viernes, 27 de febrero de 2015

LA VILLA DE LONGARES EN LA EDAD MEDIA

SITUACIÓN GEOGRÁFICA

En la actualidad la villa de Longares pertenece a la provincia de Zaragoza y dentro de ella a su comarca del Campo de Cariñena, en la subcomarca conocida como Camporromano, situada a 531 metros sobre el nivel del mar, dista de la capital 38 kilómetros por la N-330 y a 8 kilómetros de la ciudad de Cariñena, siendo ésta la más cercana a Longares.

El núcleo se asienta en la orilla izquierda del río Huerva, sobre la carretera de Zaragoza a Teruel, en medio del Somontano Ibérico, sus aguas vierten al río Jalón. Su población de hecho actualmente es de 848 habitantes bien repartida entre 428 hombres y 420 mujeres[1].

RELIEVE Y CULTIVOS

Situada en el centro del gran interfluvio, donde aparece en contacto con los depósitos detríticos vitícolas y los arcillosos mas propicios para el cereal, las distintas unidades geomorfológicas, que han determinado ciertas variedades de aprovechamiento económico, que se pueden reducir a los dos grandes paisajes de utilización : uno el de la sierra, formada por el sector central del Sistema Ibérico en su rama paleozoica nordoriental, que desciende penetrando a través de espolones y colinas cada vez mas bajas, hasta el otro paisaje que define mejor la comarca, el de la llanura detrítica cubierta de cantos unas veces angulosos y otras más rodados que constituyen un suelo suelto y bien aireado que admite como cultivo idóneo el viñedo.[2]

Al igual que otras poblaciones, Longares ha sido reflejo fiel de las crisis agrarias por las que ha ido atravesando el territorio. Las roturaciones han abierto los bosques a los cultivos cuando las necesidades así lo han impuesto, y la reducción de los mismos o los abandonados, han señalado los periodos de buenas cosechas en la llanura, bien de una manera organizada o individual, esas tierras incorporadas al trabajo agrícola presentaron las lógicas dificultades para el cultivo de unos suelos pobres, con el sustrato rocoso muy próximo: malos rendimientos sumados a la limitada pluviosidad anual, cuya media se establece en 322 mm, Longares se aleja ya de la sierra lo suficiente como para entrar en contacto con los depósitos de arcilla miocenas, compartiendo de una forma mixta las vocaciones cerealistas[3] (pago de 128 cahíces de ordio y tres mil de trigo)y vitícolas[4] (reglamentación de los guardadores de viñas y herencias).


La presencia de aguas subterráneas y su extracción permite transformaciones hacia el regadío, que han llevado la esperanza de nuevas dedicaciones como base en los frutales y hortalizas, de mayor demanda en el mercado regional. Otro son los Quiñones, pantanos temporales que se nutren de las precipitaciones estacionales, de escasa durabilidad y débil aprovechamiento en el ámbito agrícola[5]. Junto a los suelos las condiciones climáticas son muy propicias para el cultivo vitícola : calor estival, adecuado para el enriquecimiento del fruto en glucosa y graduación alcohólica, y la humedad suficiente que evita el desarrollo de plagas de tipo criptogámicas, humedad que se hace presente en chubascos primaverales o en lluvias de verano, por lo general tormentas, combinado con las temidas heladas.

Pero lo mas nefasto de estas características es su irregularidad, que da lugar a alternancias de años lozanos frente a otros ajados, donde como consecuencia del sustrato calizo la gran cantidad de agua que embebe la arcilla, vuelve muy insegura la cosecha, en éste  (y otros)  municipios donde las tierras deben trabajarse en cuanto cae la lluvia, porque secan pronto y forman costras duras en la superficie, por otra parte en el capítulo de la economía, se ha venido conservando la medieval basada en la trilogía cereal-ganadería-vid, escasos olivos y un amago de industria del calzado floreciente en el pasado, y desaparecida en la actualidad.[6]

HABITAT HUMANO

Es difícil emitir una opinión sobre los primeros asentamientos humanos en la zona, dado que en la actualidad aún no se ha llevado a cabo ningún estudio arqueológico, a pesar de la existencia de algunos vestigios de pueblos indígenas prerromanos, (Lusones y Edetanos a los que los romanos llamaron Care). Si atendemos a la toponimia, la denominación de la subcomarca donde se halla enclavada la villa, que desde tiempos inmemoriales se conoce como "Camporromano", podemos deducir que el lugar en los últimos siglos de la república (y siguientes), sostuvo un importante contingente de villae (núcleos de producción) de forma contínua, (aunque no totalmente documentada) que ha pervivido hasta nuestros días.

Para A. Canellas el nombre de la villa indica una clara filiación romana, para este autor es exclusivo de la provincia de Zaragoza, en la que además de éste existe un Longares de Bagües y otro en el partido de Sos del Rey Católico, este toponimo parece compuesto por la raíz latina Longe, (lejos) o por Longus, (largo en el espacio y en el tiempo) al que se le añadiría el sufijo Res, (cosa, hecho en general, idea vaga que puede traducirse por un pronombre o incluso no traducirse)[7] con la unión de los dos vocablos tendríamos en origen una denominación del lugar, Longusres o Longares que describiría la topografía del lugar.

Sea como fuere, a buen seguro que, de ser este su nombre original no habría llegado en su integridad hasta la actualidad, habida cuenta de la presencia musulmana en la comarca, y que como sucedió en otros lugares, la raíz latina fue adquiriendo una transformación lógica de adaptación a la vocalización magrebí, cuando no su transformación total en un nuevo vocablo, al que equivocadamente, intento buscar una raíz latina en lugar de norteafricana, este dato quedaría, sin duda, resuelto con un estudio toponímico de la zona que contribuiría a despejar dudas. Tal vez, no sea una filiación romana como asegura Canellas, también puede ser el gentilicio de una familia musulmana asentada en el lugar, o de una localidad remota del Atlas, (como sucede en la comarca del Matarraña y Morella entre otras). Canellas lo emparenta con la raíz griega Logge y un sufijo Ar, pero siempre cabe otra posibilidad.

Lo cierto es según Mario de la Sala Valdés, no sabemos que Longares existiese en los tiempos de la dominación romana ni del imperio gótico español. Era un pueblo de moros bien murado cuando D. Alfonso I El Batallador lo ganó en Octubre de 1127 haciendo donación de él y sus términos, derechos y pertenencias, al Obispo de Zaragoza D. Pedro de Librana y a su iglesia del Salvador. El Pontífice Eugenio III, por bula del año 1147 incorporó la villa a la mitra zaragozana. Desde 1127 a 1154 se construyó una iglesia posiblemente románica de la que no queda ningún vestigio.

En 1154 el obispo don Pedro de Tarroja dió en feudo la villa a Sancho, prepósito de su iglesia, y  a su cabildo, bajo ciertos pactos y condiciones reservándose el dominio directo, no se sabe cuando y porqué medios salió de la mitra y del cabildo, pero que salió no cabe duda, puesto que en 1260 era señor de la villa García Frontin, y lo fueron después sucesivamente doña Elvira Gonzalvez, don Sancho Escorón y don Sancho López de Baylo.

