viernes, 17 de julio de 2015

LAS CLAVES DEL ABSOLUTISMO Y EL PARLAMENTARISMO (1603-1715)

Durante generaciones el concurso del Parlamento y monarquía absoluta han sido presentados por regla general como formas incompatibles. El objeto de éste trabajo es ofrecer una síntesis 10 más nítida posible, para ello se expondrá a continuación los contenidos básicos sobre absolutismo y constitucionalismo, la evolución política en los principales Estados europeos desde finales del siglo XVI, teoría y práctica de gobierno, capacidades y límites del absolutismo, coincidencias y falta de coincidencias entre constitucionalismo y parlamentarismo, cambio y continuidad en la época.

El calificativo "absoluto" cuando se usa en sentido político, significa ante todo integridad e independencia, sus orígenes se remontan a las largas luchas entre el Imperio y el Papado, ambos trataban de gozar de la plenitudo potestatis, sin merma ni supeditada a otra autoridad. Las raíces se hallaban en el derecho romano, que había reforzado el principio de autoridad en todos los ámbitos. Una de las máximas de Ulpiano en el siglo III princeps legibus solutus est (el príncipe está desligado o por encima, de la ley). Ahí radicaba la potestas absoluta. Los juristas medievales recuperaron otra máxima, quod omnes tangit ab omnibus approbarit debet (lo que atañe a todos debe ser aprobado por todos). El valenciano Pedro Belluga a mediados del siglo XV, entiende que la potestas absoluta era una potestad extraordinaria y que, por tanto, su uso por el rey debía ser restringido. Jean Bodín en sus Six livres de la République (1576). Estableció la interpretación definitiva de la noción del poder absoluto como, en primer lugar, poder sin límite alguno y, en segundo lugar, como soberanía legislativa indivisible ostentada en exclusiva y con carácter ordinario por el monarca. Procedentes de las guerras civiles entre reyes y nobleza en la época tardomedieval, a lo largo del siglo XVI los reyes desarrollaron en provecho propio, procedimientos a menudo recogidos de tradiciones medievales. Destacan en primer lugar el principio de monarquía dinástica y hereditaria, la teoría también medieval de los dos cuerpos del rey, uno humano y perecedero, otro, la dignitas regia inmortal. Eliminando así los siempre peligrosos periodos de interregno. Los rituales reales se complementaban en Francia con dos rasgos característicos: la coronación y la teoría del derecho divino. En Castilla y Aragón se sustituyó por una proclamación ante las respectivas Cortes. Esta sacralización de la autoridad resultó muy útil para doblegar a nobles y pueblo cuyos levantamientos contra el rey constituían delito de lesa majestad y de alta traición o herejía. La etiqueta cortesana fue otro eficaz factor de afianzamiento monárquico. Si la persona y la figura del rey iban así afianzándose, también el campo de acción de acción de la corona aumentaba. La reorganización del gobierno central se hizo mediante consejos y organismos ya existentes. Fue la monarquía española con sus Consejos especializados en materias y territorios la que más desarrolló el sistema polisinodial, que pronto adoptaron las monarquías: francesa e inglesa.

La coordinación de tantos y variados consejos era un grave problema que podía llevar a la paralización de la máquina administrativa. Esto dio pie a que un determinado ministro adquiriera un relieve superior. El ascenso político y social de los secretarios, inicialmente segundones en los Consejos pertenecientes a capas medias con estudios universitarios en leyes, es un claro exponente de hasta qué punto estaban burocratizadas las tareas de gobierno e incluso la función de reinar.




Procedente también de las disputas medievales entre Papado e Imperio, seguía vigente.  La pretensión de establecer la primacía del respectivo ordenamiento legal, alcanza también ahora a otros ámbitos, el de los derechos consuetudinarios y locales. Los incipientes ejércitos profesionales fueron otro de los factores que reforzaron a las monarquías; los ejércitos privados de nobles y las milicias ciudadanas, fueron integrados en la política militar del conjunto trazada por la corona. La creación de estos ejércitos profesionales para mantener las posesiones y prestigio exterior acarreó gastos enormes, los cuales repercutieron en un giro decisivo en la política hacendística y parlamentaria de cada reino, además, de sufrir una debilidad básica y común la desprotección interior territorial agravado con rebeliones, tumultos y guerras civiles.

