernandes y D. Atorella, D. Fernando Diez aconsejándole que abandonase el camino de Ares y se dirigiese hacia Morella, pasó el arroyo de Calderas, llegando al río que corre al pié de la cuesta de Morella, acampando en el lugar que luego se conocería como El Pueyo del Rey.
El monarca fuerza una entrevista con D. Blasco haciéndole saber su intención de posesionarse de la plaza, «est logar no fa nuyl hom del mon sino a rey», D. Blasco le recuerda el privilegio real otorgado por él mismo en Daroca el día 14 de Julio de 1226 «Donamus et concedimus ad vestram propiam hereditatem quod cumque castrum sive villam vos capere sive rapere gratis vel vir vel quolibet alio modod poterirtis in terra sarracenorum», (pergamino original del Archivo Municipal de Valencia), ante la terquedad del monarca, el noble aragonés cede, no sin antes haber sostenido una dura discusión; se acordó ceder todos los derechos de conquista al Rey, éste le ruega que lo repita ante los demás nobles que le acompañan (recordemos que la entrevista fue entre los dos personajes a solas), así lo hace D. Blasco, en compensación le nombra Castellán y Administrador Real de Morella, reservándose D. Jaime, la Torre Celoquia (la más alta del Castillo y la mejor defendida), como señal de dominio y supremacía, poniéndola bajo la custodia de D. Fernando Diez, el mismo que había aconsejado al Rey su desvío hacia Morella, una vez recibido el acto de vasallaje por parte del de Alagón, el Rey se dirige a Ares para tomar posesión de esa plaza.
Consecuencia de ésta «voluntaria» cesión, fue la entrega por parte del monarca de los Castillos y villas de Sástago y María, con sus primicias rentas y demás derechos, salvo el eclesiástico, a perpetuidad, con derecho hereditario (1232), en el día 11 de Mayo de 1235 en Montalbán se firmó la concordia entre D. Blasco y el Rey, sobre Morella, en ese mismo documento se le concedía oficialmente las propiedades antes citadas incrementándose con otras nuevas, Culla y Coves D'Avinromá, con sus villas y heredades, (A.C.A., pergamino 644) «propter meritum et remuneracionem et magnum servicium et utile quod nobis fecistis in capcione castre et villa morellae (a.c.a., pergamino 644 Jaime I), en otro se lee Blas Alagoni qui ipsos ibi populavit et qui morellam cucratus fuit de sarracenis», titulándose Maiordomus Aragonia et dominus Morellae, dicha posesión a su muerte pasaría a la Corona como feudo real, de ésta manera se evitaba la mengua patrimonial del valeroso aragonés.
Teruel y Alcañiz se habían escogido como punta de lanza para la futura conquista del reino de Valencia, en estos puntos de la Extremadura se habían sostenido continuas luchas por la posesión de un trozo de terreno, se convocaban huestes de cabalgada para efectuar un tipo de guerra de guerrillas en las que se obtenían ricos botines, ya en ganado, ya en esclavos, ya en dineros.
El distrito ó demarcación de Teruel alcanzaba hasta el Peñagolosa, Arenós, Exérica y Bejís, la incursión cristiana pone sitio a Burriana por considerarse la llave de la posesión de Valencia. Acude D. Blasco acompañado de una nutrida y aguerrida tropa en acto de vasallaje, corría el mes de mayo de 1233, atendiendo al consejo dado al rey en Alcañiz en el año 1231. Muy pronto D. Blasco trastocó este consejo, en un descontento contumaz del Mayordomo de Aragón (cargo que volvió a ostentar), desaconsejando al rey la continuación del asedio, por considerarlo perjudicial debido a su prolongación, pocos resultados militares, carecía de botín suficiente, descontento de la tropa, la falaz y vana excusa de la recolección de las mieses, el fuerte tributo que el Rey Zaen pagaría por la recuperación de la plaza y de sus valerosos defensores, que en más de una ocasión pusieron en jaque a las tropas reales.
El carácter soberbio de D. Blasco era sumamente conocido, en el sitio de Burriana, viendo que el Rey desoía sus consejos, se dirigió a él en estos términos «Cierto es que los Reyes quieren comenzar muchas cosas, probando como Vos hacéis en éste lugar; pero no todo lo que comienzan los Reyes puede llevarse a cabo como ellos quieren; porque si a cabo se llevara todo lo que vosotros reyes querís, ya podría decirse que serían vuestras todas las tierras del mundo» (Historia de Jaime I El Conquistador, traducción de los Sres, Flotats y Bofarull), sea como fuere era patente el disgusto del noble con el Rey, debido a la merma patrimonial de la que había sido objeto, no pudiendo transferir a sus hijos la heredad de Morella, que como quedó establecido retornaría a la Corona a su fallecimiento, (aún no se le habían otorgado las plazas de Culla y Coves D'Avinromá), aún con todo el Prócer Morellano permaneció con su rey hasta la total y definitiva conquista de Burriana.
El Rey tras su conquista, nombró custodios de la villa a D. Blasco y su suegro D. Ximen de Urrea, hasta sus sustituciones por D. Pedro Cornel, que traía tropas para la guarnición de la plaza, ostentando el cargo de Mayordomo de Aragón, título que depuso D. Blasco, ésta sería la última vez que D. Blasco, motor de arranque para la conquista del Reino Valenciano lucharía junto a su Rey. No es de extrañar que un hombre entregado por y para la causa, no se hallase presente en la conquista de Valencia, su Casa estuvo presente en la persona de su hijo D. Artal que inicia el cerco con D. Jaime, encontrándose junto a él el 27 de Abril de 1238 al 18 de octubre del mismo año, en el que firma como testigo de la donación al Temple de una torre en la ciudad conquistada.
No era D. Blasco de los hombres que se hallaba ocioso, con sus vasallos andaban por su parte haciendo la guerra a los moros, con tratos de algunas villas, procuraba se entregasen a él, ofreciéndose a defenderlos y ampararlos en sus casas y haciendas añadiendo, «tengo valor y Estado para defender de moros y cristianos lo que gane» (Libro III, capt. XV, Zurita). Según Barreda la intención de D. Blasco era la fundación de un condado independiente, abarcando todo el Maestrazgo dentro de la Confederación, al igual que hicieron los Azagras en Albarracin, posiblemente fuese esta su intención, no olvidemos que en su destierro, en las campañas militares contra Zaen fue ayudado por D. Pedro Ruiz de Azagra, Señor de Albarracin.
