LAS CLAVES DEL
ABSOLUTISMO Y EL PARLAMENTARISMO (1603-1715)
El calificativo "absoluto" cuando se usa en sentido político, significa ante todo integridad e independencia, sus orígenes se remontan a las largas luchas entre el Imperio y el Papado,
ambos trataban de gozar de la plenitudo potestatis, sin merma ni supeditada a otra autoridad. Las raíces se
hallaban en el derecho romano, que había reforzado el principio de autoridad en todos los ámbitos. Una de las máximas de Ulpiano en el
siglo III princeps legibus solutus est (el príncipe está
desligado o por encima, de la ley). Ahí radicaba la potestas absoluta. Los juristas medievales recuperaron otra máxima, quod
omnes tangit ab omnibus approbarit debet (lo que atañe a todos debe ser aprobado por todos). El valenciano Pedro
Belluga a mediados del siglo XV, entiende que la potestas absoluta era una potestad extraordinaria y que, por tanto, su uso por el rey debía ser
restringido. Jean Bodín en sus Six livres de la République (1576). Estableció la interpretación definitiva de la noción del poder absoluto como, en primer lugar, poder sin límite alguno y, en segundo lugar,
como soberanía
legislativa
indivisible ostentada en exclusiva y con carácter ordinario por el monarca. Procedentes de las guerras civiles entre reyes y nobleza en la
época tardomedieval, a lo largo del siglo XVI los reyes desarrollaron en provecho propio, procedimientos a
menudo recogidos de tradiciones medievales. Destacan en primer lugar el principio de monarquía
dinástica y hereditaria, la teoría también medieval de los dos cuerpos del rey, uno humano y perecedero,
otro, la dignitas regia inmortal. Eliminando así los siempre peligrosos periodos de
interregno. Los
rituales reales se complementaban en Francia con dos rasgos característicos: la coronación y la teoría del derecho divino. En Castilla y Aragón
se sustituyó por una proclamación ante las respectivas Cortes. Esta sacralización de la autoridad
resultó muy útil para doblegar a nobles y pueblo cuyos levantamientos contra el rey constituían delito
de lesa majestad y de alta traición o herejía. La etiqueta cortesana fue otro eficaz factor de afianzamiento
monárquico. Si la persona y la figura del rey iban así afianzándose, también
el campo de acción
de acción de la corona aumentaba. La reorganización del gobierno central se hizo mediante
consejos y organismos ya existentes. Fue la monarquía española con sus Consejos especializados en materias y territorios la que más desarrolló el sistema polisinodial, que pronto adoptaron
las monarquías:
francesa e inglesa.
La coordinación de
tantos y variados consejos era un grave problema que podía llevar a la paralización de la máquina administrativa. Esto dio pie a que un
determinado ministro adquiriera un relieve superior. El ascenso político y social de los secretarios, inicialmente segundones en los Consejos pertenecientes a capas medias con estudios universitarios en leyes,
es un claro exponente de hasta qué punto estaban burocratizadas las tareas de gobierno e incluso la función de reinar.
El deseo de
acabar con la guerra civil influyó probablemente en Bodin al elaborar su doctrina de
la soberanía legislativa indivisible, aunque de gran influencia las tesis de Bodin no fueron aceptadas en muchos
países. El duque de Anjou al recibir el título de Príncipe y señor de los Países Bajos, se le negó el de
"soberano" por entender los holandeses que éste término significaba tener poder absoluto y
que sus leyes y costumbres impedían conceder tales atribuciones a su gobernante. En el mismo año
1593, Enrique IV se vio forzado abjurar de su religión protestante y abrazar la fe católica (París bien vale una misa) para acallar
las protestas de la Liga y
preservar así la integridad francesa. Estas monarquías que se querían absolutas podían acabar siendo víctimas de los mismos factores que les habían permitido asentar su autoridad sobre bases más firmes.
Con respecto al constitucionalismo,
varios tratados helenísticos y romanos argumentaban que el poder del emperador era solo el del primero de
los ciudadanos y que solo
encontraba justificación en procurar la salus populi. La communitas medieval era
entendida como un todo unitario de base estamental, la mutua
obligatio que ligaba a príncipes y súbditos se plasmaba en los
parlamentos y demás asambleas representativas.
El rey y las cámaras unidos en la asamblea constituían el "cuerpo político" de la que aquél era cabeza y estos, los brazos. La autoridad por la que el rey decidía era la de padre, pero la autoridad paternal y real no era ilimitada, ni siquiera para los que la declaraban absoluta, incluido Bodin. Algunos de estos límites eran muy imprecisos. Al rey le competía el conducir la nave del Estado a buen puerto, y para hacerlo su conducta debía ser reflejo exacto de la ley.