 El deseo de acabar con la guerra civil influyó probablemente en Bodin al elaborar su doctrina de la soberanía legislativa indivisible, aunque de gran influencia las tesis de Bodin no fueron aceptadas en muchos países. El duque de Anjou al recibir el título de Príncipe y señor de los Países Bajos, se le negó el de "soberano" por entender los holandeses que éste término significaba tener poder absoluto y que sus leyes y costumbres impedían conceder tales atribuciones a su gobernante. En el mismo año 1593, Enrique IV se vio forzado abjurar de su religión protestante y abrazar la fe católica (París bien vale una misa) para acallar las protestas de la Liga y preservar así la integridad francesa. Estas monarquías que se querían absolutas podían acabar siendo víctimas de los mismos factores que les habían permitido asentar su autoridad sobre bases más firmes.

Con respecto al constitucionalismo, varios tratados helenísticos y romanos argumentaban que el poder del emperador era solo el del primero de los ciudadanos y que solo encontraba justificación en procurar la salus populi. La communitas medieval era entendida como un todo unitario de base estamental, la mutua obligatio que ligaba a príncipes y súbditos se plasmaba en los parlamentos y demás asambleas representativas. El rey y las cámaras unidos en la asamblea constituían el "cuerpo político" de la que aquél era cabeza y estos, los brazos. La autoridad por la que el rey decidía era la de padre, pero la autoridad paternal y real no era ilimitada, ni siquiera para los que la declaraban absoluta, incluido Bodin. Algunos de estos límites eran muy imprecisos. Al rey le competía el conducir la nave del Estado a buen puerto, y para hacerlo su conducta debía ser reflejo exacto de la ley.

Más elaborada era la distinción tomista entre la vis coactiva y la vis directiva de la ley. La primera obligaba al rey bajo pena, sin embargo, nadie podía imponérsela. La segunda marcaba una ordenación a la que el rey debía orientar su conducta. Otros límites nacían de la concepción medieval de que la soberanía procede de Dios, radicaba en el pueblo y era ejercida, por delegación de éste por el rey; una teoría opuesta era que la soberanía iba directamente de Dios al monarca. Ha sido Walter Ullmann quién más se ha significado en rescatar esas concepciones ascendentes. De ellas nacía asimismo la configuración de las asambleas en brazos. Todo ello tuvo un reflejo adicional en que la sacralización del monarca fue acompañada por una sacralización paralela de la comunidad, entendida como "cuerpo místico", el cual engloba en su seno a aquél y, a la vez, le hacía responsable de su conservación y bienestar. La manera de exigir esas responsabilidades marcaba un tercer tipo de límites que se encontraban en unos acuerdos globales alcanzados entre los reyes y la nobleza en los siglos del XIII al XV.

Otros acuerdos marcaron las atribuciones y obligaciones respectivas del rey y de los representantes del reino. Esta reciprocidad consistía, primero, en gobernar con el consenso de los notables feudales y otros integrantes del cuerpo político, mediante su presencia en las asambleas representativas, segundo, en respetar los derechos y privilegios de estos grupos. Se reguló la frecuencia con la que el rey debía convocar Cortes y Parlamentos y se indicó de modo expreso o implícito, que si el rey no lo hacía así quedaba deslegitimado y, por consiguiente, los vasallos eximidos de su obligación de obedecer. Las principales funciones de estas asambleas representativas, eran: legislativas, fiscales y, en menor medida judiciales. Fiscalmente establecían la contribución de los gobernados, en algunos países constituían el máximo tribunal judicial.

 
Cuando el rey accedía al trono se le tomaba juramento, en presencia de la asamblea. La opinión pública de la época veía en estas asambleas representativas un punto de encuentro y un caudal de diálogo entre el rey y reino y, por consiguiente, esperaba de ambas partes una cooperación armónica en aras del bien común. Pero en la práctica había una creciente lucha por el poder entre el rey y los representantes del reino. El más temprano se dio en el seno de la Iglesia, entre un Papado autoritario y un movimiento conciliarista que proclama la superioridad del conjunto de la Iglesia. La teoría constitucionalista de Jean Gerson y Nicolás de Cusa que declaraban al Concilio General de la Iglesia como asamblea representativa que ostentaba la regulación de la absoluta potestas, de la cual el Papa era solamente el depositario formal. En el ámbito de las monarquías esa lucha por el poder se manifestó en varios terrenos. En primer lugar, en la frecuencia de reunión de las Cortes y Parlamentos, pese a 10 estipulado, las convocaba en función de sus propios intereses. En segundo lugar las asambleas perdieron sus atribuciones. En tercer lugar la corona procuró aumentar su actividad legisladora en exclusiva, bien mediante leyes promulgadas al margen de las asambleas, bien mediante disposiciones contradictorias con las leyes vigentes. En cuarto y último lugar la corona presionó para que los representantes y procuradores accedieran a las sesiones provistos de poderes resolutivos, pues esto favorecía la eficacia resolutoria de las reuniones.