En 1294 comenzó al ciudad de Zaragoza a comprar casas y tierras en Longares para renta del Puente de Piedra, y en 1305 adquirió el señorío de la villa como patrimonio de dicho puente. desde aquella fecha hasta la extinción de los señoríos, puso la ciudad justicias civiles y criminales en Longares, y dio a la villa sus armas de león heráldico[8].

En la documentación desde 1279, encontramos que doña Elvira Gonzalves y sus vasallos, conciertan con los de Cariñena el amojonamiento de sus respectivos términos, en evitación de conflictos que se daban con harta frecuencia entre los receptivos vecinos, ...de todas partes et amigable et amistad et perdonadas todas la paraulas...et foron feytas de mas partes...desta hora delant los que sean apres de nosotros que hayan paz,  y ganadero se escahecian algunas contenciones, bregas et peleyas entre los hombres e vezinos del dito lugar[9], fijándose el primer mojón en el Poyo de García Panyo, estableciéndose unos limites demarcanos que no serian los únicos, puesto que el 2 de Junio de 1322, se vuelve a delimitar el espacio geográfico entre la villa y Cariñena, al ser los mojones colocados 43 años antes movidos unos y destruidos otros, por algunos vecinos de una y otra villa, el rey Jaime II ordena al Sobrejuntero de Zaragoza, Eximeno Thovia que los recoloque oyendo para ello a los vecinos de ambos lugares[10].

Otro tanto ocurrió entre Longares y Alfamén en el mismo año y, por el mismo Sobrejuntero se delimitan los términos respetando tanto los derechos de moros como de cristianos de ambos lugares, este tipo de documentos de amojonamiento de términos nos ofrecen una preciosa información en cuanto a los toponimos y su ubicación geográfica, y antroponimos gentilicios, que muchos de ellos han perdurado hasta la fecha. Poyo de García Payo, la carrera Piniella, el Cabezo de la carrera de Ayles, la Pina de Pedro Roma, que esta en el camino de Zaragoza, otro en el sendero de Aguaron a Zaragoza, otro en el Cabezo bajo el camino de Cariñena a Longares, estas descripciones nos permite entrever el lugar por donde discurrían las vías de comunicación ;[11] existencias de vías de servidumbre de las propiedades, caso de los herederos de Miguel Mateo que solicitan del Concejo el trazado de vías de servidumbre  la nueva heredad ; prosiguen designado los caminos y carreteras a todas las heredades de Longares[12],

La Antroponimia, queda reflejada en el documento de población que le concede el Puente Mayor de Zaragoza, para que "sya bien poblado el dito lugar de Longares" entre otros a "Domingo Adán, Martín Royo, Martín FortPero Sancho de Domingo"[13] etc., esta carta de poblamiento sin duda, debe tratarse de una reelaboración de una primitiva puesto que con la primera donación de Alfonso I al obispado de Zaragoza, este debió emitir una cédula similar para poblar aquellos lugares habitados de moros, aunque este acto se retrasase hasta el 1154 cuando el obispo Pedro de Tarroja se lo cedió en feudo a su Pebroste Sancho[14]. Al mismo tiempo se constata la presencia de moros en Alfamén  y por ende en Longares, con motivo de un proceso de mojonación entre esta villa y Alfamén.[15]


La configuración del poblado debió estructurarse en la medida de las necesidades de sus habitantes, el recinto murado de la población debió ser construido como consecuencia de hallarse en la segunda línea fronteriza con el reino de Castilla, en pugna con el de Aragón en los siglos XII/XIII preferentemente, como menciona Cristóbal Guitart Aparicio [16], "debieron ser muy pocas las ciudades y villas amuralladas que no disponían de un castillo, por elemental que fuera éste, y casi siempre íntimamente vinculado al recinto amurallado sin solución de continuidad", de ésta fortaleza no ha llegado hasta nuestros días, en el supuesto que hubiese existido como residencia señorial[17], mas que como defensa de la villa, no obstante sí se han conservado dos de sus puertas de acceso al interior de la villa, las denominadas Puerta de la Somera situada al este, compuesta de un sencillo arco de ladrillo por donde se entra habitualmente en la villa, y la Puerta de Valencia hacia el sur, más monumental, en piedra de época y arte clasicistas, de este arte es también la hermosa fuente situada a extramuros, bajo un gran arco semicircular, muy robusto.

La población se articula en torno a la plaza principal, con un trazado de tipo nuclear, su existencia anterior a la conquista aragonesa, queda reflejada en el documento relativo al proceso de mojonación entre los términos de Longares y Cariñena[18] "la ciudad de Zaragoza ni fundó, fabricó ni pobló a Longares, sino que ya estaba fundado y poblado muchos siglos antes," hecho muy verosímil pues los reyes daban a poblar lugares ya habitados, obligando a los nuevos habitantes a respetar a los ya establecidos (moros), en evitación de su huida a otros señoríos musulmanes y engrosar así las filas del enemigo, al mismo tiempo que evita en muchos casos la despobalcion de las tierras recientemente adquiridas, por lo que es factible pensar que la villa conservaría las mismas estructuras arquitectónicas, divisiones y espacios públicos de época musulmana, e incluso sobreviviendo al asentamiento cristiano. Francisco Abdad Ríos[19] dice, que la torre de la parroquia de la Virgen de los Angeles tiene aspecto de torre fortaleza y de minarete, conservando la silueta y el recuerdo del alminar, esta torre fue construida con las limosnas de los fieles en el periodo comprendido entre el 1380 y 1470, de influencia musulmana a no ser de que se tratase de una restauración.

La plaza sufrirá unas reformas a partir de la segunda mitad del siglo XV por considerarse "la plaça chica segunt la población", siendo necesaria ampliarla a costa de una tapia, corral y casas, estas casas de labradores responden a las necesidades de sus moradores, generalmente constan de planta baja y piso superior, en la primera se ubicaba el zaguán, cuadra de los animales de laboreo (asnal y mular), con una puerta que da acceso a un corral que servía de depósito tanto de aperos como de resto de utillajes. En la parte superior se encontraba la vivienda propiamente dicha. También la villa disponía de una taberna[20]donde a partir de Abril de 1379, se reúne el Concejo a toque de campana de la iglesia de Sta. María la Mayor para deliberar lo relativo a lo concerniente a la comunidad, así mismo se constata la existencia de un hospital,[21] en el que María de Añón deja a su marido entre otras heredades (casas, viñas aparejos de labranza y un "majuelo" en el sendero de la Cañada),un lecho en el mismo, por otra parte se constata el cerramiento de fincas "por el especial daño que llevaban a cabo los animales del bosque y la actuación de algunos vecinos que rancan et tiran mullones de algunas heredades o posesiones menospreciando la declaración feyta por los ditos sacacarreras."[22]

ORGANIZACIÓN HUMANA

Como ya ha quedado dicho en paginas anteriores, Longares en el momento de su conquista fue donada en feudo junto con su términos, derechos y pertenencias al Obispado de Zaragoza, manteniendo éste en todo momento el dominio eminente sobre la villa, pasando por varias cesiones hasta que en 1294, la ciudad de Zaragoza compra casas y rentas en Longares para rentar el Puente de Piedra adquiriendo en el 1305 el señorío de la villa.