Más
elaborada era la distinción tomista entre la vis coactiva y la vis directiva de la ley. La primera obligaba
al rey
bajo pena, sin
embargo, nadie podía imponérsela. La segunda marcaba una ordenación a la que el rey debía orientar su conducta. Otros límites nacían de la concepción medieval de
que la soberanía procede de Dios, radicaba en el pueblo y era ejercida, por delegación de éste
por el rey; una teoría opuesta era que la
soberanía iba directamente de Dios al monarca. Ha sido Walter Ullmann quién más se ha significado en rescatar esas concepciones ascendentes. De ellas nacía asimismo la configuración de las
asambleas en brazos. Todo ello tuvo un reflejo adicional en que la sacralización del monarca fue acompañada por una sacralización paralela de la comunidad, entendida como "cuerpo místico", el cual engloba en su seno a aquél y, a la vez, le hacía responsable de su conservación y bienestar. La manera de exigir esas responsabilidades marcaba un tercer tipo de límites que se encontraban en unos acuerdos globales
alcanzados entre los reyes y la nobleza en los siglos del XIII al XV.
Otros
acuerdos marcaron las atribuciones y obligaciones respectivas del rey y de los
representantes del reino. Esta reciprocidad consistía, primero, en gobernar con el consenso de los notables feudales y otros integrantes del cuerpo político,
mediante su presencia en las asambleas representativas, segundo, en respetar los derechos y privilegios de estos
grupos. Se
reguló la frecuencia con la que el rey debía convocar Cortes y Parlamentos y se indicó de modo expreso o implícito,
que si el rey no lo hacía así quedaba deslegitimado y, por consiguiente, los vasallos eximidos de su obligación
de obedecer. Las
principales funciones de estas asambleas representativas,
eran: legislativas, fiscales y, en menor medida judiciales.
Fiscalmente establecían la contribución de los gobernados,
en algunos países constituían el máximo
tribunal judicial.
Cuando el rey accedía al trono se le tomaba juramento, en presencia de la asamblea. La opinión pública de la época veía en estas asambleas representativas un punto de encuentro y un caudal de diálogo entre el rey y reino y, por consiguiente, esperaba de ambas partes una cooperación armónica en aras del bien común. Pero en la práctica había una creciente lucha por el poder entre el rey y los representantes del reino. El más temprano se dio en el seno de la Iglesia, entre un Papado autoritario y un movimiento conciliarista que proclama la superioridad del conjunto de la Iglesia. La teoría constitucionalista de Jean Gerson y Nicolás de Cusa que declaraban al Concilio General de la Iglesia como asamblea representativa que ostentaba la regulación de la absoluta potestas, de la cual el Papa era solamente el depositario formal. En el ámbito de las monarquías esa lucha por el poder se manifestó en varios terrenos. En primer lugar, en la frecuencia de reunión de las Cortes y Parlamentos, pese a 10 estipulado, las convocaba en función de sus propios intereses. En segundo lugar las asambleas perdieron sus atribuciones. En tercer lugar la corona procuró aumentar su actividad legisladora en exclusiva, bien mediante leyes promulgadas al margen de las asambleas, bien mediante disposiciones contradictorias con las leyes vigentes. En cuarto y último lugar la corona presionó para que los representantes y procuradores accedieran a las sesiones provistos de poderes resolutivos, pues esto favorecía la eficacia resolutoria de las reuniones.
La labor de defensa de
la legalidad ante ataques reales o supuestos por parte de la Corona se mezclaba
y completaba con la defensa de los privilegios de aquellos que tenían acceso a esas
instituciones, es decir, nobles, clero y los más acomodados del tercer estado. Más amplia o más reducida 10
cierto es que la "nación política” solio dar a sus privilegios y exenciones una cierta dimensión colectiva, de tal modo que
vinieron a encamar un sentimiento nacional del territorio. Así, decir, por ejemplo, "Leyes
de Sicilia" o "Furs de
Valencia" era decir mucho más que privilegio de los nobles y
poderosos, es lo que se ha denominado constitucionalismo corporativista o aristocrático.