El mismo autor nos dice que un hijo de Abu-Çeit, estuvo desterrado en Morella (llamado Aba-Homat), por consejo de D. Blasco, éste en el sitio de Morella, facilitó la entrada de D. Blasco al baluarte, adueñándose de la plaza en pocas horas, ayuda importantísima que le prestó; en compensación de la recibida años antes por él. Este Aba-Homat fue descubierto en el Serrallo de su padre, delito que la justicia sarracena castigaba con la muerte.
D. Blasco continuó la lucha contra los moros del Maestrazgo (al que consideraba como propio), a últimos de Agosto de 1237, conquista el castillo de Galinfort (Castellfort), concediéndole seguidamente Carta Puebla a favor de Ferrer Segarra, al igual que a Culla le permitió tener Justicia y Concejo, abrir horno y molino, rentando para sí tres cahices de trigo anuales; fundó la población de Vilafranca del Sait, ó del Señor (Cid), en el lugar conocido como el Río de les Truites, cediéndolo a Marcos de Villarlongo, Gracían Navarro y otros, el día 25 de Enero de 1239, a Juan Brusca le autorizó la fundación de Albocácer, del término de Coves d'Avinromá heredad esta última que vendió a los Calatravos entre los años 1239 y 1241, así aseguraba ésta Orden su presencia en el Maestrazgo, era el territorio más despoblado de sus posesiones, haciendo frente a sus muchas deudas.
Guerrero incansable como era costumbre en la época, costeaba de sus arcas las levas que efectuaba. Posteriormente a esta venta su cuñado D. Pedro Sesé, le prestó una fuerte suma de dinero en evitación de la desintegración del patrimonio familiar, y así pasaría integro a sus herederos, (su hija Dñª Constanza y su nieto D. Blasco, no olvidemos que el padre de éste fue muerto en Saix en 1239, cuando asaltó la plaza sarracena en unión del Vizconde de Cardona).
El recorte del solar aragonés en beneficio de Cataluña, la bancarrota de la hacienda real, que se intentó resolver emitiendo moneda jaquesa de muy baja Ley, el malestar generalizado de la nobleza, a la que se unieron algunas ciudades como Zaragoza, Huesca, y Jaca, exceptuando Calatayud, el enfrentamiento del monarca con el rico hombre D. Pedro de Ahones, su muerte violenta en presencia del Rey, cuando desobedeció la orden de éste, de no guerrear contra Abu-Çeit, en base al compromiso de Peñíscola, desencadenó una protesta generalizada de la nobleza aragonesa (a pesar de que este Ahones no pertenecía a dicho estamento según Zurita), a cuyo frente está el Infante D. Fernando, su tío, Pedro Cornel; el rey deberá actuar militarmente ocupando plaza a plaza a los rebeldes, logrando imponerse a finales del año 1227, tras una serie de episodios, (como su encarcelamiento en unión de su esposa en la Zuda de Zaragoza), que estuvo a punto de costarle la vida, la situación de inestabilidad se mantendrá latente durante varios años después, consecuencia de ella fue la negativa de los nobles a prestar ayuda en la conquista de Murcia; mientras se procede a la campaña de Urgel y Mallorca, sobre todo a la primera etapa de la conquista de Valencia (Morella).
En la década de los 40 se producen dos hechos que servirán de detonantes para el enfrentamiento, por un lado la decisión Real de convertir a Valencia, (considerada aragonesa por expansión natural, conquistada en su inmensa mayoría por aragoneses), en reino independiente, por otro las vacilaciones testamentarias con importantes mutilaciones del solar aragonés.
La nueva ordenación jurídica de las tierras conquistadas y próximas a su conquista, que el Rey Jaime I dio en el Castillo de Monzón en el año 1240, la concesión de un Fuero y unas costumbres particulares a todos los territorios conquistados, produjo la reacción de los nobles aragoneses, entre otros el de Alagón, que abandonarían la ciudad «no consintiendo en aquél desafuero, porque la conquista era de Aragón y debía de poblarse a Fuero de Aragón». La nobleza en bloque exigirá que sea repartida toda la tierra por caballerías, según era norma en Aragón, la negativa del Rey producirá el abandono de los ricos hombres y el retraimiento en las relaciones con el monarca. La espina de Morella que tenía D. Blasco produjo la chispa del enfrentamiento armado contra el Rey, dice Barreda que los dos partidos se atacaron en las puertas de Morella, a las pocas horas el del Rey triunfó, quedando D. Blasco cadáver en el campo de batalla, así también lo asegura Mosen Betí, en su obra Nuestra Señora del Losar, Mosen Puig y Antonio Monfort; otros aseguran en cambio que murió plácida y tranquilamente en su Castillo de María, tanto de una como de otra versión no existen pruebas documentales ó testificales, basándose en conjeturas e hipótesis; lo cierto y en esto todos los historiadores están de acuerdo, es que D. Blasco llevó una vida ajetreada, fiel a sus principios, guerrero incansable de los que era mejor tenerlos a favor que en contra, así lo debió de creer el Rey cuando le concedió las villas y Castillos de Sástago, María, Culla y Coves D'Avinromá. Su progenie dio origen al Condado de Sástago, fundado en el siglo XVI por Fernando II de Aragón el Católico desgajándose del mismo títulos nobiliarios tan importantes como, El Condado de Aranda, de Agosta, Malta, Fuenclara, Gaceano, Montesanto, Nobraria, Policeto y Villamur, los Vizcondados de Biota, Rueda, Los Marqueses de Aguilar, y de Seminara.
El testamento redactado en la villa de María (Zaragoza), en fecha imprecisa, posiblemente entre los años 1238 y 1240, dejando a su cuñado D. Pedro Sesé «Lexo en poder e en mano de D. Pedro Sesé mi cuniado, todo cuanto yo e en el mundo movient e sedient» para que con sus rentas pudiese resarcirse de las deudas con él contraídas, pasando posteriormente a sus herederos a partes iguales, las propiedades a la hora de su muerte eran: Castillo y villa de María, Castillo y villa de Alcaine, Torre Galintort, Mora, la Heredad de Pina, el Castillo y villa de Sástago, la Heredad de Cinco Olivas, Villa de Fabara, Heredad de Alcañiz, con el molino, Castillo y villa de Calanda, Castell de Cabres, El Boixar, Corachar, Heredad de Morella, El Castillo de Olocau y sus términos poblados y por poblar, el Castillo de Talas, el Castillo de Almagixar, Espier y la Alquería de Exaut.
El día 20 de Enero de 1246, tiene lugar la partición efectiva de la herencia entre Dñª Constanza y su sobrino D. Blasco, menor de edad, representado por los nobles D. Artal de Luna y D. Pedro Cornel Mayordomo de Aragón, que hacen las funciones de tutores, Dñª Constanza aparece junto a su esposo D. Guillem D'Angularia, la partición se efectúa del siguiente modo:

PARA DOÑA CONSTANZA:
Castillo y villa de Culla con sus aldeas y términos poblados y por poblar
Castillo y villa de Fabara
Heredad de Morella
Castillo de Almedíjar
Castillo de Talas
PARA D. BLASCO (Blasquiello):
En primer lugar las propiedades que había heredado su padre de su abuelo en el 1234
Castillo y villa de Sástago
Castillo y villa de Calanda
Torre de Galintort
Seguida de las propiedades que D. Pedro Sesé había dejado libres al resarcir la deuda.
Castillo y villa de Alcaine
Castillo y villa de María
Castillo y villa de Mora la Vieja
Castell de Cabres
Heredad de Pina
Heredad de Alcañíz
Villa de Espier
Heredad de Olmán y otras de la montaña:
En ésta repartición, algunas de sus propiedades a la hora de su muerte no son citadas desconociéndose su destino como: Cinco Olivas, Boixar, Corachar, Olocau y la Alquería de Exaut.



DON ARTAL DE ALAGÓN


Hijo único varón de D. Blasco de Alagón y Dñª Margelina, nacido en el año 1210; casó con Eva de Urrea, en el 1234, de cuyo matrimonio nació un hijo que se llamó como su abuelo, también conocido por Blasquiello.
Su primera aparición en la Corte fue en Tortosa el 22 de Noviembre de 1233, formando parte del séquito del Rey Jaime I, cuando concede al Monasterio de Poblet el Castillo de Benifasá y otros lugares para fundar un nuevo monasterio en penitencia impuesta por el Papa Gregorio IX (Ugolino), al haber hecho cortar la lengua al Obispo de Gerona por sus delaciones, con motivo de sus amores ocultos con una dama principal de la Corte.
Su segunda aparición se produce en Trasmoz el 24 de Abril de 1234, cuando el Rey concede al Monasterio de Veruela, vedados y dehesas; se halla junto al Rey en la conquista de Valencia, tal vez para contrarrestar el mal efecto que produciría la ausencia del Caudillo del Maestrazgo, su padre.
En Valencia se une al Vizconde de Cardona, efectuando una expedición, previa licencia real, por tierras murcianas, combatiendo en Villena, apoderándose de la plaza en respuesta a la ocupación de Enguera por tropas castellanas, que violaban constantemente las fronteras trazadas en el Pacto de Cazorla entre los dos Pedros, que dio origen a un nuevo que Pacto entre Jaime I y su yerno el Rey de Castilla Alfonso X El Sabio, que se conoció como Pacto de Almizra en el año 1244.
En la villa de Saix, éste valeroso Alagón, cayó muerto en la primavera del año 1239, cuando en lo más fuerte debla batalla, un sarraceno le arrojó una piedra desde una almena, provocando con ello el regreso de los expedicionarios.
Este Alagón no tuvo gran repercusión en el desenvolvimiento de la comarca del Maestrazgo, en el caso de haber sobrevivido hubiera heredado todas las propiedades de Aragón y Cataluña, quedando las conquistas valencianas para Dñª Constanza, su hermana, no siendo objeto de mi interés en esta ocasión, no me extiendo más sobre D. Artal de Alagón.

Dñª CONSTANZA (Hija de D. Blasco)

Rama de un mismo árbol Dñª Constanza, hija única de D. Blasco de Alagón y su esposa Dñª Margelina, es hermana de D. Artal, el de Saiz. De los Alagones es quizás la más representativa en cuanto a la legalización jurídica de Vistabella, al ser la que otorgó el documento de Carta Puebla a la localidad en el año 1251. En el testamento de D. Blasco como hemos visto anteriormente entre otras propiedades recibió la Setena de Culla en la que se hallaba comprendida la población de Vistabella, que fue ocupada por las mesnadas reales entre los años 1233 y 1234.
En el año 1263 dona todas sus posesiones del Reino de Valencia a su hijo Guillem, habido del matrimonio realizado en el 1244 con D. Guillem de Anglesola ó Angularia, del que tuvo tres hijos, dos varones y una hembra, el hermano de Guillem hijo tomó los hábitos para dejarlos más tarde, su hermana no heredó Señoríos, al menos de los del Reino Valenciano. En la partición efectuada el 20 de Enero de 1246 de la herencia de D. Blasco, comparece junto a su esposo, viniendo a heredar, El Castillo de Culla y sus aldeas, Villa de Fabara, Heredad de Morella, Castillo de Almedijar y Castillo de Tales.
En el año 1263 después de la muerte de su esposo, cede a su hijo Guillem las propiedades castellonenses, ignorándose el día y lugar del óbito de Constanza.



D. BLASCO DE ALAGÓN II (Blasquiello)


Hijo de D. Artal de Alagón y Dñª Eva de Urrea, debió nacer en el año 1235. A la muerte de su padre en Saix, recibe el Castillo de Sástago y Calanda con sus villas, la Torre de Galintort, con sus heredades, que su abuelo había donado a su padre con motivo del matrimonio en el 1234.
En la participación de la heredad del Caudillo Morellano, el 20 de Enero de 1246, éste menor de edad, fue representado por los nobles aragoneses D. Artal de Luna y D. Pedro Cornel, Mayordomo del Reino de Aragón, haciendo las funciones de tutores; además de las plazas mencionadas se le entregan las restantes propiedades que habían quedado libres, Castillo y villa de Alcaine, Castillo y villa de María, Castillo y villa de Mora de Ebro, Castell de Cabres, Olman y otras diversas en las montañas.