En estos intervalos de tiempo de cesiones hubo un momento (se desconoce cuando), que el señorío dejó de pertenecer al obispado zaragozano, puesto que en 1260 era señor de la villa don García Frontin pasando sucesivamente a manos de sus herederos, como figura en la documentación de 1279, cuando doña Elvira Gonzalvez concierta un proceso de mojonación entre esta villa y Cariñena, "contienda fuese  entre el concello de Cariñena et doña Elvira Gonzalvez, señora de Longares. . . et yo la dicha doña Elvira Gonzalvez con mi persona misma et con mi nieto Rodrigo Gonzalvez fillo de don García Frontin et con mis vasallos,..."[23] don Sancho de Escoron y don Sancho López de Baylo,[24] parece que fue ésta, la única saga de carácter nobiliar, que pudo disfrutar del señorío, por lo que se deduce de los documentos a la vista.

 Esta ya en su decadencia conciertan otro proceso de mojonación de términos, esta vez con Alfamén en el 1291, en el ocaso de su dominio que se deduce del escrito de amojonación "y esto tiene que venia porque el señorío de Longares era flaco y no podía esforzar la partición... y peytaron ende los de Longares tres cahíces de centeno a culpa de que no ovieron senyor que lo emparase[25]", nombra a un tal Bartolomé Tarin el Mayor como delimitador demarcano y colocador de los mojones probablemente vecino de Alfamén.

La existencia del señorío de Longares es un hecho constatado documentalmente, pero no aporta información en cuanto a las relaciones jurídicas, limites geográficos, ni territorios dominicales o reservas señoriales, mero y mixto imperio, penas y caloñas, derechos señoriales, corveas, etc., en suma el modo de producción feudal (entendiendo feudo como la relación entre el productor directo y el señor inmediato unidos por una base económica social), no se especifica en los documentos, aunque por su situación, primero de línea fronteriza con el musulmán, y posteriormente, segunda línea fronteriza con Castilla, le hubo de suponer a sus moradores ciertas libertades de tipo jurídico, que les hacían a un tiempo productores y guerreros, habitual en los asentamientos de repobladores.

Sea como fuere, en 1305, el señorío pasa a propiedad del Concejo de la ciudad de Zaragoza que el 1 de Noviembre extiende una Carta Puebla, primer documento jurídico, en el que se establece claramente la relación feudovasallática entre la villa y su "señor", con este documento culmina el proceso iniciado en 1294 por la ciudad de Zaragoza cuando comienza a comprar casas y tierras para rentar el Puente de Piedra. En el fossar de Sta. María la Mayor se lleva a cabo el acto jurídico, puesto por escrito por el notario de Zaragoza Valero de Bielsa, en este importantísimo documento se establecen el nombre y cargo de los otorgantes  "nos, don Jayme de Luch, García Aznarez, Sancho Burçes, etc., jurados, don Estheban de Merceullo, don Martín del Montalted, don Johan Moçaravi, etc. concellers.[26] Para pasar la verbo Dispositivo del documento " sya bien poblado, el dito lugar de Longares, damos poblar a vos don Domingo Adán, Martín Royo, Paertin Fort, Pero Sancho de Domingo Donagracia,..."[27].

 Ante la carencia de la descripción de tipo geográfica, debe suponerse que en principio se respetaran las lindes marcadas con anterioridad, en la época señorial nobiliar, tal vez sea este el motivo de su no inclusión en el texto, pero sí expone la finalidad, el percibo de unas rentas para sufragar los gastos de la construcción del Puente Mayor otorgando a cada uno, "una juvada de tierras de vint cafiçadas, un cafiz de candial (este tipo de cereal en la actualidad no existe por su ínfima calidad) et otro de ordio, bel et limpio adueyto en Caragoça. Et moble valient cient sueldos sya tenido dar cada anno de treudo al dito puent, decehueyto dineros jaqueses salvo las dos bestias con las quales continuament labrará ...et que otra peyta ni treudo en algún tiempo no vos sya más demandado[28]."

Esta última cláusula tendrá importantes consecuencias en tiempos venideros, cuando la ciudad solicite de sus villas la aportación correspondiente del servicio votado al rey, Longares haciendo valer este privilegio en 1310, negará la aportación de los 128 cahíces de ordio que se le solicita para sufragar los gastos del rey en la campaña de Almería, "no son tenidos pagarlos ditos cient vint et hueyto cafices de ordio[29]", o en la requerida para la expedición de Pedro IV contra los rebeldes de Cerdeña, " los ditos hombres y concello de Longares pagasen dos mil sueldos jaqueses en la dita ayuda... et después de la concesión del dito privilegio los hombres del dito lugar de Longares fueron y son en pacifica y quieta posesión et excepción y de no pagar alguna otra peyta...[30]" la extensión de estos privilegios se verán con el tiempo modificados, puesto que los servicios votados, impuestos recibidos en los distintos conceptos cada vez mas gravosos, la mala salud de la economía aragonesa en manos extranjeras, censos deudores que originan unos intereses que salen de las fronteras aragonesas encaminándose hacia la vecina Cataluña, o en los bolsillos de la elite zaragozana, donde la recaudación de las Generalidades es insuficiente, penuria que arrastrara a lo largo del siglo XV y obligará a pedir prestado al monarca (Fernando II), para sanear la cuasi bancarrota del reino, a cambio de unas cesiones de orden soberano (admisión de los tentáculos del poder real en las acorazadas instituciones aragonesas), estas y otras circunstancias llevarán a los jurados de Zaragoza a actualizar las rentas percibidas de la villa de Longares (entre otras), los bienes muebles ofrecen un incremento espectacular con referencia a la carta de población, "de los bestiares grosos et menudos et a los otros bienes mobles de que se devian pagar desehueyto dineros por centenal se deven pagar, fuesen estimados segunt se sigue : a saber yes toda hiegua con mulata o mulato menores de un anyo en huytanta sólidos...[31]" la desproporción es considerable denota un ansia de dinero comprensible, habida cuenta de la situación económica del reino.

Retomando el hilo de la Carta Puebla en las cláusulas reservativas, se observa como la ciudad ejerce su dominio eminente al reservarse una serie de servicios públicos en los que todos los habitantes están obligados a utilizar, y por la que deben hacer efectivo una serie de pagos, así como un espacio dominical donde se practicaran las corveas por los habitantes del lugar. Otra de las reservas habituales es zonas fronterizas con reinos hostiles es el hueste y cabalgada, por la que mediante razias estacionales se enriquecen ya mediante secuestros y posteriores pagos de rescates, ya mediante la sustracción de ganados y cosechas, ya mediante el percibo de "parias" que paga el más débil para asegurarse la precaria paz del más fuerte, a esto se unen las caloñas percibidas por infracciones a los preceptos, recogidos en algunos documentos y de las que el "señor" siempre participa en un alto porcentaje cuando no en su totalidad. Otro medio de control sobre la población es el nombramiento de los justicias tanto civiles como criminales, justicias que impondrán penas siempre rescatadas por dinero que van a parar a las arcas zaragozanas "retenemos poral Puent avant dito la sanyoria del dito lugar con el forno et unas casas, con el palomar et una juvada de tierra et una cafiçada de vinya et hueste y cavalgada et monedaje et justizias criminales et civiles con los homicidios et con las otras cosas et calonias que de fuero et razón...[32]. otra cláusula no menos importante es la prohibitiva, en este documento queda bien reflejado, "no podades la juvada ni lo que más o menos de juvada tenedes ho terredes ni partida de aquello dar, vender empenyar, obligar, camiar, alinear ni en alguna otra manera passar en senyorio de clérigo, de caballero, de infançon, de orden de iglesia ni de persona ni a religión donable, ni podades esatblir ni ordenar capellanía lampeda, adniversario ni algún otro cens, treudo ni servicio alguno[33]. . ., naturalmente lo que aquí se trata de proteger es el bien señorial, puesto que todos los nombrados estaban exentos de pagar los impuestos, que gravan a los campesinos y a los incluidos en el estrato inferior, (vulgarmente llamado tercer estado) de llevarse a cabo por parte de los lugareños algunas de estas situaciones automáticamente el titular del señorío dejaría de percibir unas rentas que por fuero le corresponden, y que irían en detrimento de su capacidad económica.