La labor de defensa de la legalidad ante ataques reales o supuestos por parte de la Corona se mezclaba y completaba con la defensa de los privilegios de aquellos que tenían acceso a esas instituciones, es decir, nobles, clero y los más acomodados del tercer estado. Más amplia o más reducida 10 cierto es que la "nación política” solio dar a sus privilegios y exenciones una cierta dimensión colectiva, de tal modo que vinieron a encamar un sentimiento nacional del territorio. Así, decir, por ejemplo, "Leyes de Sicilia" o "Furs de Valencia" era decir mucho más que privilegio de los nobles y poderosos, es lo que se ha denominado constitucionalismo corporativista o aristocrático.

Desde el siglo XV se hace perceptible que cada reino tenía sus "leyes fundamentales" que ni siquiera el monarca absoluto podía ignorar. Uno de sus mejores exponentes es el francés Claude de Seyssel, quién en su famoso tratado La monarchie de France (1515) habló de los tres frenos de la autoridad: la religión, la justicia y la police. Este último era de contenido variado: observancia de la Ley Sálica, inalienabilidad del patrimonio real, y respeto a la estructura básica de la sociedad. El freno de la religión por su parte adquirió una insospechada importancia a resultas del enfrentamiento entre Reforma y Contrarreforma.

Hacia 1600 no había movimientos constitucionalistas que no tuviera su oportuno mito histórico, se trataba de demostrar que esas libertades, así como sus leyes, eran anteriores a cualquier rey.  En Castilla la obra De rege (1599), del jesuita Juan de Mariana, entendía por tales leyes positivas las que constituían las cláusulas del contrato originario por el que la comunidad cedió su poder al rey, señaló que en Castilla eran tres, a saber, el orden sucesorio a la corona, la correcta percepción de impuestos y el respeto a la religión propia. Los Aragonum rerum comentarii de Jerónimo de Blancas (1588), constituyen la exposición más madura de este constitucionalismo en el que se inspiran los monarcómanos hugonotes. Años después de 1.603, el holandés Johannes Althusius publica su Politica methodica digesta, que constituye una limpia exposición de la monarquía limitada y de la soberanía compartida entre el rey y su reino, la claridad y su ausencia de consideraciones religiosas e historicistas, era su novedad, se basaba solo en razones de derecho natural y en una concepción de la ciencia política como disciplina autónoma.

El desarrollo del ejército moderno, el crecimiento de la infantería y el uso de la artillería modifica el arte de la guerra, sus características son ahora las masivas fortificaciones de ciudades con bastiones y las largas campañas de asedios que resultan muy costosas. Estos cambios tuvieron intensas repercusiones en la organización política y hacendística de los Estados europeos. El auxilium feudal seguía materializándose, bien por parte de nobles y ciudades, bien por parte de las asambleas representativas. Ramón Carande y Felipe Ruiz Martín han estudiado la hacienda de Carlos V y Felipe II, resolviendo los motivos que llevaron a las sucesivas suspensiones de pagos del Rey Prudente en 1557, 1575, 1596 y 1607. Aquí solo interesa tratar de un aspecto concreto, el de su repercusión en la vida parlamentaria castellana en razón de los impuestos pedidos y votados en Cortes.

La política exterior adquirió un peso mayor que la interior en las tareas gubernativas, decidida en exclusiva por el rey y sus ministros, las partidas de dinero que debían costearla se pedían a las asambleas representativas sin darles ocasión a pronunciarse sobre aquella. Los miembros de esta acudían a ellas con preocupaciones propias de la vida local, muy alejados de los objetivos de la política exterior. Ahí se ponía de relieve el papel de los parlamentos como puntos de contacto entre ambos mundos. Las discusiones llevadas a cabo en estas asambleas no deben verse como un enfrentamiento insalvable entre el rey y su reino. Como ha observado Conrad Russell, respondían en realidad a una falta de sintonía entre las respectivas prioridades. J. H. Elliot, ha señalado que el conflicto abierto no se produjo hasta que príncipes y parlamentos se vieron el uno al otro antes como obstáculos que como colaboradores para conseguir sus respectivos objetivos. Felipe II buscó aumentar los ingresos de la corona ampliando la base fiscal en casos donde no era preciso el refrendo de las Cortes, pero, cuando necesitó el respaldo de ellas, no lo obtuvo. Frente a los deseos de Felipe II las ciudades preferían la forma tradicional de servicios, por regla general alcabalas y otros impuestos sobre el consumo local. En 1588 cuando a los gastos de la Armada Invencible se sumaron los de reponer la flota, Felipe II logró que los procuradores aceptaran un nuevo impuesto los millones, aceptado trabajosamente por la ciudades en 1590, por un periodo de seis años, condicionado a la de dedicar parte de la cantidad votada a necesidades de la sociedad castellana en lugar de gastos bélicos exteriores, y otra parte a la defensa nacional.