El Rey le había concedido tener hasta 30 Caballeros a su mando, asignándole de diferentes lugares una pensión de 15.000 sueldos jaqueses Este Blasco haciendo honor a su estirpe, se reveló como un hombre de espíritu inquieto, no tardó mucho tiempo en reclamarle a su Rey la heredad de Morella que por derecho de conquista le perteneció a su abuelo (heredada por D. Guillem de Anglesola a través de su madre Dñª Constanza), llegando a ser muy tensa la situación entre el monarca y el noble, al mismo tiempo disputaba a su primo D. Guillem, el Señorío de Culla y los Castillos de Almedijar y Algimia, en definitiva toda la herencia del Conquistador, la negativa del Rey y de su pariente por la cesión de éstas plazas originó, una serie de escaramuzas entre sus huestes, no por ello menos sangrienta y violenta, en la que la Autoridad Real hubo de imponerse por la fuerza de las armas.
En ocasión de que los ricos hombres de Aragón se hallaban descontentos con el Rey, que les pedía ciertas contribuciones para acudir a la guerra en auxilio de su yerno Alfonso X El Sabio de Castilla, iba a emprender para la conquista del reino moro de Murcia (el castellano se hallaba en guerra en Sevilla y le pidió a su suegro le ayudase en la conquista de Murcia).
Jaime I nos narra en su Crónica el episodio; corría el año 1264, convocadas las Cortes en Zaragoza, el Rey hizo intervenir a un fraile Franciscano que había tenido una visión sobrenatural. «Yo soy el Ángel del Señor, he venido para decirte; la guerra que se ha producido en tierras de España entre cristianos y sarracenos, debes tener por cierto que la acabará un Rey que salvará a España de los males que le amenazan, ¿y quién es ese Rey?, El Rey de Aragón que se llama Jaime......»No hubo bien terminado el religioso cuando se puso en pie D. Ximen de Urrea, para decir «buenas eran las visiones, pero ellos deliberarían sobre lo que había propuesto y vendrían luego a dar cumplida respuesta». Ante éste fracaso el Rey reunió particularmente a los nobles más destacados, a los que les hizo saber el apoyo desinteresado de nobles y eclesiásticos catalanes consistente en un nuevo «bovaje» (servicio que por las yuntas de bueyes se pagaba antiguamente en Cataluña), a cobrar sobre sus vasallos, a ellos les ofrecía compensación si accedían a lo mismo. A ésta propuesta los nobles aragoneses guardaron silencio, siendo el Rey el que exigió contestación, era el momento de la revancha por la mutilación del reino de Aragón en las Cortes de Monzón; sus respuestas son expresivas: Ferran Sánchez De Castro «puedo aseguraros que si queréis pegar fuego a cuanto poseo, podéis comenzar desde luego por un extremo y acabar por otro, yo os dejaré hacer». Bernardo Guillem D'Entenza «Señor cuanto queréis de lo mío ó de mis lugares os lo daré de muy buena gana, pero en cuanto a lo que nos proponéis ahora es imposible que acuda por mi parte». Ximen De Urrea «Señor aquí en Aragón no sabemos que clase de subsidio sea ese del bovaje, pero con todo discutiremos vuestra propuesta y os daremos luego cumplida contestación».
Vista la situación tan desfavorable del Rey, éste les propuso una solución poco ética; «pase que vosotros no contribuyáis con nada de lo vuestro pero delante de los demás acceded, a nuestra propuesta, para que al menos movidos por vuestro ejemplo, contribuyan los clérigos, las Ordenes y los Caballeros», la respuesta de los próceres fue tajante «Señor los ricos hombres y los Caballeros nos envían, para que os manifestemos que la demanda que Vos les hacéis, no se le hizo nunca Rey alguno y, que antes de acudir a ella preferirían perder cuanto tienen" a continuación decidieron abandonar al monarca y concentrarse sin su presencia en Alagón, juramentándose contra las medidas que el Rey pudiera tomar contra ellos, a partir de entonces se vivió una situación de verdadera guerra civil, en la que Guillem D'Anglesola tomó parte por el Rey y, D. Blasco prevalido con el apoyo de aquellos del partido de su abuelo D. Ximen de Urrea, uno de los principales, invadió con sus huestes el Señorío de Culla, apoderándose de ésta plaza, Villafranca y Vistabella, de la que Matias Pallarés Gil nos dice causó enormes daños, contra los intereses de su primo Guillem que se oponía a sus revoltosos planes.
Condenado por ésta acción a restituir a la Corona los Castillos y villas de Sástago, María, Calanda con sus villas, la heredad de Galintort que había recibido de su padre, excepto aquellas que tenía obligadas al dote de Dñª Justina, su esposa. El día 19 de Febrero de 1264 se exigió por documento Real ésta restitución al tiempo que se ordenaba a los Justicias y Caballeros del Reino la persecución de D. Blasco causándole tanto daño como pudieran.
El día 11 de Abril del mismo año, se le hizo promesa que si obtenía del de Anglesola la retirada de la demanda contra él, le sería devuelto el Castillo de Sástago y el resto de lo confiscado, éste debió de llegar a un acuerdo con su primo, por cuanto el día 2 de Mayo, se ordena a D. Arnaldo de Horta, Tenente del Castillo de Sástago, prestase homenaje al de Alagón. Pallarés cita que el Rey Jaime I prometió a Blasquiello el día 11 de Abril de 1264 en Calatorao que si Guillem de Anglesola no se avenía a restituirle Sástago le ayudaría en la empresa de recabarlo, consiguiendo en éste acuerdo la plaza de Villafranca, D. Martin Pallarés Gil, nos asegura que fue éste el Alagón muerto en defensa de su derecho sobre Morella, contra las mesnadas reales, Betí y otros, nos aseguran que fue, su abuelo, ésta opinión también la comparto a la vista del desarrollo de los acontecimientos que tuvieron lugar en aquella época.