Por otra parte el campesino ostenta el dominio útil, lo que quiere decir que no es dueño absoluto de la tierra, sino mas bien una figura jurídica entre este y un arrendador, de tal manera que a su muerte el hijo hereda el derecho a trabajar la tierra, previo pago de una canon establecido, consistente en moneda o en especie, dependen del señor para cualquier fase de su vida, el Ius Maletractandi en Aragón perduró tras las fracasadas esperanzas de la sentencia arbitral de Celadas, hasta la primera constitución del siglo pasado, lo que les otorgaba poder (a los señores), sobre la vida y hacienda de sus vasallos, libres o siervos (al contrario que sus vecinos catalanes que, tras las sentencia arbitral de Guadalupe de fecha anterior obtuvieron la abolición de los malos usos).

Otro de los privilegios que se observan en el documento es la libertad de movimientos, cosa que no es banal para la época puesto que en la mayoría de los casos el campesino quedaba ligado a la tierra de forma permanente, y son muchos los escritos quejándose los señores del abandono de las tierras por parte de sus vasallos, lo que empobrece las mismas al no estar cultivadas, y perforan el bolsillo del eminente al carecer de esas rentas. En este caso y dado su condición de frontera, los privilegios son más extensos aunque nunca en demasía, la libertad de poblamiento viene constatada en esta misma cláusula, "et si alguno de los que vuey sodes o por tiempo en el dicto lugar sera cessria pagar el dicto treudo dos meses apres del dito termino o mudaria su domicilio a otro lugar ho passaria un anyo que en el dicto lugar no fiziesse continua residencia.[34].."la concesión de estos amplios privilegios no es gratuito, los lugareños están obligados a cerrar filas y constituirse en una avanzadilla militar en caso necesario, así como defender con su vida las tierras del señor, cada uno en la medida en que pueda aportará, con cargo a su pecunio, el armamento y logística necesaria cuando así se requiera.

Otro factor importante que se deriva de la lectura del documento, es el establecimiento de un espacio comunal del que todos los vecinos de la villa se pueden servir, "dante et otorgantes a vos el uso de los paxtos et de las aguas et de las bassas et de las lenyas.[35].." este quedaba libre de pagos y cargas, estos espacios resultaban muy importantes para la economía de los vecinos, y particularmente para los más desfavorecidos, el monte y su riqueza natural suponía una fuente de ingresos para aquellos que no disponían de otras fuentes suficientes, la ayuda a la economía familiar se traducía además de la caza[36] "statuymos et ordenamos que cualesquiere vezinos o habitadores de los ditos lugares que casçaran en las defesas cascallar, matilla o montes blanquos con exarcia...perros...que aya de pena X sueldos de día e otros X sueldos de noite...", en la prestación de servicios complementarios traducidos en el acarreo de leña, carbón vegetal, etc., a los vecinos que pudieran pagarlo, con la privatización de estos bosques y pastos sustraídos a sus usuarios, en la Inglaterra del siglo XVIII, en los inicios de la revolución industrial, provocó importantes revueltas, al atentar directamente contra la estabilidad económica y social de muchas familias, cuyos ingresos se sustentaban en una parte importante (cuando no en toda) de los obtenidos en estas zonas comunales.

Este espacio comunal quedaría en exclusiva para los vecinos de la villa, quedando obligados los de Zaragoza que poblaran el lugar o compraran heredamientos a trasladar su morada a Longares,[37] "que mude su casa a Longares et faga allá continua residencia", no pudiendo disfrutar de estos espacios sin este requisito, así como aquél vecino de la villa que se trasladase a vivir a otro lugar perderá todo lo que poseyese, tanto en bienes muebles como inmuebles, derechos y privilegios,[38] "et del día que de dicto lugar mudaria su casa pierda todo el heredamiento que allí avrá..."lo que nos lleva a pensar que los mismos se conceden sobre el lugar y no sobre las personas que resultarían beneficiadas de su condición de vecinos.

El documento se cierra con la cláusula de corroboración, es una forma de confianza que pretende reforzar el acto de reafirmar su legalidad y su autenticidad, anunciándose los signos de validación, "mandamos sea guarnido con el siello mayor de la ciudat pendient a todos tiempos en testimonio valedero"[39] seguidos del estatocolo con los nombres del colectivo receptor que prometen cumplir y hacer cumplir ellos mismos y sus sucesores cuantos preceptos se hallan referidos en el documento de población, así como el pago de los impuestos de los bienes muebles e inmuebles

GESTION Y ADMINISTRACION

Parece ser que la villa de Longares no gozó de un gobierno local en la época de los señoríos nobiliares como se deduce del texto,[40] "et yo la dicha doña Elvira Gonzalvez con mi persona misma et con mi nieto Rodrigo Gonzalvez fillo de  don García Frontin et con mis vasallos," en el que no se nombra en el acto jurídico a ningún jurado del Concejo, ni fue reconocido en el acto jurídico de la Carta Puebla[41], por lo que se desconoce cuando y como se constituyó el mismo, sin embargo, en el documento de proceso de mojonación entre los términos de Cariñena y Longares,[42] informa que ya existía Concejo antes del 1279, "muchos años que Zaragoza otorgase la carta paccional, estaba ya fundado Longares, había Concejo, universidad y vecinos y que en el año 1279 antes de agregarse al Puente, el lugar tenían algunas de las familias y apellidos que intervinieron en la carta paccional", pero no será hasta el 26 de Febrero de 1310,[43] en el que de una forma fehaciente queda constada la existencia de un Concejo con funciones jurídicas y administrativas, organizador del territorio y garante de los privilegios concedidos en el documento de población, "por parte del concello de Longares fue homilmente supplicado...", no obstante, al mismo tiempo queda patente su subordinación a los jurados de la ciudad de Zaragoza como propietarios eminentes de la villa, de esta situación que resultó favorable a los vecinos de la villa, trataron de obtener partido los arrendadores de las rentas que la villa satisfacía a las casas del Puente, que salvo el derecho de hueste y cabalgada habían adquirido, "Rodrigo de Calatayud y Guillén de la Porta rendadores de las rendas de Longares... dixeron que aquellos cint vint hueyto cafices de ordio si por el consello de Longares se había de pagar, debía ser de los ditos Guillén de la Porta[44]..." también en esta ocasión salieron indemnes.

