sábado, 22 de agosto de 2009

LINAJE DE DON BLASCO DE ALAGÓN
D. BLASCO DE ALAGÓN CONQUISTADOR DE MORELLA


En Diciembre de 1119, el Rey Alfonso I El Batallador, conquista la villa de Alagón (Zaragoza), que dio a poblar a D. Lope Garcés Peregrino, a la muerte de éste (año 1133), sus posesiones se repartieron con D. Gonzalo Pérez (año 1133 ó 1135), una hija de éste matrimonio, llamada también Ximena, sucedió a su padre en el Señorío, contrayendo nupcias con D. Artal II, Conde de Pallars-Sobirá, (1124 y 1154) en Diciembre de 1135, a partir de ese momento tal Conde se conocerá con la denominación de D. Artal De Alagón, dando origen a una de las 8 familias más importantes de la Corona Aragonesa, que continuará durante la Edad Media, pasando tanto al campo de la leyenda, como al teatro; uno de sus personajes más famoso fue D. Blasco De Alagón.
Hijo de D. Artal y Dñª Angelina Beaución, debió nacer sobre el año 1190. Pallarés Gil lo cita en el año 1210, formando parte del séquito del Rey Pedro II en la villa de Teruel; García Edo, dice que aparece por primera vez en el año 1211 (los dos tienen razón ya que se debe tener en cuenta sobre la fecha recogida en los manuscritos dependiendo de la Natividad ó muerte de Jesús, en la antigüedad se utilizaba tanto una fecha como otra), acompañando al Rey Pedro II en la toma de Castellfabid y Ademuz; reapareciendo un año más tarde en el mismo lugar, con la misma comitiva, ésta vez su padre D. Artal se hallaba presente, tomando en ese lugar el relevo del servicio a la Corona.
Según Zurita D. Blasco luchó en Muret, donde el Rey Pedro perdió la vida en el año 1213; reaparece de nuevo en el 1216 formando parte de una comitiva de Caballeros y Prelados al Castillo de Monzón, en el que juraron fidelidad y vasallaje al niño Rey D. Jaime I, entre éstos se hallaban los Prelados de Tarragona y Tarazona, D. Pedro Hernández Señor de Stª María de Albarracin, Gimeno Cornel, Guillermo de Cervera, el Vizconde de Cardona y Guillermo de Montcada. En el año 1221 ostentando el cargo de Mayordomo de Aragón, acompañó al Rey a la villa de Agreda, con motivo de la boda del monarca con Dñª Leonor de Castilla, cargo éste importantísimo por el que cualquier caballero se sentiría orgulloso de ejercerlo, meta inalcanzable para muchos, el año siguiente lo ostentó D. Artal de Luna, regresando de nuevo a D. Blasco, para finalmente y de forma muy asidua a D. Atho de Foces.
Presionado el Rey por el Obispo de Tortosa por su afán de extender su influencia a tierras levantinas; en el año 1225 se reunió con D. Blasco y otros caballeros en Teruel, convocando huestes de guerra para apoderarse del Castillo de Peñíscola, acudiendo a su llamada pocos caballeros catalanes siendo en la casi totalidad aragoneses (la expansión natural aragonesa se hallaban incluidas todas las tierras a partir del Ebro hacia el Sur), el día 13 de Agosto se puso sitio a la fortaleza hasta el mes de octubre, desistiendo ante la imposibilidad de someterla se retiró el ejército, comprometiéndose el rey moro de Valencia Abu-Çeit ó Abuceit, a prestar vasallaje a Jaime I, incluyendo la ayuda militar recíproca (in absidione peniscola tercio nonas septembris), del año 1225, aparece fechado en el pergamino número 269 de los Archivos de la Corona de Aragón en Barcelona.
El Rey de Valencia Zei-Abuceit, destronado por Zaen, viéndose impotente para recobrar sus Estados, vino con su hijo Zeit-Abahomat, a solicitar el apoyo del rey Jaime I (en base al acuerdo de defensa mutua establecido en Peñíscola), y del Príncipe Alfonso, a Calatayud, el día 20 de Abril de 1229, hallándose presentes D. Juan, Legado de la Santa Sede, el Arzobispo de Tarragona, los Obispos de Lérida y Tarazona, D. Blasco entre otros, comprometiéndose a ceder la 4ª parte de lo que se conquistase, siempre que éstos territorios estuviesen dentro de la expansión pactada entre el Rey de Castilla y el de Aragón en Cazorla (1179) en el 1224 Jaime I y su yerno Alfonso X El Sabio limitaban la expansión aragonesa por el Sur en el Paso de Biar, Tratado de Almizra (sicut quod antecessores vestros et regis castelle et inter vos et ipsum est ordinatum et continetur in cartis vestris. Pergamino número 373 A.C.A.), concediendo así mismo las plazas de Peñiscola, Morella, Culla, Alpuente, Xerica y Segorbe, que aún le permanecían fieles, en contraprestación D. Jaime le otorgaba los Castillos de Castellfabid y Ademuz. Comprometiéndose el Rey en la lucha.
La conquista de Mallorca se efectuó por aquellas fechas no pudiendo asistir el monarca en ayuda de Abuçeit; no obstante D. Blasco que fue desterrado por el Rey de Valencia, cuando este trató de impedir a Dñª Leonor ex-Reina de Aragón (divorciada de D. Jaime), se llevase a Castilla un gran número de joyas y bienes en el año 1229, prestó tal apoyo al moro que impidió momentáneamente su derrocamiento, permaneciendo en el Trono en tanto el Caudillo aragonés estuvo a su servicio, donde fue respetado y temido por sus enemigos consiguiendo justa fama de valor y justicia que le tendrían que ayudar para su conquista de Morella.
En la reunión de Alcañiz (1231), donde D. Blasco y el Maestre del Hospital, Hugo de Folcaquier, con asistencia del obispo de Tortosa, convencieron al Rey de emprender la campaña de la conquista de Valencia, elogiando D. Blasco las tierras vistas por él en su destierro del que dice. «Es meylor terra e la plus bela del mar que jo senyor he estat en Valencia, be dos anyos o plus, quan Vos me gitas[1] de vostra terra e non vuy deius, Deu tan deleitós logar com es la ciutat de valencia e tot aquel regne» (Crónica número 128, publicada en el 1515), aconsejándole la pronta conquista, empezando por Burriana, al ser el mejor situado para recibir ayuda por mar y tierra. La Bula Papal de Gregorio IX, había prohibido a los reinos cristianos europeos (genoveses especialmente), la ayuda material a los moros españoles, (más tarde le concedería Bula de Cruzada), la conquista de ésta plaza, con el apoyo logístico que recibiría por mar, era la llave de entrada en Valencia, desaconsejando el ataque a fortalezas de envergadura como Morella.
Invitado por el señor de Albarracin, D. Pedro Fernández de Azagra, a una cacería en Gea, cuyo trasfondo era la entrevista con el ya destronado Rey Abuceit, amigo personal de Azagra, consiguió el Rey Jaime otro tratado, perdida toda esperanza de recuperar su trono le concedió por entero a D. Jaime, desprendiéndose de la parte y derechos que se había reservado anteriormente «ego Çeit-Abuçeit rex Valenciae per me et per omnes filios ac sucessores meos, absolvo remitto concedo et dono vobis predicto Regis Aragonis et vestris successoribus in eternum tota illam partem eixituum quem retineram in Valenciae civitatis et in suis terminis in alis scilicet cartis que sunt inter vos et me et que facte fuerunt transactis temporiaus apud calataibum; (A.C.A., pergamino número 480), comprometiéndose a la ayuda material de las mesnadas reales...
La conquista del reino de Valencia era un hecho, pendiente solo del tiempo, a los pocos días de la reunión de Alcañiz, D. Blasco de Alagón toma por sorpresa la fortaleza de Morella, desdiciéndose de lo que al Rey había aconsejado, ó que quizás se había reservado para su gloria.
Morella fue conquistada por las tropas de D. Blasco en Diciembre de 1231, hallándose el Rey camino de Ares (conquistada por los peones reales de Teruel), para tomar posesión de la plaza que le abría el camino de Valencia, recibió la noticia por parte de Hernando Diez de Aux al que había enviado con el siguiente mensaje «senyor, saluda os D. Blasco e dis vos que sua es Morela», ésta noticia dice el rey en su Crónica que le contrarió en demasía, ante el semblante del monarca el mensajero del Caudillo le dijo «Señor deja el camino de Ares, que Morella es gran cosa, mejor que la tuvieran los moros, que antes la podríais haber de ellos que de D. Blasco. Y como quiera que yo soy vasallo de D. Blasco, Vos sois mi Señor natural, pues está en mi mano dejarle a él por otro Señor cuando me conviniere consejaros he, lo que entiendo que es vuestro servicio por la naturaleza que os debo», El Rey pidió consejo a D. Pedro Hernandes y D. Atorella, D. Fernando Diez aconsejándole que abandonase el camino de Ares y se dirigiese hacia Morella, pasó el arroyo de Calderas, llegando al río que corre al pié de la cuesta de Morella, acampando en el lugar que luego se conocería como El Pueyo del Rey.
El monarca fuerza una entrevista con D. Blasco haciéndole saber su intención de posesionarse de la plaza, «est logar no fa nuyl hom del mon sino a rey», D. Blasco le recuerda el privilegio real otorgado por él mismo en Daroca el día 14 de Julio de 1226 «Donamus et concedimus ad vestram propiam hereditatem quod cumque castrum sive villam vos capere sive rapere gratis vel vir vel quolibet alio modod poterirtis in terra sarracenorum», (pergamino original del Archivo Municipal de Valencia), ante la terquedad del monarca, el noble aragonés cede, no sin antes haber sostenido una dura discusión; se acordó ceder todos los derechos de conquista al Rey, éste le ruega que lo repita ante los demás nobles que le acompañan (recordemos que la entrevista fue entre los dos personajes a solas), así lo hace D. Blasco, en compensación le nombra Castellán y Administrador Real de Morella, reservándose D. Jaime, la Torre Celoquia (la más alta del Castillo y la mejor defendida), como señal de dominio y supremacía, poniéndola bajo la custodia de D. Fernando Diez, el mismo que había aconsejado al Rey su desvío hacia Morella, una vez recibido el acto de vasallaje por parte del de Alagón, el Rey se dirige a Ares para tomar posesión de esa plaza.
Consecuencia de ésta «voluntaria» cesión, fue la entrega por parte del monarca de los Castillos y villas de Sástago y María, con sus primicias rentas y demás derechos, salvo el eclesiástico, a perpetuidad, con derecho hereditario (1232), en el día 11 de Mayo de 1235 en Montalbán se firmó la concordia entre D. Blasco y el Rey, sobre Morella, en ese mismo documento se le concedía oficialmente las propiedades antes citadas incrementándose con otras nuevas, Culla y Coves D'Avinromá, con sus villas y heredades, (A.C.A., pergamino 644) «propter meritum et remuneracionem et magnum servicium et utile quod nobis fecistis in capcione castre et villa morellae (a.c.a., pergamino 644 Jaime I), en otro se lee Blas Alagoni qui ipsos ibi populavit et qui morellam cucratus fuit de sarracenis», titulándose Maiordomus Aragonia et dominus Morellae, dicha posesión a su muerte pasaría a la Corona como feudo real, de ésta manera se evitaba la mengua patrimonial del valeroso aragonés.
Teruel y Alcañiz se habían escogido como punta de lanza para la futura conquista del reino de Valencia, en estos puntos de la Extremadura se habían sostenido continuas luchas por la posesión de un trozo de terreno, se convocaban huestes de cabalgada para efectuar un tipo de guerra de guerrillas en las que se obtenían ricos botines, ya en ganado, ya en esclavos, ya en dineros.
El distrito ó demarcación de Teruel alcanzaba hasta el Peñagolosa, Arenós, Exérica y Bejís, la incursión cristiana pone sitio a Burriana por considerarse la llave de la posesión de Valencia. Acude D. Blasco acompañado de una nutrida y aguerrida tropa en acto de vasallaje, corría el mes de mayo de 1233, atendiendo al consejo dado al rey en Alcañiz en el año 1231. Muy pronto D. Blasco trastocó este consejo, en un descontento contumaz del Mayordomo de Aragón (cargo que volvió a ostentar), desaconsejando al rey la continuación del asedio, por considerarlo perjudicial debido a su prolongación, pocos resultados militares, carecía de botín suficiente, descontento de la tropa, la falaz y vana excusa de la recolección de las mieses, el fuerte tributo que el Rey Zaen pagaría por la recuperación de la plaza y de sus valerosos defensores, que en más de una ocasión pusieron en jaque a las tropas reales.
El carácter soberbio de D. Blasco era sumamente conocido, en el sitio de Burriana, viendo que el Rey desoía sus consejos, se dirigió a él en estos términos «Cierto es que los Reyes quieren comenzar muchas cosas, probando como Vos hacéis en éste lugar; pero no todo lo que comienzan los Reyes puede llevarse a cabo como ellos quieren; porque si a cabo se llevara todo lo que vosotros reyes querís, ya podría decirse que serían vuestras todas las tierras del mundo» (Historia de Jaime I El Conquistador, traducción de los Sres, Flotats y Bofarull), sea como fuere era patente el disgusto del noble con el Rey, debido a la merma patrimonial de la que había sido objeto, no pudiendo transferir a sus hijos la heredad de Morella, que como quedó establecido retornaría a la Corona a su fallecimiento, (aún no se le habían otorgado las plazas de Culla y Coves D'Avinromá), aún con todo el Prócer Morellano permaneció con su rey hasta la total y definitiva conquista de Burriana.
El Rey tras su conquista, nombró custodios de la villa a D. Blasco y su suegro D. Ximen de Urrea, hasta sus sustituciones por D. Pedro Cornel, que traía tropas para la guarnición de la plaza, ostentando el cargo de Mayordomo de Aragón, título que depuso D. Blasco, ésta sería la última vez que D. Blasco, motor de arranque para la conquista del Reino Valenciano lucharía junto a su Rey. No es de extrañar que un hombre entregado por y para la causa, no se hallase presente en la conquista de Valencia, su Casa estuvo presente en la persona de su hijo D. Artal que inicia el cerco con D. Jaime, encontrándose junto a él el 27 de Abril de 1238 al 18 de octubre del mismo año, en el que firma como testigo de la donación al Temple de una torre en la ciudad conquistada.
No era D. Blasco de los hombres que se hallaba ocioso, con sus vasallos andaban por su parte haciendo la guerra a los moros, con tratos de algunas villas, procuraba se entregasen a él, ofreciéndose a defenderlos y ampararlos en sus casas y haciendas añadiendo, «tengo valor y Estado para defender de moros y cristianos lo que gane» (Libro III, capt. XV, Zurita). Según Barreda la intención de D. Blasco era la fundación de un condado independiente, abarcando todo el Maestrazgo dentro de la Confederación, al igual que hicieron los Azagras en Albarracin, posiblemente fuese esta su intención, no olvidemos que en su destierro, en las campañas militares contra Zaen fue ayudado por D. Pedro Ruiz de Azagra, Señor de Albarracin.
El mismo autor nos dice que un hijo de Abu-Çeit, estuvo desterrado en Morella (llamado Aba-Homat), por consejo de D. Blasco, éste en el sitio de Morella, facilitó la entrada de D. Blasco al baluarte, adueñándose de la plaza en pocas horas, ayuda importantísima que le prestó; en compensación de la recibida años antes por él. Este Aba-Homat fue descubierto en el Serrallo de su padre, delito que la justicia sarracena castigaba con la muerte.
D. Blasco continuó la lucha contra los moros del Maestrazgo (al que consideraba como propio), a últimos de Agosto de 1237, conquista el castillo de Galinfort (Castellfort), concediéndole seguidamente Carta Puebla a favor de Ferrer Segarra, al igual que a Culla le permitió tener Justicia y Concejo, abrir horno y molino, rentando para sí tres cahices de trigo anuales; fundó la población de Vilafranca del Sait, ó del Señor (Cid), en el lugar conocido como el Río de les Truites, cediéndolo a Marcos de Villarlongo, Gracían Navarro y otros, el día 25 de Enero de 1239, a Juan Brusca le autorizó la fundación de Albocácer, del término de Coves d'Avinromá heredad esta última que vendió a los Calatravos entre los años 1239 y 1241, así aseguraba ésta Orden su presencia en el Maestrazgo, era el territorio más despoblado de sus posesiones, haciendo frente a sus muchas deudas.
Guerrero incansable como era costumbre en la época, costeaba de sus arcas las levas que efectuaba. Posteriormente a esta venta su cuñado D. Pedro Sesé, le prestó una fuerte suma de dinero en evitación de la desintegración del patrimonio familiar, y así pasaría integro a sus herederos, (su hija Dñª Constanza y su nieto D. Blasco, no olvidemos que el padre de éste fue muerto en Saix en 1239, cuando asaltó la plaza sarracena en unión del Vizconde de Cardona).
El recorte del solar aragonés en beneficio de Cataluña, la bancarrota de la hacienda real, que se intentó resolver emitiendo moneda jaquesa de muy baja Ley, el malestar generalizado de la nobleza, a la que se unieron algunas ciudades como Zaragoza, Huesca, y Jaca, exceptuando Calatayud, el enfrentamiento del monarca con el rico hombre D. Pedro de Ahones, su muerte violenta en presencia del Rey, cuando desobedeció la orden de éste, de no guerrear contra Abu-Çeit, en base al compromiso de Peñíscola, desencadenó una protesta generalizada de la nobleza aragonesa (a pesar de que este Ahones no pertenecía a dicho estamento según Zurita), a cuyo frente está el Infante D. Fernando, su tío, Pedro Cornel; el rey deberá actuar militarmente ocupando plaza a plaza a los rebeldes, logrando imponerse a finales del año 1227, tras una serie de episodios, (como su encarcelamiento en unión de su esposa en la Zuda de Zaragoza), que estuvo a punto de costarle la vida, la situación de inestabilidad se mantendrá latente durante varios años después, consecuencia de ella fue la negativa de los nobles a prestar ayuda en la conquista de Murcia; mientras se procede a la campaña de Urgel y Mallorca, sobre todo a la primera etapa de la conquista de Valencia (Morella).
En la década de los 40 se producen dos hechos que servirán de detonantes para el enfrentamiento, por un lado la decisión Real de convertir a Valencia, (considerada aragonesa por expansión natural, conquistada en su inmensa mayoría por aragoneses), en reino independiente, por otro las vacilaciones testamentarias con importantes mutilaciones del solar aragonés.
La nueva ordenación jurídica de las tierras conquistadas y próximas a su conquista, que el Rey Jaime I dio en el Castillo de Monzón en el año 1240, la concesión de un Fuero y unas costumbres particulares a todos los territorios conquistados, produjo la reacción de los nobles aragoneses, entre otros el de Alagón, que abandonarían la ciudad «no consintiendo en aquél desafuero, porque la conquista era de Aragón y debía de poblarse a Fuero de Aragón». La nobleza en bloque exigirá que sea repartida toda la tierra por caballerías, según era norma en Aragón, la negativa del Rey producirá el abandono de los ricos hombres y el retraimiento en las relaciones con el monarca. La espina de Morella que tenía D. Blasco produjo la chispa del enfrentamiento armado contra el Rey, dice Barreda que los dos partidos se atacaron en las puertas de Morella, a las pocas horas el del Rey triunfó, quedando D. Blasco cadáver en el campo de batalla, así también lo asegura Mosen Betí, en su obra Nuestra Señora del Losar, Mosen Puig y Antonio Monfort; otros aseguran en cambio que murió plácida y tranquilamente en su Castillo de María, tanto de una como de otra versión no existen pruebas documentales ó testificales, basándose en conjeturas e hipótesis; lo cierto y en esto todos los historiadores están de acuerdo, es que D. Blasco llevó una vida ajetreada, fiel a sus principios, guerrero incansable de los que era mejor tenerlos a favor que en contra, así lo debió de creer el Rey cuando le concedió las villas y Castillos de Sástago, María, Culla y Coves D'Avinromá. Su progenie dio origen al Condado de Sástago, fundado en el siglo XVI por Fernando II de Aragón el Católico desgajándose del mismo títulos nobiliarios tan importantes como, El Condado de Aranda, de Agosta, Malta, Fuenclara, Gaceano, Montesanto, Nobraria, Policeto y Villamur, los Vizcondados de Biota, Rueda, Los Marqueses de Aguilar, y de Seminara.
El testamento redactado en la villa de María (Zaragoza), en fecha imprecisa, posiblemente entre los años 1238 y 1240, dejando a su cuñado D. Pedro Sesé «Lexo en poder e en mano de D. Pedro Sesé mi cuniado, todo cuanto yo e en el mundo movient e sedient» para que con sus rentas pudiese resarcirse de las deudas con él contraídas, pasando posteriormente a sus herederos a partes iguales, las propiedades a la hora de su muerte eran: Castillo y villa de María, Castillo y villa de Alcaine, Torre Galintort, Mora, la Heredad de Pina, el Castillo y villa de Sástago, la Heredad de Cinco Olivas, Villa de Fabara, Heredad de Alcañiz, con el molino, Castillo y villa de Calanda, Castell de Cabres, El Boixar, Corachar, Heredad de Morella, El Castillo de Olocau y sus términos poblados y por poblar, el Castillo de Talas, el Castillo de Almagixar, Espier y la Alquería de Exaut.
El día 20 de Enero de 1246, tiene lugar la partición efectiva de la herencia entre Dñª Constanza y su sobrino D. Blasco, menor de edad, representado por los nobles D. Artal de Luna y D. Pedro Cornel Mayordomo de Aragón, que hacen las funciones de tutores, Dñª Constanza aparece junto a su esposo D. Guillem D'Angularia, la partición se efectúa del siguiente modo:

PARA DOÑA CONSTANZA:
Castillo y villa de Culla con sus aldeas y términos poblados y por poblar
Castillo y villa de Fabara
Heredad de Morella
Castillo de Almedíjar
Castillo de Talas
PARA D. BLASCO (Blasquiello):
En primer lugar las propiedades que había heredado su padre de su abuelo en el 1234
Castillo y villa de Sástago
Castillo y villa de Calanda
Torre de Galintort
Seguida de las propiedades que D. Pedro Sesé había dejado libres al resarcir la deuda.
Castillo y villa de Alcaine
Castillo y villa de María
Castillo y villa de Mora la Vieja
Castell de Cabres
Heredad de Pina
Heredad de Alcañíz
Villa de Espier
Heredad de Olmán y otras de la montaña:
En ésta repartición, algunas de sus propiedades a la hora de su muerte no son citadas desconociéndose su destino como: Cinco Olivas, Boixar, Corachar, Olocau y la Alquería de Exaut.



DON ARTAL DE ALAGÓN


Hijo único varón de D. Blasco de Alagón y Dñª Margelina, nacido en el año 1210; casó con Eva de Urrea, en el 1234, de cuyo matrimonio nació un hijo que se llamó como su abuelo, también conocido por Blasquiello.
Su primera aparición en la Corte fue en Tortosa el 22 de Noviembre de 1233, formando parte del séquito del Rey Jaime I, cuando concede al Monasterio de Poblet el Castillo de Benifasá y otros lugares para fundar un nuevo monasterio en penitencia impuesta por el Papa Gregorio IX (Ugolino), al haber hecho cortar la lengua al Obispo de Gerona por sus delaciones, con motivo de sus amores ocultos con una dama principal de la Corte.
Su segunda aparición se produce en Trasmoz el 24 de Abril de 1234, cuando el Rey concede al Monasterio de Veruela, vedados y dehesas; se halla junto al Rey en la conquista de Valencia, tal vez para contrarrestar el mal efecto que produciría la ausencia del Caudillo del Maestrazgo, su padre.
En Valencia se une al Vizconde de Cardona, efectuando una expedición, previa licencia real, por tierras murcianas, combatiendo en Villena, apoderándose de la plaza en respuesta a la ocupación de Enguera por tropas castellanas, que violaban constantemente las fronteras trazadas en el Pacto de Cazorla entre los dos Pedros, que dio origen a un nuevo que Pacto entre Jaime I y su yerno el Rey de Castilla Alfonso X El Sabio, que se conoció como Pacto de Almizra en el año 1244.
En la villa de Saix, éste valeroso Alagón, cayó muerto en la primavera del año 1239, cuando en lo más fuerte debla batalla, un sarraceno le arrojó una piedra desde una almena, provocando con ello el regreso de los expedicionarios.
Este Alagón no tuvo gran repercusión en el desenvolvimiento de la comarca del Maestrazgo, en el caso de haber sobrevivido hubiera heredado todas las propiedades de Aragón y Cataluña, quedando las conquistas valencianas para Dñª Constanza, su hermana, no siendo objeto de mi interés en esta ocasión, no me extiendo más sobre D. Artal de Alagón.