ANGLASOLA

D. GUILLEM D'ANGLESOLA DESCENDIENTE DE UNO DE LOS NUEVE CABALLEROS DE LA FAMA

caratula escudo......


D. GUILLEM D'ANGLESOLA


Hijo de Dñª Constanza y de D. Guillem D'Anglesola ó Angularia, su nacimiento debió de producirse en el año 1248, tras la muerte de su padre en el año 1260, obtiene en el 1263 las propiedades que su madre heredó de su abuelo, D. Blasco de Alagón y que cede a su hijo, tanto las del reino de Valencia como las posesiones del Principado de Cataluña.
Este Anglesola al igual que su padre, debió ser feudatario del Vizconde de Cardona, al que se le halla al lado de su Señor en el 1217 cuando este guerreó contra D. Guillermo de Montcada, Vizconde de Bearne, donde quedó rehén en poder de D. Guillem de Cervera, tras los pactos de no agresión por un periodo de diez años, en el 1236 se le encuentra en las Cortes de Monzón al lado del Vizconde, donde se confirmó la moneda Jaquesa, y se instituyó el derecho del Maravedí.
Su primera aparición según Zorita la realiza en el 1256, en la lucha contra el caudillo árabe Alazdrach que asoló la zona levantina, poniendo en graves aprietos a las mesnadas reales de la que formaba parte éste Guillem. Ya no se sabe nada más de él (salvo las donaciones hechas por su madre anotada anteriormente), hasta el año 1274 que se conjura en Solsona en unión de otros varones catalanes como Hugo Conde de Ampurias, D. Ramón Folch, Vizconde de Cardona; Arnal Roger, Conde de Pallars; Armengol hijo de D. Alvaro, Conde de Urgel, D. Berenguer de Puigvert, D. Pedro de Berga, D. Arnal y D. Ramón de Anglesola (hermanos vasallos del de Cardona), y otros caballeros, en defensa de los Usatges catalanes, al ser requerido por el Rey la entrega del Castillo de Cardona que daba albergue a Beltrán de Canellas, asesino del Justicia de Aragón D. Rodrigo de Castellezuelo, muerto en Játiva, ante la persistente negativa del Vizconde, el Rey convoca huestes en Aragón el 15 de Julio, para proceder contra el de Cardona y los varones que le apoyaban... En ese mismo año participa en la guerra sostenida entre D. Pedro Infante de Aragón y su hermano D. Fernando Sanchez.
A la muerte del rey D. Jaime I, su sucesor D. Pedro III, en el año 1277 se vio envuelto en una guerra contra la morisma levantina, aprovechada ésta por el Conde de Foix, Vizconde de Cardona, los Anglesolas y otros varones, se revelaron contra el poder real aduciendo en ésta ocasión, que el Rey no quería titularse como tal hasta la jura de los Fueros en Zaragoza, no había querido tener Cortes en Barcelona, no confirmó las libertades, usos y costumbres que sus anteriores los Condes de Barcelona habían jurado; escribe Bernardo Asclot que en esos tiempos los malos usos y abusos eran frecuentes en el Principado; El Rey promete una vez sofocada la rebelión morisca en Valencia, estar a derecho con ellos. Haciendo oidos sordos los varones catalanes tomaron varias plazas partidarias del Rey, como el caso de Figueras que fue arrasada por los rebeldes, ante esta provocación el Rey envía a D. Ferriz de Lizama para que rompa las hostilidades con los sublevados.
En la batalla que el Rey tenía aplazada en el año 1283, con su homónimo Carlos Rey de Sicilia, también participó este Anglesola, esperando al Rey en la plaza de Lérida, en unión de 50 Caballeros catalanes para su partida hacia Burdeos, donde tendría lugar un enfrentamiento personal entre los dos monarcas.
En el año 1285 se encuentra defendiendo el paso de Panillars, en unión de su Señor el Vizconde de Cardona, con motivo de la excomunión que sufrió el monarca aragonés, le fue concedido el reino a D. Carlos, hijo del rey de Francia Felipe III, contribuyendo en sobremanera a la expulsión del francés.
Muerto el Rey en ese mismo año le sucede su hijo D. Alfonso III, el día 13 de Abril de 1286, se corona en Zaragoza, donde se halla también D. Guillem D'Anglesola, en el año 1286 forma parte del contingente que el Rey Alfonso III reune para la definitiva conquista de Menorca, sublevada en múltiples ocasiones.
En el año 1287 forma parte junto al Conde de Pallars, D. Berenguer de Puigverttt, D. Pedro Ferrench de Luna, junto con 16 Castillos, Morella, Biar, Játiva, Uxó, Daroca, Sos, Borja y otros más para asegurar la paz interna del reino, hasta que se confirmasen los privilegios de la Unión por el Rey.
De la concordia firmada por el Rey de Castilla, D. Sancho y el Rey de Aragón en Monteagudo y Soria, firmando la paz, por el matrimonio de D. Jaime II y la Infanta Isabel de Castilla; se juró tomar por esposa a la Infanta y no dejarla de por vida, por parentesco ni otra causa, se le señaló una dote de 10 Castillos de ambos reinos, por parte aragonesa fueron los de Buñuel que puso D. Pedro Fernández, Señor de Hijar y D. Guillem D'Anglesola D. Sancho de Antillón el de Alizanda, D. Ruy Ximenez de Luna el de Almenara, D. Atho de Foces, Castellnou, D. Artal de Alagón el de Sástago, D. Lope Ferranch de Luna el de Figueruelas, D. Jaime Péres, Señor de Segorbe por sí y por D. Jaime Señor de Jérica el de Almonacid, éstos Castillos quedaron en tercería con la condición que, si algunos de estos ricos hombres se apartaba de la obediencia al Rey, perderían sus propiedades.
En el año 1297 le fue entregado los Castillos de Leort y Escalón, para que los tuviese por el Rey a petición del Vizconde de Cardona, como rehén hasta que la disputa entre D. Arnaldo de España, su hijo Roger de Comenge, sostenían contra Dñª Sibila Condesa de Pallars.
El día 27 de marzo de 1303, vende la heredad de Culla con sus Castillos y aldeas a la Orden de los Templarios, en la persona de D. Berenguer de Entenza, Maestre de la Orden de Aragón y Cataluña, por la astronómica cifra de 500.000 sueldos jaqueses, en el documento de venta reconoce sus muchas deudas. «Sepan todos los que piensan con cierta consideración, y reconocen nuestra sincera y verdadera fe, que Nos, noble Varón Guillem D'Angularia, por estar obligado con tantas deudas y daños no creemos fueran suficientes para satisfación y enmienda de los mismos, los bienes de toda la tenencia que poseemos en el reino de Valencia. El Altísimo Señor Jesucristo está aún en nuestro corazón, conservándonos la vida nos hace la gracia de poder satisfacer las mismas, obteniendo así el perdón divino por la comnisión de los pecados; no hay perdón para el ofensor sino restituye el daño causado, por ello, Nos noble Varón Guillermo de Anglesola, arrepentido con firme propósito de enmienda a que estamos obligados; por lo cual, no por miedo, ni engaño, ni fuerza, fraude ó intriga, sino con sinceridad y verdadera fé, en nuestro verdadero y sano juicio, para que podamos pagar nuestras deudas, detener las injurias y enmendar por nosotros y los nuestros, vendemos todas nuestras heredades en el reino de Valencia, con sus Castillos, Villas, privilegios, primicias de mero y mixto imperio al Magister Templli Aragonia et Catalonia Frey Berenguer de Cardona etc...»
La última vez que se tiene noticias de él, es el día 29 de Abril de 1308, donde se le encuentra haciendo de intermediario entre el Rey Jaime II y los Templarios sitiados en Miravet, el día 17 de Agosto de 1310 aparece de nuevo socorriendo a los Freires, al hacerse cargo de la fianza de ellos, ofreciendo como aval y garantía de su custodia 600 marcos de plata y 1.000 moravetines de oro, según Sans y Travé.
La intensa vida de éste Anglesola bien merece un estudio aparte recuperando su buen nombre y alta cuna para la Historia.