Este proceso de ventas, arrendamientos, donaciones, etc. de censos, rentas, derechos, etc era algo frecuente en la época, de tal forma que el propietario eminente se aseguraba el pago por anticipado, para hacer frente a sus necesidades (pervivencia del sistema publicanii romano). Del modo de convocar al Concejo no se tiene constancia documental hasta el 18 de Abril de 1379 "sepan todos que plegado el consello a son de campana en la eglesia de Santa María del lugar de Longares do otras veces yes acostumbrado plegar consello"[45] esta costumbre que pervivió hasta épocas recientes y que en algunos lugares de nuestra geografía aun mantiene su poder de convocatoria, ahora dirigida a alertar a los vecinos sobre una catástrofe natural, o no, que afecta directamente a los intereses comunales y particulares de los habitantes del lugar. Era el modo más factible en tanto en cuanto el tañido era oído por todos los lugareños, que acudían a lo que debió ser Concejo abierto y dirimían sobre las cuestiones propuestas por los dos jurados elegidos por la ciudad de Zaragoza (derecho eminente), pero con vecindad en la villa, este encuentro se llevaba a cabo en la casa de la cofradía, "et plegados en la cassa de la cofradía del dito logar do otras vegadas..."[46] al igual que el modo de convocar el lugar también debe datar de la misma fecha.


Esta "diarquía" concejil reflejada en los documentos[47] "nos Pedro Sancho Roldán et Enyego Cecilia jurados del dito lugar," cuyo ámbito de autoridad nos es desconocido, no obstante, si nos atenemos a los documentos estudiados, arrancan desde el 18 de Abril de 1379, es presumible pensar que los cargos partirían cuando menos desde la constitución jurídica como villa otorgada en la carta de población referida anteriormente, estos serian los encargados de las relaciones entre el Concejo de Zaragoza y la villa, de la exposición de problemas ante unos y solicitudes ante los otros, serían los representantes locales ante el propietario eminente y los encargados de trasmitir a estos las resoluciones.

También se detecta en 1392 la existencia de un alcaide con funciones judiciales nombrado por el Concejo de Zaragoza para sus villas, entre otras la de Longares, éste reclama el pago de 500 sueldos de pensión además de las caloñas y encarcelamientos, que por diversos delitos debía percibir, a razón de sueldos y 4 dineros por preso sentenciado[48], este pleito entre el Concejo y el alcaide se soluciona con el pago de una pensión de 200 sueldos renunciando a las caloñas correspondientes. En 1395 otro documentado datado con fecha 29 de Julio aparece un alabarán en el que dicho alcaide declara haber recibido los 220 sueldos acordados en resolución anterior "Sepan todos que yo Pero Martínez ...alcayde que so en el anyo presnet...del lugar e Longares otorgo haber avido en poder mío recebido...dozientos sólidos jaqueses...por razón de mi pensión segunt..."[49]. una de las principales autoridades de la localidad por su considerable poder y situación social es el Justicia, que aparece mencionado  en el documento de 10 de mayo de1394 donde se dictan normas sobre el abono de corderos a los caricateros y las sanciones impuestas a los contraventores de lo dictado,[50] "don Domingo Johan Durriana justicia", estos justicias para el mejor desarrollo de su labor se les reconocería la capacidad de nombrar a sus propios lugartenientes, como se recoge la existencia de uno de los que lo representa en el pacto entre Cariñena y Longares, para solucionar los perjuicios en montes y términos, fechado en 29 de Marzo de 1402 "por part del lugar de Longares intervinieron e fueron presentes don Domingo Mateu lugarteniente de justicia de dicho lugar"[51]. La labor de estos justicias en el ámbito procesal, estaban sujetos al Zalmedina de Zaragoza que como juez supremo en ciertos tipos de delitos ostentaba la jurisdicción penal, no solo en Zaragoza y sus aldeas, sino, también en aquellos nuevos lugares que se poblaban a fuero de Zaragoza (caso de las conquistas en el reino de Valencia).

Otros oficiales judiciales lo compondrían los lugarteniente de los alcaides, según consta en documento de fecha 10 de Mayo de 1394 "don Pero Meder lugarteniente de alcayde por el honrado don Miguel d' Urea"[52] que sustituye a este en casos de escasa entidad, y lo representa en aquellos donde la presencia del titular no es imprescindible. En el mismo documento se observa la existencia en la localidad y con residencia en la misma ,de dos notarios uno publico del Concejo "et Francisco de Coloma notario vezinos de Longares...sig+no de Pedro de Boera notario publico de Longares" así como un vicario "Arpadio d' Almalech vicario" testigos de los acuerdos recogidos en dicho documento, un oficial mas sería el Guardador de Viñas, al igual que los anteriores nombrado por el Concejo de la villa y que con fecha 17 de septiembre de 1398[53] se reglamenta su servicio, no debiendo apoderarse de nada que este bajo su cargo "et mas et encara quando son de fuera del lugar non catar aquello que les yes encomendado" este precepto también abarca a los nativos, otra información que nos ofrece este documento es el horario por el que se rigen, se observa una clara pervivencia del romano, "de ora terçia daqui a ora de nuena" y la observancia escrupulosa de las costumbres morales que debe observar, "façen salir sus mulleres con çenas a las vinnyas o a sciertos lugares, por la cual cossa meten a todo el pueblo en grant celo et sospeyta" que alcanza hasta la prohibición de visitar la taberna en horas de servicio, "no pueda yr a la tavierna sino con alguna prenda que prendiesen en las vinyas", todas estas contravenciones serán sancionadas con una cantidad  considerada, esto deja entrever la importancia que se le daba en la época a la pureza en las relaciones maritales fuera del entorno hogareño, y a la seriedad y sobriedad que el cargo requería, no era cosa banal que el guardador de viñas gozara de buen fama, puesto que esta reforzaba su autoridad y capacidad para el desarrollo de su trabajo.

La sociedad longarina se dotaba así mismo de una serie de profesionales, que completaban las necesidades de la población, entre ellos encontraríamos a guarnicioneros, herreros, panaderos, molineros,[54] artesanos transformadores de la lana, procurador y medico[55] barbero, sepultureros, carpinteros, y algún que otro comerciante dedicado abastecer a sus vecinos de aquellos artículos que no podían obtener por si mismos, etc., en su mayoría campesinos que alternaban ambas dedicaciones para mejorar sus economías.

VIDA ESPIRITUAL

A tenor de los documentos no se mencionan los espacios religiosos, patronos, ermitas, diezmos clericales, composición del clero (salvo el vicario ya expuesto), por lo que para la descripción de la iglesia parroquial consultaremos la obra de Mario de la Sala,[56] que se completa con la de Francisco Abbad Ríos.[57]

El primero hace un estudio somero de la iglesia parroquial, dice "que el rey D. Martín en1407, confirmo a la villa la percepción de la primicia con encargo de emplear sus productos en la fabrica de la iglesia, puesto que en el lapso de 1330/1470 los fieles reunían limosnas para acabar la fabrica de la torre". Hace un recorrido por el interior de la misma describiendo hasta los mas mínimos detalles, de la torre dice "que es de planta cuadrangular, rematada por almenas, que solamente en los frentes del segundo cuerpo ofrece una decoración morisca de fines del siglo XV o principios del XVI" completa su estudio con un repaso de los distintos artistas que trabajaron en su construcción y decoración, así como los tesoros del templo, custodia, cáliz de plata, cruz procesional y la imagen del Ecce-Homo, magnifica obra de imaginería atribuida a Martínez Montañés (otros autores lo atribuyen a Alonso Cano), retablos y pinturas de cierto relieve.