Desde el siglo XV se
hace perceptible que cada reino tenía sus "leyes fundamentales" que ni siquiera el monarca absoluto podía ignorar. Uno de sus mejores
exponentes es el francés Claude de Seyssel, quién en su famoso tratado La monarchie de France (1515) habló de
los tres frenos de la autoridad: la religión, la justicia y la police. Este
último era de contenido variado: observancia de la Ley Sálica, inalienabilidad del
patrimonio real, y
respeto a la estructura básica de la sociedad. El freno de la religión por su parte adquirió una
insospechada importancia a resultas del enfrentamiento entre Reforma y Contrarreforma.
El
desarrollo del ejército moderno, el crecimiento de la infantería y el uso de la
artillería modifica el arte de la guerra, sus características son ahora las masivas fortificaciones
de ciudades con bastiones y las largas campañas de asedios que resultan muy costosas. Estos cambios tuvieron intensas repercusiones en
la organización política y
hacendística de los Estados europeos. El auxilium
feudal seguía materializándose, bien por parte de nobles y ciudades,
bien por parte de las asambleas representativas.
Ramón Carande y Felipe Ruiz Martín han estudiado la
hacienda de Carlos V y Felipe II, resolviendo los motivos que llevaron a las
sucesivas suspensiones de pagos del Rey Prudente en 1557, 1575, 1596 y 1607. Aquí solo
interesa tratar de un aspecto concreto, el de su repercusión en la vida
parlamentaria castellana en razón de los impuestos pedidos y votados en Cortes.
Felipe II quería unas Cortes más autónomas, más
manejables, desvinculadas del fuerte localismo de las ciudades, éstas abogaban por una hacienda del reino como existía en la Corona de Aragón.
El agotamiento financiero contribuyó a las paces
y treguas finadas alrededor de 1600, la nueva generación de reyes pacifistas europeos marcó las
primeras décadas del siglo XVII, durante esta época en España, Francia e Inglaterra, surgió un nuevo fenómeno
político; el valido, ésta figura respondía a la creciente complejidad y amplitud de las funciones de gobierno y a cierto regreso de la nobleza a los centros dirigentes, como ha estudiado para el caso el español Francisco Tomás y Valiente. En la esfera
política, el propósito de Olivares (valido de la monarquía española) era obtener una mayor cohesión interna de la monarquía, mediante, primero, una homogenización legal, extendiendo el derecho castellano al conjunto de
reinos y territorios, y segundo, un reparto de los cargos y beneficios del imperio, hasta entonces muy centrados en Castilla, era un programa de
unidad. Al aplicar este vasto programa situó en primer plano la vieja cuestión de los modos de gobierno parlamentario,
para ello busca el asentimiento más que colaboración de las Cortes de Castilla
que formulan propuestas alternativas que no son oídas por el gobierno, perdiendo éste de esa manera el apoyo de las ciudades.
Los motines de subsistencia, protestas fiscales, disidencias
religiosas e intrigas palaciegas se combinaban para sembrar el mapa europeo de conflictos de diverso tipo.
En Inglaterra, Carlos I envía un ejército mal pertrechado a Escocia para reducir a los
presbiterianos que rechazaban la imposición de Laud, sobre cuestiones
religiosas. Al ser convocado el Parlamento, a fin de obtener dinero para
organizar un ejército eficaz, los Comunes lo deniegan, y el rey disuelve el Parlamento, más tarde lo vuelve a convocar
presionado por los avances escoceses en 1640. Ante el desmoronamiento de la autoridad real, el Parlamento adopta una serie de medidas tajantes: recusación
del primer ministro Strafford y de Laud, abolición de los dos tribunales que encarnaban la prerrogativa regia (Cámara Estrellada y
Alta Comisión eclesiástica) y sistematización de la vida parlamentaria, el Parlamento debería reunirse periódicamente, incluso sin la convocatoria real, el rey no podría disolverlo sin su propio
consentimiento. Otra rebelión esta vez en Irlanda con apoyo del puritano Cronmwell se convierte en guerra
civil con unas consecuencias importantes: la abolición de la monarquía, obispados y Cámara de
Lores, ejecución del rey, Inglaterra pasó a ser una República. A la muerte de Cromwell, la monarquía es
restaurada en la persona de Carlos II.