Dñª CONSTANZA (Hija de D. Blasco)

Rama de un mismo árbol Dñª Constanza, hija única de D. Blasco de Alagón y su esposa Dñª Margelina, es hermana de D. Artal, el de Saiz. De los Alagones es quizás la más representativa en cuanto a la legalización jurídica de Vistabella, al ser la que otorgó el documento de Carta Puebla a la localidad en el año 1251. En el testamento de D. Blasco como hemos visto anteriormente entre otras propiedades recibió la Setena de Culla en la que se hallaba comprendida la población de Vistabella, que fue ocupada por las mesnadas reales entre los años 1233 y 1234.
En el año 1263 dona todas sus posesiones del Reino de Valencia a su hijo Guillem, habido del matrimonio realizado en el 1244 con D. Guillem de Anglesola ó Angularia, del que tuvo tres hijos, dos varones y una hembra, el hermano de Guillem hijo tomó los hábitos para dejarlos más tarde, su hermana no heredó Señoríos, al menos de los del Reino Valenciano. En la partición efectuada el 20 de Enero de 1246 de la herencia de D. Blasco, comparece junto a su esposo, viniendo a heredar, El Castillo de Culla y sus aldeas, Villa de Fabara, Heredad de Morella, Castillo de Almedijar y Castillo de Tales.
En el año 1263 después de la muerte de su esposo, cede a su hijo Guillem las propiedades castellonenses, ignorándose el día y lugar del óbito de Constanza.



D. BLASCO DE ALAGÓN II (Blasquiello)


Hijo de D. Artal de Alagón y Dñª Eva de Urrea, debió nacer en el año 1235. A la muerte de su padre en Saix, recibe el Castillo de Sástago y Calanda con sus villas, la Torre de Galintort, con sus heredades, que su abuelo había donado a su padre con motivo del matrimonio en el 1234.
En la participación de la heredad del Caudillo Morellano, el 20 de Enero de 1246, éste menor de edad, fue representado por los nobles aragoneses D. Artal de Luna y D. Pedro Cornel, Mayordomo del Reino de Aragón, haciendo las funciones de tutores; además de las plazas mencionadas se le entregan las restantes propiedades que habían quedado libres, Castillo y villa de Alcaine, Castillo y villa de María, Castillo y villa de Mora de Ebro, Castell de Cabres, Olman y otras diversas en las montañas.
El Rey le había concedido tener hasta 30 Caballeros a su mando, asignándole de diferentes lugares una pensión de 15.000 sueldos jaqueses Este Blasco haciendo honor a su estirpe, se reveló como un hombre de espíritu inquieto, no tardó mucho tiempo en reclamarle a su Rey la heredad de Morella que por derecho de conquista le perteneció a su abuelo (heredada por D. Guillem de Anglesola a través de su madre Dñª Constanza), llegando a ser muy tensa la situación entre el monarca y el noble, al mismo tiempo disputaba a su primo D. Guillem, el Señorío de Culla y los Castillos de Almedijar y Algimia, en definitiva toda la herencia del Conquistador, la negativa del Rey y de su pariente por la cesión de éstas plazas originó, una serie de escaramuzas entre sus huestes, no por ello menos sangrienta y violenta, en la que la Autoridad Real hubo de imponerse por la fuerza de las armas.
En ocasión de que los ricos hombres de Aragón se hallaban descontentos con el Rey, que les pedía ciertas contribuciones para acudir a la guerra en auxilio de su yerno Alfonso X El Sabio de Castilla, iba a emprender para la conquista del reino moro de Murcia (el castellano se hallaba en guerra en Sevilla y le pidió a su suegro le ayudase en la conquista de Murcia).
Jaime I nos narra en su Crónica el episodio; corría el año 1264, convocadas las Cortes en Zaragoza, el Rey hizo intervenir a un fraile Franciscano que había tenido una visión sobrenatural. «Yo soy el Ángel del Señor, he venido para decirte; la guerra que se ha producido en tierras de España entre cristianos y sarracenos, debes tener por cierto que la acabará un Rey que salvará a España de los males que le amenazan, ¿y quién es ese Rey?, El Rey de Aragón que se llama Jaime......»No hubo bien terminado el religioso cuando se puso en pie D. Ximen de Urrea, para decir «buenas eran las visiones, pero ellos deliberarían sobre lo que había propuesto y vendrían luego a dar cumplida respuesta». Ante éste fracaso el Rey reunió particularmente a los nobles más destacados, a los que les hizo saber el apoyo desinteresado de nobles y eclesiásticos catalanes consistente en un nuevo «bovaje» (servicio que por las yuntas de bueyes se pagaba antiguamente en Cataluña), a cobrar sobre sus vasallos, a ellos les ofrecía compensación si accedían a lo mismo. A ésta propuesta los nobles aragoneses guardaron silencio, siendo el Rey el que exigió contestación, era el momento de la revancha por la mutilación del reino de Aragón en las Cortes de Monzón; sus respuestas son expresivas: Ferran Sánchez De Castro «puedo aseguraros que si queréis pegar fuego a cuanto poseo, podéis comenzar desde luego por un extremo y acabar por otro, yo os dejaré hacer». Bernardo Guillem D'Entenza «Señor cuanto queréis de lo mío ó de mis lugares os lo daré de muy buena gana, pero en cuanto a lo que nos proponéis ahora es imposible que acuda por mi parte». Ximen De Urrea «Señor aquí en Aragón no sabemos que clase de subsidio sea ese del bovaje, pero con todo discutiremos vuestra propuesta y os daremos luego cumplida contestación».
Vista la situación tan desfavorable del Rey, éste les propuso una solución poco ética; «pase que vosotros no contribuyáis con nada de lo vuestro pero delante de los demás acceded, a nuestra propuesta, para que al menos movidos por vuestro ejemplo, contribuyan los clérigos, las Ordenes y los Caballeros», la respuesta de los próceres fue tajante «Señor los ricos hombres y los Caballeros nos envían, para que os manifestemos que la demanda que Vos les hacéis, no se le hizo nunca Rey alguno y, que antes de acudir a ella preferirían perder cuanto tienen" a continuación decidieron abandonar al monarca y concentrarse sin su presencia en Alagón, juramentándose contra las medidas que el Rey pudiera tomar contra ellos, a partir de entonces se vivió una situación de verdadera guerra civil, en la que Guillem D'Anglesola tomó parte por el Rey y, D. Blasco prevalido con el apoyo de aquellos del partido de su abuelo D. Ximen de Urrea, uno de los principales, invadió con sus huestes el Señorío de Culla, apoderándose de ésta plaza, Villafranca y Vistabella, de la que Matias Pallarés Gil nos dice causó enormes daños, contra los intereses de su primo Guillem que se oponía a sus revoltosos planes.
Condenado por ésta acción a restituir a la Corona los Castillos y villas de Sástago, María, Calanda con sus villas, la heredad de Galintort que había recibido de su padre, excepto aquellas que tenía obligadas al dote de Dñª Justina, su esposa. El día 19 de Febrero de 1264 se exigió por documento Real ésta restitución al tiempo que se ordenaba a los Justicias y Caballeros del Reino la persecución de D. Blasco causándole tanto daño como pudieran.
El día 11 de Abril del mismo año, se le hizo promesa que si obtenía del de Anglesola la retirada de la demanda contra él, le sería devuelto el Castillo de Sástago y el resto de lo confiscado, éste debió de llegar a un acuerdo con su primo, por cuanto el día 2 de Mayo, se ordena a D. Arnaldo de Horta, Tenente del Castillo de Sástago, prestase homenaje al de Alagón. Pallarés cita que el Rey Jaime I prometió a Blasquiello el día 11 de Abril de 1264 en Calatorao que si Guillem de Anglesola no se avenía a restituirle Sástago le ayudaría en la empresa de recabarlo, consiguiendo en éste acuerdo la plaza de Villafranca, D. Martin Pallarés Gil, nos asegura que fue éste el Alagón muerto en defensa de su derecho sobre Morella, contra las mesnadas reales, Betí y otros, nos aseguran que fue, su abuelo, ésta opinión también la comparto a la vista del desarrollo de los acontecimientos que tuvieron lugar en aquella época.

ANGLASOLA

D. GUILLEM D'ANGLESOLA DESCENDIENTE DE UNO DE LOS NUEVE CABALLEROS DE LA FAMA

caratula escudo......


D. GUILLEM D'ANGLESOLA


Hijo de Dñª Constanza y de D. Guillem D'Anglesola ó Angularia, su nacimiento debió de producirse en el año 1248, tras la muerte de su padre en el año 1260, obtiene en el 1263 las propiedades que su madre heredó de su abuelo, D. Blasco de Alagón y que cede a su hijo, tanto las del reino de Valencia como las posesiones del Principado de Cataluña.
Este Anglesola al igual que su padre, debió ser feudatario del Vizconde de Cardona, al que se le halla al lado de su Señor en el 1217 cuando este guerreó contra D. Guillermo de Montcada, Vizconde de Bearne, donde quedó rehén en poder de D. Guillem de Cervera, tras los pactos de no agresión por un periodo de diez años, en el 1236 se le encuentra en las Cortes de Monzón al lado del Vizconde, donde se confirmó la moneda Jaquesa, y se instituyó el derecho del Maravedí.
Su primera aparición según Zorita la realiza en el 1256, en la lucha contra el caudillo árabe Alazdrach que asoló la zona levantina, poniendo en graves aprietos a las mesnadas reales de la que formaba parte éste Guillem. Ya no se sabe nada más de él (salvo las donaciones hechas por su madre anotada anteriormente), hasta el año 1274 que se conjura en Solsona en unión de otros varones catalanes como Hugo Conde de Ampurias, D. Ramón Folch, Vizconde de Cardona; Arnal Roger, Conde de Pallars; Armengol hijo de D. Alvaro, Conde de Urgel, D. Berenguer de Puigvert, D. Pedro de Berga, D. Arnal y D. Ramón de Anglesola (hermanos vasallos del de Cardona), y otros caballeros, en defensa de los Usatges catalanes, al ser requerido por el Rey la entrega del Castillo de Cardona que daba albergue a Beltrán de Canellas, asesino del Justicia de Aragón D. Rodrigo de Castellezuelo, muerto en Játiva, ante la persistente negativa del Vizconde, el Rey convoca huestes en Aragón el 15 de Julio, para proceder contra el de Cardona y los varones que le apoyaban... En ese mismo año participa en la guerra sostenida entre D. Pedro Infante de Aragón y su hermano D. Fernando Sanchez.
A la muerte del rey D. Jaime I, su sucesor D. Pedro III, en el año 1277 se vio envuelto en una guerra contra la morisma levantina, aprovechada ésta por el Conde de Foix, Vizconde de Cardona, los Anglesolas y otros varones, se revelaron contra el poder real aduciendo en ésta ocasión, que el Rey no quería titularse como tal hasta la jura de los Fueros en Zaragoza, no había querido tener Cortes en Barcelona, no confirmó las libertades, usos y costumbres que sus anteriores los Condes de Barcelona habían jurado; escribe Bernardo Asclot que en esos tiempos los malos usos y abusos eran frecuentes en el Principado; El Rey promete una vez sofocada la rebelión morisca en Valencia, estar a derecho con ellos. Haciendo oidos sordos los varones catalanes tomaron varias plazas partidarias del Rey, como el caso de Figueras que fue arrasada por los rebeldes, ante esta provocación el Rey envía a D. Ferriz de Lizama para que rompa las hostilidades con los sublevados.
En la batalla que el Rey tenía aplazada en el año 1283, con su homónimo Carlos Rey de Sicilia, también participó este Anglesola, esperando al Rey en la plaza de Lérida, en unión de 50 Caballeros catalanes para su partida hacia Burdeos, donde tendría lugar un enfrentamiento personal entre los dos monarcas.
En el año 1285 se encuentra defendiendo el paso de Panillars, en unión de su Señor el Vizconde de Cardona, con motivo de la excomunión que sufrió el monarca aragonés, le fue concedido el reino a D. Carlos, hijo del rey de Francia Felipe III, contribuyendo en sobremanera a la expulsión del francés.
Muerto el Rey en ese mismo año le sucede su hijo D. Alfonso III, el día 13 de Abril de 1286, se corona en Zaragoza, donde se halla también D. Guillem D'Anglesola, en el año 1286 forma parte del contingente que el Rey Alfonso III reune para la definitiva conquista de Menorca, sublevada en múltiples ocasiones.
En el año 1287 forma parte junto al Conde de Pallars, D. Berenguer de Puigverttt, D. Pedro Ferrench de Luna, junto con 16 Castillos, Morella, Biar, Játiva, Uxó, Daroca, Sos, Borja y otros más para asegurar la paz interna del reino, hasta que se confirmasen los privilegios de la Unión por el Rey.
De la concordia firmada por el Rey de Castilla, D. Sancho y el Rey de Aragón en Monteagudo y Soria, firmando la paz, por el matrimonio de D. Jaime II y la Infanta Isabel de Castilla; se juró tomar por esposa a la Infanta y no dejarla de por vida, por parentesco ni otra causa, se le señaló una dote de 10 Castillos de ambos reinos, por parte aragonesa fueron los de Buñuel que puso D. Pedro Fernández, Señor de Hijar y D. Guillem D'Anglesola D. Sancho de Antillón el de Alizanda, D. Ruy Ximenez de Luna el de Almenara, D. Atho de Foces, Castellnou, D. Artal de Alagón el de Sástago, D. Lope Ferranch de Luna el de Figueruelas, D. Jaime Péres, Señor de Segorbe por sí y por D. Jaime Señor de Jérica el de Almonacid, éstos Castillos quedaron en tercería con la condición que, si algunos de estos ricos hombres se apartaba de la obediencia al Rey, perderían sus propiedades.
En el año 1297 le fue entregado los Castillos de Leort y Escalón, para que los tuviese por el Rey a petición del Vizconde de Cardona, como rehén hasta que la disputa entre D. Arnaldo de España, su hijo Roger de Comenge, sostenían contra Dñª Sibila Condesa de Pallars.
El día 27 de marzo de 1303, vende la heredad de Culla con sus Castillos y aldeas a la Orden de los Templarios, en la persona de D. Berenguer de Entenza, Maestre de la Orden de Aragón y Cataluña, por la astronómica cifra de 500.000 sueldos jaqueses, en el documento de venta reconoce sus muchas deudas. «Sepan todos los que piensan con cierta consideración, y reconocen nuestra sincera y verdadera fe, que Nos, noble Varón Guillem D'Angularia, por estar obligado con tantas deudas y daños no creemos fueran suficientes para satisfación y enmienda de los mismos, los bienes de toda la tenencia que poseemos en el reino de Valencia. El Altísimo Señor Jesucristo está aún en nuestro corazón, conservándonos la vida nos hace la gracia de poder satisfacer las mismas, obteniendo así el perdón divino por la comnisión de los pecados; no hay perdón para el ofensor sino restituye el daño causado, por ello, Nos noble Varón Guillermo de Anglesola, arrepentido con firme propósito de enmienda a que estamos obligados; por lo cual, no por miedo, ni engaño, ni fuerza, fraude ó intriga, sino con sinceridad y verdadera fé, en nuestro verdadero y sano juicio, para que podamos pagar nuestras deudas, detener las injurias y enmendar por nosotros y los nuestros, vendemos todas nuestras heredades en el reino de Valencia, con sus Castillos, Villas, privilegios, primicias de mero y mixto imperio al Magister Templli Aragonia et Catalonia Frey Berenguer de Cardona etc...»
La última vez que se tiene noticias de él, es el día 29 de Abril de 1308, donde se le encuentra haciendo de intermediario entre el Rey Jaime II y los Templarios sitiados en Miravet, el día 17 de Agosto de 1310 aparece de nuevo socorriendo a los Freires, al hacerse cargo de la fianza de ellos, ofreciendo como aval y garantía de su custodia 600 marcos de plata y 1.000 moravetines de oro, según Sans y Travé.
La intensa vida de éste Anglesola bien merece un estudio aparte recuperando su buen nombre y alta cuna para la Historia.