 Felipe II quería unas Cortes más autónomas, más manejables, desvinculadas del fuerte localismo de las ciudades, éstas abogaban por una hacienda del reino como existía en la Corona de Aragón.

El agotamiento financiero contribuyó a las paces y treguas finadas alrededor de 1600, la nueva generación de reyes pacifistas europeos marcó las primeras décadas del siglo XVII, durante esta época en España, Francia e Inglaterra, surgió un nuevo fenómeno político; el valido, ésta figura respondía a la creciente complejidad y amplitud de las funciones de gobierno y a cierto regreso de la nobleza a los centros dirigentes, como ha estudiado para el caso el español Francisco Tomás y Valiente. En la esfera política, el propósito de Olivares (valido de la monarquía española) era obtener una mayor cohesión interna de la monarquía, mediante, primero, una homogenización legal, extendiendo el derecho castellano al conjunto de reinos y territorios, y segundo, un reparto de los cargos y beneficios del imperio, hasta entonces muy centrados en Castilla, era un programa de unidad. Al aplicar este vasto programa situó en primer plano la vieja cuestión de los modos de gobierno parlamentario, para ello busca el asentimiento más que colaboración de las Cortes de Castilla que formulan propuestas alternativas que no son oídas por el gobierno, perdiendo éste de esa manera el apoyo de las ciudades.

Su actitud hacia los territorios no castellanos se evidenció cuando quiso obtener la aprobación de su célebre Unión de las Armas. Como esto significaba gastos extraordinarios Aragón, Valencia y Cataluña, exigieron Cortes. Los de Aragón y Valencia votaron sumas de dinero, muy elevadas para lo que en ellos era habitual, y aprobaron una serie de medidas sobre gobierno interior y desarrollo económico. En Cataluña quedaron interrumpidas; dos intentos posteriores de concluidas en 1632 y 1640, no fructificaron. En Vizcaya provocó un serio levantamiento en 1632 cuando trató de implantar un tributo sobre la sal. Catalanes, aragoneses y valencianos no entendieron, en aquél 1625 las cifras exigidas por Olivares ni que fueran tan necesarias, era una viva muestra de la desconexión informativa de la colisión de prioridades entre rey y reino.

 Los motines de subsistencia, protestas fiscales, disidencias religiosas e intrigas palaciegas se combinaban para sembrar el mapa europeo de conflictos de diverso tipo. En Inglaterra, Carlos I envía un ejército mal pertrechado a Escocia para reducir a los presbiterianos que rechazaban la imposición de Laud, sobre cuestiones religiosas. Al ser convocado el Parlamento, a fin de obtener dinero para organizar un ejército eficaz, los Comunes lo deniegan, y el rey disuelve el Parlamento, más tarde lo vuelve a convocar presionado por los avances escoceses en 1640. Ante el desmoronamiento de la autoridad real, el Parlamento adopta una serie de medidas tajantes: recusación del primer ministro Strafford y de Laud, abolición de los dos tribunales que encarnaban la prerrogativa regia (Cámara Estrellada y Alta Comisión eclesiástica) y sistematización de la vida parlamentaria, el Parlamento debería reunirse periódicamente, incluso sin la convocatoria real, el rey no podría disolverlo sin su propio consentimiento. Otra rebelión esta vez en Irlanda con apoyo del puritano Cronmwell se convierte en guerra civil con unas consecuencias importantes: la abolición de la monarquía, obispados y Cámara de Lores, ejecución del rey, Inglaterra pasó a ser una República. A la muerte de Cromwell, la monarquía es restaurada en la persona de Carlos II.