[1] Término que significa desterrar, extrañar, etc.

TITULO DE CIUDAD A LA VILLA BORJANA

TRANSCRIPCIÓN DOCUMENTAL

In Dei nomine pateat universis quod Nos Alfonsus Dei gratia Rex Aragonum Sicilie, Citra et Ultra Farum, Valencie, Hungarie, Iherusalem, Maioricarum, Sardinie, et Corsica, comes Barchinone, dux Athenarum et Neopatrie, ac etiam/ comes Rosilionis et Ceritanie. Dum nobis subditas universitates eas máxime quarum magnitudiniem pepiginus pro sive meritis gradu dignioti componimus ex hoc quidem gratitudinis et per centes debitum nostrum/ etiam regale fastigium uberiori preconio sublimamus hunc est que atenta meditacione in nostre mentis scriitis reconoscevire multa servicia et memorie digna predecissoribus nostris serenissimis nobis que et regne dominii nostre/ multifarie et diversis temporibus tam pacis quam guerre prestitati et impensa per villam de Borja in confinibus regni nostri Aragonum sitam et positam que quoque prestat ad presens tam per se universaliter quam per unum quemque illius/ incolam in particulari cum omnia integritatis et profectionis effectu et multis dispendiis et laboribus non paterado nec non debie discretine videntes qui cadem villa nulla ope aliena sibi opus est ad bene et politice vivendam/5 qui nimo omnia in se continet quibo vinqueque civitas consinto a perme potest habet enim agrícolas habet mechanicos atque at ofices habet in suius armigeros sive custodes qui vem publicam ipsuis custodire possunt et/ sufficienter tueri merito quid ce ratione urbita inducimur vel villam ipsam ulteriori aegreminentiori gradu et titulo qui hacienus denotata fuerit auri quodam laudis et glorie titulo decoremus his igitur in mentem/ nostram considerationibus ad ductis ac per suplicationem ideo factam Maiestati nostre per fidelem nostrum Iohannes de (ilegible +-4)uares sindicum et procuratorem iam ditem iterum cogitatis tenore presentis carte nostre cunto futuro/ tempore firmus valinare per nos ce omes heredet et sucessoris nostros quos cumque in regno Aragonum iam dicto gratie scienter et expresse nostri sacri consily deliberatione mature prehabita ac de nostre regie potestatis plenitudine/ legibus absolute dictam villam de Borja ex nunc in antea in perpetum civitatem creamus facimus constievimus atque ordinamus et in civitatem erigimus citollimus atque civitatis honore título et denominacione propria gaudio/10 honore et preconio auctoritate regia in signimus quam quidem civitatis erectione de supradicta villa in perpetuum facimus Nos dictus rex per nos et nostros heredes et sucesores vel supra prout melius motilius et larguis dici/ potest scribi seu intellius ad ipsum [civite] ain an antaginter securitatem favorem coviaditen sanum et sincerum intelectum decernentes et hoc nostro regali statuentes edicto quo dicta hoc attenus villa de Borja a modo villa non sed civitas/sic sicque vocetur intie[n]letur nominetum quod et una cum ómnibus et singulis civibus sive et sine illis etiam s[e] (sistari iusset ?) ac ceteris habitantibus et habitaruris in ea natis iam et inter ea nascituris quos nos in cives honora/biles sublimamus gaudeat letetur et veifruatur ac gaudiant letentur et veifruaneut ómnibus et singulis prerus urius gracys honorubus privileys coemptionibus preeminencys inmunitatibus et franquitatibus ac liber/tatibus quibus relique civitattes regne predicti Aragonum ea is que cives de iure foro usu consuetudine privilegio vel actus quomodo cumque ubicumque et cualiter cunque gaudent et gaudere possunt ac cum integritate utuntur/ et quoneam nostrun [n]omen regni et faustum serenissime domus nostre Aragonum more fidelum natural ad interna devotione atque innata ipsa civitas et eius cives coluere constantiam illud in precordiis atque intem/nus visotribus cons[er]vando impressum in ampliorem illius honoreus et laudem per nos heredes et sucesores nostros pre[dic]tos promictimus quod quantum in nobis erit vel apud dominium Sumum Pontificem vel apud Sacro Santus/ concilium Basiliensi aut aluid vure nostras iure ponemus quo ad poterimus eficaces ut in sepe dicta civitate Borj[e] sedes et cathedralis ecclesia ordinenti cui presul presit et episcopatum habeat certis limitibus et/redditibus statutum alia omnia que et ali congruent dignitati serenísimos itam que principes reginam consortem et regem Navarre fratem carissimos ac locumis nostris genrales affectuose rogamus regenti quoque officium/ gubernacionis et iustici[e] regn[i] ceterisque universis et singulis officialibus et subditis nostris subnostris domino et imperio ubilitet tam citra quam ultra mare constitutis et constituendis presentibus et futuris de/20 dicta nostri sciencia et expressem mandamus qua termino in antea dictam olun villam Borje non villam sed civitates dicant et sempre nominent et appellent ac candem cum ómnibus et singulis civibus suis presentibus et futuris ut dictus/ est illis ómnibus et singulis gracys privileys exemptionibus honoribus favoribus preeminencys dignitatibus franquitatibus, libertatibus et prerogativis plene, atque perpetuo tempore libere et sine aliquo impedimento/ utis gaudere, frui et letate sinant universaliter et particulariter qui vivus alie civitates dicti regne Aragonum tam de iure foro usu consuetudine quam alis quo modo qumque gaudent et cum perfectionem atque omnis integritate utuntur/et non contraveniant aut quem piam contravenire permutant aliqua ratione, occasione vel causa si iram et indignationem nostram cupiunt non subire sic enun[i]onii non fieri et compleri volumus quibu suis ordinationibus statutis/ luteris mandutis rescriptis constituennibus foris privileys pragmatitis sanctionibus regnis quod capitulis i[n] opositum forte factis vel disponentibus, non obstantibus ullo modo. Declarantes den(ilegibles 5) hanc tituli donationem/ seu civitatis erectionem privilegys per [n]os seu per predecessores nostros concessio dates et factis universitatis pre[facte] circuente hoc vius modi nullo unquam tempore derogari abrogarum possit [ynimo] in suis persistant robore/ et valore. Suplentes nichilo misis de dictam ciertam nostram sciam et ex potestatis pleditudinem nostre ian dicte omnes et quos cumque defectus et solennitatis omisiones siquis vel que forsan interveneri[t] [in] premissis. Inquorum testi/monium praesentem fieri iussimus nostra bulla plúmbea in pendenti munita data in nostris felicibus castris contra Neapolim, die secundo mensis octobris anno a Nativitate Domini millesimo quadringentesimo tricésimo octavo/ regnique nostri Sicilie Citra Farum anno quarto aliorun vero regnorum nostrorum anno vicésimo tercio/28 .
Signum (signo) Alfonsi Dei gratia regio Aragonum, Sicilie Citra et Ultra Farum, Valencie, Hungarie, Hierusalem, Marioricarum, Sardinie et Corsice, comitis Barchinone, ducis Athenarun et Neopatris ac etiam comes Rossilionis et Ceritanie, que presmisa laudamus, concedimus e[t] firmamus huicque nostre carte dictam nostram bullam plumbeam apponi in iussimus pendenti rex Alfonsus (rubricado).
Testes sunt: illustris Andreas Mathe de Aquaviva, dux Andrie
Raimundus de Ursinis comes nole palatinus et sarni etc. magíster iusticeus. Franciscus D’Aquino comes Laureti etc. magnus senescallus regi Sicilie Citra Farun
Iohannes de Vigintimilys marchio gitacy et regni Sicilie, Ultra Faro admiratus et Petrus de Cardona camerlengus milites consiliery de nostri regne predicti.
Sig(signo)num mei Arnaldi Fonolleda secretary serenissimi domino regis predi[icti] qui de ipsuis mandato permissio intersui ea que scribi feci et clausi.










FICHA CATALOGRÁFICA


DATA ACTUAL
1438, octubre, 2 Nápoles

RESUMEN

D. Alfonso otorga la condición de Ciudad a la villa de Borja, como premio a su fidelidad.

TRANSCRIPCION DATA

Data in nostris felicibus castris contra Neapolim die secundo mensis octobris anno a Nativitate Domini millesimo quadringentesimo tricesimo octavo regnus nostri Sicilie Citra Farum anno quarto aliorun vero regnorum nostrorum anno vicesimotercio.

COPIA LITERAL DEL ROGATARIO

Arnaldi Fonolleda secretary serenissimi domino regis pred[icti].

VALIDACION

Aparece el signo del rey Alfonso V con su rúbrica, así como el signo del secretario Arnaldo Fonolleda que cierra el documento. Figuran cinco testigos repartidos en tres columnas, no aparecen sellos como elementos de validación, sin embargo, tiene restos de plica de donde pendería la bula de plomo que menciona en el estatocolo, siendo la única en su genero de éste monarca existente en Aragón.

DATOS DE COTA DE SITUACION Y TRADICION DOCUMENTAL

A.M de Borja. Pergamino, (se desconoce la cota de situación; carpeta y legajo donde está ubicado) original de 150 x 260 mm. Humanista (época de transición de la gótica hacia la humanista), buena conservación, latín medieval.

NOTAS DE PUBLICACION Y REFERENCIA

Inédito, recuperado por la Policía Judicial de la 8ª Zona (Grupo Patrimonio) de Aragón.