[1] Término que significa desterrar, extrañar, etc.

TITULO DE CIUDAD A LA VILLA BORJANA

TRANSCRIPCIÓN DOCUMENTAL

In Dei nomine pateat universis quod Nos Alfonsus Dei gratia Rex Aragonum Sicilie, Citra et Ultra Farum, Valencie, Hungarie, Iherusalem, Maioricarum, Sardinie, et Corsica, comes Barchinone, dux Athenarum et Neopatrie, ac etiam/ comes Rosilionis et Ceritanie. Dum nobis subditas universitates eas máxime quarum magnitudiniem pepiginus pro sive meritis gradu dignioti componimus ex hoc quidem gratitudinis et per centes debitum nostrum/ etiam regale fastigium uberiori preconio sublimamus hunc est que atenta meditacione in nostre mentis scriitis reconoscevire multa servicia et memorie digna predecissoribus nostris serenissimis nobis que et regne dominii nostre/ multifarie et diversis temporibus tam pacis quam guerre prestitati et impensa per villam de Borja in confinibus regni nostri Aragonum sitam et positam que quoque prestat ad presens tam per se universaliter quam per unum quemque illius/ incolam in particulari cum omnia integritatis et profectionis effectu et multis dispendiis et laboribus non paterado nec non debie discretine videntes qui cadem villa nulla ope aliena sibi opus est ad bene et politice vivendam/5 qui nimo omnia in se continet quibo vinqueque civitas consinto a perme potest habet enim agrícolas habet mechanicos atque at ofices habet in suius armigeros sive custodes qui vem publicam ipsuis custodire possunt et/ sufficienter tueri merito quid ce ratione urbita inducimur vel villam ipsam ulteriori aegreminentiori gradu et titulo qui hacienus denotata fuerit auri quodam laudis et glorie titulo decoremus his igitur in mentem/ nostram considerationibus ad ductis ac per suplicationem ideo factam Maiestati nostre per fidelem nostrum Iohannes de (ilegible +-4)uares sindicum et procuratorem iam ditem iterum cogitatis tenore presentis carte nostre cunto futuro/ tempore firmus valinare per nos ce omes heredet et sucessoris nostros quos cumque in regno Aragonum iam dicto gratie scienter et expresse nostri sacri consily deliberatione mature prehabita ac de nostre regie potestatis plenitudine/ legibus absolute dictam villam de Borja ex nunc in antea in perpetum civitatem creamus facimus constievimus atque ordinamus et in civitatem erigimus citollimus atque civitatis honore título et denominacione propria gaudio/10 honore et preconio auctoritate regia in signimus quam quidem civitatis erectione de supradicta villa in perpetuum facimus Nos dictus rex per nos et nostros heredes et sucesores vel supra prout melius motilius et larguis dici/ potest scribi seu intellius ad ipsum [civite] ain an antaginter securitatem favorem coviaditen sanum et sincerum intelectum decernentes et hoc nostro regali statuentes edicto quo dicta hoc attenus villa de Borja a modo villa non sed civitas/sic sicque vocetur intie[n]letur nominetum quod et una cum ómnibus et singulis civibus sive et sine illis etiam s[e] (sistari iusset ?) ac ceteris habitantibus et habitaruris in ea natis iam et inter ea nascituris quos nos in cives honora/biles sublimamus gaudeat letetur et veifruatur ac gaudiant letentur et veifruaneut ómnibus et singulis prerus urius gracys honorubus privileys coemptionibus preeminencys inmunitatibus et franquitatibus ac liber/tatibus quibus relique civitattes regne predicti Aragonum ea is que cives de iure foro usu consuetudine privilegio vel actus quomodo cumque ubicumque et cualiter cunque gaudent et gaudere possunt ac cum integritate utuntur/ et quoneam nostrun [n]omen regni et faustum serenissime domus nostre Aragonum more fidelum natural ad interna devotione atque innata ipsa civitas et eius cives coluere constantiam illud in precordiis atque intem/nus visotribus cons[er]vando impressum in ampliorem illius honoreus et laudem per nos heredes et sucesores nostros pre[dic]tos promictimus quod quantum in nobis erit vel apud dominium Sumum Pontificem vel apud Sacro Santus/ concilium Basiliensi aut aluid vure nostras iure ponemus quo ad poterimus eficaces ut in sepe dicta civitate Borj[e] sedes et cathedralis ecclesia ordinenti cui presul presit et episcopatum habeat certis limitibus et/redditibus statutum alia omnia que et ali congruent dignitati serenísimos itam que principes reginam consortem et regem Navarre fratem carissimos ac locumis nostris genrales affectuose rogamus regenti quoque officium/ gubernacionis et iustici[e] regn[i] ceterisque universis et singulis officialibus et subditis nostris subnostris domino et imperio ubilitet tam citra quam ultra mare constitutis et constituendis presentibus et futuris de/20 dicta nostri sciencia et expressem mandamus qua termino in antea dictam olun villam Borje non villam sed civitates dicant et sempre nominent et appellent ac candem cum ómnibus et singulis civibus suis presentibus et futuris ut dictus/ est illis ómnibus et singulis gracys privileys exemptionibus honoribus favoribus preeminencys dignitatibus franquitatibus, libertatibus et prerogativis plene, atque perpetuo tempore libere et sine aliquo impedimento/ utis gaudere, frui et letate sinant universaliter et particulariter qui vivus alie civitates dicti regne Aragonum tam de iure foro usu consuetudine quam alis quo modo qumque gaudent et cum perfectionem atque omnis integritate utuntur/et non contraveniant aut quem piam contravenire permutant aliqua ratione, occasione vel causa si iram et indignationem nostram cupiunt non subire sic enun[i]onii non fieri et compleri volumus quibu suis ordinationibus statutis/ luteris mandutis rescriptis constituennibus foris privileys pragmatitis sanctionibus regnis quod capitulis i[n] opositum forte factis vel disponentibus, non obstantibus ullo modo. Declarantes den(ilegibles 5) hanc tituli donationem/ seu civitatis erectionem privilegys per [n]os seu per predecessores nostros concessio dates et factis universitatis pre[facte] circuente hoc vius modi nullo unquam tempore derogari abrogarum possit [ynimo] in suis persistant robore/ et valore. Suplentes nichilo misis de dictam ciertam nostram sciam et ex potestatis pleditudinem nostre ian dicte omnes et quos cumque defectus et solennitatis omisiones siquis vel que forsan interveneri[t] [in] premissis. Inquorum testi/monium praesentem fieri iussimus nostra bulla plúmbea in pendenti munita data in nostris felicibus castris contra Neapolim, die secundo mensis octobris anno a Nativitate Domini millesimo quadringentesimo tricésimo octavo/ regnique nostri Sicilie Citra Farum anno quarto aliorun vero regnorum nostrorum anno vicésimo tercio/28 .
Signum (signo) Alfonsi Dei gratia regio Aragonum, Sicilie Citra et Ultra Farum, Valencie, Hungarie, Hierusalem, Marioricarum, Sardinie et Corsice, comitis Barchinone, ducis Athenarun et Neopatris ac etiam comes Rossilionis et Ceritanie, que presmisa laudamus, concedimus e[t] firmamus huicque nostre carte dictam nostram bullam plumbeam apponi in iussimus pendenti rex Alfonsus (rubricado).
Testes sunt: illustris Andreas Mathe de Aquaviva, dux Andrie
Raimundus de Ursinis comes nole palatinus et sarni etc. magíster iusticeus. Franciscus D’Aquino comes Laureti etc. magnus senescallus regi Sicilie Citra Farun
Iohannes de Vigintimilys marchio gitacy et regni Sicilie, Ultra Faro admiratus et Petrus de Cardona camerlengus milites consiliery de nostri regne predicti.
Sig(signo)num mei Arnaldi Fonolleda secretary serenissimi domino regis predi[icti] qui de ipsuis mandato permissio intersui ea que scribi feci et clausi.










FICHA CATALOGRÁFICA


DATA ACTUAL
1438, octubre, 2 Nápoles

RESUMEN

D. Alfonso otorga la condición de Ciudad a la villa de Borja, como premio a su fidelidad.

TRANSCRIPCION DATA

Data in nostris felicibus castris contra Neapolim die secundo mensis octobris anno a Nativitate Domini millesimo quadringentesimo tricesimo octavo regnus nostri Sicilie Citra Farum anno quarto aliorun vero regnorum nostrorum anno vicesimotercio.

COPIA LITERAL DEL ROGATARIO

Arnaldi Fonolleda secretary serenissimi domino regis pred[icti].

VALIDACION

Aparece el signo del rey Alfonso V con su rúbrica, así como el signo del secretario Arnaldo Fonolleda que cierra el documento. Figuran cinco testigos repartidos en tres columnas, no aparecen sellos como elementos de validación, sin embargo, tiene restos de plica de donde pendería la bula de plomo que menciona en el estatocolo, siendo la única en su genero de éste monarca existente en Aragón.