España se enfrentaba a las rebeliones de Cataluña, Portugal, Nápoles y Sicilia. La catalana tenía dos aspectos: por un lado la derivada de los alojamientos y abusos de la soldadesca enviados a defender el Rosellón, por otra parte rebelión potica de la clase dirigente de Barcelona contra el régimen unitario de Olivares. El canónigo Pau Claris se puso al frente de la Generalitat, reunió Cortes sin presencia del rey, acto claramente revolucionario. En estas Cortes pusieron al Principado bajo la protección francesa y, tras la muerte de Claris a inicios del 1641, proclamaron a Luis XIII soberano de Cataluña. La secesión catalana espoleó igual acción en Portugal, en diciembre de 1640, también convocan Cortes, proclamando un nuevo rey, Juan IV de la casa de Braganza. Al descontento por razones fiscales y políticas se sumaba el provocado por la indefensión en que, a su juicio, se mantuvieron los dominios coloniales portugueses. En 1647 nueva bancarrota y levantamientos populares en Sicilia y Nápoles. En Sicilia fue una revuelta de subsistencia con un cierto programa de reformas gremial y municipal. En Nápoles era más complejo. Un amplio movimiento popular logró que su líder Masaniello fuera nombrado Capitán General por el Virrey, mientras unos juristas buscaban en el pasado los derechos históricos del pueblo. En 1642 se celebró el último parlamento en Nápoles, en cambio en Siciliaconoció nuevas convocatorias.

En Francia las protestas de la Fronda. Para obtener dinero el gobierno creó una serie de altos cargos judiciales y los puso a la venta. Los parlamentarios exigieron la supresión de esos nuevos cargos, de los intendentes y la reducción de la taille. Hubo una segunda fase de la Fronda, la nobiliaria (1650/53) más violenta y duradera. En ambos casos se trataba, primero, de una protesta contra el gobierno de los validos y la gravosa economía de guerra, y segundo, de una defensa del respectivo status profesional y social.
En todos estos movimientos revolucionarios se habló de recuperar un pasado más o menos lejano, más o menos verídico que se creía en trance de desaparecer por acción de los gobiernos, dejando un semillero de ideas que futuros movimientos recuperarían.

En España la idea de delegación de soberanía popular seguía teniendo mucha vigencia entre la neoescolástica en el 1672. En la Francia del momento eran las teorías de monarquía absoluta de derecho divino las que primaban. Revocado el Edicto de Nantes y sus consecuencias, Luis XIV pudo por fin proclamar la vieja aspiración de "un roí, une foi, une loi". La decisión de no convocar Cortes en Castilla en 1667 por la regente Marina de Austria, supondría el fin de las mismas, pero, lejos de indicar la fuerza del gobierno sobre las Cortes, fue la prueba definitiva de la debilidad de aquél y de la fortaleza de las ciudades sobre éstas. En Inglaterra dos atribuciones decisivas quedaron en manos del Parlamento: el control del ejército y el de las finanzas gubernamentales, el derecho de veto real pronto cayó en desuso, se abolió la censura y se proclamó el habeas corpus del detenido (una adaptación del derecho de manifestación aragonés).

El desarrollo del Estado moderno y la evolución de las doctrinas absolutistas y constitucionalistas, fue un constante replanteamiento de estas cuestiones a la luz de las viejas pautas y las nuevas realidades. La opinión pública se mostraba sensible a la que parecía una paulatina desaparición de esas asambleas. Tal desaparición no fue casi nunca mediante abolición de los organismos. Si el gobernante los consideraba un estorbo, procuraba situar en ellos a personas fieles y obedientes o en última instancia, dejaba simplemente de convocarlos hasta que las necesidades hacendísticas le obligaban. David Parker y Richard Bonney, han demostrado que el desarrollo de la monarquía absoluta durante el siglo XVII no fue el resultado de la aplicación continuada de una nueva idea sobre el gobierno y la sociedad, sino el de un intento pragmático (a veces contraproducente) de restaurar la autoridad monárquica en circunstancias de cambio más rápido. Lo que sí hubo fue un objetivo, la "reputación" de la monarquía; un orden de prioridades, que tendía a una creciente concentración de competencias en el rey y sus ministros a costa de las atribuciones locales e individuales.

Jean Bodin proclamó que una "monarquía pura" no está mezclada en lo más mínimo de poder popular y menos aún de señorío aristocrático. En ningún sitio existió semejante monarquía pura. En su propio desarrollo el Estado creó una necesidades, que muchas veces no pudo atender o bien solo con la participación de otros sectores y a costa de modificar sus objetivos iniciales. Esta es la paradoja central del absolutismo.

Zaragoza a 27 de mayo de 2015






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