ANÁLISIS DIPLOMÁTICO

I CONCEPTO DEL DOCUMENTO
Otorgante. Es real, ya que emana de la cancillería del rey Alfonso V el Magnánimo (Barcelona 1396-Nápoles 1458) Rey de Aragón, Cerdeña y Sicilia y de Nápoles. Primogénito de Fernando I y de Leonor de Castilla, muy joven contrajo matrimonio con María de Castilla, de la que no tuvo descendencia. Sufrió serias dificultades políticas en Cataluña a causa de las Cortes de Barcelona en 1416, y de Sant Cugat-Tortosa en 1419, también en Aragón, debido a los nombramientos de castellanos para cargos de gobierno. Practicó una enérgica política expansionista en el Mediterráneo, cuyo principal objetivo era eliminar a Génova y conseguir la hegemonía marítima.
Tras atacar Córcega, base genovesa, en 1420 tomó Calvi y al año siguiente fracasó en el sitio de Bonifacio, aunque logró la pacificación de Cerdeña y de Sicilia y, apoyado por Juana II de Nápoles, marchó a ese reino para hacerse cargo de la corona. Sin embargo, las veleidades de Juana II, unidas a la resistencia de la nobleza napolitana, le obligaron a retirarse y en 1423 estaba otra vez en Barcelona, dispuesto a declarar la guerra a Castilla en apoyo de su hermano el infante Juan de Aragón. No obstante, un nuevo requerimiento de Juana II le llevó a abandonar de forma definitiva sus reinos ibéricos y marchar a Sicilia, donde permaneció dos años a la expectativa del desarrollo de la política napolitana. A partir de entonces, la corte napolitana se convirtió en un espléndido foco de la cultura y el arte. Con este se inicia la segunda parte de lo que se ha dado en llamar “humanismo aragonés”, que se continuará con Juan II. Alfonso era aficionado a la literatura, siendo Infante de Castilla tuvo como tutor al marques de Santillana que se trajo a Aragón como Copero. Su biblioteca fue importante en distintas ramas del saber con escritos de los clásicos. Los aragoneses en sus cortes iniciaron la creación del archivo del reino de Aragón al margen del de la corona. Se introduce la letra humanista italiana. Añade a su intitulación el sintagma “Citra et Ultra Farum” de su época en Nápoles, añade Hungría y Jerusalén que era títulos de la casa napolitana.
Entre 1444 y 1450 Alfonso se alió con Hungría, con Serbia y con el negus Isaac, y en 1453-1454 luchó contra Egipto. Entretanto, sus reinos en la Península vivían en continua convulsión. Cataluña estaba gobernada por su esposa, Aragón y Valencia por su hermano Juan, rey de Navarra, que fraguó la crisis que estalló durante su reinado
Nomenclatura documentada en el propio documento aparece en dos ocasiones la palabra “carta” (líneas 8, y 31)

II CONTENIDO JURÍDICO
Es un Privilegio Mayor se trata de una concesión que otorga el monarca, en concreto es la concesión de la condición de ciudad a la villa de Borja en gratitud a los servicios prestados tanto en paz como en guerras en las que se vio involucrado dicho monarca.

III TRADICIÓN DOCUMENTAL
Documento original suelto tal y como salió de la cancillería, aunque no se percibe en el documento (fotocopia), debió de tener sello colgado de plomo, se puede observar en su parte inferior la plica del mismo. Nos hallamos frente a un Mundum como nos está indicando la plica, donde se adivina el sello colgado de plomo.

IV EXPEDICIÓN DOCUMENTAL
Los Productores:
Disponente Alfonso V rey de Aragón, Sicilia, Nápoles, Valencia, Hungría Jerusalén, Mallorca, Cerdeña y Córcega; con de Barcelona, duque de Atenas y Neopatria, Rosellón y Cerdeña
Destinatario todos los habitantes de la villa de Borja.
Rogatario por la tipología documental (privilegio mayor) aparece el nombre y cargo del rogatario, Arnaldo Fonolleda secretario del rey y dice que por orden de éste lo escribió.
Testigos, aparecen cinco personajes designados como tales, aparecen por su nombre de pila títulos y cargos en tres columnas Andreas Mathe de Aguaviva, duque de Andrie. Raimundus de Ursino conde palatino y Maestre de justicia. Francisco de Aquino conde Laureti Senescal del reino de Sicilia y Nápoles. Juan de Vigintimiles marqués de Gaeta, regidor de Sicilia y Nápoles. Pedro de Cardona consejero real, completan la última columna de este negocio jurídico, aunque no podemos especificar si su asistencia se concretó en la “actio” o en la “constriptio” careciendo de sus signos de validación.
Los Confirmantes: no existen
La Oficina: es cancilleresca, expedida por la napolitana del rey Alfonso V según consta en el estatocolo “data in nostris felicibus castris…” (línea 28), y por la columna de testigos. Tratándose del documento de mayor solemnidad emitido por la chancillería, debería venir testificado por las primeras figuras del reino, en este caso sería su esposa la reina Maria su regente en Cataluña y, su hermano Juan rey de Navarra y Lugarteniente General del Reino, así como los príncipes si los hubiere habido. Aparece cerrando el documento el secretario del rey conocido en otros documentos de esa época; escribe con minúscula de transición de gótica a humanística utilizando el signo que le es propio a continuación del cual aparece su nombre cargo y la “iussio” real.
Materiales. Pudieron usar un documento anterior como matriz o, un formulario de la misma condición jurídica
V GENÉTICA DOCUMENTAL
Actio: Se trata de un acto espontáneo del monarca en premio a su fidelidad, por lo tanto no existe una “petitio” realizada por la parte interesada. Aparece la “testificatio” o lista de testigos.
Conscriptio. El diploma guarda las formalidades propias de su tipología. Se destaca el mandato por el que se realiza la plasmación por escrito del negocio jurídico, la “iussio”, orden o mandato es reconocible en el estatocolo, así como en la identificación del rogatario que dice que lo escribió por orden del rey “qui de ipsuis mandato permissio intersui caque scribi feci et clausi” (línea 34). El documento en su conjunto es el resultado de la “ingrossatio” o puesta por escrito definitiva del documento o “Mundum” procedente previamente de una “Minuta”.
Contiene la “recognitio” y la “validatio” presencia que ahora no vemos (al tratarse de una fotocopia) de un sello pendiente (plica).

VI ESTRUCTURA DOCUMENTAL
El diploma, en cuanto a su forma material de presentación, guarda las formalidades exteriores de los documentos reales de esta época. Es un documento extendido sobre soporte de pergamino, aparece escrito siguiendo la dirección de la dimensión máxima sin dejar márgenes vacíos. La escritura se ha distribuido en tres cuerpos, el primero el del protocolo, texto, data y suscripción real. El segundo con las columnas de testigo como es habitual en este tipo de documentos, es decir en los privilegios mayores de Aragón En la última línea y cerrando el documento aparece la identificación y suscripción notarial.

El documento se inicia con una invocación explícita o verbal (carece la implícita –Crismón) al nombre de Dios “In Dei nomine”. Sigue la notificación de carácter general “pateat universis” (línea 1) seguida de la intitulación del rey, que se inicia con el pronombre personal en primera persona en plural. El “nos” mayestático (línea 1) seguido del nombre del rey “Alfonsus”, (línea 1) fórmula justificativa del origen divino del poder: “Dei gratia”, (línea 1) título y expresión del dominio “rex Aragonum Sicilie, Citra et Ultra Farum Valencie...”(línea 1 y 2) y dominios sobre los que gobierna, así como su calidad en cada uno de ellos (rey, duque y conde)