DATOS DE COTA DE SITUACION Y TRADICION DOCUMENTAL

A.M de Borja. Pergamino, (se desconoce la cota de situación; carpeta y legajo donde está ubicado) original de 150 x 260 mm. Humanista (época de transición de la gótica hacia la humanista), buena conservación, latín medieval.

NOTAS DE PUBLICACION Y REFERENCIA

Inédito, recuperado por la Policía Judicial de la 8ª Zona (Grupo Patrimonio) de Aragón.









ANÁLISIS DIPLOMÁTICO

I CONCEPTO DEL DOCUMENTO
Otorgante. Es real, ya que emana de la cancillería del rey Alfonso V el Magnánimo (Barcelona 1396-Nápoles 1458) Rey de Aragón, Cerdeña y Sicilia y de Nápoles. Primogénito de Fernando I y de Leonor de Castilla, muy joven contrajo matrimonio con María de Castilla, de la que no tuvo descendencia. Sufrió serias dificultades políticas en Cataluña a causa de las Cortes de Barcelona en 1416, y de Sant Cugat-Tortosa en 1419, también en Aragón, debido a los nombramientos de castellanos para cargos de gobierno. Practicó una enérgica política expansionista en el Mediterráneo, cuyo principal objetivo era eliminar a Génova y conseguir la hegemonía marítima.
Tras atacar Córcega, base genovesa, en 1420 tomó Calvi y al año siguiente fracasó en el sitio de Bonifacio, aunque logró la pacificación de Cerdeña y de Sicilia y, apoyado por Juana II de Nápoles, marchó a ese reino para hacerse cargo de la corona. Sin embargo, las veleidades de Juana II, unidas a la resistencia de la nobleza napolitana, le obligaron a retirarse y en 1423 estaba otra vez en Barcelona, dispuesto a declarar la guerra a Castilla en apoyo de su hermano el infante Juan de Aragón. No obstante, un nuevo requerimiento de Juana II le llevó a abandonar de forma definitiva sus reinos ibéricos y marchar a Sicilia, donde permaneció dos años a la expectativa del desarrollo de la política napolitana. A partir de entonces, la corte napolitana se convirtió en un espléndido foco de la cultura y el arte. Con este se inicia la segunda parte de lo que se ha dado en llamar “humanismo aragonés”, que se continuará con Juan II. Alfonso era aficionado a la literatura, siendo Infante de Castilla tuvo como tutor al marques de Santillana que se trajo a Aragón como Copero. Su biblioteca fue importante en distintas ramas del saber con escritos de los clásicos. Los aragoneses en sus cortes iniciaron la creación del archivo del reino de Aragón al margen del de la corona. Se introduce la letra humanista italiana. Añade a su intitulación el sintagma “Citra et Ultra Farum” de su época en Nápoles, añade Hungría y Jerusalén que era títulos de la casa napolitana.
Entre 1444 y 1450 Alfonso se alió con Hungría, con Serbia y con el negus Isaac, y en 1453-1454 luchó contra Egipto. Entretanto, sus reinos en la Península vivían en continua convulsión. Cataluña estaba gobernada por su esposa, Aragón y Valencia por su hermano Juan, rey de Navarra, que fraguó la crisis que estalló durante su reinado
Nomenclatura documentada en el propio documento aparece en dos ocasiones la palabra “carta” (líneas 8, y 31)

II CONTENIDO JURÍDICO
Es un Privilegio Mayor se trata de una concesión que otorga el monarca, en concreto es la concesión de la condición de ciudad a la villa de Borja en gratitud a los servicios prestados tanto en paz como en guerras en las que se vio involucrado dicho monarca.

III TRADICIÓN DOCUMENTAL
Documento original suelto tal y como salió de la cancillería, aunque no se percibe en el documento (fotocopia), debió de tener sello colgado de plomo, se puede observar en su parte inferior la plica del mismo. Nos hallamos frente a un Mundum como nos está indicando la plica, donde se adivina el sello colgado de plomo.

IV EXPEDICIÓN DOCUMENTAL
Los Productores:
Disponente Alfonso V rey de Aragón, Sicilia, Nápoles, Valencia, Hungría Jerusalén, Mallorca, Cerdeña y Córcega; con de Barcelona, duque de Atenas y Neopatria, Rosellón y Cerdeña
Destinatario todos los habitantes de la villa de Borja.
Rogatario por la tipología documental (privilegio mayor) aparece el nombre y cargo del rogatario, Arnaldo Fonolleda secretario del rey y dice que por orden de éste lo escribió.
Testigos, aparecen cinco personajes designados como tales, aparecen por su nombre de pila títulos y cargos en tres columnas Andreas Mathe de Aguaviva, duque de Andrie. Raimundus de Ursino conde palatino y Maestre de justicia. Francisco de Aquino conde Laureti Senescal del reino de Sicilia y Nápoles. Juan de Vigintimiles marqués de Gaeta, regidor de Sicilia y Nápoles. Pedro de Cardona consejero real, completan la última columna de este negocio jurídico, aunque no podemos especificar si su asistencia se concretó en la “actio” o en la “constriptio” careciendo de sus signos de validación.
Los Confirmantes: no existen
La Oficina: es cancilleresca, expedida por la napolitana del rey Alfonso V según consta en el estatocolo “data in nostris felicibus castris…” (línea 28), y por la columna de testigos. Tratándose del documento de mayor solemnidad emitido por la chancillería, debería venir testificado por las primeras figuras del reino, en este caso sería su esposa la reina Maria su regente en Cataluña y, su hermano Juan rey de Navarra y Lugarteniente General del Reino, así como los príncipes si los hubiere habido. Aparece cerrando el documento el secretario del rey conocido en otros documentos de esa época; escribe con minúscula de transición de gótica a humanística utilizando el signo que le es propio a continuación del cual aparece su nombre cargo y la “iussio” real.
Materiales. Pudieron usar un documento anterior como matriz o, un formulario de la misma condición jurídica
V GENÉTICA DOCUMENTAL
Actio: Se trata de un acto espontáneo del monarca en premio a su fidelidad, por lo tanto no existe una “petitio” realizada por la parte interesada. Aparece la “testificatio” o lista de testigos.
Conscriptio. El diploma guarda las formalidades propias de su tipología. Se destaca el mandato por el que se realiza la plasmación por escrito del negocio jurídico, la “iussio”, orden o mandato es reconocible en el estatocolo, así como en la identificación del rogatario que dice que lo escribió por orden del rey “qui de ipsuis mandato permissio intersui caque scribi feci et clausi” (línea 34). El documento en su conjunto es el resultado de la “ingrossatio” o puesta por escrito definitiva del documento o “Mundum” procedente previamente de una “Minuta”.
Contiene la “recognitio” y la “validatio” presencia que ahora no vemos (al tratarse de una fotocopia) de un sello pendiente (plica).

VI ESTRUCTURA DOCUMENTAL
El diploma, en cuanto a su forma material de presentación, guarda las formalidades exteriores de los documentos reales de esta época. Es un documento extendido sobre soporte de pergamino, aparece escrito siguiendo la dirección de la dimensión máxima sin dejar márgenes vacíos. La escritura se ha distribuido en tres cuerpos, el primero el del protocolo, texto, data y suscripción real. El segundo con las columnas de testigo como es habitual en este tipo de documentos, es decir en los privilegios mayores de Aragón En la última línea y cerrando el documento aparece la identificación y suscripción notarial.

El documento se inicia con una invocación explícita o verbal (carece la implícita –Crismón) al nombre de Dios “In Dei nomine”. Sigue la notificación de carácter general “pateat universis” (línea 1) seguida de la intitulación del rey, que se inicia con el pronombre personal en primera persona en plural. El “nos” mayestático (línea 1) seguido del nombre del rey “Alfonsus”, (línea 1) fórmula justificativa del origen divino del poder: “Dei gratia”, (línea 1) título y expresión del dominio “rex Aragonum Sicilie, Citra et Ultra Farum Valencie...”(línea 1 y 2) y dominios sobre los que gobierna, así como su calidad en cada uno de ellos (rey, duque y conde)

Seguidamente encontramos el verbo dispositivo donde se aprecia la mención de la tipología documental: “Dum nobis subditas universitates...hanc tituli donationem seu civitatis...concesio datus factia...” (línea 2, 25 y 26), seguida de la exposición que está integrada por fórmulas de motivación, de la causalidad concreta que ha dado lugar al presente documento de concesión y que es la fidelidad de la villa, “pro sive meritis... gratitudinis et per centes debitum nostrum... multa servicia et memorie digna predecissoribus nostris... et diversis tempis tam pacis quam guerre prestiati...” (líneas 2, 3 y 4) es pues una donación en pago de servicios prestados por dicha villa a sus antecesores y a él mismo en sus guerras con Castilla y en su fidelidad en las convulsas revueltas internas. Sigue una cláusula referente a la transmisión del dominio referentes a los distintos oficios que se ejercen en la villa, dice que lo permite por su autoridad “consinto a perme potest habet enim agrícolas habet mechanicos atque at ofices habet in suis armigeros alfereces ojo…” (línea 6) oficios liberales propios de las ciudades que se corresponde con los procesos sociales de municipalización; de estos surgirán los desarrollos de industrialización y consolidación de la burguesía, dando lugar a una tácita subdivisión del cuarto brazo (burgueses y hombres de condición) que se apreciará en la Edad Moderna pero que tiene sus orígenes en estas evoluciones.
Seguidamente la dirección “ideo factam maiestatis nostre per fidelem nostrum Iohannes de (ilegible+-3)uares sindicum et procuratorem…” (línea 8). Este cargo entre otros tiene sus orígenes en la alta Edad Media contemporáneo del nacimiento de las ciudades y, originario de Italia. Se trata de un funcionario real que examina los actos administrativos informando sobre el proceder de los administradores en definitiva es un censor de cuentas esto hay que matizar caso aragonés A continuación dice que la decisión ha sido tomada tras deliberaciones con el Consejo del reino“expresse nostri sacri consily y deliberatione mature prehabita ac de nostre regie potestatis…” (línea 9). El Consejo era el órgano de deliberación que asistía al rey en sus decisiones, las resoluciones eran colegiadas y en él estaban representados los estados donde gobernaba el monarca ampliar.

La concesión se efectúa a perpetuidad y se especifica que será a partir de la confección de este documento cuando la villa se erigirá con su nueva denominación, sus honores, títulos, uso de sellos; obligándose para sí y sus herederos a reconocerla como tal “villam de Borja ex nunc in antea in perpetum civitatem ciramus… “ (línea 10) y “supradicta villa in perpetuum facimus…” (línea 11) ello conlleva la adjudicación “per se” de una serie de privilegios como poderes legislativos propios, atribuciones judiciales poder ejecutivo, cierto poder fiscal para la creación de nuevos impuestos ya municipales, incluso competencias militares, podrán efectuar levas de ámbito urbano (milicias) que lucharán bajo la bandera real o de las del municipio, celebración de ferias y mercados, etc. Para afianzar aun más si cabe, la solemnidad del acto y su firme voluntad de respetarlo, incluye una cláusula donde les manifiesta su deseo de que conserven el documento y las posibles ampliaciones futuras, donde se recogen los honores y privilegios concedidos “atque internus visotribus cons[er]vando impressum in ampliorem illius honores et laudes…” (linea16), colocando al Papa como gararante del acto “vel apud dominum Summun Pontificem vel apud Sacro Santus Concilium Basilensi…iure ponemus quo ad poterimus …” (línea 20), quedando ambas partes sometidas en caso de quebranto o reclamaciones que pudieran surgir con motivo de esta concesión al arbitrio Papal con renuncia expresa de sus fueros institucionales y/o personales propios

Tras el dispositivo encontramos la cláusula inyuntiva o del “mandante” puesta por la autoridad soberana mediante la cual el rey ordena a su consorte, su hermano Juan, sus oficiales y súbditos en general que no contravengan lo dispuesto en el documento. Es característica en este tipo documental, obliga a todos los presentes y futuros a observar lo dispuesto en el documento “principes reginam consortem et regem Navarre…nostreis genrales affectuose…officium gobernacionis iustiucia...quod universis singulis officialibus et subditis nostris…mandantes que terminus in antea dictam olun villam Borje sed civitates dicant et semper nominent...nostris subditis universis preritibus et futuris...(líneas 19, 20 y 21) concediendo a todos los habitantes privilegios de exacción de honores, favores, preeminencias dignidades, libertades y prerrogativas plenas; de este modo se librarán los habitantes de los “malos usos” a los que pudieran estar sometidos por los sistemas feudovasalláticos, estableciendo una relación contractual, pasando a formar parte directa de los realengos “omnibus et singulis gracys privileys exemtionibus, honoribus, favoribus...” (línea 22) este es el resultado de un desarrollo de la monarquía feudal iniciado a lo largo del XIII, tendente a la limitación del poder de la nobleza que, consolidará su sobrino Fernando. Las franquicias y libertades urbanas no limitan el percibo de impuesto, solo lo regularizan; a partir de ahora se pagará el tributo teniendo en cuenta la capacidad de cada habitante.