También describe con todo lujo de detalles el episodio del derribo de la capilla de Santa Ana, que se había construido en 1529 a instancia de la familia de los García, los cuales  ante el derribo optaron por apoderarse de forma violenta de los ornamentos y el retablo de dicha capilla, provocando las iras del pueblo y la excomunión de Domingo García por parte del vicario, hubieron largos y ruidos pleitos entre el capitulo de la villa y la ciudad de Zaragoza, que abusando de su señorío feudal mandó fuerzas militares a la villa que cometieron los mayores atropellos, con muertes, multas y prisiones, salvando la vida el empecinado vicario a la sazón Bartolomé Lanaja y Navarro, por su condición de familiar del Santo Oficio. El estudio de Abbad Ríos, mas escueto ratifica a Valdés e incorpora alguna novedad.

La joya artística por excelencia del que los longarinos se sienten orgullosos es el Ecce-Homo, confiscado, según parece, a un criptojudío durante la estancia de D. Diego Escolano en Llerena (Badajoz) y que donó a la parroquia, entre otras como las urnas que contienen las reliquias de los santos mártires Gonzalo y Vicente, y otras reliquias adquiridas en Roma al desempeñar delicados encargos del Felipe IV, dota a la capilla de dos hermosos cuadros, uno de la Anunciación, del pintor Francisco Jiménez Mata apodado "el Tarazona" (su lugar de origen), los retratos  sus padres, y uno del él mismo sedente. El apellido Escolano aparece en documentos de Longares desde el 1305, en uno de los retratos conservados en la parroquia se lee, "Domingo Escolano, natural de las montañas de Jaca, que participó en la conquista de Valencia con el rey Jaime I", y en otro "Pedro Escolano, caballero infanzón, que pobló Longares", estos retratos serían encargados por Diego, a la sazón obispo de Granada y natural de la villa. Parece ser, a la luz de estos documentos, que los Escolanos gozaron de la vecindad de la villa durante largo tiempo, unas seis generaciones aproximadamente.[58]

La iglesia parroquial, dedicada a Nuestra Señora de los Angeles, es, con considerable diferencia, el principal monumento de Longares, con su grandiosa estructura de la que descuella la esbelta y elevada torre, perceptible desde varios kilómetros a la redonda, y caracterizada por su remate fortificado con almenas, siendo la pieza más antigua del conjunto medieval y del arte Mudéjar de fines del siglo XVI. La torre es cuadrada y no tiene parangón en Aragón, la decoración plástica esta compuesta con grandes recuadros adornados por tracerías de ladrillo y piezas de cerámica, cobijando dos arcos apuntados, la atribución a fines el siglo XIV se debe al profesor Gonzalo Borrás, el cual basándose en su estructura rechaza la hipótesis formulada por algunos autores que la identifican con el alminar de la mezquita precedente.

El templo comenzado por Alonso de Lezmes, tardó casi un siglo y medio en construirse (1526/1664 a pesar de ello ofrece una unidad estilística, el exterior es sobrio, de ladrillo animado por galerías aragonesas de arcos semicirculares, su planta es basilical de tres naves cubierta con bóveda de crucería que apoyan sobre seis columnas con capiteles jónicos y rematada en una testera tricóntida cuyos ábsides son de planta cuadrada excepto el central que es poligonal.

La nave del lado del Evangelio se terminó en 1568 y fue su arquitecto Juan de Estella, la nave del lado de la Epístola se construyó más tarde terminándose en el siglo XVII, con la construcción de la capilla de Cristo, que se debe a Diego Escolano arzobispo de Granada, que en 1661 se dirigió al su homólogo de Zaragoza Fray Juan Cebrian y al ayuntamiento de Longares, como hijo de la villa, solicitando permiso para erigir una capilla dedica a la Anunciación de Nuestra Señora destinada a enterramiento de sus padres.[59]

Se desconocen ermitas, capellanías, oratorios y otros edificios religiosos, a extramuros dela ciudad, que sin duda debe poseerlos, sí se tienen breves noticias sobre algunos enterramientos[60] como la de María de Añón que testa sepultura en el cementerio de Sta. María de Longares, o como el caso de Domingo Juan de Urriana y Galiana Bija, su esposa, ordenan en testamento que sean sepultados en Sta. María.

VIDA ECONOMICA Y SOCIAL

A lo largo del trabajo se han ido desarrollando algunos aspectos de la vida económica de la población en lo referente a medios de producción, pagos, base económica, etc., así como diferentes aspectos de la vida social y sus problemas mas importantes, pleitos, privilegios usos y costumbres. En este capítulo se reflejará lo relativo a aspectos económicos y sociales que no se han tratados con anterioridad, y que aportan una rica información en cuanto a la acepción de nuevos privilegios ligados a la vida económica.

Basándonos en la documentación aportada, se puede deducir claramente que la agricultura es la principal base económica de la villa, seguida muy de cerca de la ganadería. En la agricultura hay que diferenciar claramente dos tipos importantes de producción una es la cerealistica y la otra la vitícola. Respecto a la primera son abundante los datos que nos informa del tipo de cultivo de cereales que se practicaba en los predios del término, ordio, centeno, trigo,[61]. En el documento del proceso de mojonación entre Longares y Alfamén de 1322,[62] se nos informa sobre el proceso de laboreo del agro, aunque en un aspecto acusatorio mas que informativo, siendo los longarinos acusados de talar mieses y labrar campos que no le correspondían " taló mieses a los de Alfamén en el dito termino", en todos y cada uno de los documentos reseñados, cuando se habla de extensión de terreno siempre se utiliza el vocablo "yugadas", esta era una medida de superficie que abarcaba todo el terreno que en un día pudiese labrar una yunta de bueyes, los cahíces o cafiçes del que también se menciona en no pocas ocasiones se trata de una medida de capacidad.

Es en la Carta de Población donde se especifica la cantidad de tierra que debe poseer cada vecino de la villa, "que en el dito lugar tenedes o tendrán una juvada de tierras de vint cafiçadas",[63] por las que deberán contribuir, exceptuando los bienes muebles del hogar y los dos animales utilizados par ala labranza "sya tenido de dar cada un anyo de treudo al dito Puent Mayor..."[64] estas cantidades se verán alteradas en una segunda revisión realizada el 4 de Agosto de 1401, casi 100 años después, como ya se ha hecho constar anteriormente (pag. 9), sin que por ello obtengan beneficios a cambio los lugareños. Otra fuente de ingresos muy importante los constituyen los viñedos, de este tipo de cultivo se obtenían pinguen beneficios, los señores ponían más tierras cada vez en cultivo, los contratos enfiteúticos aumentan a fines de siglo XIII (es un hecho generalizado en todo Aragón), en esta época comienza haber una oleada de arrendamientos con rentas elevadas, las plantaciones de viñas aumentan, estas requieren un mayor esfuerzo que el cultivo del cereal, la planta requiere más cuidados, saneamiento, poda, labranza, vendimia, lucha contra las plagas, etc., para la transformación de los campos de labor en viña (hecho que se sucede con harta frecuencia), se requiere un mayor empleo del trabajo, cada vez se gana mas terreno al bosque, mengua el comunal con airadas protestas de parte de los mas desfavorecidos, que obtiene de su explotación el medio de vida, e incluso se invaden parcialmente las reservas señoriales, con el consentimiento tácito de estos, saben que a mayor extensión de viñas más producción, lo que significa más dinero para sus bolsillos, se dan normas similares a la del cereal, en el sentido que los excedentes no se podrán vender hasta tanto no lo haya hecho el titular eminente, estos excedentes suponen una mejora de vida para el campesinado que se arriesga a la plantación con unos años de cadencia, implicando (en algunos casos) al señor en el pago de plantas y gastos, la viña en sí supone una cierta revolución económica que desde el siglo XIII permite al campesino reconsiderar su posición dentro dela sociedad, y asumir una toma de conciencia de clase.