Seguidamente encontramos el verbo dispositivo donde se aprecia la mención de la tipología documental: “Dum nobis subditas universitates...hanc tituli donationem seu civitatis...concesio datus factia...” (línea 2, 25 y 26), seguida de la exposición que está integrada por fórmulas de motivación, de la causalidad concreta que ha dado lugar al presente documento de concesión y que es la fidelidad de la villa, “pro sive meritis... gratitudinis et per centes debitum nostrum... multa servicia et memorie digna predecissoribus nostris... et diversis tempis tam pacis quam guerre prestiati...” (líneas 2, 3 y 4) es pues una donación en pago de servicios prestados por dicha villa a sus antecesores y a él mismo en sus guerras con Castilla y en su fidelidad en las convulsas revueltas internas. Sigue una cláusula referente a la transmisión del dominio referentes a los distintos oficios que se ejercen en la villa, dice que lo permite por su autoridad “consinto a perme potest habet enim agrícolas habet mechanicos atque at ofices habet in suis armigeros alfereces ojo…” (línea 6) oficios liberales propios de las ciudades que se corresponde con los procesos sociales de municipalización; de estos surgirán los desarrollos de industrialización y consolidación de la burguesía, dando lugar a una tácita subdivisión del cuarto brazo (burgueses y hombres de condición) que se apreciará en la Edad Moderna pero que tiene sus orígenes en estas evoluciones.
Seguidamente la dirección “ideo factam maiestatis nostre per fidelem nostrum Iohannes de (ilegible+-3)uares sindicum et procuratorem…” (línea 8). Este cargo entre otros tiene sus orígenes en la alta Edad Media contemporáneo del nacimiento de las ciudades y, originario de Italia. Se trata de un funcionario real que examina los actos administrativos informando sobre el proceder de los administradores en definitiva es un censor de cuentas esto hay que matizar caso aragonés A continuación dice que la decisión ha sido tomada tras deliberaciones con el Consejo del reino“expresse nostri sacri consily y deliberatione mature prehabita ac de nostre regie potestatis…” (línea 9). El Consejo era el órgano de deliberación que asistía al rey en sus decisiones, las resoluciones eran colegiadas y en él estaban representados los estados donde gobernaba el monarca ampliar.

La concesión se efectúa a perpetuidad y se especifica que será a partir de la confección de este documento cuando la villa se erigirá con su nueva denominación, sus honores, títulos, uso de sellos; obligándose para sí y sus herederos a reconocerla como tal “villam de Borja ex nunc in antea in perpetum civitatem ciramus… “ (línea 10) y “supradicta villa in perpetuum facimus…” (línea 11) ello conlleva la adjudicación “per se” de una serie de privilegios como poderes legislativos propios, atribuciones judiciales poder ejecutivo, cierto poder fiscal para la creación de nuevos impuestos ya municipales, incluso competencias militares, podrán efectuar levas de ámbito urbano (milicias) que lucharán bajo la bandera real o de las del municipio, celebración de ferias y mercados, etc. Para afianzar aun más si cabe, la solemnidad del acto y su firme voluntad de respetarlo, incluye una cláusula donde les manifiesta su deseo de que conserven el documento y las posibles ampliaciones futuras, donde se recogen los honores y privilegios concedidos “atque internus visotribus cons[er]vando impressum in ampliorem illius honores et laudes…” (linea16), colocando al Papa como gararante del acto “vel apud dominum Summun Pontificem vel apud Sacro Santus Concilium Basilensi…iure ponemus quo ad poterimus …” (línea 20), quedando ambas partes sometidas en caso de quebranto o reclamaciones que pudieran surgir con motivo de esta concesión al arbitrio Papal con renuncia expresa de sus fueros institucionales y/o personales propios

Tras el dispositivo encontramos la cláusula inyuntiva o del “mandante” puesta por la autoridad soberana mediante la cual el rey ordena a su consorte, su hermano Juan, sus oficiales y súbditos en general que no contravengan lo dispuesto en el documento. Es característica en este tipo documental, obliga a todos los presentes y futuros a observar lo dispuesto en el documento “principes reginam consortem et regem Navarre…nostreis genrales affectuose…officium gobernacionis iustiucia...quod universis singulis officialibus et subditis nostris…mandantes que terminus in antea dictam olun villam Borje sed civitates dicant et semper nominent...nostris subditis universis preritibus et futuris...(líneas 19, 20 y 21) concediendo a todos los habitantes privilegios de exacción de honores, favores, preeminencias dignidades, libertades y prerrogativas plenas; de este modo se librarán los habitantes de los “malos usos” a los que pudieran estar sometidos por los sistemas feudovasalláticos, estableciendo una relación contractual, pasando a formar parte directa de los realengos “omnibus et singulis gracys privileys exemtionibus, honoribus, favoribus...” (línea 22) este es el resultado de un desarrollo de la monarquía feudal iniciado a lo largo del XIII, tendente a la limitación del poder de la nobleza que, consolidará su sobrino Fernando. Las franquicias y libertades urbanas no limitan el percibo de impuesto, solo lo regularizan; a partir de ahora se pagará el tributo teniendo en cuenta la capacidad de cada habitante.

La última parte del texto se cierra con las cláusulas de sanción y la “roboratio”. cláusula de sanción que implica a todos los habitantes del reino “utis gaudere frui et letate sonant universaliter et particulariter qui vivus alie civitates dicit regne Aragonum tam de iure foro usu consuetudine...” (línea 23) con la ira e indignación real al infractor que contraviniera lo dispuesto “et non contraveniant aut quem contravenire...si iram et indignationem nostram...” (línea 24), perder el amor real significa según épocas y casos concretos, la pérdida de honores y/o tenencias o bien, la confiscación de sus bienes, en función a su estatus social podía significar la muerte del infractor ponderando la gravedad de la desobediencia y sus consecuencias.
La “roboratio” o elemento que incide en la legalidad de lo dispuesto en el documento, es el deseo que la carta legítima, obtenga firmeza perpetuamente, garantizar que el contenido se cumpla en el futuro “in suis persistant robore et valore...” (líneas 26 y 27) es un repunte de lo dicho anteriormente, haciendo constar su potestad plena o de sus sucesores para modificar el fuero si los beneficiarios se apartasen en un futuro del motivo que originó la concesión “ex potestatio pleditudinem nostre...” (línea 27). Se anuncian los signos de validación que se han utilizado suscripciones, signaturas los monogramas y los sellos “nostra bulla plúmbea in pendenti…” (línea 28)

El estatocolo incluye la data tópica y la crónica iniciada con el sintagma “datus in nostri felicibus castri contra Neapolim” (línea 28). Utiliza el sistema actual de calendación para la expresión del día y del mes “die secundo mensis octobris” (línea 28) utiliza la expresión del año por el estilo de la Navidad de la Era Cristiana de Dionisio el Exiguo “anno Nativitate domini milésimo...” (línea 28) utiliza una segunda calendación tópica desde su reinado en Sicilia y Nápoles “regnique nostri Sicilie Citra Farum” (línea 29) y su año de reinado “anno quarto” (línea 29), así como el total de los años de reinado “regnorum nostruorun anno vicesimo tercio” (línea 29). Carece de la fórmula de adprecación. Sigue la suscripción real “Signun(signo) Alfonsis Dei gratia Aragonum, Sicilie...” (líneas 30 y 31) aquí vuelve hacer mención de sus posesiones y, del carácter del documento “carte” (línea 31) y de la “validatio” “nostram bullam plumbeam apponi...” (línea 31) con su rúbrica.
Testigos distribuidos en columnas, citados en nominativo con sus cargos y títulos.
Se cierra el documento con la suscripción del rogatario, con su signo de validación.
Tanto los signos del rey como del secretario parecen legítimos, otorgan un grado muy alto de validez al documento dado el carácter del mismo, parecen trazadas por manos distintas, por tanto, se suponen autógrafas.

Zaragoza a 15 de febrero de 2002
EL AUTOR




Fdo.- José María Fernández Núñez
39.304.403
Licenciado en Historia por la Facultad de Filosofía y Letras de Zaragoza