La última parte del texto se cierra con las cláusulas de sanción y la “roboratio”. cláusula de sanción que implica a todos los habitantes del reino “utis gaudere frui et letate sonant universaliter et particulariter qui vivus alie civitates dicit regne Aragonum tam de iure foro usu consuetudine...” (línea 23) con la ira e indignación real al infractor que contraviniera lo dispuesto “et non contraveniant aut quem contravenire...si iram et indignationem nostram...” (línea 24), perder el amor real significa según épocas y casos concretos, la pérdida de honores y/o tenencias o bien, la confiscación de sus bienes, en función a su estatus social podía significar la muerte del infractor ponderando la gravedad de la desobediencia y sus consecuencias.
La “roboratio” o elemento que incide en la legalidad de lo dispuesto en el documento, es el deseo que la carta legítima, obtenga firmeza perpetuamente, garantizar que el contenido se cumpla en el futuro “in suis persistant robore et valore...” (líneas 26 y 27) es un repunte de lo dicho anteriormente, haciendo constar su potestad plena o de sus sucesores para modificar el fuero si los beneficiarios se apartasen en un futuro del motivo que originó la concesión “ex potestatio pleditudinem nostre...” (línea 27). Se anuncian los signos de validación que se han utilizado suscripciones, signaturas los monogramas y los sellos “nostra bulla plúmbea in pendenti…” (línea 28)

El estatocolo incluye la data tópica y la crónica iniciada con el sintagma “datus in nostri felicibus castri contra Neapolim” (línea 28). Utiliza el sistema actual de calendación para la expresión del día y del mes “die secundo mensis octobris” (línea 28) utiliza la expresión del año por el estilo de la Navidad de la Era Cristiana de Dionisio el Exiguo “anno Nativitate domini milésimo...” (línea 28) utiliza una segunda calendación tópica desde su reinado en Sicilia y Nápoles “regnique nostri Sicilie Citra Farum” (línea 29) y su año de reinado “anno quarto” (línea 29), así como el total de los años de reinado “regnorum nostruorun anno vicesimo tercio” (línea 29). Carece de la fórmula de adprecación. Sigue la suscripción real “Signun(signo) Alfonsis Dei gratia Aragonum, Sicilie...” (líneas 30 y 31) aquí vuelve hacer mención de sus posesiones y, del carácter del documento “carte” (línea 31) y de la “validatio” “nostram bullam plumbeam apponi...” (línea 31) con su rúbrica.
Testigos distribuidos en columnas, citados en nominativo con sus cargos y títulos.
Se cierra el documento con la suscripción del rogatario, con su signo de validación.
Tanto los signos del rey como del secretario parecen legítimos, otorgan un grado muy alto de validez al documento dado el carácter del mismo, parecen trazadas por manos distintas, por tanto, se suponen autógrafas.

Zaragoza a 15 de febrero de 2002
EL AUTOR




Fdo.- José María Fernández Núñez
39.304.403
Licenciado en Historia por la Facultad de Filosofía y Letras de Zaragoza

viernes, 21 de agosto de 2009

Lobon en el 1753


TRASCRIPCION REALIZADA POR D. JOSE MARÍA FERNANDEZ NUÑEZ, Licenciado en historia por la Universidad de Zaragoza, Premio Literario “Los Sitios de Zaragoza” en su edición de 2009, paleógrafo y genealogista.