El agricultor se desenvuelve en un medio semiárido al que hay que sumar los problemas técnicos, las rotaciones de cultivos del cereal son bianuales deben dejar descansar la tierra para la nueva producción, con la viña esto no sucede, una vez en producción la cosecha es anual y durante varias décadas. Se dictan normas para la conservación y vigilancia de estas viñas, en Longares en número de cuatro serán los oficiales que se encargaran de su protección,[65] referido anteriormente (pag. 15), se procede al tapiado de las viñas y a su delimitación con mojones, que señalan los vecinos García Cumuel, Miguel Rivera entre otros junto a cuadrilleros y mayordomos del Concejo.

Otra gran fuente de ingresos los constituye la ganadería, a principios del siglo XIV la actividad de la producción lanera es importante, ya en la mitad del siglo XIII, se llevan a cabo amojonamientos de las dehesas por el crecimiento del ganado, se crean circuitos de trashumancia hacia Valencia, en esa época se crean los Ligallos (asociaciones de ganaderos), que permiten reunirse para dirimir los conflictos, pago de compensaciones, etc, entre 1250/1330 se constata un aumento considerable de ganado lanar con producciones ingentes, que empezaban a encauzarse hacia los mercados catalanes y valencianos en principio, para luego más tarde sobrepasar las los límites peninsulares hacia Italia y preferentemente Paises Bajos, esto dará lugar al establecimiento de ferias y mercados, que se reunirán con un calendario basado en fiestas patronales, en Daroca existirá un importante mercado con fuerte influencia sobre las aldeas vecinas. Esta situación gozará del beneplácito real que concederá múltiples beneficios a los ganaderos. En documento de 5 de Marzo de 1357, Pedro IV, a petición de los jurados de Zaragoza declara, que los vecinos de los lugares pertenecientes al Puente Mayor de Zaragoza disfrutan de las exenciones tributarias (peajes, portazgos, lezdas, etc.) en cualquier parte del reino, "et ut loca dicti Pontis ac homines in ipsis locis habitantes... concedimus gratiose hominibus de Longares... qui nunc sunt et pro tempore fuerint quod sint franchi, liberi et inmunes ab omni penso, pedatico, lezda, portatico atque corvello in universis..."[66] . desde este año disfrutan los longarinos de esos privilegios ganaderos que incluyen la utilización de pastos y aguas en todos los términos de las villas de Zaragoza, "despacere, abrevare, lignare et acabanyare sua ganata consueverint ac posunt, mandamus..."[67] en los mismos términos que el párrafo anterior. En el documento de 1401,[68] aparece una nueva producción que es equiparada en cuanto al pago impositivo al ganado menor, se trata de las abejas "todo baso de abellas en tres sólidos seys dineros", la producción de la miel cuyo valor calorífico y medicinal es harto demostrado, supuso otro medio más de ingresos para las casas del Puente zaragozano.

En la revisión de los treudos que se lleva a cabo en el 1401,[69] y que debe de satisfacer la villa, aparece una diferenciación clara del ganado "grosos et menudos", el primero estaría constituido por el caballar, mular y asnal así como bóvidos y vacunos que conforman los animales de monta, tiro y labranza, el segundo se trataría del formado por los caprinos y ovinos, que estarían incluidos en los rebaños protagonistas de los beneficios y fuente de riqueza, tanto por su comercialización como por los derivados de su circulación. De esta contribución que realiza la villa y de la cual se han apuntado datos en párrafos anteriores, cabe destacar que si bien al principio el treudo consistía, bien en moneda, bien en especie (un cahíz de candial y otro de ordio limpio por yugadas de veinte cahizadas), a partir de esta fecha se solicitaría el abono en moneda, para estos pagos se utilizan las fracciones intermedias (sueldos y dineros), desechando los submúltiplos inferiores como la miaja, y los superiores como los florines de oro (adoptado por la corona, al igual que el resto de los reinos europeos), que queda como moneda de las grandes transiciones. Como ya quedó dicho Zaragoza arrendaba a particulares los impuestos que percibía de Longares, como queda de manifiesto en documento de fecha 5 de Enero de 1395,[70] por el que Anton Gonzalvo barquero encargado del Puente Mayor de fusta de Zaragoza, recibe del Concejo de Longares 3.000 sueldos jaqueses, para abono de lo que le ha de pagar la ciudad por atender al puente y que, la villa ha de satisfacer por año a Zaragoza por arriendo de sus rentas en el mes de Diciembre por un periodo de 10 años, en otro documento de fecha 1 de Junio de 1403,[71]  el Concejo de Zaragoza reconoce el pago de 3.000 sueldos jaqueses a Juan Donelfa, al que le debe la ciudad 10.000 sueldos, esta deuda la sostendrá entre otras villas Longares hasta  su cancelación en 1668

La sociedad longarina respondía a lo habitual de la época. En Aragón ningún hombre carecía de señor a fines del siglo XIII[72], tanto señores como reyes, o entidades aplicaban las mismas fórmulas de dominación, siendo las reales mas suaves en contraposición de las ordenes militares mas gravosas, por su servicio logístico a Palestina, las nobiliares más férreas que las de las entidades civiles, aunque Zaragoza como se ha visto protagonizó un acto de "soberbia señorial" contra los longarinos. Este modelo suponía que los campesinos ofrecían respeto, defensa, obediencia y lealtad a cambio de protección y justicia, son relaciones desiguales, los campesinos estaban sometidos a la exacción de tributos por parte de los señores, el poder del rey, laicos, seglares y ordenes militares, sobre los campesinos tienen los mismos principios pero se diferencian en detalles, en este periodo se está llevando a cabo transformaciones favorables para los campesinos, con la concesión de franquicias en las cartas pueblas, las relaciones de estos con los señores se evidencian en los treudos agrarios y las corveas además, de los servicios de molinos, hornos, fraguas, hueste y cabalgada, impartición de justicia, caloñas, etc.