España se enfrentaba a las rebeliones de Cataluña, Portugal, Nápoles y Sicilia. La catalana tenía dos aspectos: por
un lado la derivada de los alojamientos y abusos de la soldadesca enviados a defender el Rosellón, por otra parte rebelión política de la clase dirigente de
Barcelona contra el régimen unitario de Olivares. El canónigo Pau Claris se puso al frente de la Generalitat, reunió Cortes sin presencia
del rey, acto claramente revolucionario. En estas Cortes pusieron al Principado bajo la protección
francesa y, tras la muerte de Claris a inicios del 1641, proclamaron a Luis XIII soberano de
Cataluña. La secesión catalana espoleó igual acción en Portugal, en diciembre de 1640, también convocan
Cortes, proclamando un nuevo rey, Juan IV de la casa de Braganza. Al descontento por razones fiscales y políticas se
sumaba el provocado por la indefensión en que, a su juicio, se mantuvieron los dominios
coloniales portugueses. En 1647 nueva bancarrota y levantamientos populares en Sicilia y Nápoles. En Sicilia fue una revuelta de subsistencia con un cierto programa de reformas gremial y municipal. En Nápoles era más complejo. Un amplio
movimiento popular logró que su líder Masaniello fuera nombrado Capitán General por el Virrey,
mientras unos juristas buscaban en el pasado los derechos históricos del pueblo. En 1642
se celebró el último parlamento en Nápoles, en cambio en Sicilia sí conoció nuevas convocatorias.
En Francia las protestas de la
Fronda. Para obtener dinero el gobierno creó una serie de altos
cargos judiciales y los puso a la venta. Los parlamentarios exigieron la
supresión
de esos nuevos
cargos, de los intendentes y la reducción de la taille. Hubo una segunda fase de la Fronda, la nobiliaria (1650/53) más violenta y duradera. En ambos casos se trataba, primero, de una protesta
contra el gobierno de los validos y la gravosa economía de guerra, y segundo, de una defensa del respectivo status profesional y social.
En todos estos movimientos revolucionarios se habló de
recuperar un pasado más o menos lejano, más o menos verídico que se creía en trance de
desaparecer por acción de los gobiernos, dejando un semillero de ideas que
futuros movimientos recuperarían.
En España la idea de delegación de soberanía popular seguía teniendo mucha vigencia entre la neoescolástica en el 1672. En la Francia del
momento
eran las teorías de monarquía absoluta de derecho divino las que primaban. Revocado el Edicto de Nantes y sus
consecuencias,
Luis XIV pudo por fin proclamar la vieja aspiración de "un roí, une foi, une loi". La decisión de no convocar
Cortes en Castilla en 1667 por la regente Marina de Austria, supondría el fin de las mismas, pero, lejos de indicar la fuerza del gobierno sobre las Cortes, fue la prueba definitiva de la debilidad de aquél y de la fortaleza de las ciudades sobre éstas. En Inglaterra dos
atribuciones decisivas quedaron en manos del
Parlamento: el control del ejército y el de las finanzas
gubernamentales, el derecho de veto real pronto cayó en desuso, se abolió la censura y se proclamó el habeas corpus del
detenido (una adaptación del derecho de manifestación aragonés).
El
desarrollo del Estado moderno y la evolución de las
doctrinas absolutistas y constitucionalistas, fue un constante replanteamiento de estas cuestiones a la luz de las viejas pautas y las nuevas realidades. La
opinión pública se mostraba sensible a la que parecía una paulatina desaparición de esas asambleas. Tal desaparición no
fue casi nunca mediante abolición de los organismos. Si el gobernante los consideraba un estorbo, procuraba situar en
ellos a personas fieles y obedientes o en última instancia,
dejaba simplemente de convocarlos hasta que las necesidades hacendísticas le obligaban.
David Parker y Richard Bonney, han demostrado que el desarrollo de la monarquía absoluta
durante el siglo XVII no fue el resultado de la aplicación continuada de una
nueva idea sobre el gobierno y la sociedad, sino el de un intento pragmático (a veces
contraproducente) de restaurar la autoridad monárquica en circunstancias de
cambio más rápido. Lo que sí hubo fue un objetivo, la "reputación" de la monarquía; un orden de prioridades, que tendía a una
creciente concentración de competencias en el rey y sus ministros a costa de
las atribuciones locales e individuales.
Jean Bodin
proclamó que una "monarquía pura"
no está mezclada en lo más mínimo de poder popular y menos aún de señorío aristocrático. En ningún sitio
existió semejante monarquía pura. En su propio desarrollo el Estado creó una necesidades, que muchas veces no
pudo atender o bien solo con la participación de otros sectores y a costa de
modificar sus objetivos iniciales. Esta es la paradoja central del absolutismo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
COMENTARIOS PERMITIDOS: TODOS AQUELLOS EN LOS QUE NO SE CONCULQUEN LOS PRINCIPIOS Y LIBERTADES DE OTROS.