En el catastro del Marqués de la Ensenada[1] Bejarano nos habla de un Lobón del 8 de abril de 1753 que, para mí resulta muy reconfortante ver como algunos de mis antepasados desarrollaban labores artesanas y de gobierno en aquel Lobón de ahora hace 256 años. La palabra catastro significa averiguación o pesquisa. También se aplica a la forma de averiguación, porque se realizó desplazándose a los lugares catastrados un grupo de funcionarios que la dirigían. Por el contrario, si el rey encomendaba a las autoridades del pueblo que fuesen ellas las que lo averiguasen, se hablaba de amillaramiento
Las respuestas generales de los pueblos al interrogatorio de 40 preguntas del Catastro (que se tabularon y verificaron con todas las prevenciones posibles para evitar las ocultaciones o desviaciones que podían imaginarse, y que aún así sin duda se produjeron) proporcionan un volumen de documentación abrumador, que sigue dando oportunidad a los historiadores para analizar, a través de una excelente radiografía, la economía, la sociedad, la práctica del régimen señorial e incluso el estado del medio ambiente; y es desde luego la mejor estadística disponible en el contexto europeo del Antiguo Régimen, que podemos considerar pre-estadístico.
"1ª Cómo se llama la Población.
2ª Si es de Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe y quánto producen.
...
4ª Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás que pudiere haver, explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de descanso. ...
21ª De qué número de Vecinos se compone la Población, y quántos en las Casas de Campo, o Alquerías.
22ª Quántas Casas havrá en el Pueblo, qué número de inhabitables, quántas arruynadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al Dueño por el establecimiento del suelo, y quánto.
...
29ª Quántas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. Hay en la Población y Término: a quién pertenecen, y qué utilidad se regula puede dar cada un año.
...
Si hay Hospitales... Cambista, Mercader de por mayor... Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, Arrieros... ocupaciones de Artes mecánicos... como Albañiles, Canteros, Albéytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Tejedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc., explicando en cada Oficio de los que huviere el número que haya de Maerstros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.
...
35ª Qué número de Jornaleros havrá en el Pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
36ª Quántos Pobres de solemnidad havrá en la Población.
Francisco González Bejarano es uno de los muchos funcionarios designados para llevar a cabo la recopilación de datos, nos dice que, estando en la Posada del Sr. Conde Benagiar (titulo concedido por Carlos II el 19 de febrero de 1691 a D. Alonso Tous de Monsalve, Caballero de Santiago. En 2 de junio de 1961, se expidió carta de sucesión a favor del Marqués de la Granja)[2], ministro principal para el establecimiento de la única contribución de esta provincia de Extremadura habiendo recibido recado político y citación concurrieron a ella D. Alonso Marcas Mendo, cura de ella, Sebastián Sánchez y Esteban de Maya, Alcaldes Ordinarios[3], Bartolomé Cachón y Juan Lozano de Rueda, Regidores[4], Juan Miguel Borbón, escribano de Ayuntamiento, Joseph Macías Procurador Sindico[5], Juan Galán, Juan Lucas Lozano y Francisco Amador, todos esta personas han elegido y nombrado como de la mejor opinión e inteligencia en el número y calidad de tierras de este término, sus frutos y cultura, número de vecinos, sus artes, oficios, comercios, granjería y utilidades de quienes, a excepción del cura, recibió el juramento a Dios y a una Cruz según forma de derecho los sirvió y dichas lo hicieron como se requiere ofrecieron decir verdad y siendo preguntados a tenor del interrogatorio impreso que antecede respondieron los siguiente:
1. A la primera pregunta dijeron que a esta población llaman la villa de Lobón.
2. A la segunda pregunta dijeron que este pueblo es de Señorío y pertenece a, la Excma. Sra. Duquesa viuda del Arco[6] quien tiene facultad de nombrar Corregidor[7] que lo es D. Juan Botón y tres cuartos por vasallaje de cada vecino, exceptuando eclesiásticos, nobles y capitulares actuales que importará al año 30 reales de vellón[8] y no percibe otro alguno.
3. A la tercera pregunta dijeron que este término ocupará de Este a Oeste cinco cuartos de legua[9] y de N., a S., tres cuartos y de circunferencia tres leguas y cuarto que se podrán andar en cuatro horas, linda por el Este con el término de la ciudad de Mérida con quien tiene comunidad de pastos esta villa en los baldíos[10] situados en esta parte del río Guadiana al Oeste con la villa dehesa de Aldea del Conde, al Norte con la Puebla de la Calzada y al Sur con la dehesa llamada del Cortijo, término de la ciudad de Badajoz, su figura la del margen (un triangulo equilátero perfecto invertido).
4. A la cuarta pregunta dijeron que todas las tierras del término son de de secano a excepción de algunas huertas de hortalizas y árboles frutales que se riegan por noria, algunos olivares, tierras de labor pasto y de monte bajo, y no hay algunas que produzcan al año más de una cosecha y las de primera calidad necesitan para fructificar un año de descanso, las de segunda lo mismo y las de tercera seis, habiendo muchas que son inútiles por naturaleza y por montuosa.
5. A la quinta pregunta dijeron que las tierras de labor hay de primera, segunda y tercera calidad, las de olivar son todas de una sola calidad y lo mismo las de huerta que se riegan y desfrutan con hortaliza y árboles frutales.
6. A la sexta pregunta dijeron no hay más plantíos que los que llevan declarados en las antecedentes.
7. A la séptima pregunta dijeron que los olivos y huertas están plantados en tierras de primera calidad.
8. A la octava pregunta dijeron que dicho plantío de olivar esta puesto con orden y sin ella y la tierra que tiene los Pies[11] correspondientes a su cabida no se puede beneficiar con la labor ni otra cosa alguna.
9. A al novena pregunta dijeron que en esta villa aun se usa de medida de Cuerda[12] en las tierras de su término de 8.750 varas cuadradas[13], el modo de entenderse es por puño[14] en sembradura y ocupando cada una de estas 6.100 varas castellanas[15] y en ellas se siembra una fanega[16] de trigo, fanega y media de cebada, una cuartilla[17] de garbanzos, fanega y media de habas y una de centeno.
10. A la décima pregunta dijeron que en este término habrá 8.000 fanegas de tierra, las 3.200 en dehesas de pasto, las 900 de baldíos y excluido ciento de olivares y huertas, 200 inútiles por naturaleza y 3.600 de labor, las 800 de primera calidad, las 1.800 de segunda y las mil de tercera.
11. A la undécima pregunta dijeron que en este término se coge trigo, cebada, habas, garbanzos y muy poco de centeno.
12. A la duodécima pregunta dijeron que la fanega de tierra en sembradura de primera calidad con una ordinaria cultura computados unos años con otros que regulaban todas las semillas de trigo, cebada, centeno y habas y garbanzos que en ellas se puede sembrar corresponderá su producto en el año de su siembra a 8 fanegas de trigo, la de segunda a 6 y al de tercera a 4.
13. A la decimatercia pregunta dijeron que una fanega de tierra de primera calidad de riegos puesta de hortalizas y árboles frutales producirá al año 300 reales y la puesta de olivar producirá al año 12 arrobas de aceite[18] y hará 32 pies y lo mismo respectivamente producirán los olivos sueltos.
14. A la decimocuarta pregunta dijeron que el precio regular de una fanega de trigo computado un quinquenio es de 15 reales, el de la cebada siete y medio, la de centeno trece, la de garbanzos 30, la de habas 12 y la arroba de aceite 15.
15. A la decimaquinta pregunta dijeron que de las tierras de este término se paga el Diezmo[19] y Primicia[20] de los que en ellas se coge y cría y pertenece todo a la dicha Excma. Sra. Duquesa del Arco y así mismo se tenga la renta del voto de Santiago a la Sta. Iglesia Metropolitana de este título.
16. A al decima sexta pregunta dijeron que el diezmo de trigo en este pueblo podrá ascender a 300 fanegas de cebada de y centeno, 50 de habas y 10 de garbanzos y que la renta del voto de Santiago a 16 fanegas de trigo.
17. A la decima séptima pregunta dijeron que en este término hay un molino harinero con tres piedras situado en la ribera de Guadajira propio de Dñª María Fernández viuda el que producirá al año 60 fanegas de trigo por no tener agua el mas del tiempo y en el río Guadiana otro propio de Alonso Jerez del que pretende la villa de la Puebla estar situada la mitad en su término, tiene dos piedras y producirá al año 90 fanegas de trigo de que tocan la mitad a cada Jurisdicción siendo cierto comprender a ambas sobre (este) asunto reservan el derecho a esta villa en el sitio de Navarredonda, se halla un lagar de aceite con una viga propia de D. Juan de Guzmán vecino del Montijo que ganará al año 70 arrobas de aceite.
18. A la decimoctava pregunta dijeron que una oveja vasta que son de las que hay en este término producirá al año lana, queso, estercada y cría regulada este al tiempo del destete en 8 reales y una en tres años 6 reales de vellón y un borrego al año aumenta su valor hasta 12 reales y de lana dará dos reales y 7 más a los dos años aumenta en su valor hasta 18 reales y dando lana tres reales y 5 maravedíes y a los tres aumenta en su valor hasta 25 y de lana será lo mismo que de dos años. Una cabra producirá al año 3 reales en queso y cría regulando esta por cuatro reales la que aumenta al año en su valor hasta 15 reales, a los dos hasta 20 y a los tres hasta 30. Una puerca de cría produce al año tres lechones que a los cuatro meses valen 10 reales cada uno, al año aumenta hasta 25, a los 2 hasta 40 y si se engorda hasta 90 y de tres años aumenta hasta 60 y carnoso hasta 135. Una vaca producirá una cría en tres años que vale al año 75 reales que corresponde de producto anual 25, a los dos años aumenta en su valor la cría hasta 150 y a los tres hasta 240. Una yegua producirá al año lo mismo que la vaca por lo correspondiente a crías y estas el propio valor a los dos y tres años y a cada yegua se le considera de más utilidad 80 reales al año por razón de trilla. Un buey en el trabajo que hace a su dueño producirá de utilidad 40 reales al año y si se arrienda 80, aunque al presente no hay quien tenga este comercio. Una caballería mayor mular o caballar producirá al año de utilidad 100 reales, un jumento 50 y una jumenta 25, en trabajo y cría regulada esta al año 60 reales que a los dos años aumentará hasta 100 reales y de tres hasta 165.
19. A la decima novena pregunta dijeron que en este termino no hay colmenas.
20. A al vigésima dijeron que en este pueblo hay yeguas, vacas, ganado de cerda de lana vasta y cabrio todo el cual pasta en su término y baldío de la ciudad de Mérida y solo las vacas de Dñª María Fernandez y Joseph Martin Conejo se mantienen pastando en una dehesa termino de dicha ciudad y no hay vecino que tenga cabaña ni yeguada pastando fuera del término.
21. A la vigésima primera pregunta dijeron que este pueblo tendrá 150 vecinos poco más o menos de todas clases y no hay alguno en casa de campo o alquerías[21].
22. A la vigésima segunda pregunta dijeron que en este pueblo habrá 140 casas habitables, 10 yermas y 52 arruinadas y de ellas se paga por su establecimiento los tres cuartos que se expresan en la segunda pregunta y no otro.
23. A la vigésimo tercera pregunta dijeron que en esta villa goza por propios las dehesas de Abajo o Pedro Franco que es de solo pasto y las de Pradillo que es de pasto y labor la de Valdelosbrazos de solo pasto, las de Hinojosa de pasto, las de Cerrada de pasto, las de Isla Perdida también de pasto. Unas tierras que llaman concejiles también que son de labor. La dehesa llamada la Isla Alta que sirve para pasto de las yeguadas de vecinos de esta villa, la dehesa del Carrascal que es la Boyal de pasto, la dehesa de los excluidos llamada Tiesa y Cotorrillo y lo que producen las pensiones vitalicias de los cercados de otros excluidos de labor que se hallare partida entre los vecinos quienes únicamente pagan una fanega de trigo por cada año y 30 reales al tiempo de posesión. La venta de espigas de estos cercados, la tercera parte de denuncia una tierra que es propia del Pósito[22] al sitio de la Cañada del Guadapero que hará 9 fanegas en sembradura, una casa que sirve de cárcel, otra que sirve de panera, en la calle de Madrid, otra que es la del Ayuntamiento en la misma calle y sus productos importarán al año 18.000 reales poco más o menos.
24. A la vigésima cuarta pregunta dijeron que esta villa no usa de sisa[23], ni arbitrio alguno.
25. A la vigésima quinta pregunta dijeron que esta villa paga de salario[24] al maestro de primeras letras 100 reales de vellón, al médico 850 y mas 60 fanegas de trigo que son las mismas que producen las cercadas a la villa quien se las tiene cedidas al Guarda de Cercadas, 250 reales al Ministro Ordinario[25], 280 reales al relojero, 50 reales al Guarda del término, 264 reales al Predicador de Cuaresma[26]. 250 al escribano del Ayuntamiento, 850 con otros gastos, que resultarán de las cuentas a que se remiten.
26. A la vigésima sexta pregunta dijeron que esta villa paga de sus propios dos cenas[27] redimibles de 8.146 reales y 11 maravedíes de vellón de réditos anuales que se pagan de por mitad a D. Diego Gragera Moreno vecino de Talavera la Real y D. Juan Ponce de León y Lisón que lo es de Fregenal , cuyos censos se impusieron con facultad real para comprar la Jurisdicción y por corridos que se les debe lo tienen concursados desde el año pasado habiendo consignado a esta villa 200 ducados de alimentos y a los dos acreedores, administradores nombrados de dicho concurso 100 ducados de salario por mitad.
27. A la vigésima séptima pregunta dijeron que les parece que este Común de Vecinos[28] se halla cargado de servicios ordinarios y extraordinarios por haberse minorado su número y el de las haciendas, pero no se ha practicado diferencia alguna para su moderación.
28. A la vigésima octava pregunta dijeron que en este pueblo se halla enajenada de la Real Corona su jurisdicción y Señorío que goza con el importe de tercias Reales la Excma. Sra. Duquesa del Arco como va dicho a quien le produce lo que llevan declarado en las preguntas anteriores. La escribanía pública que es de dicha señora a quien nada le vale las del Ayuntamiento propio de esta villa que tampoco le produce utilidad, y no hay otro empleo, rentas, alcabalas[29] ni otro oficio enajenado de la Real Corona.
29. A la vigésima novena pregunta, dijeron que en esta villa hay una taberna de vino, vinagre, aguardiente y aceite que todo esta a cargo de D. Joseph de la Linde vecino de la villa de la Puebla de la Calzada quien paga cierta cantidad de derechos que se aplican al importe del Cabezón y tendrá de utilidad de al año por lo tocante al vino y vinagre 400 reales, al aguardiente, 200 y en el aceite 600. Así mismo hay un abasto de jabón que lo tiene Gómez Molano, vecino de la villa de Montijo que ganará en él 200 reales, también hay seis panaderas que lo son Lorenzo Moreno quien ganará al año 750 reales, Domingo Roa ganará lo mismo. Alonso Guerrero Gutiérrez lo mismo, Juan Moreno lo mismo, Pedro de Maya lo mismo y Diego Sánchez Miguel que tendrá la misma utilidad. Antonio Macias vendedor de vino, aguardiente, vinagre y aceite, tendrá de utilidad 450 reales al año. Un mesón propio de Nuestra Señora del Concepción de la villa de Montijo que producirá al año 100 ducados, estando arrendado en 30 a Joseph García de los Santos. Una barca propia de la dicha Excma. Srta. Viuda duquesa del Arco que el producirá al año computadas unos con otros 2.300 reales.
30. A la trigésima pregunta dijeron que una casa que sirve de Hospital para recoger pobres y viandantes sin renta alguna.
31. A al trigésima primera dijeron que no hay cambistas ni mercaderes que beneficie su caudal por si ni otra persona alguna.
32. A la trigésima segunda pregunta dijeron que D. Francisco Javier de Salas medico titular de esta villa tiene de utilidad 850 reales que al presente goza de salario, 60 fanegas de trigo que percibe de los de los de cercados y 50 reales más que le podrán valer algunas visitas de forasteros. A Francisco Rodríguez boticario le producirá la botica que es de muy poco valor y surtido 750 reales, a Juan Miguel Borbón escribano del Ayuntamiento, vecino de la villa de Arroyo de San Serván 850 reales que le da la villa de salario, 150 que le paga la administración de propios, 14 fanegas de trigo que anualmente le paga el Posito y 200 reales que le producirá la escribanía pública que también sirve y mantiene de su cuenta a Antonio de Arce que hace de escribano de fechos[30] que le tendrá de costo 500 reales, a Miguel de Portugal maestro de barbero y sangrador 600 reales, y a Pedro Fonseca 400, a Juan Baquero cogedor de Diezmos 50 ducados y 15 fanegas de trigo al año a D. Juan Botón corregidor de esta villa y administrador de las Rentas de la Excma. Sra. Duquesa del Arco, 300 ducados de salario a cada uno de los alcaldes le producirá su empleo en viajes y demás emolumentos 60 reales y a cada Regidor 30 reales, el Procurador Sindico lo mismo que a los Alcaldes a Marcos Galea Ministro Ordinario incluye el salario que le da la villa 480, a Gabriel Barragán organista le valdrá este empleo 350 reales, el de Notario público que ejerce 20 ducados y por maestro de primeras letras incluso el salario que le da la villa tendrá 250 reales a Juan Lucas escribano administrador de tabacos le producirá su empleo 750 reales y a Juan Sánchez Beatas, sacristán incluso los salarios que goza le producirán 600 reales.
33. A la trigésima tercia pregunta dijeron que un maestro de aljerife[31] gana al día de jornal 6 reales, un maestro carpintero ganará de jornal al dia 2 reales, y lo mismo el de obra vasta. Un maestro de sastre 2 reales. Un maestro herrador lo mismo, un herrero 4 reales, un zapatero 2 reales.
34. A al trigésima cuarta pregunta dijeron que en este pueblo no hay artista alguno que le haga prevención de materiales para vender a otros.
35. Ala trigésima quinta pregunta dijeron que en este pueblo habrá 60 jornaleros y cada uno ganara al dia 3 reales de jornal, un labrador de hacienda propia tres reales y lo mismo hijos de familia mozo de labor se les renta lo mismo que a los jornaleros y lo propio a los aperadores y gañanes[32]. Un mayoral de ovejas en salario tres fanegas de senaras[33] reguladas de tercera calidad y demás gajes[34] gana al año 800 reales. Un manadero[35] 550, un zagal 400. Un mayoral de vacas 600, un vaquero o zagal 450. El vaquero del Concejo por la guarda de las vacas 450 y por la de bueyes 225, el zagal 450, un mayoral de cerdos 600, el manadero y el zagal 450, un mayoral de yeguas 600, el de cabras lo mismo, un cabrero o zagal 450. El Guarda del término incluso el salario que le da la villa 360 y un guarda de dehesa 600.
36. A la trigésima sexta pregunta dijeron que en este pueblo habrá 15 pobres de solemnidad.
37. A la trigésima séptima pregunta dijeron que no comprende casa alguna de las que se menciona.
38. A la trigésima octava pregunta dijeron que en esta villa hay 4 eclesiásticos sacerdotes incluido el Párroco y uno de Menores.
39. A la trigésima novena dijeron que en este pueblo hay un convento de religiosos de la Orden de San Francisco Observantes, cuya Comunidad regularmente se compone en 13 sacerdotes, 5 legos, un chorista[36] y dos donados.
40. A la cuadragésima pregunta dijeron que en este término y pueblo no conocen finca ni renta alguna perteneciente a Su Majestad más de la generales y provinciales.
Que es lo que pueden decir y la verdad so cargo de su juramento en que se afirmaron y ratificaron y lo firmaron los que supieron y por el que dijo no saber un testigo a su ruego, el Conde de Benafiar, Sebastián Sánchez, Esteban de Maya, Joseph Macías, Juan Miguel Borbón, Juan Lozano de Rueda, Juan Lucas Lozano, Francisco Amador, Juan Galán, testigo de Bartolomé Chacón Pedro Pajares, ante mí Francisco González Bejarano[37].

Zaragoza a 12 de agosto de 2009
[1] Zenón de Somodevilla y Bengoechea, marqués de la Ensenada (1702 - 1781), fue un estadista y político ilustrado español. Llegó a ocupar los cargos de secretario de Hacienda, Guerra y Marina e Indias. Asimismo fue nombrado sucesivamente Superintendente General de Rentas, Lugarteniente General del Almirantazgo, Secretario de Estado, Notario de los reinos de España y Caballero del Toisón de Oro y de la Orden de Malta. Fue Consejero de Estado durante tres reinados, los de Felipe V, Fernando VI y Carlos III. Nació en Hervías, actualmente en la comunidad autónoma de La Rioja (España), probablemente el 20 de abril (día de san Zenón) de 1702, y murió en Medina del Campo, actualmente en la provincia de Valladolid (España), el 2 de diciembre de 1781.