En las zonas fronterizas era mas suave que en el interior, se basa en la jurisdicción y control, los señores alcanzan niveles máximos a fines del siglo XIII, aumentan las tierras de cultivo. Los diezmos (impuesto de la iglesia) aumentan, los precios crecen, la mano de obra es barata, los señores tienen muchos productos  a la venta a un alto precio, a lo largo del siglo XIII, los campesinos encuentran un desarrollo de las instituciones que les favorece, el autogobierno es el mas importante, los señores prefieren dejar a un lado la cuestión para no enemistarse con la población y seguir percibiendo los pingues beneficios (en situaciones  de crisis se abandonan los medios de producción que repercute en un menor percibo de ingresos) controlando las tierras, les permiten elegir a sus propios oficiales que en Aragón se denominaran Jurados. La justicia surge de los campesinos, los señores eligen a uno de los tres propuestos, se reservan el derecho de apelación y las caloñas, a lo largo del siglo XIV y en los posteriores, el campesino emigra a las ciudades que le ofrecen un mayor grado de libertad y posibilidades esto supone el abandono del campo y por ende la mengua en el percibo de rentas por parte de los señores que elevaran protestas para impedir esta inmigración, cediendo parcelas de poder incontestables hasta entonces, se aliviara la presión señorial sobre el campesino.

CONCLUSIONES

La historia de Longares tras la conquista a los musulmanes, aparece vinculada a los obispos de Zaragoza y a la propia ciudad, en 1127 pertenecía ya a aquellos que concedieron el dominio útil a los prebostes de la Seo zaragozana (es una de las dignidades del cabildo catedralicio) en 1154. De entonces arranca la pintoresca vinculación de Longares con el Puente de Piedra de Zaragoza, pues, Alfonso II confió a dichos prebostes las obras  de reparación en 1188. Sin embargo, se acentuaba la influencia del Concejo de Zaragoza, comenzando por la identidad de sus escudos (león rampante) y con el otorgamiento de la Carta de Población en 1305, indicando claramente que " el lugar de Longares pertenecient al Puent Mayor de la dita ciudat, sea bien poblado". Muy satisfechos debieron quedar los vecinos de Longares ante este descarnado señor, pues Pedro IV les concedió franquicias de impuesto con el ganado. En 1429 cuando al ciudad de Zaragoza les exige una fuerte contribución para terminar las obras del puente que desde entonces adquirió su estructura actual, esta medida no fue del gusto de los longarinos, como quedó dicho más arriba esta dependencia tributaria finalizaría en 1688.
Zaragoza a 25 de febrero de 2015
EL AUTOR








BIBLIOGRAFIA

1.- Documentos varios facilitados por el profesor
2.- Datos varios facilitados por la Señora Alcaldesa de la localidad Dña. Carmen Yus Badenas.
3.- Estudio sobre el desarrollo local realizado por AGIR (Agencia de Ingeniería y Gestión para el Desarrollo Rural)
4.- Revista Rutas de Aragón, Ruta del vino y de la fruta
5.- Diccionario ilustrado latino-español, español-latino, Editorial. Bibliograf. S.A. Barcelona 1968.
6.- DE LA SALA VALDES, Mario, Historia de la villa de Longares, Editorial Berdejo Casañal Zaragoza 1936.
7.-  ABBAD RIOS, Francisco, Catálogo Monumental de España, vol. Zaragoza, Editor, CSIC Madrid 1957.
8.- VALDEON, Julio El Feudalismo, Editorial Historia 16, Madrid 1992.
9.- GARCÍA DE CORTÁZAR, José Angel, La vida en una aldea medieval, Editorial talleres gráficas la Huerta, Madrid 1996.
10.- SALRACH, Josep Mª, y otro, La Corona de Aragón : plenitud y crisis de Pedro el Grande a Juan II (1276 a 1479), Editorial Historia 16, Madrid 1995.
11.- GUITART APARACIO, Cristóbal, Castillos de Aragón, vo. III, editorial Librería General, Zaragoza 1993


REFERENCIAS


[1] Datos obtenidos a través de la Sra. Alcaldesa de la villa, Dña. Carmen Yus Badenas
[2] Revista Ruta Aragón (ruta del vino y de la fruta)
[3] Documentos números 3 y 6
[4] Documentos números 15 y 16
[5] Documento número 17
[6] Datos obtenidos de la Agencia de Ingeniería y Gestión para el Desarrollo Rural (AGIR)
[7] Diccionario ilustrado latino-español ; español-latino (voces longus y res) de. Bibliograf  S.A. Barcelona 1968
[8]De la Sala, Mario Historia de la Villa de Longares.
[9] Documento número 11
[10] Documentos números 1 y 4
[11] Documento número 5
[12] Documento número 9
[13] Documento número 2
[14] Datos extraidos de la Historia de Longares de Mario  del Sala Valdés
[15] Documento número 5
[16] Castillos de Aragón III vol. Pag. 219
[17] Siguiendo a Mario de la Sala Valdés nos dice que hubo de antiguo en la villa algunas, aunque no muchas familias infanzonas, varias de las cuales unas se extinguieron, otras cambiaron de lugar, otras se afeminaron cambiando su apellido por el de otros linajes forasteros y son muy pocas las que se conservan, entre ellas los Badenas, Cuberos, García (famoso en los pleitos), Escolano (benefactores de la parroquia y portador del Ecce Homo), Ledesma, Losilla, Lanaja, Royo, Salvador, Sancho y Sola cuya piedra armera es aún visible en la casa antigua de esta familia en la localidad.
[18] Documento número 4
[19] Catálogo Monumental de España vol. Zaragoza
[20]  Documento número 15
[21] id. número 16
[22] Documento número 8 y 11
[23] Documento número 1
[24] Historia de la Villa de Longares de Mario de la Sala Valdés, pag. 6
[25] Documento número 5
[26] Documento número 2
[27] id.            id.              id.
[28] id             id.              id.
[29] Documento número 3
[30] Documento número 6
[31] Documento número 17
[32] Documento número 2
[33] id                   id         id.
[34] Documento número 2
[35] id.                   id.       id.
[36] Documento número 18
[37]  Documento número 2
[38]  id.                  id.       id.
[39] Documento número 2
[40] Documento número 1
[41] Documento número 2
[42] Documento número  4
[43] Documento número 3
[44] id.                  id.        id.
[45] Documento número 8
[46] Documento número 15
[47] Documento número 8, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21
[48] Documento número 10
[49] Documento número 13
[50] Documento número 11, y 15
[51] Documento número 18
[52] Documento número 11
[53] Documento número 15
[54] Aunque los documentos no hablan de la existencia de ninguno, es de suponer que existiese alguno, salvo que los poseedores del señorío  hubieran dejado  que molinos vecinos percibiesen lo que por señorío les correspondía y suponía una buena fuente de ingreso, habida cuenta de la agricultura como base económica del lugar ; de haber existido tuvo que ser con fecha posterior al de la concesión de la Carta Puebla (1 de Noviembre de 1305) puesto que en ella (en la cláusula de retención ) no se hace constar.
[55] Ambos reflejados en el documento número 18
[56] Historia de la villa de Longares, pag. 6 y ss.
[57] Catálogo Monumental de España vol. Zaragoza
[58] Datos obtenidos de Dña. Carmen Yus Badenas, Alcaldesa de Longares
[59] Catálogo Monumental de España, Abbad Ríos, vol. Zaragoza, pag. 438 a 440
[60] Documento número 16
[61] Documentos números 2, 4 y  6
[62] Documento número 5
[63] Documento número 2
[64] id.                  id.       id.
[65] Documento número 8
[66] Documento número 7
[67] id.                  id.        id.
[68] Documento número 17
[69] Documento número 17
[70] Documento número 12
[71] Documento número 19
[72] Salrach Josep M. La Corona de Aragón : plenitud y crisis pag. 

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