[2] GONZALEZ DORIA Fernando, Diccionario Heráldico y Nobiliario. Ed. Bitácora, Madrid 1994
[3] Los alcaldes ordinarios eran dos funcionarios elegidos por los regidores el 1º de enero de cada año. Esta elección debía hacerse entre los vecinos y naturales de la ciudad, y además, como en el caso de los regidores, preferir a los primeros pobladores y sus descendientes. Los alcaldes ordinarios dirigían la vida de la ciudad, presidían el Ayuntamiento y eran la primera autoridad municipal. Su atribución más importante era administrar justicia en primera instancia en lo civil y criminal. Los alcaldes ordinarios tuvieron también la facultad de ejercer el gobierno interinamente en caso de muerte o ausencia del gobernador de la provincia.
[4] Miembro del ayuntamiento de un municipio y es electo por representación popular. Las funciones de un regidor son elaborar y actualizar los reglamentos del municipio, gestionar las políticas públicas necesarias para la población y vigilar y fiscalizar al gobierno municipal. Para Valdeavellano (Curso de Historia de las Instituciones españolas…pag.549) se trataría de un funcionario real, la formaría una junta de “hombres buenos” que junto con los Alcaldes y el Merino asumiesen las funciones que hasta entonces había correspondido a la asamblea vecinal o concejo…disponiendo que nombrasen anualmente los magistrados y oficiales municipales que antes elegía el concejo perdiéndose esta facultad de nombrarlos por sí mismos.
[5] En los ayuntamientos o concejos, encargado de promover los intereses de los pueblos, defender sus derechos y quejarse de los agravios que se les hacían.
[6] En el Diccionario (id. Pag anterior Doria) aparecen varios títulos con esta denominación, la más acertada en relación al titulo y en época anterior al catastro parece ser el concedido por los Reyes Católicos en 20 de enero de 1493 D. Rodrigo Ponce de León, Señor de Marchena, Duque y marqués de Cádiz. En 21 de diciembre de 1973 se expidió carta de sucesión a favor de Dñª Ángela María de Solís Beaumont t Téllez-Girón. (id,. Cita anterior pag.74)
[7] El corregidor de nombramiento real, (en este caso señorial, ya que la villa es de Señorío) reside en la ciudad cabeza del corregimiento donde era jefe de la administración municipal y presidía el cabildo, quedando así los municipios vinculados a la autoridad real mediante este representante del poder central. Ejercía funciones judiciales, siendo juez con jurisdicción civil y criminal en todo el ámbito de su corregimiento, salvo en las villas y lugares del mismo que tuviesen alcalde ordinario. Las apelaciones de las sentencias de corregidores y de alcaldes ordinarios correspondían a la Audiencia. También asumían los corregidores las funciones de policía, velando por el orden y seguridad públicas y defendiendo la jurisdicción real en su territorio. Sus funciones se irán diluyendo con el paso del tiempo sobre todo en época de los Borbones hasta su total desaparición en el primer tercio del siglo XIX.
[8] es el nombre que recibe la aleación de cobre y plata con la que antiguamente se fabricaban algunas monedas. Por ejemplo, los llamados dobles de la Edad Media, o los reales de vellón, que fueron creados durante el reinado de Carlos II en 1686 con un valor equivalente a 34 maravedíes de cobre.
[9] La legua es una antigua unidad de longitud que expresa la distancia que una persona o un caballo pueden andar en una hora. La legua castellana se fijó originalmente en 5.000 varas castellanas, es decir, 4,19 km o unas 2,6 millas romanas, y variaba de modo notable según los distintos reinos españoles, e incluso según distintas provincias, quedando establecida en el siglo XVI como 20.000 pies castellanos; es decir, entre 5.573 y 5.914 metros.
[10] Dicho de la tierra: Que no está labrada ni adehesada

[11] El pie castellano es una unidad de longitud obsoleta, algo más pequeña que el pie romano (1 pes = 0,295 m), midiendo 0,276 m. Es el submúltiplo básico de unidades de longitud muy utilizadas en España hasta el siglo XIX,
[12] Medida agraria de algunas provincias equivalente a una fanega, o algo más, de sembradura
[13] La vara castellana, o de Burgos, medía 0,8350 m, y estaba dividida en dos codos, tres pies o cuatro palmos[1] . Sirve de base para la medición de área conocida como manzana equivalente a 10.000 varas cuadradas (100 x 100 varas; es decir: 83,59 x 83,59 = 6.987,29 m2).
[14] Se entendía por la capacidad de grano que cabía idealizado en una mano. Sufría constantes variantes en función a la región.
[15] Vide varas cuadradas
[16] La fanega es una medida tradicional de capacidad para áridos. Según el marco de Castilla, equivale a 55,5 litros, aunque esta equivalencia es variable según los lugares de uso. Su nombre proviene del árabe hispano: faníqa, medida de áridos, y este del árabe clásico: fanīqah, saco para transportar tierra (RAE). También es una medida tradicional de superficie agraria. Según el marco de Castilla, una fanega de tierra equivale a 6459,6 metros cuadrados, aunque también es muy variable según los lugares. En ambos casos, la fanega se divide en 2 almudes, o 12 celemines, o 2 cuartos, o en 4 cuartillas
[17] Vide fanega
[18] Arroba (del árabe ال رب ع ["ar-rub", la cuarta parte]). Antigua unidad de medida de volumen usada en España e Hispanoamérica. Como medida de capacidad o volumen, la arroba es utilizada para medir líquidos variando su valor dependiendo no sólo de las zonas, sino también del propio líquido medido. Así, si el líquido cuantificado es el aceite, la arroba equivale a 12,563 litros, mientras que si se trata de medir vino su equivalencia es de 16,133 litros.
[19] El diezmo (del latín decimus, décimo) es un impuesto del diez por ciento (la décima parte de todas las ganancias) que se debía pagar a la duquesa o líder eclesiásticas.
[20] las primicias o frutos nuevos y crías primogénitas, es otro impuesto que cargaba también sobre las espaldas de los loboneros en particular
[21] Del árabe al-Garya, que significa "el poblado pequeño". Originaria del al-Ándalus, es una casa de labores tanto agrícolas como ganaderas. En ocasiones está formada también por un conjunto de estas construcciones situadas lejos de una población. Tiene similitud a la villa romana.
[22] Un pósito es la casa en que se guarda la cantidad de trigo que en las ciudades, villas y lugares se tiene de repuesto y prevención. La actividad tradicional de los pósitos se centraba en la acumulación de granos en tiempo de abundancia que se prestaban a un tipo de interés bajo a los agricultores en el momento en que los necesitaran, lo que podría paliar las malas cosechas y las crisis de subsistencia
[23] En la Monarquía Hispánica del Antiguo Régimen, las sisas, más que un impuesto por sí mismas, eran una de las formas de cobrarlos. Para conseguir las cantidades comprometidas en un servicio votado por las cortes era preciso crear nuevas contribuciones, habitualmente impuestos sobre el consumo. El término sisas es originario de Aragón, y se extendió a Castilla. En Aragón fueron los granos y la carne los productos sometidos al impuesto, mientras que en Castilla se procuraba que fueran productos de menor necesidad los recargados (los granos jamás fueron sisados). Por ejemplo, en 1626 se estableció una sisa del vino del 6,6 %, más un impuesto de una libra por bota de vino, medida antes de la sisa. Para los tejidos, en 1632 la sisa del medio dozavo de la vara de medir fue un impuesto de 4,34 % , del que se estimó que junto con otros impuestos menores podría dar hasta 600.000 ducados
[24] En este caso el salario se refiere al salarium romano que se pagaba deriva del latín salarium, que significa pago de sal o por sal. Esto viene del antiguo imperio romano muchas veces se hacían pagos a los soldados con sal, el cual valía su peso en oro, define el pago en especie, para diferenciarlo del efectuado en metálico llamadas en algunos casos utilidades.
[25] Esta era una figura que se podría traducir como abogado o fiscal en su vertiente “civil” si re refiere al eclesiástico (cosa que dudo) sería el cura, rector, ecónomo o párroco del lugar
[26] La Cuaresma es el tiempo litúrgico de preparación de la Pascua de Resurrección, desde el miércoles de Ceniza hasta el Jueves Santo, y que se caracteriza por ser un período de penitencia. Su predicador era el encargado de recordar a la población que s entraba en un periodo de abstinencia total, salvo en niños, ancianos y enfermos, su labor era importante desde el punto de vista eclesiástico.
[27] De la redención del numerario del deber de alojar y sustentar al rey su séquito a que estaban sujetos los habitantes pecheros de los territorios realengos, resultó la imposición de un tributo ordinario de carácter público que se llamó Yantar en León y Castilla y Cenas en Aragón y Navarra. (Valdeavellano Luis Curso de Historia de las instituciones….ed. Alianza Editorial 1998, pag 603) en este caso debe sustituirse el receptor real por el de Señorío
[28] Los bienes comunales surgen durante el periodo feudal en Europa como el conjunto de bienes -la mayoría inmuebles- que eran concedidos a un señorío para su explotación: feudos. Tras la progresiva desaparición del feudalismo a partir del siglo XIII, estos bienes pasaron a formar parte de las villas y ciudades que habían ido naciendo a lo largo del tiempo alrededor de las castillos y demás asentamientos feudales. Ya no eran propiedad de un señor, sino de la comunidad en su conjunto. Pronto fueron regulados por los distintos fueros. Una parte de aquellos originarios bienes pasaron a ser propiedad exclusiva de los antiguos señores, pero otros engrosaron el patrimonio del común de los ciudadanos. Los fueros regularon su explotación que estaba sujeta a limitaciones de todo orden. Como características singulares eran bienes no enajenables y la explotación de los mismos debía llevar aparejado el respeto y cuidado del bien. La capacidad de regular su uso fue quedando en manos de los distintos pueblos, hasta que las legislaciones municipales a partir de los siglos XVIII y XIX permitieron a los municipios un alto nivel de autorregulación
[29] La alcabala fue el impuesto más importante del Antiguo Régimen en la Corona de Castilla y, desde luego, el que más ingresos producía a la hacienda señorial. En su origen era un impuesto local, administrado por los concejos. Existen noticias de estas alcabalas locales desde el siglo XI, posiblemente por imitación de algún impuesto previamente existente en la España musulmana. Así seguiría funcionando hasta que en 1342 fue concedido a Alfonso XI por un período de tres años. Al principio consistía en un 5% del valor de las cosas enajenadas, posteriormente elevado al 10%, tasa teórica que no se aplicó en la mayoría de las ocasiones. La regulación del impuesto fue objeto de meticulosa normativa legal, recogida en los Cuadernos de alcabalas, como el de 1491, que acabaría siendo incorporada a la Nueva Recopilación. La capacidad fiscal de cobrar alcabalas se transfirió por diversos procedimientos a los señoríos jurisdiccionales bajo la dinastía Trastamara, bien por compra o donación (las famosas mercedes enriqueñas de Enrique II), bien por usurpación, sobre todo durante el reinado de Enrique IV. La dificultad del cobro hacía que la mayor parte de las veces se hiciera por encabezamiento, es decir: el rey cedía temporalmente el derecho a cobrarlas en beneficio del reino (es decir, de las Cortes), a cambio de una cantidad que a su vez las Cortes repartían entre las ciudades en ellas representadas, y estas entre cada ciudad y pueblo del territorio que les correspondía. Las desigualdades que tal sistema causaba eran evidentes.
[30] Se trata de un escribano no titulado ayudante del principal, en lugares donde no existían escribanos se daba esta figura que se recoge como “Fiel de Fechos,” surtiendo los mismos efectos que el escribano municipal o secretario del Ayuntamiento que era la misma persona.
[31] Se trata de un pescador, el aljerife es una red de malla de escasa luz, que se utiliza en los márgenes del rio, desde donde se lanza para la captura de la fauna de ribera.
[32] El aperador es el que cuida de la hacienda del campo y de todas las cosas pertenecientes a la labranza. Gañan, es el mozo de labranza.
[33] Porción de tierra que dan los amos a los capataces o a ciertos criados para que la labren por su cuenta, como plus o aditamento de su salario
[34] Sueldo o estipendio que pagaba el señor a los de su casa
[35] Pastor de una manada de ganado.
[36] Miembro de un coro. Clérigo que forma parte de una comunidad, colegiada o catedralicia, y que como tal está obligado a asistir y participar musicalmente en los oficios litúrgicos de la misma.
[37] AGS Dirección General de Rentas, 1ª Remesa Catastro de Ensenada Respuestas Generales AGS_CE_RG_L143_225. Pag de la 228 hasta la 240v